Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 25/09/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 17 de septiembre de 2003, por la que se regulan y convocan ayudas para la asistencia técnica de las almazaras y las empresas de transformación de aceitunas de mesa con el fin de contribuir a la mejora del medio ambiente y al aumento de la calidad de la producción del aceite de oliva y de aceitunas de mesa, en el marco del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva y de Aceitunas de Mesa para la campaña 2003/2004.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, modificado por el Reglamento (CE) 593/2001 de la Comisión, de 27 de marzo, y por el Reglamento (CE) 629/2003 de la Comisión, de 8 de abril por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola en lo que atañe a las actividades subvencionables para la financiación comunitaria, y el Reglamento (CE) 2136/2002 de la Comisión, de 29 de noviembre, por el que se fijan los límites máximos para la financiación de dichas medidas durante la campaña 2003/2004, establecen el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa y sus efectos en el medio ambiente, así como la necesidad de que se integren en un programa que aborde todas o algunas de ellas.

La Orden de 23 de abril de 2003, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2003/2004, define un Programa global para todo el territorio español, conforme a las especificaciones de los citados Reglamentos. En dicho Programa se establece el conjunto de acciones, su financiación, duración y los organismos encargados de la ejecución y control, teniendo vigencia su aplicación desde el 1 de mayo de 2002 hasta el 30 de abril de 2003. Concretamente en el Subprograma III se contemplan acciones para la "asistencia técnica de las almazaras y de las empresas de transformación de aceitunas de mesa con el fin de contribuir a la mejora del medio ambiente y al aumento de la calidad de la producción del aceite de oliva y de aceitunas de mesa".

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13, en virtud del artículo

18.1.4 del Estatuto de Autonomía.

En base a ello, procede efectuar la regulación y convocatoria de las ayudas del Subprograma III, para su aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública y a propuesta del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. Mediante la presente Orden se establece la regulación y convocatoria de ayudas para la asistencia técnica de las almazaras y a las empresas de transformación de aceitunas de mesa, con el fin de contribuir a la mejora del medio ambiente y al aumento de la calidad de la producción de las aceitunas y de su transformación en aceite y en aceitunas de mesa, previstas en el Subprograma III de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de abril de 2003, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva y de Aceitunas de Mesa para la campaña 2003/2004.

2. Las ayudas se financiarán con cargo a la dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía (FEOGA-G), de acuerdo con los límites fijados en el artículo 1 del Reglamento (CE) 2136/2002 de la Comisión, de 29 de noviembre así como en lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de abril de 2003.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las organizaciones profesionales agrarias, asociaciones, federaciones y organizaciones sin ánimo de lucro directamente relacionadas con el sector olivarero-almazarero y de transformación de aceitunas de mesa.

2. A los efectos de esta Orden, se entenderán por asociaciones, federaciones u organizaciones directamente relacionadas con el sector olivarero-almazarero y de transformación de aceitunas de mesa, aquellas entre cuyos asociados, que lo son por razón de su ejercicio profesional, figuran olivareros o bien

industriales dedicados a la fabricación del aceite de oliva y aceituna de mesa y que entre sus fines se encuentran la defensa de los intereses profesionales, generales y espe

cíficos, de sus asociados y para lo que ostentan su

representación.

Artículo 3. Tipos de acciones subvencionables.

Las acciones subvencionables serán las siguientes:

1. Asistencia técnica a las almazaras y a las empresas de transformación de aceitunas de mesa para el seguimiento de las actuaciones de transferencia de tecnologías novedosas a industrias del olivar, siendo prioritarias las siguientes líneas de actuación:

- Tecnologías de tratamiento de aguas de lavado de aceitunas y de aceite en almazaras para su reducción, eliminación o reutilización posterior.

- Tecnologías de tratamiento de efluentes en las industrias de aderezo: aguas de cocido, de lavado y salmueras y resto de las aguas industriales encaminadas tanto a la reducción del volumen de efluentes como a su eliminación, o bien según casos a reutilización.

- Sistemas implantados en almazaras y en plantas de aderezo, para identificar partidas de aceituna de orígenes (fincas) y calidades (variedades, suelo, vuelo, sistemas de cultivo y tratamientos, etc.) diferentes, para su tratamiento

diferenciado en el proceso de elaboración (post-recolección /transporte/ recepción/ muestreo/ analítico/ separación de lotes y almacenamiento).

