Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 16/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 26 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 11 de junio de 2002, se aprobaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 26 de septiembre de 2003.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ANDALUZA

DE DEPORTES DE INVIERNO TITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO

Artículo 1. La Federación Andaluza de Deportes de Invierno (en lo sucesivo FADI), es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que son la promoción, práctica, organización y desarrollo de los deportes de invierno, regulados por la Federación Internacional de Ski (FIS) y la Real Federación Española de Deportes de Invierno (RFEDI) en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, ejerciendo, además de sus propias atribuciones, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso como agente colaborador de la Administración Autonómica andaluza, según establece lo previsto en el artículo 22 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte.

La FADI está integrada por los clubes deportivos, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces, árbitros y delegados-técnicos que promueven, practican y/o contribuyen al desarrollo de los deportes de invierno (esquí alpino, esquí de fondo, esquí artístico o free style, snow board, saltos, patinaje artístico y de velocidad, jockey hielo, bobsleing, trineo con perros, pulka y los que pudiera incorporar, por acuerdo de su Asamblea General, la RFEDI) y que de forma voluntaria y expresa se afilien través de la preceptiva licencia. El ámbito de actuación de la FADI se extiende al conjunto de la Comunidad Autónoma Andaluza y su organización territorial se ajustará a la de la Comunidad Autónoma Andaluza y según la Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, que dispone en su artículo 2, que el territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las actuales provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Artículo 2. La FADI se rige por lo dispuesto en la Ley del Deporte Andaluz (Ley 6/1998, de 14 de diciembre; BOJA núm. 148, de 29 de diciembre), el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas (BOJA núm. 14, de 5 de febrero del año 2000) y su desarrollo reglamentario; por los presentes estatutos y sus reglamentos específicos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación y demás legislación nacional e internacional que le sea de aplicación.

La FADI, deberá disponer como mínimo de un reglamento electoral, siendo de aplicación el reglamento de régimen disciplinario, y con carácter subsidiario, el de la Real Federación Española de Deportes de Invierno, con las

modificaciones que se aprueben por la Asamblea de la

Federación.

Artículo 3. La FADI es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, integrada en la Real Federación Española de Deportes de Invierno y se acoge a los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales entidades, y más específicamente a los reconocidos en la citada Ley del Deporte, Ley del Deporte Andaluz, en la Ley sobre Fundaciones, sus respectivos desarrollos reglamentarios y demás normativa en que tuviera acogida.

Artículo 4. El ámbito de actuación de la FADI se circunscribe al territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza y organizará sus competiciones, en aquellas categorías que normativamente se establezcan y aprueben sus órganos de gobierno y

representación.

El programa deportivo anual y el calendario de pruebas y competiciones oficiales será el aprobado por la Asamblea General ordinaria de la FADI.

La temporada oficial comienza el día 1 de septiembre de cada año y finaliza el día 31 de agosto del año siguiente.

Todas las competiciones oficiales habrán de organizarse de acuerdo con las normas FIS.

Tendrán carácter de oficial, las competiciones aprobadas por la FADI, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5. La FADI, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y

reglamentación, ejerce, por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deporte, funciones públicas de carácter

administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Autonómica andaluza.

En caso de no asistencia del Secretario, el Presidente será el responsable del desempeño de estas funciones pudiendo

delegarlas en la persona que considere oportuna.

Sección Tercera: El Gerente

Artículo 48. El Presidente podrá nombrar un Gerente. El Gerente no tendrá la consideración de cargo de la Federación, estará vinculado con la FADI, mediante contrato laboral temporal sin que pueda exceder más del tiempo que dure el mandato del Presidente, sin perjuicio de la posibilidad de nueva

contratación. Es la persona encargada de realizar las funciones encomendadas por el Presidente y demás órganos de la FADI Son funciones del Gerente:

a) Llevar la contabilidad de la FADI.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la FADI.

c) Formalizar el balance de situación y la cuenta de perdidas y ganancias.

d) Preparar el anteproyecto del presupuesto anual.

e) Elaborar cuantos estudios e informes sean necesarios para la buena marcha de la gestión económica.

f) Reglamentar el régimen de gastos federativos.

g) Todas aquellas encomendadas por el Presidente, por el Tesorero y por el Secretario de la FADI.

Artículo 49. Las funciones del Gerente no podrán ser

compatibles con las de Presidente, las de Tesorero y/o

Secretario General.

CAPITULO IV

Comités Técnicos

Artículo 50. Para la ejecución, desenvolvimiento y

asesoramiento de sus respectivas funciones de Gobierno, la FADI contará con los órganos técnicos que apruebe la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, cuyo funcionamiento y fines se desarrollarán específicamente en el reglamento general de la Federación.

Sección Primera: Comité de delegados-técnicos

Artículo 51. El Comité de árbitros, jueces y delgados-técnicos tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer los niveles de formación de los árbitros, jueces y delegados-técnicos, de conformidad con los fijados por la Real Federación Española de Deportes de Invierno.

b) Coordinar con la Real Federación Española de Deportes de Invierno los niveles de formación.

c) Proponer la clasificación técnica de los mismos y la adscripción a las categorías correspondientes.

d) Proponer los métodos retributivos de los mismos.

e) Proponer al Comité Nacional de las designaciones para campeonatos nacionales, sin perjuicio de las normas reguladoras de la RFEDI.

f) Coordinar con las los grados de formación de los de las mismas.

g) Designar los que hayan de intervenir en las competiciones de ámbito autonómico.

h) Aprobación de las normas administrativas reguladoras de las actividades de los mismos.

i) Establecer los requisitos y pruebas necesarias para acceder a la condición de árbitros, jueces y delegados-técnicos.

Artículo 52. La composición y funcionamiento de dicho Comité se regulará en las normas de régimen interno de la Federación y/o reglamento general de la FADI.

Artículo 53. El Presidente del Comité de árbitros, jueces y delegados técnicos será nombrado y en su caso, revocado por el Presidente de la FADI.

Los vocales de dicho Comité y a propuesta del Presidente del Comité Técnico de deberán ser ratificados por la Junta

Directiva.

Sección Segunda: Comité Técnico Deportivo de Entrenadores Artículo 54. El Comité Técnico Deportivo es un órgano de apoyo técnico y asesoramiento en actividades y proyectos relacionados con la promoción, formación y tecnificación de deportistas.

Artículo 55. Las tareas del citado Comité son los siguientes:

a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento.

b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los entrenadores en Andalucía.

c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para entrenadores.

d) El desarrollo de programas deportivos sobre promoción.

e) Actualización y reciclaje de forma permanente de los entrenadores, jueces, árbitros a través de cursos, jornadas y medios de apoyo.

f) Asesoramiento y coordinación de los responsables de las Selecciones Andaluzas, facilitando un programa técnico sobre las tendencias y métodos de entrenamiento.

g) Elaboración y desarrollo del programa de formación y captación de nuevos talentos.

h) Establecer los requisitos técnicos para acceder a la condición de entrenador.

Artículo 56. El funcionamiento de dicho Comité se regulará en las normas de régimen interno de la Federación y/o reglamento general de la FADI.

La elección y revocación de sus miembros corresponderá al Presidente de la FADI.

El Presidente del Comité Técnico Deportivo de entrenadores será nombrado y en su caso, revocado por el Presidente de la FADI.

Los vocales de dicho Comité y a propuesta del Presidente del Comité Técnico Deportivo de entrenadores deberán ser

ratificados por la Junta Directiva.

Sección Tercera: El Comité Técnico Antidopaje

Artículo 57. El Comité Técnico antidopaje es un órgano que tiene como misión principal el control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos destinados a aumentar

artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.

El funcionamiento del Comité Técnico antidopaje se regulará en las normas de régimen interno de la FADI y por la

reglamentación que le fuere aplicable. La elección y revocación de sus miembros corresponderá al Presidente de la FADI.

El Presidente del Comité Técnico antidopaje será nombrado y en su caso, revocado por el Presidente de la FADI.

