Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 14/10/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de septiembre de 2003, por la que se modifica la de 10 de abril de 2002, por la que se convocan en el marco del III Plan Andaluz de Investigación ayudas a la investigación en Universidades y Organismos Públicos de Investigación de Andalucía.

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La Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto modificar la Orden de 10 de abril de 2002 (publicada en el BOJA núm., de

14 de mayo de 2002), por la que se convocan ayudas a la investigación en Universidades y Organismos Públicos de Investigación de Andalucía, en las siguientes disposiciones quedando redactadas como sigue:

Segundo. Principios que rigen la concesión.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se concederán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

El procedimiento de concesión de las presentes ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia no competitiva, tramitándose y resolviéndose de forma independiente las solicitudes presentadas sin comparación entre las mismas.

Tercero. Beneficiarios y objeto de las ayudas.

1. Beneficiarios: Podrán acogerse a esta convocatoria las Universidades y Organismos Públicos de Investigación ubicados en Andalucía, para las actividades científicas a desarrollar por su personal funcionario, interino, contratado o becarios de Formación de Personal Docente e Investigador del Plan Andaluz de Investigación, estas actividades serán las recogidas en el apartado siguiente.

2. Objeto: Las Instituciones beneficiarias solicitarán las ayudas en función de las propuestas de realización de actividades que les formule el personal relacionado en el apartado anterior. Las actividades propuestas deberán adecuarse a los objetivos previstos en el III Plan Andaluz de Investigación y estar comprendidas en alguna de las siguientes modalidades:

2.1. Asistencia a congresos, seminarios y reuniones de carácter científico y técnico.

2.2. Estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros.

2.3. Estancias de investigadores/as del resto de España y extranjeros en centros de investigación de Andalucía.

2.4. Organización de congresos, seminarios y reuniones de carácter científico y técnico.

2.5. Publicaciones de carácter científico y técnico.

2.6. Estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros de becarios/as de Formación de Personal Docente e Investigador del Plan Andaluz de Investigación.

2.7. Preparación de proyectos que se presenten al Programa Marco de I + D de la Unión Europea.

2.8. Otras actividades de carácter científico enmarcadas en los objetivos del PAI.

2.9. El desarrollo de convenios de colaboración entre Universidades, o en Universidades y otros Centros de Investigación.

2.10. La formación y perfeccionamiento del Personal de los Servicios Centralizados de Apoyo a la investigación.

2.11. Dotación de fondos bibliográficos para Centros de los Servicios Centrales de Investigación.

Las actividades de las modalidades 2.2, 2.3 y 2.6 que supongan estancias inferiores a 9 días, no serán objeto de ayuda.

La cuantía de la subvención para las actividades de las modalidades 2.1, 2.2, 2.3 y 2.6, será la que resulte de la aplicación del baremo establecido en el Anexo II de esta Orden. El importe máximo a subvencionar para las actividades del resto de las modalidades será de 6.000 euros.

El importe de las ayudas concedidas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en su normativa de desarrollo, en los términos del apartado e) del artículo 6 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico (BOJA núm. 136 de 24 de noviembre).

Cuarto. Solicitudes de ayudas de las Universidades y Organismos Públicos de Investigación y Propuestas de realización de actividades.

Las personas interesadas, en realizar alguna de las actividades objeto de estas ayudas, deberán cumplimentar los datos

relativos a su propuesta de actividad, preferentemente de forma informática, según modelo que se encontrará a disposición de éstas en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/educacionyciencia

2. En aquellos supuestos en los que no se cumplimente la propuesta de actividad de forma informática, la misma, podrá formalizarse en el modelo recogido en el Anexo I de esta Orden y que se encontrará a disposición de los/as interesados/as en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, en la Delegación del CSIC de Andalucía, así como en la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

3. Una vez cumplimentada la propuesta de actividad y firmada por el proponente, se deberá presentar en la Universidad u Organismo Público de Investigación al que éste pertenezca. La Universidad u Organismo correspondiente, si así lo considera oportuno, teniendo en cuenta los datos cumplimentados en la propuesta de actividad según modelo establecido, presentará la solicitud de ayuda para la citada propuesta a la Consejería de Educación y Ciencia junto con la documentación requerida en la modalidad de ayuda correspondiente. Dicha solicitud deberá contar con la firma del representante legal de la Institución.