- Innovaciones tecnológicas de las almazaras en el proceso de producción de aceites y del control de los proceso de

elaboración, de los efluentes, del almacenamiento y evaluación de los resultados obtenidos.

- Plantas de tratamiento de los subproductos de las plantas de elaboración de aceites y aceitunas de mesa.

2. Apoyo técnico-económico para el diagnóstico de la

implantación de Sistemas de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC) realizado en industrias del sector olivarero-almazarero y de transformación de aceitunas de mesa entre el 1 de mayo de 2003 y el 30 de abril de 2004.

Artículo 4. Período de realización.

Los estudios y actuaciones que se aprueben deberán estar finalizados antes del 30 de abril de 2004 y de sus resultados debe tener información puntual la industria del sector

olivarero-almazarero y de transformación de aceitunas de mesa afectada.

Artículo 5. Conceptos subvencionables y cuantía de las ayudas.

Las ayudas previstas en la presente Orden se ajustarán a los costes reales que a las entidades les ocasione la realización de actuaciones y serán de diferente cuantía dependiendo de la acción a realizar:

a) Para las actuaciones de asistencia técnica contempladas en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Orden, estos costes, hasta un importe máximo por industria almazarera de

3.000 euros, serán los derivados de:

- Gastos de personal: Técnico (que realice la toma de datos y la elaboración de dictámenes, recomendaciones y memorias).

- Gastos analíticos, para lo que se utilizará como referencia, a los efectos de establecer las cuantías de las ayudas, las tarifas vigentes en los laboratorios oficiales.

- Otros gastos de material fungible.

- De manera excepcional se podrán considerar auxiliables equipos de medida, que se utilicen para realizar el seguimiento de estas actuaciones.

b) Con relación a las acciones relativas a Sistemas APPCC contempladas en el apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden, los costes, hasta un importe máximo por industria almazarera de 1.500 euros, serán los derivados de:

- Gastos de personal Técnico y Administrativo que realice el diagnóstico del Sistema de Autocontrol implantado, que estará constituido, normalmente, por los Planes Generales de Higiene y por el Plan HACCP (Plan de Peligros y Puntos Críticos de Control).

- Gastos analíticos, para lo que se utilizará como referencia, a los efectos de establecer las cuantías de las ayudas, las tarifas vigentes en los laboratorios oficiales y otros gastos de material fungible.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las entidades interesadas, a través de su representante, deberán presentar solicitud de ayuda dirigida al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria de esta Consejería.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca o en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Documentación.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio de la documentación específica que según la ayuda solicitada se establece en el artículo siguiente:

- Estatutos de la entidad y de su inscripción en el Registro correspondiente, así como la documentación acreditativa de la representación con que actúa la entidad solicitante.

- Certificado del Secretario de la organización sobre el número de afiliados existentes a la fecha de la solicitud y cuántos de ellos pertenecen al sector olivarero-almazarero y de

transformación de aceitunas de mesa, así como la distribución de afiliados por provincias y núm. de sedes que la organización dispone en cada una de ellas.

- Declaración responsable de la entidad de que dispone o está en condición de disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el programa.

- Compromiso de cumplir con las obligaciones que con carácter general le son exigibles a las organizaciones de naturaleza análoga para percibir estas ayudas y de las particulares que se deducen de los contenidos de la presente Orden.

Artículo 8. Documentación específica según la modalidad de ayuda solicitada.

La solicitud irá además acompañada de la siguiente

documentación específica dependiendo de la línea de actuación que se lleve a cabo:

a) Para las acciones contempladas en el primer apartado del artículo 3 de la presente Orden se deberá presentar la

siguiente documentación:

- Descripción detallada de la tecnología objeto de seguimiento. Identificación de las industrias en las que la tecnología está implantada, junto a su conformidad para llevar a cabo en ellas su seguimiento y su compromiso a aportar la información complementaria que al respecto le sea demandada.

- Protocolo de seguimiento de la tecnología innovadora

implantada, que deberá recoger los siguientes extremos:

* Currículum del personal que va a llevar a cabo el

seguimiento, o requisitos de formación y experiencia en caso de proceder a nueva contratación, y cargas de trabajo atribuidas a cada uno de los técnicos.

* Calendario de recogida de información con el número de visitas previstas a lo largo de la campaña para un seguimiento detallado de la tecnología implantada.

