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Vistas las solicitudes presentadas por el referido personal desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2003, relativas a la modalidad "Médica, Protésica y Odontológica", correspondientes a las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social para el personal funcionario y no laboral y personal laboral, al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que establece la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 18 de abril de 2001 (BOJA 53 de
10.5.01) mediante el que se aprueba el Reglamento de las citadas ayudas, tienen lugar los siguientes.
H E C H O S
Primero. Que de conformidad con el artículo 3.2 de la citada Orden, la modalidad de ayuda "Médica, Protésica y Odontológica" tiene el carácter de actividad continuada a lo largo de cada ejercicio.
Segundo. Que en la Sección Primera del Capítulo I de la repetida Orden se regula específicamente cuanto se refiere a la expresada modalidad de ayuda.
Tercero. Que se ha comprobado que las solicitudes presentadas de ayuda correspondientes a los beneficiarios que figuran en el listado adjunto, cuya concesión se hace pública mediante esta Resolución, reúnen los requisitos exigidos reglamentariamente para ello.
A tales Hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo, 11.6 de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 18 de abril de 2001, mediante el que se aprueba el reglamento de Ayudas de Acción Social, establece que la competencia para gestionar y resolver las solicitudes de ayuda "Médica, Protésica y Odontológica", presentadas por el personal destinado en los servicios periféricos, la tienen delegada los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública.
Vistos los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial:
R E S U E L V E
Conceder las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, en la modalidad "Médica, Protésica y Odontológica", al personal al servicio de la Junta de Andalucía que figura en el listado definitivo adjunto como beneficiario de las citadas ayudas con indicación de las cantidades concedidas a cada beneficiario, que han sido solicitadas entre el 1 de mayo y el 30 de junio de
2003.
Hacer público el referido listado, así como el provisional de excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que a tal efecto quedará expuesto en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Conceder un plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución, para que los interesados presenten las reclamaciones que estimen oportunas contra el listado provisional de excluidos y en su caso, subsanar los defectos padecidos en la solicitud o en la documentación preceptiva.
Contra lo establecido en la presente Resolución, que agota la vía administrativa el personal funcionario y no laboral podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa; y el personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y arts. 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo
2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Jaén, 1 de septiembre de 2003.- El Delegado, Celso
Fernández Fernández.
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