Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 29/09/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 9 de septiembre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la permuta entre el inmueble denominado Colegio de San Agustín, sito en C/ San Agustín, núm. 9, de Málaga, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el inmueble sito en la C/ Alfonso XII, núm. 19, de Sevilla, propiedad del Estado.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía y el Estado han iniciado los trámites para la permuta entre el inmueble denominado Colegio de San Agustín, sito en C/ San Agustín, núm., de Málaga, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el inmueble sito en la C/ Alfonso XII, núm. 19, de Sevilla, propiedad del Estado.

Mediante Resolución de 22 de octubre de 2002, de esta Dirección General de Patrimonio se incoa expediente para la citada permuta. Por la Consejera de Economía y Hacienda se acuerda con fecha 27 de noviembre de 2002, la desafectación y se declara la alienabilidad del inmueble propiedad de esta Comunidad Autónoma.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y practicada la tasación, se ha acreditado que la diferencia de valor entre los bienes a permutar no es superior al 50% del que lo tiene mayor.

Por otra parte, el mencionado artículo 91 establece que corresponde autorizar la permuta a quien por razón de la cuantía lo sea para autorizar la enajenación y el artículo 87 de la misma Ley que la enajenación de bienes cuyo valor supere los doscientos cincuenta millones de pesetas (1.502.530,26 euros) requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de septiembre de 2003,

A C U E R D O

Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 87, en relación con el 91 de la citada Ley del Patrimonio, se autoriza la permuta de los siguientes bienes:

- Inmueble denominado Colegio de San Agustín, sito en C/ San Agustín, núm., de Málaga, inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Málaga, folio 244, libro 875, tomo 1669, finca número 5.062, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Inmueble sito en C/ Alfonso XII, núm. 19, de Sevilla, inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 10 de Sevilla, al tomo 285, libro 118-2.ª, folio 55, finca número 810, de propiedad estatal.

Segundo. El destino previsto para el inmueble denominado Colegio de San Agustín será el de sede de la Biblioteca Pública del Estado en Málaga, y para el inmueble sito en C/ Alfonso XII, núm. 19, de Sevilla el de sede administrativa.

Tercero. Del informe de valoración se deduce que la diferencia de valor entre los bienes y derechos a permutar no es superior al 50% del que lo tiene mayor. Siendo el valor total de cada uno de dichos inmuebles de dos millones novecientos veintidós mil ochocientos treinta euros con cuarenta y un céntimos.

Cuarto. Los bienes y derechos que se transfieren por ambas partes lo serán libres de cargas y gravámenes, ocupantes, arrendamientos y cualquier otra limitación respecto a la libre disposición.

Quinto. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes conllevará la resolución del correspondiente contrato.

Sexto. Todos los gastos que se originen como consecuencia del otorgamiento de la escritura pública en que la permuta se formalice serán abonados por las partes según las

determinaciones de la Ley aplicable.

Séptimo. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la ejecutividad de cuanto se dispone en el presente Acuerdo.

Sevilla, 9 de septiembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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