Los vocales de dicho Comité y a propuesta del Presidente del Comité Técnico Antidopaje deberán ser ratificados por la Junta Directiva.

Sección Cuarta: Otros Comités

Artículo 58. Comité Técnico de esquí alpino, que comprende las disciplinas alpinas (Slalom, Gigante, Súper Gigante, Descenso y las que pudiera incorporar la Federación Internacional de Ski (FIS) y la Real Federación Española de Deportes de Invierno (RFEDI).

Artículo 59. Comité Técnico de esquí de fondo, con comprende las disciplinas de Clásico y Libre o Skating, en sus distintas distancias y competiciones de relevos, así como las que pudiera incorporar la Federación Internacional de Ski (FIS) y la Real Federación Española de Deportes de Invierno (RFEDI).

Artículo 60. Comité Técnico de esquí artístico comprende las especialidades de baches, saltos y ballet, así como las que pudiera incorporar la Federación Internacional de Ski (FIS) y la Real Federación Española de Deportes de Invierno (RFEDI).

Artículo 61. Comité Técnico de Snow Board, en sus disciplinas de Half Pipe, Boarder Cross y las que pudiera incorporar la Federación Internacional de Ski (FIS) y la Real Federación Española de Deportes de Invierno (RFEDI).

Artículo 62. Comité Técnico de hielo, en todas sus

especialidades de Artístico, velocidad, Jockey, Bobsleing y las que pudiera incorporar la Federación Internacional de Ski (FIS) y la Real Federación Española de Deportes de Invierno (RFEDI).

Artículo 63. Comité Técnico de trineo con perros y pulka, en las distintas especialidades reguladas por la Federación Internacional correspondiente y las que pudiera incorporar la Real Federación Española de Deportes de Invierno.

Artículo 64. Comité Técnico de telemark, en las distintas especialidades reguladas por la Federación Internacional de Ski (FIS) y las que pudiera incorporar la Real Federación Española de Deportes de Invierno.

TITULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTAMENTOS DE LA

FEDERACION ANDALUZA DE DEPORTES DE INVIERNO

Artículo 65. La FADI esta integrada por los siguientes

estamentos:

a) Clubes deportivos y Secciones Deportivas.

b) Deportistas.

c) Arbitros, Jueces y Delegados-Técnicos.

d) Entrenadores.

Son derechos comunes a todos los estamentos de la FADI:

a) Participación directa en las elecciones a la Asamblea General, y Presidente, a través de sus representantes en la Asamblea General.

b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales y estatutarios.

c) Derecho a recibir la tutela de la FADI respecto a sus legítimos intereses deportivos.

d) Recibir atención y asistencia técnica de la FADI.

Artículo 66. Para la participación en actividades o

competiciones deportivas oficiales o amistosas, será preciso estar en posesión de la correspondiente licencia oficial expedida y autorizada por la FADI, que acreditará

documentalmente su integración, sirviendo de título

acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos a los miembros de la Federación.

Las solicitudes de las licencias deberán formularse de forma anual y ante la FADI, por los clubes deportivos en cuyos equipos vayan a participar sus deportistas, entrenadores, jueces, árbitros delegados, médicos y auxiliares,

cumplimentando para ello el modelo establecido por la FADI y acompañando siempre y de forma obligatoria la fotocopia del DNI o pasaporte. Los deberán formular directamente su solicitud de licencia en los términos antes indicados.

La presentación de la solicitud de la licencia, por parte de los clubes o secciones deportivas respectivas, tiene carácter de declaración formal del jugador, entrenador, delegado, médico y auxiliares, respecto a los datos que figuran en la misma así como de su aceptación por el club y equipo en el que se inscribe, responsabilizándose de su veracidad y de la

concurrencia de los requisitos exigidos en sus reglamentos.

Artículo 67. Para la obtención de licencias, habrá de cumplir los requisitos legales y estatutarios y satisfacer los

siguientes conceptos económicos:

a) Seguro obligatorio a que se refiere la Ley del Deporte.

b) Cuota correspondiente a la FADI.

La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos. Se entenderá estimada la solicitud si transcurrido el plazo mencionado no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.

La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la Administración Deportiva, según dispone la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 68. Las asociaciones deportivas, deportistas, técnicos deportivos, entrenadores, árbitros, jueces y delegados-técnicos podrán ser baja en la FADI por propia decisión.

La Junta Directiva de la FADI, de oficio, podrá acordar la baja oficial de todo club o asociación deportiva, deportistas, entrenadores y delegados-técnicos que no esté al corriente en el pago de licencias, derechos federativos o de arbitrajes y sanciones económicas firmes, siempre que se hubiera formulado el oportuno requerimiento y haya transcurrido un mes sin efectuarse el pago de las cantidades debidas.

Los clubes o asociaciones deportivas, deportistas, entrenadores y delegados-técnicos que hayan causado baja por no satisfacer las deudas devengadas, no podrán volver a inscribirse hasta tanto no satisfagan el importe total de las mismas. Los deportistas, entrenadores y delegados del club o de la

asociación serán responsables mancomunados de las citadas deudas por parte iguales y no podrán integrarse ni inscribirse en ninguna otra asociación sin el previo pago de su parte correspondiente de dichas deudas.

Sección Primera: Clubes deportivos

Artículo 69. Se considera club deportivo toda aquella entidad con personalidad jurídica propia, legalmente constituida, que cumpla los requisitos establecidos en los estatutos de la FADI, y que figure inscrita como tal en la misma y en el registro andaluz de entidades deportivas o cualquier otro registro público.

La integración en la FADI se hará mediante la concesión de la correspondiente licencia federativa, que será expedida por la FADI, según las condiciones y requisitos económicos,

competenciales, legales y de cualquier otra índole que la misma establezca, de acuerdo a la normativa que le fuere de

aplicación.

La FADI podrá denegar la expedición de licencias cuando no se cumplan los requisitos deportivos legales establecidos.

Artículo 70. Se consideran clubes deportivos las asociaciones privadas legalmente constituidas y que tengan por objeto la promoción y la práctica de los deportes de invierno por sus asociados, así como la participación en actividades y

competiciones deportivas de deportes de invierno.

Artículo 71. Tales entidades podrán afiliarse, a petición propia, en la FADI, para participar en las competiciones organizadas por ésta.

La integración supone el sometimiento de las entidades

deportivas a los estatutos y reglamentos de la FADI, a la autoridad del Presidente de la FADI y de los órganos

federativos en las materias de su competencia y a la de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia deportiva.

Artículo 72. Son derechos fundamentales de los clubes

deportivos:

a) Los comunes a todos los estamentos de la FADI previstos en el artículo 62.

b) Participar en las competiciones oficiales que le

correspondan con arreglo a su categoría.

c) Recibir asistencia de la FADI en materia de competencia de esta.

d) Concertar competiciones no oficiales, en fechas compatibles con las señaladas para la competición oficial.

Artículo 73. Las obligaciones de los clubes serán las

siguientes:

a) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

b) Cumplir con espíritu deportivo los estatutos, reglamentos, normas de la FADI y demás legislación vigente en materia deportiva y disciplinaria.

c) Poner a disposición de la FADI, sus instalaciones,

deportistas, entrenadores y delegados-técnicos, cuando ésta los necesite para el cumplimiento de sus fines.

d) Contribuir al sostenimiento económico de la FADI, abonando las correspondientes cuotas y derechos en la forma y tiempo que apruebe la Asamblea General.

e) Abonar los derechos de competición y cualesquiera otras que, según las normas federativas, les correspondan.

f) Mantener la disciplina deportiva, evitando situaciones de violencia o animosidad con otros miembros o estamentos del deportes de invierno.

g) Cumplimentar, atender y contestar con la mayor diligencia las comunicaciones que reciban del Presidente de la FADI y de los organismos federativos colaborando con éstos y

facilitándoles cuantos datos les sean solicitados.

h) Permitir la participación de sus deportistas entrenadores y delegados-técnicos en las selecciones provinciales y/o

andaluzas y/o nacionales y en las demás actividades federativas organizadas por la FADI.

i) Cuidar de la más perfecta formación e integración deportiva de sus deportistas, facilitando los medios precisos para ello.

j) Reconocer, a todos los efectos, las acreditaciones expedidas por la FADI, facilitando a sus titulares la asistencia a los actos deportivos que organice y el acceso gratuito a sus instalaciones.

