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NIG: 1814041C20012000325.
Procedimiento: J. Verbal (N) 308/2001. Negociado: C.
Sobre: Daños ocasionados con motivo de circulación de vehículos de motor.
De: Don José Martín Sánchez.
Procuradora: Sra. Pilar Rejón Sánchez.
Letrado: Sr. Ricardo Rojas García.
Contra: Don Enrique Cañadas Romero y Cahispa, S.A., de Seguros Generales.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 308/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Motril a instancia de José Martín Sánchez contra Enrique Cañadas Romero y Cahispa, S.A., de Seguros Generales, sobre daños ocasionados con motivo de circulación de vehículos de motor, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. /2003
En Motril a veintiséis de mayo de dos mil tres.
Vistos por mí, doña María del Mar Martín Agudo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de los de esta ciudad y su partido, los autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo número 308 de 2001, a instancia de don José Martín Sánchez, representado por la Procuradora doña María Pilar Rejón Sánchez y asistido por el Letrado don Ricardo Rojas García, contra don Enrique Cañadas Romero, en rebeldía, y contra Cahispa, S.A., de Seguros Generales, representada por el Procurador don Jesús Aguado Hernández y asistido por la Letrada Sra. Ruiz, y atendiendo a los siguientes
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rejón, en nombre y representación de don José Martín Sánchez, contra don Enrique Cañadas Romero y contra Cahispa, S.A., de Seguros Generales, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 2.967,08 euros, y a la compañía Cahispa, S.A., además, al pago de los intereses recogidos en el Fundamento de Derecho cuarto de esta sentencia, con imposición de costas a los demandados.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se preparará ante este Juzgado y del que conocerá en su caso la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.
Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a las actuaciones con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Enrique Cañadas Romero, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Motril, a veintiséis de mayo de dos mil tres.- El/La Secretario.
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