Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 02/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 12 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la actividad de Interés Etnológico denominada Carpintería de Ribera de Coria del Río (Sevilla).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, los de "afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad", atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

II. La carpintería de ribera en Coria del Río (Sevilla), artesanía que hunde sus orígenes en la más remota antigüedad, ha sido un oficio que junto a muchos otros, hoy en día desaparecidos o en vías de desaparición, ha estado ligado al río Guadalquivir. Don Fernando Asián García es el último artesano, en Andalucía, que realiza esta actividad en su taller del Prado de la Magdalena de dicha población. Para que esta actividad se realice es imprescindible la ubicación del lugar de trabajo en la ribera del río.

Con la protección legal de esta actividad, que está en grave peligro al ser un único artesano el que la detenta, se pretende propiciar la transmisión de este Patrimonio a las generaciones futuras.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 18 de marzo de 2002 (BOJA número 47, de 23 de abril de 2002) incoó el procedimiento para la inscripción, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la Carpintería de Ribera de Coria del Río (Sevilla) al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron los trámites preceptivos de audiencia al Ayuntamiento y Organismos afectados, de informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, con fecha

31 de julio de 2003 y de puesta de manifiesto a los interesados. Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la actividad de interés

etnológico denominada "Carpintería de Ribera" de Coria del Río (Sevilla).

Por lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

R E S U E L V O

Primero. Inscribir, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la actividad de interés etnológico denominada "Carpintería de Ribera" de Coria del Río (Sevilla), cuya identificación y descripción figuran como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 12 de septiembre de 2003.- El Director General, Julián Martínez García.

A N E X O

IDENTIFICACION

Denominación: Carpintería de Ribera.

Ambito donde se desarrolla la actividad: Taller y espacios públicos, incluido el embarcadero en el Prado de la Magdalena de Coria del Río (Sevilla).

DESCRIPCION DEL AMBITO DONDE SE DESARROLLA

LA ACTIVIDAD

La carpintería de ribera necesita para su ejecución un ámbito que comprende unas instalaciones inmuebles, el taller

propiamente dicho, y un espacio al aire libre donde se

desarrolla la mayor parte del trabajo. Por último, la actividad culmina con la botadura del barco en el embarcadero próximo.

En este caso, el taller está compuesto por dos cuartos

yuxtapuestos. El cuarto principal, donde se encuentra el instrumental, tiene forma cuadrangular de 5,50 m X 4,5 m. El segundo, usado como almacén, tiene dimensiones muy similares. Delante de estas dos habitaciones se encuentra una zona porticada de mayor superficie que, hoy en día, por motivos de seguridad, está acotada mediante un cerramiento de malla metálica. En esta zona se trabajan algunas piezas, usándose también como secadero de troncos que se curan a la intemperie.

El espacio exterior que circunda a este inmueble es fundamental para el oficio. De esta manera la construcción de

embarcaciones, tras la conformación de las piezas que se realiza en el taller, se realiza en el espacio público que se encuentra a la izquierda del taller.

En la zona posterior del taller, por otra parte, se encuentra el carro metálico, que arrastrado por un tractor agrícola, facilitará el transporte de la embarcación al río para su botadura.

DELIMITACION DEL AMBITO AFECTADO

El taller ocupa la parcela 02 (parcialmente) de la manzana

17074 del plano catastral vigente y los espacios públicos, incluido el embarcadero, del Prado de la Magdalena en Coria del Río (Sevilla).

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