Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 02/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de septiembre de 2003, por la que se concede una subvención de carácter excepcional a las Universidades Andaluzas para la realización de actividades formativas con cargo a los Fondos de Formación Continua.

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En sesión de la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 24 de enero de 2003, se aprobó el Plan de Formación Continua 2003, S del Personal de Administración y Servicios de las Universidades de Andalucía, siendo remitido el mismo a fin de formalizar la correspondiente solicitud ante el Ministerio de Administraciones Públicas de acuerdo con la Resolución del citado Ministerio de 20 de noviembre de 2002.

La Comisión General para la Formación Continua del MAP acordó la concesión de ayudas por importe de 186.213,00 E, para el Personal de Administración y Servicios de las Universidades Andaluzas, según el Plan de Formación Continua presentado.

En su virtud, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, esta Consejería

HA DISPUESTO

Primero. Conceder a las Universidades Andaluzas que a continuación se relacionan, una subvención de carácter excepcional para el Plan de Formación Continua del Personal de Administración y Servicios de las Universidades Andaluzas, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.18.

00.0400.441.06 .42J del Presupuesto de esta Consejería para el año 2003 y por los importes que asimismo se indican.

Universidad Solicitado Concedido % Subv.

Almería. 14765,27 E. 14765,27 E 100%

Cádiz. 18675,41 E. 18675,41 E 100%

Córdoba. 19960,90 E. 19960,90 E 100%

Granada. 33450,00 E. 33450,00 E 100%

Huelva. 14304,13 E. 14304,13 E 100%

Jaén. 15566,20 E. 15566,20 E 100%

Málaga. 25070,00 E. 25070,00 E 100%

Pablo Olavide . 4281,65 E . 4281,65 E 100% Sevilla. 40139,44 E. 40139,44 E 100%

Total 186.213,00 E 186.213,00 E 100%

Segundo. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actividades a subvencionar será desde el uno de enero al treinta y uno de diciembre de 2003.

Tercero. Forma, secuencia y justificación de los pagos.

Los pagos de la subvención se hará efectiva a las Universidades beneficiarias, una vez firmada la presente Orden de Subvención, de la siguiente forma:

Universidad 50% 50% 100%

Almería. 7382,63. 7382,64 14.765,27

Cádiz. 9337,71. 9337,70 18.675,41

Córdoba. 9980,45. 9980,45 19.960,90

Granada 16.725,00 16.725,00 33.450,00

Huelva. 7152,07. 7152,06 14.304,13

Jaén. 7783,10. 7783,10 15.566,20

Málaga 12.535,00 12.535,00 25.070,00

Pablo de Olavide. 2140,82. 2140,83 4.281,65 Sevilla 20.069,72 20.069,72 40.139,44

Total 93.106,50 93.106,50 186.213,00

Una vez justificado el primer pago de la subvención que será en firme, se transferirá el importe restante, que ostentará la categoría de pago en firme con justificación diferida.

El plazo de justificación de los pagos con justificación diferida será de tres meses a contar desde la materialización de los mismos.

Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

Cuarto. Las Universidades beneficiarias de esta subvención quedan obligadas a lo siguiente:

a) Realizar las actividades objeto de la subvención,

acreditando ante la Consejería de Educación y Ciencia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el apartado h) del artículo 108 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración Pública, ente público o privado, nacional o internacional, de conformidad con el artículo 111 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, ya citada.

d) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de esta subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la presente Orden a tenor de lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Sexto. Será de aplicación a la subvención objeto de la presente Orden, las normas que sobre reintegro y régimen sancionador se contienen en los artículos 112 y siguientes de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre subvenciones y ayudas públicas y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Sevilla, 11 de septiembre de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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