Artículo 74. Todo club podrá fusionarse con cualquier otro domiciliado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza cumpliendo con la normativa vigente y demás de aplicación.

Artículo 75. Para que tenga efectos en competiciones oficiales, las solicitudes de fusión formulada por los Clubes interesados, deberán ser presentadas en la Federación al menos dos meses antes del comienzo de la temporada, acompañando y

cumplimentando los documentos y requisitos siguientes:

a) Acuerdo estatutario de fusión adoptado por cada uno de los clubes interesados, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivos estatutos y normas reguladoras que igualmente se acompañarán a la solicitud.

b) Nombre o denominación social que podrá ser el de uno de los clubes fusionados pero, en ningún caso podrá ser semejante o igual a otro existente ni podrá inducir a confusión o error y su domicilio o sede social.

c) Certificación de inscripción de la asociación deportiva o club resultante en el registro que a tal fin existe en el organismo de la Junta de Andalucía correspondiente.

El nuevo club o asociación deportiva resultante, se subrogará en todas las obligaciones que los clubes fusionados pudieran tener contraídas con la FADI y con terceros.

Artículo 76. Para que tenga efectos en el ámbito federativo la fusión deberá ser autorizada por la Junta Directiva de la FADI, y efectuarse conforme a la normativa que sobre estos extremos pudieran establecer las disposiciones legales. El club

resultante de la fusión que cumple con los requisitos

previstos, se inscribirá en la forma prevista en el Registro de la FADI.

Artículo 77. Para que la fusión sea válida, a los efectos previstos en éstos estatutos, los clubes deberán estar al corriente de todas sus obligaciones legales, deportivas, económicas y administrativas.

Sección Segunda: Deportistas

Artículo 78. Tendrá la consideración de deportista la persona física que practique los deportes de invierno en cualquiera de sus dos especialidades y participe en las competiciones oficiales reconocidas por la FADI, esté afiliado a un club o Asociación Deportiva y disponga de la licencia anual oficial establecida por la FADI.

Artículo 79. Son deberes fundamentales de los deportistas:

a) Someterse a la disciplina de su club, y a la de la FADI.

b) Asistir a las concentraciones a las que sean convocados por la FADI, así como formar parte, cuando sean requeridos, de las distintas selecciones andaluzas.

c) Respeto y sometimiento a las reglas de los Deportes de invierno.

d) Cumplir con espíritu deportivo los estatutos, reglamentos y demás normas deportivas.

e) Contribuir al sostenimiento económico de la FADI en los términos que establezca la Asamblea General.

Artículo 80. Son derechos fundamentales de los deportistas:

a) Participación directa en las elecciones a la Asamblea General, así como a través de sus representantes en la Asamblea General.

b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales.

c) Derecho a recibir la tutela de la FADI respecto a sus legítimos intereses deportivos.

d) Recibir atención y asistencia técnica de la FADI.

e) Participar en las competiciones oficiales que le

correspondan con arreglo a su categoría y licencia federativa de la que sea titular en cada caso.

Sección Tercera: Entrenadores

Artículo 81. Son entrenadores aquellas personas físicas, con título y formación reconocida por la FADI y la Administración competente, dedicadas a la enseñanza, preparación y dirección técnica de los deportistas.

Podrán ser entrenadores todas aquellas personas que, habiendo obtenido el Título correspondiente disponga de la licencia anual establecida por la FADI.

Artículo 82. Son deberes fundamentales de los entrenadores:

a) Asistir y colaborar activamente en las competiciones, cursos y competiciones a los que sean convocados por la FADI.

b) Someterse a la disciplina de su club, y a la de la FADI.

c) Respeto y sometimiento a las reglas de los Deportes de Invierno.

d) Cumplir con espíritu deportivo los estatutos, reglamentos y demás normas deportivas.

e) Contribuir al sostenimiento económico de la FADI en los términos que establezca la Asamblea General.

Artículo 83. Son derechos fundamentales de los entrenadores:

a) Participación directa en las elecciones a la Asamblea General, así como a través de sus representantes en la Asamblea General.

b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales.

c) Derecho a recibir la tutela de la FADI respecto a sus legítimos intereses deportivos.

d) Recibir atención y asistencia técnica de la FADI.

e) Participar en las competiciones oficiales que le

correspondan con arreglo a su categoría y licencia federativa de la que sea titular en cada caso.

Sección Cuarta: Arbitros, Jueces y Delegados-Técnicos

Artículo 84. Son las personas físicas que, con formación y titulación reconocida por la FADI, cuiden del cumplimiento de las reglas oficiales en las competiciones y actividades de carácter deportivo que les sean encomendadas.

Podrán ser todas aquellas personas que, habiendo obtenido el título correspondiente disponga de la licencia anual oficial establecida por la FADI.

Artículo 85. Son deberes fundamentales de los delegados- técnicos:

a) Mantener la más estricta imparcialidad e independencia.

b) Asistir a reuniones o cursos de actualización y

perfeccionamiento que convoque la FADI.

c) Ejercer sus funciones en las competiciones en que hayan sido designados por la FADI través del Comité de delegados-técnicos.

d) Contribuir al sostenimiento económico de la FADI en los términos que establezca la Asamblea General.

Artículo 86. Son derechos fundamentales de los árbitros, jueces y delegados-técnicos:

a) Participación directa en las elecciones a la Asamblea General, así como a través de sus representantes en la Asamblea General.

b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales.

c) Derecho a recibir la tutela de la FADI respecto a sus legítimos intereses deportivos.

d) Recibir atención y asistencia técnica de la FADI.

e) Participar en las competiciones oficiales que le

correspondan con arreglo a su categoría y licencia federativa de la que sea titular en cada caso.

TITULO IV

ELECCIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION

CAPITULO I

Normas Generales para la Elección de Asamblea General y Presidente

Artículo 87. Las elecciones a la Asamblea General y Presidente de la FADI se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con el de la celebración de los Juegos Olímpicos de invierno, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los componentes de cada estamento.

El proceso electoral será fijado por la FADI, de acuerdo a la normativa que en cada momento le fuera de aplicación.

Artículo 88. La convocatoria del proceso electoral corresponde al Presidente de la FADI.

La convocatoria de los procesos electorales de carácter general incluirá, como mínimo:

a) El censo electoral general.

b) La distribución del número de miembros de la Asamblea por estamentos.

c) El calendario del proceso electoral.

d) Composición de la Comisión Electoral federativa.

Artículo 89. Publicidad de los procesos electorales:

a) La convocatoria se publicará en la sede de la Federaciones Andaluza de Deportes de Invierno, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación de los candidatos electos.

b) Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la FADI facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.

Artículo 90. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente, y la Junta Directiva se constituye en Comisión Gestora. De no ser posible tal constitución, la Comisión Electoral designará, en el plazo de cinco días, una Comisión Gestora conforme a lo dispuesto en las normas reglamentarias federativas. En todo caso, quedará excluido de la Comisión Gestora cualquier directivo que pretenda ser candidato electoral.

Los miembros de los órganos de gobierno y representación de la FADI continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.

A estos efectos, quienes desempeñen sus cargos en funciones no podrán adoptar decisiones que afecten a la estructura orgánica y territorial, ámbito de actuación y sede, normativa electoral y disciplinaria, y régimen económico y documental.

Artículo 91. Comisión Electoral.

La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones se ajusten a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la FADI.

La integran tres miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea General en sesión anterior al inicio del proceso electoral general, entre personas pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en órganos

disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales.

Preferentemente, uno de los miembros de la comisión y su suplente serán licenciados en Derecho. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a su Presidente y Secretario.

Contra los acuerdos y resoluciones de las Comisiones

Electorales podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva que decidirá, en última instancia administrativa, los conflictos planteados en los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que la Asamblea General elija a los nuevos miembros para las próximas elecciones. Durante dicho período los miembros de la Asamblea General solo podrán ser suspendidos o cesados previo expediente contradictorio instruido y resuelto por la Comisión Electoral. Contra dicha resolución cabrá recurso ante el Comité Andaluza de Disciplina Deportiva.

Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido el Presidente de la FADI, no podrán ser designados para cargo directivo alguno, durante el mandato del Presidente electo.

CAPITULO II

Electores y Elegibles

Artículo 92. 1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de Federación Andaluza de Deportes de Invierno:

a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la FADI.

b) Los deportistas, técnicos deportivos, entrenadores, jueces, árbitros y delegados-técnicos, que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los

estamentos federativos, es, además, necesario haber

participado, al menos, desde la anterior temporada oficial en competiciones o actividades oficiales de la FADI, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en dicha especialidad, no exista o no haya habido competición o

actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.

3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la FADI. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por la Real Federación Española de Deportes de Invierno o por la Federación Internacional.

También se considerará actividad oficial, el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos o puestos de Presidente, miembro de la Junta Directiva, de los órganos disciplinarios o, de la Comisión Electoral federativa o, Presidente de los Comités de Delegados- Técnicos y de Entrenadores.

4. Solo se podrá ser elector por un estamento federativo. Así mismo, no podrá presentarse una misma persona como candidato a miembro de la Asamblea General de la FADI por más de un estamento.

CAPITULO III

Procedimiento Electoral

Artículo 93. El procedimiento electoral se regirá por la normativa que en cada momento le fuere de aplicación.

TITULO V

REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y PATRIMONIAL

Artículo 94. La FADI tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la

totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituye y deberá someter su contabilidad y estado económico o financiero a las prescripciones legales.

La FADI podrá realizar, en el ámbito de su competencia, la fiscalización y control de la gestión económica de aquellas entidades o personas sometidas a su tutela y de aquellas a las que otorgue subvenciones.

La FADI no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería de Turismo y Deporte y podrá comprometer gastos de carácter plurianual.

El patrimonio de la FADI está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la

Administración de la Junta de Andalucía o cualesquiera otras Administraciones públicas y cuya titularidad le corresponde.

Sus recursos proceden de:

a) Las subvenciones que las Entidades Públicas puedan

concederles.

b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los

contratos que realice.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Los derechos de toda clase, afiliación, inscripciones, cuotas que pagan sus afiliados, tasas, licencias, servicios y otros ingresos que se establezcan, previa aprobación del órgano correspondiente.

f) Los préstamos o créditos que se obtengan.

g) El importe de sanciones pecuniarias y multas.

h) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por

disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 95. La FADI deberá someter su contabilidad y estados económicos o financieros a las prescripciones legales

aplicables.

Artículo 96. La FADI puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las

Administraciones Públicas, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota

patrimonial, siempre que dichos negocios no comprometan de modo irreversible su patrimonio u objeto social.

Cuando el importe de la operación sea superior al 10% de su presupuesto, será necesaria la aprobación de la Asamblea General, mediante acuerdo adoptado por dos tercios de los asistentes; en cualquier otro caso bastará el acuerdo de la Junta Directiva de la FADI.

El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles financiados, en todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirán autorización previa de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

También requiere autorización el gravamen y enajenación de los bienes muebles, financiados total o parcialmente con fondos públicos, cuando se superen los doce mil veinte, con

veinticuatro euros.

Artículo 97. La FADI deberá aplicar al desarrollo de su objeto social los beneficios económicos que obtenga como consecuencia de las subvenciones recibidas para la promoción y organización de actividades y competiciones deportivas dirigidas al público.

Asimismo podrá ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los fines que determine la Asamblea General, no pudiendo, en ningún caso, repartir beneficios entre sus miembros.

Artículo 98. Para disponer de fondos de la FADI y poder operar en el tráfico bancario y financiero, se deberá contar con dos firmas mancomunadas, siendo una de ellas o ambas, del

Presidente de la FADI y/o del Tesorero respectivamente, y la otra, en su caso de la persona autorizada y designada por la Junta Directiva.

Artículo 99. En caso de disolución de la FADI, su patrimonio, si lo hubiere, se aplicara a la amortización de sus deudas y el remanente, a la realización de actividades análogas,

determinándose por la Consejería competente en materia de deporte su destino concreto.

Artículo 100. Auditorías.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VIII de la Ley

5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, para recibir subvenciones y ayudas de la

Administración autonómica de Andalucía, la FADI deberá

someterse, cuando la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva lo estime necesario, a auditorías

financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad.

La FADI tiene el deber de remitir los informes de dichas auditorias a la citada Dirección General.

TITULO VI

REGIMEN JURIDICO DISCIPLINARIO

Artículo 101. Comités Disciplinarios.

La FADI tendrá un órgano de disciplina deportiva, unipersonal, que se denomina Juez único de competición y régimen

disciplinario y otro órgano colegiado formado por un mínimo de tres y un máximo de seis miembros que se denomina Comité de Territorial de apelación.

Sus funciones son respectivamente:

a) La resolución de expedientes disciplinarios de carácter deportivo en el marco de las competencias que les sean

atribuidas por la reglamentación sobre la materia, así como en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, y disposiciones de

desarrollo.

b) La tramitación de los recursos que, contra las decisiones del Juez único de competición y régimen disciplinario se interpongan en el marco de la normativa al respecto.

Artículo 102. El ámbito de la disciplina deportiva en la FADI, se extiende a las infracciones de las normas FIS o competición y de las normas generales deportivas tipificadas en la Ley del Deporte, en sus disposiciones de desarrollo, en los presentes estatutos y demás normativa de aplicación.

Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que durante el curso de la competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

Artículo 103. Estarán sometidas a la disciplina deportiva de la FADI todas aquellas personas que formen parte de la estructura orgánica de la FADI, los clubes integrantes de la misma, sus deportistas y directivos, los y, en general, todas aquellas personas y entidades, que estando federadas, practican los deportes de invierno en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza en cualquiera de sus especialidades.

Artículo 104. La FADI, en materia de disciplina deportiva, se adecuará a las disposiciones dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza y en su defecto por la

Administración Estatal.

En el ámbito andaluz, el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá, en primera instancia al órgano disciplinario de la FADI, cuyas resoluciones agotarán la vía federativa, y contra las cuales se podrá recurrir al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva de la Junta de Andalucía de acuerdo con las competencias que la Ley le atribuye.

Será potestad de la Asamblea General de la FADI la

determinación del número de miembros que formen el Comité Territorial de apelación, así como designar a sus miembros y al Juez único de competición, los cuales no podrán ser cesados más que por justa causa.

En el Comité territorial de apelación, de entre sus miembros, se nombrará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quién levantará acta de las reuniones y de los acuerdos adoptados.

La convocatoria a las reuniones que corresponde a su Presidente o al Vicepresidente en caso de imposibilidad o ausencia del anterior, será notificada a sus miembros acompañada del orden del día con al menos con 48 horas de antelación, salvo los casos de urgencia apreciados por el Presidente en los que ese plazo podrá reducirse a lo estrictamente necesario para que dichos miembros puedan asistir a la reunión a la que sean convocados. El Comité quedará válidamente constituido en segunda convocatoria que tendrá lugar media hora después de la primera, cuando al menos asistan el Presidente la mayoría de sus miembros. Sus acuerdos se adop

tarán por mayoría simple de sus miembros asistentes teniendo el Presidente voto de calidad para los casos de empate.

Artículo 105. El régimen de las infracciones, su calificación, sanciones, procedimiento, recursos y demás materias

disciplinarias se regularán en el reglamento de régimen disciplinario de la FADI, que deberá ser aprobado por la Asamblea General, y respetar las normas establecidas en la Ley del Deporte y en su desarrollo reglamentario.

TITULO VII

REGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 106. La FADI habrá de contar con los siguientes Libros Registros:

a) De clubes, en el que constará copia autenticada de sus estatutos, denominación, domicilio social, fecha y número de inscripción en el registro público, filiación de los

Presidentes y miembros de sus Juntas Directivas, consignándose las fechas de toma de posesión y cese.

b) De deportistas, técnicos deportivos, entrenadores, árbitros, jueces y delegados-técnicos, en el que consten los datos relativos a su afiliación: club al que pertenece, en su caso; categoría y temporada en la que se inscribe; nombre y

apellidos; número del documento nacional de identidad o pasaporte; nacionalidad; fecha de nacimiento y domicilio. Los datos personales deberán acreditarse con la fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

c) De actas, en el que se recogerán los acuerdos adoptados en las sesiones de los órganos colegiados de la FADI, el nombre de las personas intervinientes en la reunión, el resultado de las votaciones, votos particulares en contra y abstenciones motivadas.

d) De contabilidad, entre los que se incluyen el balance de situación, cuenta de perdidas y ganancias y todos aquellos que puedan ser exigidos, en cada momento, por la legislación vigente. En ellos deberá figurar el patrimonio de la FADI así como los derechos y obligaciones, gastos e ingresos de la misma.

e) Un sistema de registro y archivo.

Podrán sustituirse por ficheros o soporte informático.

Artículo 107. Los libros estarán en la sede de la FADI y a disposición de los miembros de la misma, y podrán ser

examinados de forma que no perturben el buen orden

administrativo de la FADI, bajo la tutela del Secretario, como persona responsable de su guarda y custodia.

El Secretario de la FADI expedirá las correspondientes

certificaciones, cuando se lo soliciten los interesados y proceda legalmente.

Se considerarán como interesados a todos aquellos que acrediten un interés legítimo.

TITULO VIII

PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA FADI

Artículo 108. Los estatutos de la FADI, únicamente podrán ser modificados y aprobados por la mayoría de los dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, previa inclusión expresa en el orden del día de la modificación que se pretende.

La propuesta de modificación de los estatutos podrá ser efectuada por el Presidente, por la Junta Directiva, o por un tercio de los miembros de la propia Asamblea General.

Artículo 109. Acordada por la Asamblea General la modificación de los estatutos, esta será notificada a la Consejería

competente en materia de deporte para su ratificación y se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 110. Con la convocatoria para la reunión de la Asamblea, en la que deba tratarse la reforma de los estatutos, deberá enviarse a todos los miembros la propuesta de

modificación, con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha en que la citada reunión deba celebrarse.

TITULO IX

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 111. La FADI se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo específico de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, adoptado por mayoría de 2/3 de sus miembros.

b) Por resolución judicial.

c) Por integración en otra Federación.

d) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.

TITULO X

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

Artículo 112. Las cuestiones de naturaleza jurídica deportiva, planteadas o que puedan plantearse entre los deportistas, entrenadores delegados-técnicos, clubes deportivos, asociados y demás partes interesadas y la FADI, podrán ser resueltas mediante la aplicación de fórmulas específicas de conciliación, en los términos, materias y bajo las condiciones de la

legislación existente sobre la materia.

Artículo 113. Reglamentariamente se establecerá un sistema de conciliación en el que como mínimo, figurarán las siguientes reglas:

a) Método para manifestar la inequívoca voluntad de sumisión de los interesados a dicho sistema.

b) Materias, causas y requisitos de aplicación de las fórmulas de conciliación o arbitraje.

c) Organismos o personas encargadas de resolver o decidir las cuestiones a que se refiere este artículo.

d) Sistema de recusación de quienes realicen las funciones de conciliación o arbitraje, así como de oposición a dichas fórmulas.

e) Procedimiento a través del cual se desarrollarán estas funciones, respetando, en todo caso, los principios

constitucionales y, en especial, los de contradicción, igualdad y audiencia de las partes.

f) Métodos de ejecución de las decisiones o resoluciones derivadas de las funciones conciliadoras o arbitrales.

Artículo 114. Las resoluciones adoptadas en estos

procedimientos tendrán los efectos previstos en la Normativa de aplicación.

Disposición Adicional Unica.

En lo no previsto en los presentes estatutos, será de

aplicación la Ley del Deporte Andaluz (Ley 6/1998, de 14 de diciembre; BOJA núm. 148, de 29 de diciembre); el Decreto

7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas (BOJA núm. 14 de 5 de febrero del año 2000); la Orden de 7 de febrero del año 2000 de regulación de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas, dictada

por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 27 de 4 de marzo del año 2000); La Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y demás disposiciones reglamentarias.

Disposición Final.

Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno y de su ratificación por la

Administración Deportiva. 1. Bajo los criterios, tutela y control de la Consejería de Turismo y Deporte, la FADI ejerce por delegación las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico.

b) Expedir licencias deportivas para participar en

competiciones y actividades oficiales.

c) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la FADI.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos que establezcan sus respectivos estatutos, reglamentos, y la normativa que le sea de aplicación.

e) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

f) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

En los supuestos previstos en las letras a) b) y c) la FADI podrá encomendar a terceros, actuaciones materiales relativas a dichas funciones.

2. En ningún caso la FADI podrá delegar, sin autorización de la autoridad administrativa competente, el ejercicio de las funciones públicas delegadas. La autorización solo podrá concederse en relación con aquellas que por su propia

naturaleza sean susceptibles de delegación.

3. Los actos que se dicten por la FADI en el ejercicio de las funciones públicas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, debiéndose prever en los estatutos el procedimiento que les será de aplicación.

4. Los actos dictados por la FADI en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Secretario General para el Deporte que tendrá el régimen establecido para el recurso de alzada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a excepción de los que se dicten en ejercicio de la potestad disciplinaria, cuyo

conocimiento corresponde al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. En ambos casos dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

5. La FADI ejercerá, además, las funciones siguientes:

a) Colaborar con las Administraciones Públicas, con la Real Federación Española de Deportes de Invierno y con la Federación Internacional de Ski (FIS) en la promoción y en la ejecución de los planes y programas de preparación de los deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal que realiza el Consejo Superior de Deportes.

b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de los deportistas de alto rendimiento y en la formación de Técnicos deportivos, entrenadores, jueces, árbitros y delegados-técnicos.

c) Colaborar con las Administraciones deportivas

correspondientes en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o

internacional.

e) Elaborar sus propios Reglamentos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica del deportes de invierno.

f) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la formación de los titulados deportivos.

g) Gestionar instalaciones deportivas propias y de titularidad pública, de acuerdo, en este caso, con la legislación de patrimonio de aplicación.

h) Respecto de sus miembros y asociados, la FADI desempeñará las funciones de tutela control y suspensión que le reconoce el ordenamiento jurídico.

Artículo 6. La FADI tiene su domicilio social en Camino de Ronda 77 3.? C, C.P. 18004-Granada. La FADI podrá establecer, además, oficinas o dependencias en cualquier otra localidad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza. Para cambiar el domicilio social, fuera de la provincia de Granada, se deberá contar con la previa autorización de su Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 7. La FADI ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español, a cuyo fin tiene la competencia de la elección de deportistas,

entrenadores y delegados-técnicos que integren las

correspondientes selecciones andaluzas de deportes de invierno.

La FADI, que está integrada en la RFED ostenta la exclusiva representación de ésta en el territorio andaluz.

Artículo 8. Serán competencias y fines de la FADI:

a) La organización y dirección de la competición ordinaria de nivel territorial.

b) La elaboración de programas de promoción y extensión de la práctica deportiva y/o competitiva en su territorio.

c) La formación de técnicos deportivos, entrenadores, jueces, árbitros y delegados-técnicos según el desarrollo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, de la Orden del

Ministerio de Educación y Cultura de 5 de julio de 1999, de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte Andaluz y demás normativa aplicable.

d) La programación de cursos de formación y perfeccionamiento de entrenadores y delegados-técnicos.

e) La organización de cualquier actividad de promoción, divulgación o formación permanente que afecte al interés local, provincial o autonómico.

f) La aplicación de la disciplina deportiva en el nivel autonómico.

g) La concesión y gestión de las licencias deportivas que puedan corresponderle por el ámbito de la competición y/o por delegación de la Real Federación Española, y la inscripción y registro de las asociaciones deportivas, de los deportistas, de los técnicos deportivos, entrenadores y de los jueces, árbitros y delegados-técnicos.

h) Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas.

i) Todas aquellas otras funciones que se deriven de los presentes estatutos.

TITULO II

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 9. De acuerdo con la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte Andaluz, y el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, son órganos de gobierno de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno los siguientes:

1. Organos de Gobierno y representación:

a) La Asamblea General.

b) El Presidente.

c) La Junta Directiva.

d) Los Comités Técnicos de las modalidades deportivas que aprueba la Asamblea General.

2. Organos complementarios y de gestión:

a) La Comisión Permanente de la Junta Directiva.

b) El Secretario.

c) El Gerente.

3. Organos técnicos:

a) El Comité Técnico de Esquí Alpino.

b) El Comité Técnico de Esquí de Fondo.

c) El Comité Técnico de Esquí Artístico.

d) El Comité Técnico de SnowBoard.

e) El Comité de Jueces, Arbitros y Delegados-Técnicos.

f) El Comité Técnico de Entrenadores.

g) El Comité Técnico Antidopaje.

Y cuantos fuere necesario en función de la incorporación de disciplinas recogidas en las actividades de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.

4. Organos de disciplina deportiva:

- Juez-único de Competición.

- Comité de Apelación.

5. Organo electoral:

- Comisión Electoral.

CAPITULO II

Organos de Gobierno y Representación

Sección Primera: Disposiciones generales

Artículo 10. Los órganos de Gobierno y representación de la FADI serán la Asamblea General, el Presidente y la Junta Directiva y/o su Comisión Permanente y los Comités Técnicos.

Como órganos complementarios de los de gobierno y

representación, se constituyen la Comisión Permanente de la Junta Directiva, el Secretario y el Gerente.

Son órganos electivos la Asamblea General, y el Presidente.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y estará integrada por los representantes de los distintos estamentos que componen la FADI.

El Presidente será elegido por la Asamblea General mediante sufragio libre, directo y secreto.

El Presidente podrá designar y revocar a los miembros de su Junta Directiva y de los órganos complementarios; informará de su decisión a la Asamblea General en la primera reunión plenaria que ésta celebre, sin perjuicio de comunicar

directamente a los miembros de la Asamblea las posteriores modificaciones que se produzcan.

La composición, funciones y duración del mandato de los órganos de gobierno y representación de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno, así como su organización complementaria se ajustarán a los criterios establecidos en la Ley 6/1998, de

14 de diciembre, del Deporte Andaluz y demás disposiciones legales.

El Presidente representará legalmente a la FADI y presidirá sus órganos, salvo en los supuestos que estatutariamente se determinen.

El ejercicio del cargo de Presidente, miembro de la Junta Directiva, Secretario y cualquier otro que establezcan los estatutos federativos, será incompatible con:

a) El ejercicio de otros cargos directivos en una Federación Andaluza o Española distinta a la que pertenezca la FADI donde se desempeñe el cargo.

b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con la actividad de la Federación.

c) La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la FADI.

d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos.

Artículo 11. La convocatoria a las reuniones de los órganos colegiados de la FADI, corresponde a su Presidente o miembro de la Junta Directiva en quien éste delegue, y deberá ser

notificada a sus miembros, acompañada del orden del día, en el plazo previsto en los presentes estatutos.

Artículo 12. Los órganos colegiados quedarán válidamente constituidos, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran la totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 13. De todos los acuerdos adoptados en las reuniones de los órganos colegiados de la FADI se levantará acta por el Secretario de la Federación.

En ese documento, se especificarán los nombres de las personas asistentes a dichas reuniones y de aquellas que hayan

intervenido en las mismas; las circunstancias de lugar y tiempo y las que se consideren pertinentes; el texto de los acuerdos adoptados, el resultado de la votación o votaciones, si las hubiere, y en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Artículo 14. Los acuerdos de los órganos colegiados de la FADI y de sus complementarios, se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo en aquellos casos en que se prevea otra cosa por las leyes y en los presentes estatutos.

Artículo 15. En los términos previstos en la normativa de aplicación sobre subvenciones públicas, los miembros de los mencionados órganos de la FADI, cuidarán del correcto empleo de las subvenciones que se reciban, informando en todo caso a los organismos concedentes del cumplimiento de sus fines.

Sección Segunda: La Asamblea General

Artículo 16. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la FADI y como tal, ejerce el control de la gestión federativa en los aspectos deportivos, económicos y administrativos.

Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, con carácter ordinario, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de invierno, por sufragio libre, igual, directo y secreto por y entre los integrantes de cada uno de los estamentos deportivos que lo configuran, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte Andaluz y demás disposiciones legales que le fueran de aplicación.

La Asamblea, se compone de doce miembros, y en ella estarán representados todos los estamentos que compone la FADI, los clubes deportivos, los deportistas, los técnicos deportivos, entrenadores, jueces, árbitros y delegados técnicos.

La FADI, tendrá la circunscripción electoral única de todo el territorio de Andalucía y distribuirá las plazas

correspondientes a los miembros de la Asamblea General entre los estamentos que la componen.

Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante por no presentarse ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.

Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral federativa.

De la misma forma se cubrirán los puestos que resultasen vacantes por anulación de las candidaturas impugnadas.

Los elegidos para cubrir las vacantes a que se alude en los párrafos anteriores, ostentarán un mandato por el tiempo que falte hasta las próximas elecciones de miembros de la Asamblea.

La distribución de los miembros de la Asamblea General entre los distintos estamentos será la siguiente:

a) Clubes deportivos: 6.

b) Deportistas: 3.

c) Entrenadores: 1.

d) Arbitros, jueces y delegados-técnicos: 2.

Artículo 17. Son electores y elegibles para la Asamblea General de las federaciones deportivas andaluzas:

a) Los clubes deportivos que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén

afiliados a la Federación y hayan realizado actividad oficial en la misma.

b) Los deportistas, técnicos deportivos, entrenadores, jueces, árbitros delegados-técnicos, y que sean mayores de edad para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones, y que la hayan tenido en la temporada anterior.

Además para ser miembro de la Asamblea General se requiere:

a) Ser residente en Andalucía, español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y mayor de edad.

b) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para oficio o cargo público.

c) No sufrir sanción deportiva en firme que le inhabilite para ser elector o elegible.

d) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.

Los miembros de la Asamblea General cesarán por las siguientes causas:

a) Renuncia, incapacidad o fallecimiento.

b) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.

c) Por no dejar de ser titulares de la licencia deportiva correspondiente al estamento al que representen.

d) Por incurrir en causas de inelegibilidad o incompatibilidad, sin renuncia previa, tipificadas en los presentes estatutos y en el ordenamiento vigente.

e) Por sanción o pena que le inhabilite para continuar en su mandato.

Artículo 18. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anual, y será convocada por el Presidente de la FADI con al menos quince días naturales de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día.

A las convocatorias deberá adjuntarse la documentación

concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien ésta documentación podrá remitirse dentro de los 10 días previos a la fecha de celebración o, incluso, 48 horas antes en los supuestos de fuerza mayor o urgencia.

Los miembros de la Asamblea podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta, o verbalmente durante la misma, los informes y aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Solo se le podrá negar cuando a juicio de Junta Directiva en pleno y una vez consultada la asesoría legal, se estime que la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses de la FADI.

Se establecerá un plazo de 10 días como máximo para responder en un sentido o en otro, a la petición de los miembros de la Asamblea.

La Asamblea General podrá crear Comisiones Delegadas cuyos componentes serán elegidos entre sus miembros, con la

composición, funciones y sistema de renovación que se

establezcan estatutariamente.

Artículo 19. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria del Presidente o a

instancia razonada de un tercio de sus miembros, y se convocará con al menos siete días de antelación por escrito; junto al orden del día se acompañará la documentación relativa a las propuestas que requieran un estudio previo.

Los miembros de la Asamblea podrán solicitar por escrito, con anterioridad la reunión de la junta, o verbalmente durante la misma, los informes y aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Solo se le podrá negar cuando a juicio de Junta Directiva en pleno y una vez consultada la Asesoría legal, se estime que la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses de la FADI.

Se establecerá un plazo de 10 días como máximo para responder en un sentido o en otro, a la petición de los miembros de la Asamblea.

En el caso de convocatoria a instancia de un tercio de sus miembros, el Presidente vendrá obligado a convocarla en el plazo de los quince días siguientes a la entrada en el registro de la FADI de la petición firmada por los solicitantes a la que deberá acompañarse los documentos de identidad de sus

promotores y el orden del día de los temas que deban ser tratados en junta.

Artículo 20. Serán competencias de la Asamblea General

Ordinaria, con carácter exclusivo:

a) El análisis de la gestión económica del año anterior, con aprobación, si procede, del balance, cuenta de pérdidas y ganancias, de la memoria explicativa correspondiente y demás documentación contable.

b) La aprobación del presupuesto anual.

c) El análisis y aprobación, en su caso, de la gestión

deportiva y actividad deportiva del año anterior. Aprobación de la memoria deportiva.

d) Aprobación del programa deportivo anual y del calendario de pruebas y competiciones. Otorgar la calificación oficial de actividades y competiciones deportivas.

e) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, así como sus cuotas.

f) Aprobación, por mayoría de dos tercios, de los actos de gravamen y enajenación de bienes de la FADI, en los casos previstos en los presentes estatutos.

g) Aprobación, por mayoría de dos tercios, de la solicitud y contratación de préstamos, o para la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota del patrimonio, salvo en lo previsto en el artículo 90 de los presentes estatutos.

h) Aprobación del reglamento general de la Federación y de los reglamentos internos de la misma, tanto delegados-técnicos como de competición, de disciplina y electoral, que así estén estipulados por la Ley del Deporte Andaluz y disposiciones que sean de aplicación.

i) Control general de la gestión de la Junta Directiva y del Presidente de la FADI.

j) La designación de dos Censores de cuentas y dos suplentes, si se considerase necesario por la Asamblea, cuyas funciones serán las legalmente establecidas.

k) Designar al/los miembro/s del Comité de competición y de disciplina deportiva.

Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo en los casos en los que conforme a los presentes estatutos se exija una mayoría diferente.

Artículo 21. Serán competencias de la Asamblea General

Extraordinaria, con carácter exclusivo las siguientes:

a) La elección, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, del Presidente de la FADI.

b) La aprobación y modificación de los estatutos de la FADI acordada por los dos tercios de sus miembros asistentes.

c) Aprobación del cambio de domicilio de la FADI en los términos previstos en el artículo 6 de los presentes estatutos.

d) La moción de censura al Presidente, para cuya aprobación se requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.

e) La cuestión de confianza. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la

Asamblea.

f) La disolución de la FADI acordada por decisión de los dos tercios de sus miembros electos, sin perjuicio de las

competencias que en esta materia corresponda a la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deporte.

Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría simple de los asistentes, salvo en los casos en los que conforme a los presentes estatutos se exija una mayoría diferente.

Artículo 22. Podrán tratarse y someterse a aprobación en la Asamblea General, cuando concurran razones de especial

urgencia, asuntos o propuestas que presente el Presidente o la Junta Directiva hasta 48 horas antes de la fecha de la sesión y aquellos otros asuntos que la asamblea constituida por la totalidad de sus miembros desee por unanimidad deliberar y aprobar.

Artículo 23. A la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, podrán asistir, con voz pero sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la FADI que no formen parte de la misma, y aquellos invitados expresamente por el

Presidente. Igualmente podrán asistir por invitación del Presidente, en las condiciones expresadas, aquellos

responsables delegados-técnicos cuyas actividades estén incluidas en el orden del día.

Artículo 24. La Asamblea General, tanto ordinaria como

extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros de derecho. En segunda convocatoria, será suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros. Entre cada una de las

convocatorias, deberá transcurrir un espacio de tiempo no inferior a media hora.

El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.

Artículo 25. La Asamblea General, tanto ordinaria como

extraordinaria, será presidida por el Presidente de la FADI, salvo en los casos de fuerza mayor, incapacidad sobrevenida o enfermedad, en cuyo caso lo será por el Vicepresidente, asistido por el Secretario. La Presidencia podrá nombrar, de entre los miembros de la Asamblea moderadores para temas concretos. La Presidencia o el moderador, en su caso, podrá conceder o retirar la palabra; sólo se pueden someter a votación los asuntos incluidos en el orden del día. Sobre éstos habrá votación cualquiera que sea el carácter de las

intervenciones que se produzcan, salvo que el Presidente retire la propuesta contenida en ese punto del orden del día. Será facultad del Presidente, limitar la duración de las sesiones a un tiempo prudencial; comprobar y aceptar los derechos de asistencia; impedir la asistencia de toda persona que no tenga derecho a ello; levantar la sesión y, en caso necesario, podrá suspender la reunión hasta nueva convocatoria, amonestar a los miembros que se produjeran de forma irrespetuosa y llegar a expulsarles de la Asamblea si persistieran en dicha actitud.

Artículo 26. En todas las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se procederá por el Secretario a dar

conocimiento de los miembros asistentes, previa acreditación de los mismos, a continuación se dará lectura del acta de la Asamblea anterior. Si alguno de los miembros de la misma quisiera hacer alguna matización se procederá a ello, con su posterior aprobación. En caso necesario, se redactará el acta en el mismo momento y se procederá a su aprobación.

El acta de la Asamblea será redactada por el Secretario, y firmada por el Presidente, remitiéndose a cada miembro de la Asamblea una copia de la misma.

Sección Tercera: El Presidente

Artículo 27. El Presidente de la FADI, es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal; convocará y presidirá los órganos de gobierno y ejecutará los acuerdos adoptados en ellos, a los que asistirá con voz y con voto, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.

El mandato del Presidente será de cuatro años, coincidiendo su elección con los años de los Juegos Olímpicos de invierno. Esta se realizará por sufragio libre, igual, directo y secreto de los miembros de la Asamblea General, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte Andaluz y demás disposiciones legales que le fueran aplicables.

La elección del Presidente tendrá lugar en el momento de constitución de la nueva Asamblea por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, en segunda votación bastará el voto de la mayoría de los presentes en la sesión.

Los candidatos a la presidencia de la FADI, deberán

necesariamente cumplir con los requisitos siguientes:

a) Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, técnicos deportivos, entrenadores, jueces, árbitros delegados-técnicos, o haber sido propuesto como candidato por un club integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser socio de la entidad y tener la

condición de elegible para miembro de la Asamblea General.

b) Ser propuesto, como mínimo, por el quince por ciento de los miembros de la Asamblea.

No serán elegibles para el cargo de Presidente los clubes integrantes de la Asamblea, si bien podrán proponer un

candidato que, además del requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y

representación del mismo. De resultar elegido no podrá ser privado de su condición de Presidente por retirada de la confianza del club que lo proponga o por perder su condición de miembro de la Asamblea General.

