Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 16/10/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 23 de septiembre de 2003, de declaración del Parque Periurbano Dehesa de Santa Fe, en Santa Fe (Granada).

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La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección define los parques periurbanos como "aquellos espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por el hombre, que sean declarados como tales con el fin de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones en función de las cuales se declara".

Conforme establece el párrafo 2.? del artículo 2.B) de la Ley citada, la declaración de un parque periurbano se lleva a cabo en virtud de Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos correspondientes, oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza.

La "Dehesa de Santa Fe" tiene una superficie forestal de 237,21 ha de extensión que se ubica en el sector meridional del término de Santa Fe, a 5 km del núcleo homónimo. Aquí adopta una disposición zonal, limitando al Sur con Chimeneas y Las Gabias, al Este con Vegas del Genil y al Oeste con Chauchina.

Su Naturaleza es de dominio "Comunal de Propios", remontándose el título de propiedad al repartimiento de casas y tierras efectuado en 1492 por los Reyes Católicos. Por tanto es un monte público propiedad del Ayuntamiento de Santa Fe.

El estrato arbóreo está constituido por encina, así como por pino carrasco en determinadas zonas.

Se trata de un espacio natural que presta un servicio público para actividades de ocio, tanto a la población de Santa Fe como a todos los núcleos de población circundantes. Por ello, se hace necesario la declaración de este espacio como Parque Periurbano y el establecimiento de un régimen de protección para el mismo, con el fin de preservar sus características y adecuar su utilización recreativa y de esparcimiento.En su virtud, a instancias del Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe y al amparo de lo establecido en el art. 2.b) de la Ley 2/1989, de

18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza de Granada, he tenido a bien

D I S P O N E R

Artículo 1. Objeto.

Se declara el Parque Periurbano "Dehesa de Santa Fe", con su consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y con la finalidad de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones cercanas, mediante el establecimiento del correspondiente régimen de protección y normas de uso.

Artículo 2. Situación.

El Parque Periurbano "Dehesa de Santa Fe" está situado en el término municipal de Santa Fe (Granada) y sus límites son los que se describen en el Anexo I a la presente Orden y en la cartografía que se acompaña como Anexo II.

Artículo 3. Uso y disfrute.

1. El uso y disfrute del Parque Periurbano "Dehesa de Santa Fe" será el establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su

protección, en la normativa sobre Uso y Gestión del Parque que, en su caso se dicte, de forma que sea compatible con los usos tradicionales consolidados en la zona y en la presente Orden, todo ello sin perjuicio de la aplicación subsidiaria del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Granada y del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada.

2. En particular, se consideran incompatibles con su régimen de protección y su función recreativa las siguientes actividades:

a) El acceso a las zonas reservadas sin la autorización del propietario y de la Consejería de Medio Ambiente.

b) La acampada individual o colectiva fuera de las zonas destinadas a tal fin.

c) El vertido de escombros, basuras, desechos y demás residuos fuera de los lugares señalados a tales efectos.

d) Todo tipo de actividad de la que pudiera derivarse

contaminación de las aguas, tanto superficiales como

subterráneas.

e) Encender cualquier fuego fuera de los sitios destinados a tal fin.

f) La recolección o destrucción de especies de la flora silvestre.

g) La captura de animales, vivos o muertos, así como la tenencia dentro del Parque Periurbano de artes o armas para usos cinegéticos o similares, salvo en las zonas autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente, o aquellas actuaciones de conservación o regeneración que la Consejería de Medio Ambiente realice o autorice.

h) Aquellas que aparezcan como tales en otras normativas sectoriales.

Artículo 4. Aprovechamiento de los recursos naturales.

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 2/1989, el

aprovechamiento de los recursos naturales del Parque Periurbano "Dehesa de Santa Fe" requerirá la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, que la otorgará siempre que sea compatible con las funciones del Parque y con su régimen de protección.

Artículo 5. Gestión y administración.

La gestión y administración del Parque Periurbano "Dehesa de Santa Fe", corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, quien podrá delegarla en el Ayuntamiento de Santa Fe (Granada), conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 2/1989 y los artículos 61 y siguientes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Artículo 6. Clasificación del suelo.

De acuerdo con el artículo 15.4 de la Ley 2/1989, la

modificación de la clasificación del suelo afectado por el régimen de protección del Parque Periurbano requerirá informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de septiembre de 2003

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

DESCRIPCION DE LOS LIMITES TERRITORIALES

La Dehesa de Santa Fe se localiza en el sector central de la provincia de Granada, en el borde meridional de la Depresión de Granada y se inscribe en su totalidad en el término municipal de Santa Fe, al sur de la población.

Ubicada en las hojas 1026 1-1 y 1026 2-1 del Mapa Topográfico de Andalucía 1:10.000.

1. Situación de la Dehesa dentro de la Depresión de Granada.

La Dehesa de Santa Fe se halla en una situación de tránsito entre el fondo de la Depresión y los relieves montañosos que la delimitan por su borde meridional. Es un área de lomas con pendientes suaves que por este borde meridional de la llanura tienen unas unidades de modelado más extensas y bien

conservadas, debido a la disposición tectónica de las

alineaciones montañosas de las Sierras de Almijara y Tejeda, entre Sierra Gorda y Meseta de Albuñuelas, que dan un contorno irregular a la Depresión.

2. Localización geográfica.

La Dehesa de Santa Fe, está englobada en el polígono

territorial definido por las siguientes coordenadas UTM, tomadas con Huso 30, letra S:

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