Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 29/09/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 2 de septiembre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba), por un plazo de cincuenta años, el uso del inmueble sito en la calle Loja, núm. 3, de la citada localidad, con destino al Servicio Municipal de Protección Civil y la Agrupación de Voluntarios de dicho Servicio.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba) ha solicitado la cesión del inmueble, hoy solar, ubicado en la calle Loja, núm. 3, de dicho municipio, para destinarlo a albergar las instalaciones del Servicio Municipal de Protección Civil y la Agrupación de Voluntarios de dicho Servicio.

La Consejería de Educación y Ciencia ha prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 2 de septiembre de 2003,

A C U E R D A

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba), de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo de la Ley

7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del siguiente inmueble:

Urbana, actualmente solar, marcada con el núm. 3 de la calle Loja de Priego de Córdoba, que ocupa una superficie de 112 m. Obra inscrita en el Registro de la Propiedad de Priego de Córdoba, libre de cargas y a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al folio 82 del tomo 1.081, libro 625, finca núm.

2.220.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino al Servicio Municipal de Protección Civil y la Agrupación de Voluntarios del mismo.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto al inmueble cedido.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 2 de septiembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

Descargar PDF