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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Vereda de Piñar a Pedro Martínez", desde la Cañada Real de los Potros, en el límite de término con Pedro Martínez hasta el Cordel de Telera, en el límite de términos con Piñar, en el término municipal de Gobernador (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Piñar a Pedro Martínez", en el término municipal de Gobernador (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de febrero de
1967, publicado en el BOE de fecha 14 de marzo de 1967.
Segundo. Por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha
9 de mayo de 2001, se acordó el inicio del deslinde parcial de dicha vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 5 de julio de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo así mismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 135, de 15 de junio de 2001.
En dicho acto, don Francisco Vico Jiménez manifiesta que el camino antiguo entre los puntos 26 y 35, discurría sensiblemente recto. Por su parte, el representante de ASAJA manifiesta que el acto administrativo de clasificación de la vía pecuaria, no cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Vías Pecuarias, así como en el Reglamento para ser considerado como clasificación de una vía pecuaria toda vez que no se realiza una descripción detallada del transcurso de la vía pecuaria dando lugar a posibles equívocos en cuanto al discurrir de la misma.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm.
243, de fecha 22 de octubre de 2001.
Quinto. Durante el período de exposición pública y alegaciones, la Diputación Provincial de Granada, presentó escrito de fecha
4 de febrero de 2002, en el que se manifiesta que la vía pecuaria coincide en unos 3000 metros con la carretera de Pedro Martínez a Moreda; desde la salida de Pedro Martínez al Cortijo Victoria, no siendo esta carretera de titularidad provincial, así como que sería conveniente que las zonas afectas de dichas carreteras fueran señalizadas.
Sexto. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley
30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Piñar a Pedro Martínez" fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de febrero de 1967, siendo esta Clasificación como se dispone en el artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria".Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas cabe señalar:
Con referencia a las articuladas en el acto de apeo por don Francisco Vico Jiménez y don Alfredo López Navarro, una vez estudiada la misma y tras la revisión de la documentación histórica, se estimó dicha alegación, reflejándose en los planos definitivos de la propuesta de deslinde.
En segundo término, no cabe estimar la alegación sostenida por el representante de por cuanto que el acto de clasificación de la vía pecuaria aprobado por Orden Ministerial de fecha 28 de febrero de 1967, es una acto administrativo válido y eficaz, dictado por el órgano competente en su momento; cumpliendo con todas las garantías del procedimiento exigidas en su momento por la normativa entonces vigente, el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944. Por tanto, constituye un acto firme y consentido, de carácter declarativo por el que se determina la existencia,
denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Es en el procedimiento de deslinde, en el que se determinan los límites de la vía pecuaria, de conformidad con lo dispuesto en dicho acto.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 5 de julio de 2002, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 4 de diciembre de 2002,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Piñar a Pedro Martínez", en una longitud de 4.152 metros, desde la Cañada Real de los Potros, en el límite de término con Pedro Martínez hasta el Cordel de Telera, en el límite de términos con Piñar, en el término municipal de Gobernador (Granada), a tenor de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Descripción: Finca rústica que atraviesa el término municipal de Gobernador y su casco urbano. Discurre de Noroeste a Suroeste desde el límite de términos con Pedro Martínez, hasta el límite de términos con Piñar respectivamente. De 20,89 metros de anchura, una longitud total de 4.635 metros de los cuales se han deslindado 4.152 metros y una superficie
