Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 30/09/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 24 de septiembre de 2003, por la que se regulan las declaraciones informativas de los Notarios en relación con los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo.1 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, establece que el cumplimiento de las obligaciones formales de los notarios que contemplan los artículos 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 52 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se realizará en el formato, condiciones y diseño que apruebe la Consejería de Economía y Hacienda y podrá consistir en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática.

En lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el artículo.3 de la Ley 29/1987, establece que los notarios estarán obligados a remitir, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos autorizados en el trimestre anterior que se refieran a actos o contratos que pudieran dar lugar a los incrementos patrimoniales que constituyen el hecho imponible del impuesto. También están obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados con el contenido indicado que les hayan sido presentados para su conocimiento o legitimación de firmas. En similares términos, el párrafo segundo del artículo del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que los notarios están obligados a remitir a las oficinas liquidadoras del impuesto, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, con excepción de los actos de última voluntad, reconocimiento de hijos y demás que determine el Reglamento. También están obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de contratos sujetos al pago del impuesto que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas.

El reciente desarrollo reglamentario de los deberes de información de los notarios, llevado a cabo por el artículo del Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre, sobre medidas urgentes para la efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados, aborda el cumplimiento de dichos deberes mediante la utilización de las nuevas tecnologías, regulando los índices informatizados que los notarios deben enviar a las juntas directivas de los colegios notariales, que se remitirán mediante soportes informáticos o a través de la red telemática que proporcione el Consejo General del Notariado. Asimismo, el citado precepto reglamentario articula la remisión de la información a las Administraciones Públicas, de forma que ésta se remite por los notarios a los respectivos colegios notariales y por éstos a las Administraciones Públicas.

En este marco, y en forma acorde con las disposiciones reguladoras del Cuerpo Notarial, la presente Orden, en virtud de la habilitación conferida por el artículo 25.1 de la Ley

10/2002, regula la declaración informativa de índices notariales que los notarios están obligados a presentar con periodicidad trimestral, y establece que ésta se presentará a los respectivos colegios notariales, que realizarán la presentación corporativa a la Consejería de Economía y Hacienda de las declaraciones informativas de los índices notariales con los protocolos correspondientes a todos los notarios del ámbito territorial de su competencia.

Dicha presentación corporativa de las declaraciones se realizará mediante envío por vía telemática a la Consejería de Economía y Hacienda. Utilizando las nuevas tecnologías, el sistema que se establece en la presente Orden hará posible recibir la información por medios telemáticos, con carácter global, directamente desde la Plataforma Informática del Consejo General del Notariado, lo que garantizará su correcta recepción y facilitará el proceso y tratamiento posterior de la misma.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Disposiciones generales.

El cumplimiento de las obligaciones formales de los notarios que contemplan los artículos 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 52 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se realizará mediante la remisión de la declaración informativa de índices notariales y, en su caso, mediante la remisión de una relación de documentos privados, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Artículo 2. Contenido de la declaración informativa de índices notariales.

1. La declaración informativa de índices notariales incluirá todos los documentos públicos autorizados por cada notario en el trimestre anterior dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las excepciones

establecidas en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados, y en el artículo 32.3 de la Ley

29/1987, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma competente para la exacción y gestión de los citados impuestos que resulte de los documentos autorizados o de los actos o negocios a los que se refieran.

Asimismo la declaración informativa incluirá los documentos privados referidos en los citados preceptos legales que hayan sido presentados a los notarios en el trimestre anterior para su conocimiento o legitimación de firmas, salvo en los

supuestos en que se opte por presentar la relación de

documentos privados en la forma prevista en el artículo 5 de la presente Orden.

2. La declaración informativa de índices notariales se ajustará al diseño y contenido que figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 3. Forma de presentación de la declaración informativa de índices notariales.

1. Están obligados a presentar la declaración informativa de índices notariales con periodicidad trimestral, todos los notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicha declaración se presentará de forma individual, debiendo contener el archivo correspondiente los datos de un único declarante, y deberá remitirse a la Junta Directiva del correspondiente Colegio Notarial.

2. La declaración se presentará a la Consejería de Economía y Hacienda a través de los Colegios Notariales de Granada y Sevilla, mediante envío por vía telemática conforme se

establece en el artículo siguiente.

3. El régimen de presentación establecido en el apartado anterior, se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad que deba imputarse individualmente a cada notario por el

incumplimiento de su deber de remisión de información o por la inexactitud o falta de integridad de la misma.

