Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 23/09/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 19 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del juicio verbal núm. 158/2003. (PD. 3504/2003).

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NIG: 4109100C20030003951.

Procedimiento: J. Verbal (N) 158/2003. Negociado: 5.

De: Instituto Hispano Cubano Fundación González Abreu.

Procurador: Sr. José Enrique Ramírez Hernández 47.

Contra: Don Aurelio López Fuentes.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 158/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Sevilla a instancia de Instituto Hispano Cubano Fundación González Abreu contra Aurelio López Fuentes sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

Juez que la dicta: Don Pedro Félix Alvarez de Benito.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veintisiete de mayo de dos mil tres.

Parte demandante: Instituto Hispano Cubano Fundación González Abreu.

Procurador: José Enrique Ramírez Hernández 47.

Parte demandada: Aurelio López Fuentes.

El Ilmo. Sr. don Pedro Félix Alvarez de Benito, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla y su Partido, ha dictado la siguiente sentencia:

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal Arrendaticio 158/2003-5 promovidos por el Procurador Sr. Ramírez Hernández en nombre y representación de Instituto Hispano Cubano Fundación González Abreu contra don Aurelio López Fuentes, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Instituto Hispano Cubano Fundación González Abreu contra don Aurelio López Fuentes sobre resolución de arrendamiento por falta de pago y declaro resuelto el contrato de fecha 2 de abril de 1987 relativo al inmueble sito en la C/ Luis Montoto, núm., bajo interior de Sevilla, dando lugar al desahucio instado, condenando al demandado a estar y pasar por estas declaraciones y a que deje libre y a disposición de la actora la expresada finca dentro del plazo legal, con apercibimiento de proceder a su lanzamiento en caso contrario; con expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación en ambos efectos dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil/2000, de 7 de enero y su Disposición Transitoria Segunda. En los procesos que llevan aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Los recursos antedichos se declararán desiertos si durante su sustanciación el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan a los que deba adelantar. El abono de estos importes no se considerará novación del contrato. Esta sentencia puede ser ejecutada provisionalmente en cualquier momento desde la notificación de la providencia en la que se tenga por preparado el recurso de apelación.

Llévese testimonio literal de la presente a los autos de su razón y archívese la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Aurelio López Fuentes, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veinticuatro de junio de dos mil tres.- El/La Secretario.

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