deslindada de 8,7759 has, cuyos linderos son: al Norte; De Este a Oeste linda con fincas rústicas pertenecientes Compañía de Telefónica, don Manuel Castillo Fernández, don Gregorio Viezma Vílchez, don Antonio Viezma Vílchez, doña Consuelo Torres Jerez, don Manuel Viezma Vílchez, don Francisco don Gregorio Viezma Caballero, doña Primitiva Viezma Caballero, don Blas Requena Segovia, don Francisco Vico Jiménez, doña Consuelo Torres Jerez, don Manuel López Navarro, don Manuel Castillo Fernández, doña Soledad López Navarro, don Manuel López Navarro, don Gregorio Viezma Caballero, don José Viezma Jiménez, don Juan Emilio Garrido Rubio, don Antonio Pérez Delgado, don Francisco Viezma Viezma, don José Navarro
González, doña Soledad López Navarro, don Francisco Viezma Viezma, don Juan Andújar Jiménez, doña Consuelo Torres Jerez, don Manuel Martínez Torres, doña Mercedes Viezma Caballero, don Manuel Viezma Vílches, don Eugenio Viezma Martínez, don Manuel Viezma Vílchez, don Juan Andújar Jiménez, don Francisco Caballero Rodrigo, doña Consuelo Torres Jerez, doña Angustias Vailón Quesada, don Francisco Viezma Viezma, doña María Trinidad Viezma Rodríguez, don José Vílchez Viezma, don Antonio Viezma Jiménez, don Francisco Viezma Jiménez, don José Viezma Jiménez, doña Encarnación Viezma Jiménez, don Manuel López Navarro, doña Cesarea López Navarro, don Manuel Martínez Torres, doña María Martínez Rodríguez, doña María Dorotea Vílchez Martínez, doña María López Navarro, doña Soledad López Navarro, doña Cesarea López Navarro, don Antonio López Navarro, don Manuel López Navarro, don Pedro Vílchez Viezma, don Julio Vílchez Viezma, don Rafael Navarro García, don Manuel López García, don Antonio Viezma Jiménez, doña Encarnación Viezma Jiménez, doña Mirian Ocón Fernández, Delegación de Obras Pública y Transportes, doña Mirian Ocón Fernández, don Agustín Pérez Cárdenas; al Sur, don Juan Emilio Garrido Rubio, doña Consuelo Torres Jerez, don Manuel Viezma Vílchez, don Antonio Viezma Vílchez, don Manuel Viezma Vílchez, don Manuel Castillo Fernández, don Francisco Vico Jiménez, don Gregorio Viezma Caballero, doña Primitiva Viezma Caballero, don Blas Requena Segovia, don Francisco Vico Jiménez, doña Antonia Caballero Luque, don José Vico Martínez, doña Eulalia García Martínez, don Francisco Vílchez Martínez, don Manuel López Andújar, doña Carmen Viezma Caballero, Renfe, Gerencia Eje Sur, don Antonio López Martínez, don Gregorio Viezma Caballero, don Manuel Martínez Martínez, don Juan Emilio Garrido Rubio, don Francisco Viezma Viezma, don José Navarro Viezma, don José Navarro González, doña Soledad López Navarro, doña Encarnación Viezma Jiménez, doña Trinidad, doña Pilar Vílchez Viezma, doña Consuelo Torres Jerez, don Manuel Martínez Torres, doña Josefa Viezma Caballero, don Manuel Viezma Vílchez, doña Consuelo Torres Jerez, doña Angustias Vailón Quesada, Diputación Provincial de Granada, Servicios de Ctras., don Fernando Soto Aguilera, don Rafael Viezma Rodríguez, doña Angustias Sánchez Viezma, doña Cesarea López Navarro, doña María López Navarro, doña Pilar Vílchez Viezma, don Pedro Vílchez Viezma, don Julio Viezma Viezma, don Rafael Navarro García, don Francisco Viezma Jiménez, don Manuel Viezma Rodríguez, doña Encarnación
Fernández Sánchez, don Antonio Viezma Jiménez, don Gregorio Viezma Caballero, don Francisco Viezma Caballero, don Antonio Viezma Jiménez, don José Viezma Jiménez, doña Encarnación Viezma Jiménez, doña Julia Valverde Valenzuela, doña María Martínez Rodríguez, doña Eulalia García Martínez, don Manuel Martínez Martínez, don Manuel Viezma Rodríguez, don Manuel Viezma Rodríguez, don Blas
Requena Rodríguez, don Juan Emilio Garrido Rubio; al Este, con la Cañada Real de los Potros, con la que cruz; al Oeste, con el Cordel de Telera, con la cruza.
Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la
Proposición de Deslinde, en función de los argumentos
esgrimidos en los puntos Tercero y Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la noti ficación de la presente, ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 17 de septiembre de
2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.
ANEXO
REGISTRO DE COORDENADAS
RELACION DE COORDENADAS UTM DEL AMOJONAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA
(Referidas al Huso 30)
Vía Pecuaria
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