Según el tipo de actividad se aportará la siguiente

documentación:

2.1. Asistencia a congresos, seminarios y reuniones de carácter científico: Copia de la contribución y aceptación del Comité organizador firmada o certificado de asistencia.

2.2. Estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros: Memoria de la actividad a realizar y aceptación del Centro de Investigación receptor o certificado de

asistencia.2.3. Estancias de investigadores/as del resto de España y del extranjero en centros de investigación de

Andalucía: Memoria de la actividad, currícula y aceptación firmada del investigador/a invitado/a.

2.4. Organización de congresos, seminarios y reuniones de carácter científico y técnico: Memoria de la actividad y presupuesto con detalle de ingresos y gastos.

2.5. Publicaciones de carácter científico y técnico: Memoria explicativa y presupuesto con detalle de ingresos y gastos.

2.6. Estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros de becarios/as de Formación de Personal Docente e investigador del Plan Andaluz de Investigación: Memoria de la actividad a realizar, autorización del Vicerrector/a, con el V.? B.? del Director/a de la Beca y aceptación del centro receptor firmada o certificado de asistencia.

2.7. Preparación de proyectos que se presenten al Programa Marco I + D de la UE: Relación de las instituciones y de las personas responsables en las mismas implicadas en el proyecto a presentar, título, breve memoria descriptiva del Proyecto y presupuesto con detalle de ingresos y gastos.

2.8. Otras actividades de carácter científico enmarcadas en los objetivos del PAI: Memoria explicativa y presupuesto con detalle de ingresos y gastos.

2.9. Desarrollo de convenios de colaboración entre

Universidades o entre Universidades y otros Centros de

Investigación: Copia del Convenio o borrador del mismo, en su caso, y del Proyecto específico así como relación de las personas implicadas y presupuesto de las actividades a realizar con detalle de ingresos y gastos.

2.10. Formación y perfeccionamiento del Personal de los Servicios Centralizados de Apoyo a la Investigación: Proyecto de formación en el que se especifique el interés social y científico del mismo, aceptación del Centro o Centros

implicados y presupuesto con detalle de ingresos y gastos.

2.11. Dotación de fondos bibliográficos para Centros de los Servicios Centrales: Relación detallada de los fondos a adquirir y presupuesto con detalle de ingresos y gastos.

Aquellas personas interesadas en realizar las actividades objeto de estas ayudas, que no hayan participado en ninguna convocatoria de las contempladas en el PAI, deberán adjuntar, a la Universidad o Centro de Investigación a que pertenezcan, además de la documentación reseñada, una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad y su currículum vitae.

En caso de haber más de una propuesta para la misma actividad entre quienes integran un mismo grupo de investigación, se faculta a la persona responsable de éste para, si así lo considera oportuno, proponer el orden de prioridad de las mismas en el apartado reservado para ello, en el modelo de solicitud que se acompaña como Anexo I en la presente Orden.

Asimismo, para cualquiera de las modalidades de ayuda, deberá adjuntarse documentación acreditativa de la personalidad del solicitante o, en su caso, de su representante.

Séptimo. Comisión de Evaluación y Criterios.

1. La Secretaría General de Universidades e Investigación facilitará a la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía las propuestas de realización de actividades incluidas en las solicitudes presentadas por las Universidades y Centros de Investigación para su evaluación. Dicha Comisión podrá requerir cuantos informes adicionales considere

oportunos.

2. Se considerarán solicitudes prioritarias las relativas a las actividades establecidas en los apartados 2.3, 2.4, 2.5, 2.6 y

2.7. Las solicitudes presentadas para el resto de las

actividades, se considerarán excepcionales y sólo se valorarán en base a su interés científico-tecnológico y su proyección internacional, según las disponibilidades presupuestarias.

