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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, en la redacción dada por el Decreto 137/2000, de 16 de mayo,
R E S U E L V O
Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Tarifa 1
Bajada de bandera 1,10 euros Por cada km recorrido 0,58 euros Por cada hora de espera 14,85 euros Carrera mínima 2,84 euros
Tarifa 2
Bajada de bandera 1,37 euros Por cada km recorrido 0,73 euros Por cada hora de espera 18,56 euros Carrera mínima 3,56 euros
La Tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:
- Servicios realizados en domingos y días festivos de 0 a 24 horas.
- Sábados desde las 15 horas.
- Servicios nocturnos realizados en días laborables de 22 a 6 horas.
- Servicios realizados durante los días de Feria.
- Los días 24 y 31 de diciembre desde las 6 horas.
Suplementos:
Salida de Estación: 0,29 euros Por cada maleta o bulto de más de 60 cm: 0,40 euros
Los días 24 y 31 de diciembre de 15 a 22 horas, días de feria de 22 a 6 horas y domingos coincidentes con días oficiales de feria se aumentará un 25% sobre la cantidad acumulada en la Tarifa 2.
De la Tarifa 2 no se puede cambiar a la Tarifa 1 directamente, si previamente no se ha borrado el taxímetro.
Servicios especiales:
Servicio Aeropuerto 6,30 euros
Retorno:
Por cada km recorrido en Tarifa 1
(mínimo de 1 km) 0,58 euros Por cada km recorrido en Tarifa 2
(mínimo de 1 km) 0,73 euros
El cobro de las cantidades pertinentes en las distintas tarifas en concepto de «retorno¯ será en base a rebasar la señal de límite del casco urbano que dice «fin de límite de zona¯ y dentro del término municipal de la ciudad, entendiéndose que mientras se esté dentro del casco urbano sólo se cobrará lo que marque el taxímetro y, a partir de rebasar el límite, se cobrará, además, la vuelta hasta el referido punto.
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,
publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos
114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 9 de enero de 2003.- El Viceconsejero de Economía y Hacienda, José Salgueiro Carmona.
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