* Previsión de la analítica (variables y frecuencia) a efectuar en cada una de los estudios y laboratorio que va a realizarla.

- Ayuda que solicita, detallando entre gastos de personal técnico, retribución y gastos de desplazamientos, gastos analíticos y otros gastos desglosado por industria y línea de actuación.

b) Con relación a las acciones contempladas en el segundo apartado del artículo 3 de esta Orden, se acompañará la siguiente documentación:

- Proyecto de actuación, que deberá recoger los siguientes extremos:

* Relación nominativa de industrias del sector olivarero- almazarero y de transformación de aceitunas de mesa.

* Personal técnico que va a llevar a cabo los estudios y currículum en caso de que ya se cuente con él o requisitos de formación y experiencia profesional en caso de proceder a nueva contratación.

- Ayuda solicitada, detallando entre gastos de personal técnico, retribución y gastos de desplazamientos, gastos de personal, gastos analíticos y otros gastos.

Artículo 9. Resolución y aceptación de las ayudas.

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes de ayudas corresponde al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, por delegación del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria en virtud de la

resolución de 14 de mayo de 2001 (publicada en el BOJA núm. 69 de 19 de junio de 2001). En las resoluciones de concesión, en las que se deberá hacer constar expresamente dicha

circunstancia, figurará la ayuda concedida y el programa de actividades para el que se concede. La resolución de las solicitudes se efectuará teniendo en cuenta las prioridades señaladas y las disponibilidades presupuestarias.

2. Se considerarán criterios de priorización:

- Importancia del problema (olivareros e industrias afectas) abordado e Innovación que la tecnología supone.

- Adecuación de los recursos disponibles por la organización a la realización de las acciones.

3. El plazo máximo para el dictado y notificación de la resolución será tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio

administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo

2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de

determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. En el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución, el beneficiario deberá de comunicar tanto la aceptación de la ayuda, como la realización del programa de actuación para el que se le ha concedido. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) núm. 528/1999 de la Comisión, dicha aceptación sólo podrá realizarse previo depósito de una garantía por importe del 15% de la ayuda concedida.

5. Conjuntamente con la aceptación, podrá solicitar el pago anticipado de un máximo del 30% de la subvención concedida. El pago del anticipo se supeditará al depósito, por parte del beneficiario, de una garantía por un importe igual al 110% de dicho anticipo, constituida de conformidad con las condiciones establecidas en el título III del Reglamento (CEE) núm.

2220/85.

No obstante, en caso de que el beneficiario sea un organismo de derecho público, o si actúa bajo su tutela, el organismo competente podrá aceptar una garantía escrita de la autoridad de tutela, equivalente al 15% de la ayuda concedida, donde se exprese el compromiso de velar por la correcta ejecución de las obligaciones suscritas y de comprobar que las cantidades percibidas se utilizarán debidamente.

6. La devolución de la garantía estará supeditada a la

comprobación por parte del órgano gestor de la ejecución, en los plazos fijados, de las acciones previstas.

Artículo 10. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 105 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Las acciones deberán de estar finalizadas antes del día 30 de abril de 2004.

b) Se facilitará las labores de comprobación y control que puedan efectuarse por parte de la Administración.

c) El personal técnico encargado de la elaboración de los estudios o de la coordinación de la implantación estará obligado a asistir a una reunión previa de coordinación y a las de seguimiento que, en su caso, convoque la Consejería de Agricultura y Pesca.

d) Indicarán en las publicaciones de cualquier tipo que elaboren, que es una actividad del Programa de Mejora de la Calidad de las aceitunas y de su transformación en aceite y en aceitunas de mesa financiado por la Unión Europea, así como a insertar en ellas el logotipo de la Unión.

e) La entidad beneficiaria deberá llevar un sistema de

contabilidad de costes referente a las ayudas ajustado a la normativa de carácter general aplicable a las asociaciones sin ánimo de lucro, en el que las operaciones económicas

relacionadas con la ejecución de este Programa constarán mediante una codificación contable adecuada y diferenciada, con objeto de facilitar la verificación del gasto, que será susceptible de comprobación por la Administración encargada del control.

f) Asimismo estará obligada a asegurar debidamente los riesgos que se deriven para el personal que realice los estudios, el cual no tendrá ningún vínculo con la Administración.