3. Criterios de Evaluación:

a) Nivel científico de la actividad.

b) Conexión con los problemas y necesidades socioeconómicos más relevantes de Andalucía.

c) Relación con los objetivos recogidos en el III Plan Andaluz de Investigación.

d) Otras ayudas recibidas para la misma actividad.

4. Criterios Específicos:

4.1. Duración de la actividad (para los tipos de actividades

2.2-2.3-2.6 y 2.10).

4.2. Ambito geográfico donde se desarrolla la actividad (para los tipos de actividades 2.1-2.2-2.3-2.6 y 2.10).

5. En cualquier caso no se podrá conceder más de una ayuda por investigador/a en las modalidades 2.1, 2.2 y 2.6 dentro de la misma resolución.

Octavo. Resolución.

A la vista de las propuestas elevadas por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, el Secretario General de Universidades e Investigación, dictará resoluciones periódicas, en un plazo de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Dichas resoluciones serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno. Abono de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará, una vez firmada la

resolución de concesión, transfiriendo a las entidades

beneficiarias el 75% del importe total concedido, ostentando este pago la categoría de "pago en firme con justificación diferida".Una vez justificado el 25% del importe total, se abonará el 25% restante, igualmente como "pago en firme con justificación diferida".

Décimo. Plazo y forma de justificación.

Las Universidades y los Organismos Públicos de Investigación, según lo establecido en el artículo 105 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán la obligación de justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

La justificación consistirá, en todos los casos, en la

aportación por parte del beneficiario (Universidades y Centros de Investigación) de un certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, con una relación detallada conforme al Anexo que acompañará a la resolución de concesión. La citada relación deberá acompanarse de las facturas, dietas u otros documentos justificativos de los gastos realizados en el desarrollo de la actividad subvencionada.

En el caso de pagos en moneda extranjera el importe a reflejar en la certificación justificativa deberá ser en moneda nacional debiendo aplicar para su cálculo el cambio oficial en la fecha de realización de la actividad.

En los gastos que amparen desplazamientos y estancias, la justificación consistirá en la liquidación de dietas y

declaración jurada de la persona objeto de la dieta, de no haber percibido ninguna otra ayuda por vía pública ni privada para el gasto que se justifica. Dicha declaración se hará conforme al modelo recogido en el Anexo que acompañará la resolución de concesión.

En todos los casos los gastos a los que se hace referencia deberán ser gastos efectivamente pagados en virtud de lo previsto en el artículo 32 del Reglamento 1260/94 del Consejo, en relación con la Norma 1.2 del Reglamento (CE) 1685/2000 de la Comisión.

En cualquier caso, el beneficiario de las ayudas, deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o la inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objeto o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

El plazo de justificación del primer pago será de 8 meses desde la realización del mismo, y el del segundo en un plazo máximo de 8 meses desde la realización del mismo.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la Ley, en la presente Orden y de las que se puedan establecer por la Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico de las actividades, los beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, y en particular, a que su personal realice las

actividades para las que recibió la ayuda en las condiciones de lugar, forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente, o en su caso, la entidad colaboradora, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las

subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Tribunal de Cuentas Europeo, y a las de control financiero que corresponden a los Servicios Financieros de la Comisión Europea y a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

e) Comunicar a la entidad concedente o a la entidad

colaboradora, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Hacer constar en toda información, publicidad promoción y, en general, en cualquier forma de difusión de las actividades objeto de ayuda, que han sido realizadas con la colaboración de la Consejería de Educación y Ciencia.

g) Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia, cualquier incidencia o alteración, con respecto a lo declarado en la solicitud y en la documentación aportada siendo necesario para toda modificación, la autorización expresa del/la titular de la Secretaría General de Universidades e Investigación. Para ello, el personal de las Universidades y Organismos Públicos de Investigación de Andalucía solicitará autorización previa. Las modificaciones de actividad sólo podrán solicitarse dentro de la misma modalidad.

h) Comunicar al órgano concedente, los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es susceptible de control.

Duodécimo. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecido en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107,1,

116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden, por la que se modifica la de 10 de abril de

2002, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 18 de septiembre de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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