Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 23/09/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 27 de agosto de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de becas para la formación de personal técnico de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales y se procede a la convocatoria de una beca en el ámbito de los Servicios Centrales de la Consejería.

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La importancia y complejidad que han adquirido el turismo y las actividades de formación y especialización de los técnicos en materia de turismo, así como la ingente cantidad de información, contenida en múltiples soportes documentales, exige, por un lado, un alto grado de profundización en la materia, y por otro, un tratamiento profesional y especializado de la misma, con el objetivo de acceder de la manera más ágil y eficaz, por medio de técnicas de recuperación documentales, a los diversos recursos de información disponibles en la actualidad.

La consecución de estos objetivos se concreta en el correcto funcionamiento de los sistemas de información y documentación de la Consejería y de sus Delegaciones Provinciales, para la gestión y posterior recuperación de toda aquella información que pueda servir de apoyo a las actividades, servicios e investigación de los usuarios de la propia Consejería, así como al usuario externo interesado.

Por ello, es de gran importancia la adquisición, selección, tratamiento técnico y posterior recuperación, para su difusión, de toda aquella información contenida en los diversos soportes materiales referida, en general, a aquellas materias necesarias para el desarrollo de los trabajos profesionales de sus usuarios internos y, en concreto, a la materia turística y deportiva con la mayor exhaustividad y pertinencia posibles.

Al objeto de formar profesionales expertos en la materia objeto de esta regulación normativa, la Consejería de Turismo y Deporte considera conveniente establecer las bases reguladoras para la convocatoria de becas con el fin de que licenciados universitarios adquieran una especialización adecuada mediante la realización de trabajos en el ámbito de la gestión, información y documentación del turismo y del deporte.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de

20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras para la convocatoria de becas para la realización de trabajos en materia de Técnicas de Archivo y aplicaciones informáticas a fondos documentales.

La concesión de las becas que se regula estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto, debiendo estar los expedientes de gasto de las ayudas concedidas, sometidos a fiscalización previa, pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 3. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Adicional Primera. Delegación de Competencias.

En el marco de esta misma Orden se delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte, dentro de sus respectivos ámbitos, la competencia para convocar anualmente y resolver una beca para la formación de personal técnico en materia de Archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales.

Disposición Adicional Segunda. Convocatoria de una beca en el ámbito de los Servicios Centrales.

Se convoca una beca para la formación de personal técnico en materia de Archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales para la Secretaría General Técnica de la

Consejería de Turismo y Deporte, de conformidad con las siguientes determinaciones:

- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

- La beca se desarrollará en el Archivo Central de la

Consejería situado en Sevilla, Edificio Torretriana.

- Todas las actividades se ejecutarán de acuerdo con el programa elaborado para el becario por el titular del Archivo Central y bajo su supervisión, reflejando en un informe final la valoración de los resultados alcanzados. El Director de los trabajos será el Secretario de la Comisión de selección.

La selección de los candidatos se realizará por una Comisión compuesta por:

Presidente: El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte.

Vocales:

- El titular del Servicio de Información, Documentación, Estudios y Publicaciones de la Consejería de Turismo y Deporte.

- El titular del Servicio de Personal y Asuntos Generales.

- El titular del Servicio de Legislación y Recursos.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el titular del Archivo Central de la Consejería de Turismo y Deporte.

Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia para resolver el procedimiento, así como para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Convocatoria.

Sevilla, 27 de agosto de 2003

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO I

BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACION DE PERSONAL TECNICO EN MATERIA DE ARCHIVOS Y APLICACIONES

INFORMATICAS A FONDOS DOCUMENTALES

Primera. Contenido y duración de las becas.

1. Las becas se concederán para la realización de trabajos y actividades en torno a las técnicas de Archivo y aplicaciones informáticas documentales.

2. La duración de las becas será de un año, iniciándose a partir de la fecha de incorporación del becario al centro de realización de las actividades. Podrá obtenerse una prórroga de otros doce meses, para su finalización, en idénticas

condiciones tras la finalización de este período, previa solicitud del becario e informe favorable del Director del trabajo, dirigido al titular del Organo competente para resolver, con una antelación de al menos treinta días al plazo de finalización.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

1. Para optar a la concesión de la beca los solicitantes deberán reunir en el momento de finalizar el plazo de

solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y ser residente en cualquiera de los municipios de Andalucía.

b) Estar en posesión de titulación universitaria de grado superior.

c) Tener formación complementaria acreditada en Archivística.

d) No disfrutar de ningún tipo de beca en la fecha de la convocatoria, con fondos públicos o privados nacionales o internacionales, y no percibir salarios o sueldos que impliquen vinculación contractual o estatutaria. En el supuesto de que durante el plazo de presentación de solicitudes sí concurra alguna de estas causas, bastará con que se presente declaración responsable de renuncia a esa relación previa antes de iniciar el disfrute de la beca regulada en la presente Orden.

e) No haber sido separado del servicio o despedido de

cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

f) No haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

2. Los anteriores requisitos deberán mantenerse hasta la total terminación de la beca.

Tercera. Régimen jurídico.

1. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden, en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por el que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos; en el Decreto/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás normativa de aplicación.

2. La concesión y disfrute de las becas no supone ninguna relación laboral o estatutaria con la Consejería de Turismo y Deporte y no implica compromiso en cuanto a una posterior incorporación del beneficiario a su plantilla.

3. En caso de renuncia a la beca, el candidato siguiente por orden de puntuación se podrá incorporar al disfrute de la misma, siempre que resten al menos tres meses para su

conclusión y permita cumplir con la finalidad de la beca, debiendo ser comunicada por escrito al titular del Organo competente para resolver al menos con siete días de antelación a la fecha en que solicite sea aceptada su renuncia. En todo caso, el becario deberá presentar una memoria con las

actividades realizadas hasta el momento de su renuncia. En este supuesto, dejará de percibir tanto la parte proporcional de la mensualidad en curso, como las restantes mensualidades que restaran hasta su finalización, pudiendo acordarse el reintegro si el Director del trabajo considera que no ha cumplido debidamente el programa de trabajo.

4. No podrá proponerse ningún pago a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario.

5. Los trabajos, estudios e informes, realizados por el adjudicatario en disfrute de su beca serán propiedad de la Consejería de Turismo y Deporte.

Cuarta. Dotación.

a) Doce asignaciones mensuales de 1.100 euros, abonadas por mensualidades vencidas.

b) En su caso, asignación para desplazamientos, alojamientos, manutención y matrículas, en función de los viajes y estancias, previamente autorizados por la Directora del trabajo. La cuantía de la citada asignación se corresponderá con los gastos efectivamente realizados, sin sobrepasar los importes previstos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 20 de septiembre de 2002, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón de servicio. El abono se realizará una vez que se hayan justificado en tiempo y forma los gastos, sin que quepa la posibilidad de concesión de anticipos.

A estas cantidades se les efectuarán las correspondientes retenciones fiscales.

Quinta. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II de la Orden y se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte para las becas convocadas para los Servicios Centrales y en los de las distintas Delegaciones Provinciales para las becas convocadas por cada una de éstas, sin perjuicio de su presentación en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que se determine en cada convocatoria.

2. A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:

a) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta del Número de Identificación Fiscal (NIF). Este último documento sólo se exigirá cuando no figure en el Documento Nacional de Identidad el código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula (artículo 14 en relación con los artículos 4.? y 2.? b) del Real

Decreto/1990, de 9 de marzo). Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea aportarán la documentación

equivalente.

b) Copia autenticada del título de Licenciado universitario, y en el supuesto de no disponer del mismo, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de

26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de

Universidades e Investigación. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

c) Copia autenticada de la certificación del expediente académico, con las asignaturas y calificaciones obtenidas, así como la fecha de finalización de estudios.

d) Currículum vitae del solicitante, en el que se especificará la formación recibida y la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la beca.

e) Copia autenticada de los documentos que acrediten la formación específica en Archivística.

f) Copia autenticada de cualquier otro documento acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

g) Declaración expresa de no disfrutar de ningún tipo de ayuda o subvención en la actualidad, con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y no percibir salarios o sueldos que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, y, en su caso, el compromiso de renunciar a las concedidas en el supuesto de resultar adjudicatario.

h) Declaración expresa de no haber sido separado o despedido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario.

i) Declaración responsable del solicitante de no haber sido objeto de una resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o en su caso, acreditación de su ingreso,

aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

j) Declaración expresa responsable de ser residente en

cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el compromiso de presentar la correspondiente certificación de empadronamiento en el supuesto de resultar seleccionado.

No obstante, los solicitantes que en los últimos cinco años hayan presentado los documentos referidos en los apartados a, b, c, e y f en la Consejería de Turismo y Deporte, podrán no aportarlos, siempre que en la solicitud se emita una

declaración responsable de que las circunstancias y hechos en ellos consignados no han sido alterados y especifiquen respecto de cada uno de los documentos el órgano administrativo al que fue presentado, la fecha de presentación y el procedimiento al que correspondiera, indicándose en el Anexo 3, en su caso.