Artículo 4. Procedimiento y plazo de la presentación

corporativa por vía telemática de la declaración informativa de índices notariales.

1. El envío a la Consejería de Economía y Hacienda por vía telemática de la declaración informativa de índices notariales, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Los Colegios Notariales de Granada y Sevilla, a través de la Plataforma Informática del Consejo General del Notariado, suministrarán a la Consejería de Economía y Hacienda un fichero en formato XML, conforme a las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo a la presente Orden y que incluya la información que se señala en el artículo 2 de la misma.

b) Si la declaración fuera aceptada, la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda devolverá el correspondiente justificante de

presentación en formato PDF, en el que constará la fecha y hora de presentación.

c) En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda devolverá a la Plataforma Informática del Consejo General del Notariado la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanarlos volviendo a enviar por vía telemática la

declaración informativa de índices notariales en el plazo de quince días.

d) Los Colegios Notariales de Granada y Sevilla deberán conservar los justificantes acreditativos de las declaraciones aceptadas, debidamente validadas, entregando dichos

justificantes a cada notario.

2. La presentación de la declaración informativa de índices notariales por vía telemática se realizará durante el mes siguiente al término de cada trimestre natural, es decir, en los meses de abril, julio, octubre y enero.

Artículo 5. Presentación individual de la relación de

documentos privados.

En los supuestos en que la relación de documentos privados presentados a los notarios para su conocimiento o legitimación de firmas no se remitiera a través de la Plataforma informática del Consejo General del Notariado, la relación se presentará a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda individualmente por cada notario, en formato texto, bien en soporte papel, o bien por correo electrónico a la dirección que dicho Centro Directivo suministre al efecto, con los requisitos técnicos de seguridad y acuse de recibo que igualmente determine.

La referida relación contendrá para cada documento los mismos datos que se establecen en el Anexo de esta Orden.

Disposición adicional única. Especificaciones técnicas y de envío telemático.

Se autoriza a la Dirección General de Sistemas de Información Económico-Financiera a establecer las especificaciones técnicas de formato y estructura del fichero, así como el procedimiento de envío telemático.

Disposición transitoria única. Declaraciones informativas de índices notariales correspondientes al tercer y cuarto

trimestre de 2003.

1. La presente Orden será de aplicación, por primera vez, para efectuar la declaración informativa de índices notariales correspondiente al tercer trimestre del año 2003 que deberá presentarse en el mes de octubre de dicho ejercicio.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los notarios que acrediten dificultades técnicas insalvables para cumplimentar informáticamente las declaraciones

correspondientes al tercer y cuarto trimestres del año 2003, o para su envío por medios telemáticos, podrán cumplimentarlas de forma excepcional y transitoria en soporte papel remitiéndolas a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. En cualquier caso, la confección y el envío de las

declaraciones informativas correspondientes al primer trimestre del año 2004 y posteriores deberán ajustarse íntegramente a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 7 de agosto de 1990, por la que se regula la información a suministrar por los notarios en relación a la gestión de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de septiembre de 2003

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

ANEXO

El modelo informatizado se cumplimentará mediante un fichero informático, en formato XML, ajustado a la siguiente estructura y contenido:

Estructura:

Cabecera

Instrucciones de cumplimentación:

1. Los campos del apartado "documentos" denominados "Tipo", "Núm", "Nombre", "Apellidos", "Tipo vía",

"Núm vía", "Duplicado", "Bloque", "Escalera", "Planta", "Puerta", "Aprox km", "Pedanía", "Cod Mun", "Mun", "Cod Prov", "Prov", "Dir No Norm", "Cod País", "País", "CP", "Tel" "Tipo Int" se cumplimentarán tantas veces como intervinientes principales haya en los actos o negocios escriturados. No se cumplimentarán respecto a aquellos intervinientes que no tengan relevancia tributaria (tales como representantes, testigos, peritos,...)

2. Los campos del apartados "documentos" denominadados "Ref Cat", "Cod Prov" y "Ver Cat" se cumplimentarán

tantas veces como inmuebles sean objeto de los actos o negocios escriturados.

3. Los campos de apartado "documentos" denominados "Clave", "Cuantía", "Impuesto" y "CCAA" se cumplimentarán tantas veces como actos o negocios respecto de lo que deba informarse se documenten en una misma escritura.

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