Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 14/10/2003

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña Juliet F. Collins, en nombre y representación de Holiday Shop, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga, recaída en el expediente PC-548/01.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Juliet F. Collins en nombre y representación de "Holiday Shop, S.L.", de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"Sevilla, 28 de julio de 2003

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la resolución de referencia, por la que se impone a la entidad una sanción de mil doscientos dos euros (1.202 E), de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho contenidos en la misma, a la que nos remitimos íntegramente.

Segundo. Contra la anterior resolución la recurrente interpuso recurso de alzada, alegando, en síntesis que sí se presentó la documentación solicitada, y que sólo respecto de un listado en concreto, se pidió más detalle para poder aportarlo, debido a que tal y como se había explicado en anteriores escritos era imposible facilitar el mismo, por lo que se solicitó aclaración, que no ha sido atendida; que no ha existido infracción al art. 5.1 del Real Decreto porque no ha existido ni negativa ni resistencia a la labor inspectora; desproporción de la sanción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Excmo. Sr. Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos

114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de

2001, artículo 3.4, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Merece la pena describir los hechos acaecidos en el expediente, así tenemos que: mediante comunicado interno la Sección de Formación del Servicio de Consumo solicita a la Sección de Inspección la realización de una inspección a la entidad recurrente ante el "gran número de denuncias- reclamaciones contra la empresa Holiday Shop, coincidiendo los hechos en su totalidad en cada una de ellas, ... al objeto de comprobar los siguientes extremos:

1. Fecha de constitución de la entidad y número de Registro Mercantil. Objeto social recogido en los Estatutos sociales.

2. Epígrafe de actividades económicas. Alta.

3. Nombre de los responsables.

4. Socios que aparecen en la escritura de constitución.

5. Relación de personas que han abonado el importe

correspondiente a gastos de gestión y a fianza por el disfrute de un regalo equivalente a una semana en un complejo turístico.

6. Relación de personas que efectivamente ha disfrutado del regalo ofertado.

Así como los demás datos que esa Inspección al hilo de su actuación, estime oportuno incorporar.

En cumplimiento de la anterior petición, se realiza acta de inspección núm. 04990/01, de fecha 21 de junio de 2001, en la que se recoge la concesión de un plazo de diez días para la aportación de la documentación en la que aparezcan los datos recogidos en el cuestionario anterior, ante la imposibilidad de su aportación en el momento de la inspección.

En dicha acta se incorpora, además de los 6 puntos recogidos en ese cuestionario, un séptimo referido a "autorización

administrativa para ejercer la actividad de agencia de viajes".

Con fecha de Registro de Entrada el 3 de julio de 2001 en el Registro General de la Delegación del Gobierno con sede en Málaga, la representación de la entidad contesta al

requerimiento efectuado en el acta de inspección, no obstante se especifica que "los listados requeridos en los puntos 5 y 6 del acta de inspección efectuada el pasado 21 de junio de 2001, no pueden adjuntarse a este escrito por la complejidad que ello supone, ya que no se han especificado los datos que esta empresa debe detallar en los listados solicitados, rogando por ello le notifiquen el contenido de los listados que deben presentarse al servicio de inspección (el subrayado es

añadido)".

Con fecha 29 de septiembre de 2001 se dicta el Acuerdo de Iniciación en el que se "Acuerda incoar expediente sancionador ..., debido a que, personada la inspección ..., en la que se le emplaza para que en el plazo de 10 días desde la fecha del acta, envíe o presente al servicio de consumo de esta

Delegación del Gobierno diversa documentación relativa a la actividad económica que desarrolla, sin que la misma se haya presentado en tiempo y forma.

Los hechos descritos suponen el incurrir en la conducta tipificada como infracción en los artículos 34.8 y 35 de la Ley

26/84, de 19 de julio ..., General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por la Ley 7/98, de 13 de abril ..., y artículos 3.3.6, 5.1 y 5.2 del Real Decreto

1945/1983, de 22 de junio ..., pudiendo calificarse dicha comisión de tales hechos como falta leve y en consecuencia resultar procedente la imposición de una sanción de hasta quinientas mil (500.000) pesetas, sin perjuicio de lo que resultare de la correspondiente instrucción".

Notificado el citado Acuerdo, la representación de la entidad efectuó las correspondientes alegaciones; a continuación se dictó la propuesta de resolución, que contesta a las

alegaciones de la entidad: "no pueden tenerse en consideración las alegaciones presentadas por el interesado en orden a la exención de responsabilidad, toda vez que no desvirtúan la naturaleza infractora de los hechos imputados, pues no es admisible que, cuando se solicita por la Inspección actuante una "relación de personas", quepa duda de interpretación de cuál sea el contenido de los datos solicitados, procediendo ratificar los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en el pliego de cargos "Acuerdo de Inicio".

El art. 34.8 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, dispone como infracción "la obstrucción o negativa a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia o

inspección".

La cuestión pues a dilucidar es si el comportamiento de la empresa se incardina o no en el tipo reflejado en el citado precepto.

Cuando con fecha 29 de septiembre de 2001 se dicta el Acuerdo de Iniciación en el que se "Acuerda incoar expediente

sancionador ..., debido a que, personada la inspección ..., en la que se le emplaza para que en el plazo de 10 días desde la fecha del acta, envíe o presente al Servicio de Consumo de esta Delegación del Gobierno diversa documentación relativa a la actividad económica que desarrolla, se especifica que "sin que la misma se haya presentado en tiempo y forma".

Respecto a la forma, ha de recordarse que el plazo concedido de

10 días para la aportación de la documentación finalizó el 3 de julio de 2001, fecha en la que efectivamente la entidad recurrente presentó la contestación al requerimiento efectuado, en consecuencia no puede hablarse de obstrucción o negativa a suministrar información, al menos totalmente. Queda por determinar si existe un incumplimiento parcial al

requerimiento.

Cuando la entidad contesta al requerimiento el 3 de julio, solicita respecto a los puntos 5 y 6 del mismo aclaración "solicitando que se le notifique sobre las características y contenido de los listados que debe preparar para cumplimentar la documentación solicitada en el acta cuyos datos se han citado anteriormente", recordemos que los mismos se referían a:

5. "Relación de personas que han abonado el importe

correspondiente a gastos de gestión y a fianza por el disfrute de un regalo equivalente a una semana en un complejo turístico.

6. Relación de personas que efectivamente ha disfrutado del regalo ofertado."

La Delegación actuante no atendió esa solicitud, considerando que los hechos eran constitutivos de infracción, así, en la propuesta de resolución:" ... pues no es admisible que, cuando se solicita por la Inspección actuante una "relación de personas", quepa duda de interpretación de cuál sea el

contenido de los datos solicitados." Criterio con el que estamos completamente de acuerdo, que es asumido en la presente resolución: la solicitud fue concreta, determinada y por tanto atendible. De hecho, la parte más importante, y de mayor calado, del requerimiento efectuado por la Delegación se refiere a los puntos 5 y 6 ya citados.

Vistos los preceptos citados y normas de general y especial aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Juliet Frances Collins en nombre y representación de la entidad "Holiday Shop, S.L." contra resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha

referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. El Secretario General Técnico, P.S. El Viceconsejero (Orden de

27.6.2003) Fdo.: Sergio Moreno

Monrové."

Sevilla, 25 de septiembre de 2003.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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