2 . Además de las obligaciones antes señaladas que deberán ser cumplidas por todos los beneficiarios, se establecen las siguientes obligaciones adicionales para las acciones

contempladas en el artículo 3.1 de la presente Orden:

a) El programa de actividades deberá llevarse a cabo de acuerdo con el protocolo aprobado por la Consejería de Agricultura y Pesca según se ha especificado en el artículo de la presente Orden y que les será notificado a los beneficiarios junto a la resolución de la ayuda.

b) Los técnicos que lleven a cabo los estudios, deberán tener la necesaria cualificación, debiendo estar en posesión como mínimo de una titulación de grado medio y además poseer formación específica en temas de producción de aceite de oliva. A estos efectos, se entiende por este tipo de formación haber recibido cursos sobre este tema, impartidos por las Admi nistraciones Públicas de nivel, al menos equivalente, al Curso Superior de Especialización en Olivicultura o en Elaiotecnia impartidos por la Consejería de Agricultura y Pesca, o bien, en el caso de Titulación Superior, tener en el currículum de los estudios cursados, disciplinas con contenidos equivalentes a dichos estudios.

c) La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca, tras recibir la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, y con la aceptación de la subvención:

- El técnico de la entidad que llevará a cabo la función de coordinador del programa, que servirá de interlocutor para todas las cuestiones relacionadas con el programa. Este coordinador deberá introducir los ajustes o los

perfeccionamientos metodológicos en el programa que

fundadamente le proponga la Consejería de Agricultura y Pesca.

- El calendario definitivo de la ejecución del programa para el que se ha aprobado la subvención y con anterioridad a su puesta en funcionamiento. Asimismo mantendrán informada a la

Consejería, con la antelación suficiente, de las modificaciones de la ejecución y desarrollo del programa.

Artículo 12. Seguimiento, evaluación, control y coordinación.

1. Las autoridades competentes de la Consejería de Agricultura y Pesca supervisarán las actividades objeto de ayuda y

establecerán los mecanismos de información, evaluación y seguimiento de las actividades propuestas, a los efectos de asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca hará un control administrativo de la documentación que se presente, adjunta con la solicitud, para justificar los gastos, velando por su elegibilidad dentro del programa, y de la que presenten para solicitar el pago.

3. Asimismo la Consejería de Agricultura y Pesca realizará un contraste de campo de las actividades y de los controles analíticos de al menos el 10% del volumen global del trabajo y efectuarán controles de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial de 23 de abril de 2003 antes citada.

Artículo 13. Justificación de la actividad realizada y

solicitud de cobro de las ayudas.

1. La acreditación de la actividad realizada, que debe

acompañar a la petición del pago de la ayuda concedida, deberá efectuarse antes del 1 de junio de 2004.

2. Esta acreditación incluirá una justificación económica, que incluya:

a) Resumen general del gasto de todas las actividades

realizadas por la entidad.

b) Resumen de la contabilidad analítica por industria y línea de actuación, desglosado en tipo de gastos: personal técnico y administrativo (retribuciones y otros gastos), gastos de los análisis y otros gastos.

c) Justificantes del gasto realizado por industria y línea de actuación, ordenados y clasificados por tipo: personal, técnico y administrativo (retribuciones y otros gastos), análisis y otros gastos.

3. Además se presentará una Memoria técnica por cada una de las industrias del sector olivarero-almazarero y de transformación de aceitunas de mesa que recoja:

a) Para los estudios contemplados en el apartado 1 del artículo

3 de la presente Orden:

- Estudio realizado.

- Personal que lo ha realizado.

- Calendario de trabajo llevado a cabo.

- Diagnóstico y recomendaciones.

- La memoria se presentará en soporte informático, de acuerdo con el modelo aprobado por la Consejería de Agricultura y Pesca junto con la Resolución.

b) Para las actuaciones contempladas en el apartado 2 del artículo 3, se presentará una Memoria resumen de las

actividades realizadas.

4. Tanto la justificación técnica del programa, como la económica, deberán ser certificadas por el responsable de la entidad beneficiaria de estas ayudas.

5. En el supuesto de que la justificación fuese menor a la cantidad especificada en la resolución de aprobación de la ayuda, ésta se minorará en parte correspondiente a esa

diferencia, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones especificadas en la resolución de concesión.

Artículo 14. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por diferentes Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que la Administración pudiese detectar en base a los datos aportados por los interesados o a sus comprobaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Reintegro.

1. De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades

percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo de la citada Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 16. Régimen sancionador.

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de septiembre de 2003

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF