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Por el Ayuntamiento de Villalba del Alcor (Huelva) fue ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía una parcela ubicada en los parajes Balandrán y Vereda del Lugar de dicho municipio, actualmente entre las calles Santa Agueda y Rábida, con destino a Centro de Enseñanza Secundaria.
Por la Consejería de Educación y Ciencia se considera de interés la aceptación de la referida donación, que permitirá incrementar la dotación para escolarización secundaria.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 9 de septiembre de 2003,
D I S P O N G O
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Ayuntamiento de Villalba del Alcor (Huelva) de una parcela con
8.933,80 m de superficie total, integrada por 1.000 m de la finca registral núm. 4.497 y por 7.933,80 m que serán segregados de la núm. 5.949.
Las fincas constan libres de cargas y a favor del Ayuntamiento de Villalba del Alcor, inscritas en el Registro de la Propiedad de La Palma del Condado (Huelva):
- Urbana, Grupo Escolar en extramuros, paraje Vereda del Lugar de Villalba del Alcor, con superficie de 1.000 m. Linda: Norte, calle Los Corrales; Sur y Oeste, Don Antonio Calero Ponce; y Este, carretera de Sevilla a Huelva. Inscrita al folio 1 del tomo 865, libro 89, finca núm. 4.497.
- Parcela urbana destinada a Sistemas Generales de Equipamientos Docentes, Deportivos y Parque Urbano, al sitio Balandrán de Villalba del Alcor, que mide 47.245 m. Linda: Norte, Antonio Cepeda, José Pérez del Valle y Camino de la Estación; Sur, finca matriz; Este, carretera Sevilla-Huelva, Antonio Cepeda y Grupo Escolar; y, Oeste, hermanos Toro Beltrán y camino de la estación. Inscrita al folio 169 del tomo 1.454, libro 106, finca núm. 5.949.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la donación objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública o documento administrativo y será inscrita en el Registro de la Propiedad.
En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la parcela donada, que se adscribe a la Consejería de Educación y Ciencia con destino a Centro de Enseñanza Secundaria.
Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.
Sevilla, 9 de septiembre de 2003
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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