Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiéndose podido practicar en el último domicilio conocido del interesado la solicitud de acreditación de representación para la interposición del recurso de alzada interpuesto por don Jenaro Briales Navarrete, en nombre y representación de "Promociones y Arquitectura Baula, S.L." contra la Resolución recaída en el expediente sancionador núm. JA/2001/548/AG.MA/PA, incoado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, por la presente se procede a publicar la citada petición:
"Recibido en este Servicio de Legislación, Recursos e Informes, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, recurso de alzada interpuesto por usted en nombre y representación de "Promociones y Arquitectura Baula, S.L.", contra Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Jaén, recaída en el procedimiento sancionador núm. JA/2001/548/AG.MA/PA, se observa que no acredita la representación que dice ostentar, por ello, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 32.3 y 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le concede un plazo de diez días para que acredite esa representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su pretensión.
Sevilla, 17 de septiembre de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García."
Descargar PDF