Las declaraciones referidas en las letras g), h), i) y j) se ajustarán al modelo de impreso que figura como Anexo III de la presente Orden.

Todo ello se entenderá sin perjuicio de la apertura de

procedimiento probatorio cuando la Consejería no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para adoptar la resolución del procedimiento.

3. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el titular del Organo competente para resolver dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y las causas de exclusión, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo publicado el texto íntegro en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Turismo y Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la misma. Los solicitantes dispondrán de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión.

4. Finalizado el plazo al que se refiere el apartado anterior, y una vez estudiados los escritos de subsanación de defectos, el titular del Organo competente para resolver dictará

resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y las causas de exclusión, cuyo extracto se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será íntegramente expuesto en los mismos lugares que la lista provisional.

Sexta. Comisión de Selección.

La selección de los candidatos se realizará por una Comisión que será designada a tal efecto en cada convocatoria.

Séptima. Criterios de selección.

Los criterios para seleccionar a los beneficiarios serán los siguientes:

a) La titulación y el rendimiento académico del candidato en sus estudios universitarios, valorando los mismos por la nota media del expediente académico. Puntuación otorgada: De 0 a 10 puntos.

b) Los méritos profesionales desarrollados por el candidato, valorándose especialmente la actividad laboral específica demostrable, aplicada a centros de documentación e información en materia turística. Puntuación otorgada: De 0 a 8 puntos.

c) Las actividades complementarias de formación desarrolladas por el candidato, valorándose especialmente aquella formación específica demostrable en la materia de su especialidad, en relación con el tratamiento de la información y documentación y el turismo. Puntuación otorgada: De 0 a 5 puntos.

Si la Comisión de Selección lo estimara conveniente, se podrá realizar una entrevista individual con todos o alguno de los solicitantes.

Octava. Resolución.

1. La Comisión, una vez analizadas y valoradas las solicitudes presentadas, publicará los datos del beneficiario en los tablones de anuncios indicados en la base Quinta, apartado, así como en la página web de la Consejería de Turismo y Deporte (www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte).

Además del mismo, se designarán dos suplentes para la beca, para que en caso de renuncia o imposibilidad de ocupar la plaza por parte de la persona seleccionada, pueda cubrirse la beca en todos los casos.

2. La selección realizada por la Comisión de Selección se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución dictada por el titular del Organo competente para resolver, la cual será motivada, debiendo quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte, y hará constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes. La publicación tendrá los requisitos del artículo 13 del reglamento aprobado por Decreto/2001, de 20 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior se notificará la resolución al beneficiario comunicándole la fecha de incorporación. Este deberá proceder a la aceptación de la beca en los quince días siguientes a dicha notificación, quedando sin efecto la selección en caso contrario, previa resolución. La resolución de la concesión, así como la propuesta del pago de la beca, estarán sometidas a las limitaciones en materia de subvenciones de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se hubieran resuelto y publicado la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes, en virtud de lo previsto por el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

Novena. Obligaciones del becario.

1. El becario o becaria se compromete a realizar las

actividades establecidas en el programa elaborado por el Director de la beca y a entregar el último mes de duración de la beca una memoria de las actividades realizadas; además, le serán aplicables las obligaciones indicadas en las letras a) a

d) del artículo 105 y en la letra h) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que son las siguientes:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la beca en la forma y plazos.

b) Justificar ante la entidad concedente, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las

previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. El beneficiario estará obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la beca, que la misma está subvencionada por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

3. Deberá suscribir, con vigencia durante el período de duración de la beca, un seguro combinado de accidentes

individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. La formalización de este contrato se acreditará a la Consejería dentro del plazo que ésta le conceda, nunca superior a un mes desde el inicio de la beca.

El incumplimiento de esta obligación constituirá causa de terminación de la beca.

4. El becario deberá comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Décima. Modificaciones de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el titular del Organo competente para resolver.

Undécima. Reintegro.

1. El titular del Organo competente para resolver podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realizase en plazo y forma las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal caso, se podrá proceder a adjudicar la beca al candidato siguiente por orden de puntuación, siempre que durante el período restante, que deberá ser superior a tres meses, permita cumplir con la finalidad de la beca.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las acciones que procedan, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la beca.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se recogen en la presente Orden.

f) Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo de la citada Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Duodécima. Aceptación de los términos de la convocatoria.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes y del becario a la misma.

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