Artículo 28. El Presidente de la FADI ejercerá las siguientes funciones:

a) Presidir y dirigir la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la FADI.

b) El voto de calidad, en caso de empate, en los órganos que presida.

c) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.

d) La dirección económica, administrativa y deportiva de la FADI de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.

e) Ordenar pagos a nombre de la Federación, firmando los documentos necesarios, en los términos establecidos en el artículo 92 de los presentes estatutos.

f) La representación legal de la FADI, en juicio o fuera de él. Esta se extenderá a todos los actos comprendidos en su objeto y aquellos necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin limitación alguna.

g) Conferir poderes especiales o generales a letrados,

procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostenten su representación legal, tanto en juicio como fuera de él.

h) Designar a su Junta Directiva, Tesorero, Secretario, y demás cargos de la Federación.

i) Firmar contratos, convenios y demás documentos públicos y privados.

j) Cualquier otra recogida en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 29. El cargo de Presidente de la FADI podrá ser remunerado. El acuerdo sobre la remuneración y su cuantía deberá adoptarse por la Asamblea General de la FADI en sesión ordinaria y requerirá el voto favorable de los 2/3 de los asistentes.

La remuneración que la Asamblea General acuerde para el cargo de Presidente, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las

subvenciones públicas que la FADI reciba de la Administración.

En todo caso, la remuneración del Presidente de la FADI concluirá al final de su mandato, sin que pueda extenderse más allá de la duración del mismo.

Artículo 30. El cargo de Presidente, es incompatible con el desempeño de cualquier otro en su federación, en otra

federación o de los clubes integrados en ella.

Artículo 31. Serán causas de inelegibilidad del Presidente, las siguientes:

a) No residir legalmente en Andalucía.

b) No ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

c) Haber sido condenado mediante sentencia penal o resolución administrativa firme, a pena o sanción de inhabilitación hasta tanto no se haya cumplido ésta.

d) Haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

e) Cualquier otra recogida en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 32. El Presidente de la FADI cesará:

a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por moción de censura aprobada por la Asamblea

Extraordinaria.

e) Por no ser aprobada una cuestión de confianza.

f) Por incurrir en alguna causa de incompatibilidad.

g) Por sanción disciplinaria firme, de inhabilitación o destitución del cargo.

h) Por incapacidad legal sobrevenida.

i) Por resolución judicial firme que le inhabilite a tal fin.

Artículo 33. Cuando el Presidente de la FADI cese por

fallecimiento, dimisión, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria que no sea la finalización del mandato, el Presidente en funciones, que se determinará entre los miembros de la Junta Directiva en orden jerárquico, convocará en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General

Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes, en la que se elegirá nuevo Presidente conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores por el tiempo que falte hasta la

terminación del período correspondiente al mandato ordinario.

De prosperar una moción de censura, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de la Asamblea General y elegido nuevo Presidente por el tiempo que falte hasta la terminación del período correspondiente al mandato ordinario.

Artículo 34. El número de mandatos para los que podrá ser elegido el Presidente de la FADI será ilimitado.

Artículo 35. En los casos de ausencia, incapacidad temporal o fuerza mayor, el Presidente de la FADI será suplido por el/los Vicepresidentes de la Junta Directiva según su orden jerárquico en quien éste delegue.

Artículo 36. La moción de censura al Presidente de la FADI, deberá ser presentada, en su caso, por un número de miembros de la Asamblea no inferior al tercio de la totalidad de aquella y deberá incluir un candidato alternativo a Presidente.

Artículo 37. La moción de censura será presentada de forma razonada al Presidente de la FADI, el que, en un plazo máximo de quince días, deberá convocar con carácter extraordinario a la Asamblea General para que ésta se reúna, también en un plazo máximo de quince días, con dicha moción de censura como único punto del orden del día.

Si el Presidente de la FADI no convocase a la Asamblea General, la convocatoria correspondiente será efectuada por la

Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deporte y según lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre del Deporte Andaluz y demás normativa que le fuere de aplicación.

La reunión extraordinaria de la Asamblea General de la FADI en la que se debata la moción de censura al Presidente será dirigida por una mesa electoral, elegida mediante sorteo entre los miembros presentes en la que estarán representados cada uno de sus estamentos deportivos y constituida expresa y

exclusivamente a tal fin; actuará como Presidente, el de mayor edad de ellos y como Secretario el de menor edad.

La sesión se iniciará con una exposición de la misma por uno de sus signatarios, con un tiempo máximo de treinta minutos. El Presidente de la FADI podrá hacer uso de la palabra a

continuación por el mismo período de tiempo.

Ambos intervinientes podrán hacer uso de la palabra en sendos turnos de réplica y duplica por un tiempo no superior a diez minutos cada uno, terminada la cual se procederá a la votación de la moción de censura.

Para que pueda aprobarse la moción de censura se requerirá al menos la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea; en este caso, se producirá el cese automáticamente del Presidente, y la elección del nuevo candidato propuesto, que lo será hasta completar el período olímpico.

No podrá proponerse nueva moción de censura por los firmantes de una de ellas hasta que haya transcurrido un año desde la anterior.

Artículo 38. El Presidente de la FADI podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la FADI.

La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

La sesión de la Asamblea General se iniciará con la

presentación por el Presidente de la FADI de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación individual o colectiva, el propio Presidente.

Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente de la FADI, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la FADI.

Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de los cinco días siguientes, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en los tres días siguientes.

Sección Cuarta: La Junta Directiva

Artículo 39. La Junta Directiva es el órgano colegiado de dirección y gestión deportiva, económica y administrativa, velará por la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la FADI, estará presidida por el Presidente de la FADI. Los miembros serán nombrados y cesados libremente por el Presidente de la FADI. De tal decisión dará cuenta a la Asamblea General.

Su número no será inferior a cinco, y estará compuesta, como mínimo, por el Presidente, un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en caso de vacancia, ausencia o enfermedad, el Secretario, un Tesorero, y un Vocal.

El Presidente delegará en el Vicepresidente aquellas funciones que estime conveniente, de conformidad a lo previsto en los presentes estatutos.

Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados salvo, que la Asamblea estime lo contrario.

Artículo 40. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.

Los miembros de la Junta Directiva de la FADI, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Residir en la Comunidad Autónoma Andaluza, ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y mayor de edad.

b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargo o función pública.

Artículo 41. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las mismas causas que el Presidente y además por:

a) Revocación de su nombramiento por el Presidente de la FADI.

b) Por cese del Presidente de la FADI.

Artículo 42. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones.

Son competencias de la Junta Directiva:

a) Elevar propuestas a los otros órganos de FADI sobre materias de su competencia.

b) Aprobar la fusión de los clubes adscritos a la FADI.

c) Convocar en su caso, las elecciones a la Asamblea General y la Presidencia de la FADI, constituyéndose en Comisión Gestora.

d) Colaborar con el Presidente en la dirección y gestión deportiva, económica y administrativa así como en la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la FADI. En particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la federación,

elaboración de la memoria anual de actividades de la

Federación, coordinación de las actividades de los distintos Comités, en la designación de delegados-técnicos, de las selecciones deportivas andaluzas, en la concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos federativos.

e) Designar a la persona que junto al Presidente y/o al Tesorero pueda firmar la disposición de fondos de la FADI y operar en el tráfico bancario y financiero.

f) El levantamiento de las sanciones deportivas impuestas por el órgano de disciplina deportiva de la FADI, como medida excepcional de gracia.

Artículo 43. La convocatoria a las reuniones de la Junta Directiva de la FADI, que corresponde al Presidente, será notificada a sus miembros, acompañada del orden del día, con al menos cinco días de antelación, salvo casos de urgencia apreciada por el Presidente, en los que ese plazo podrá reducirse al estrictamente necesario para que dichos miembros puedan asistir a la reunión a la que sean convocados. La Junta Directiva quedará válidamente constituida, en segunda

convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la primera, cuando al menos asistan el Presidente y un tercio de sus miembros.

El Presidente podrá invitar a las reuniones de la Junta Directiva a aquellas personas que estime convenientes, que actuarán en calidad de asesores, con voz y sin voto.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, salvo aquellos casos en que

expresamente se prevea otra cosa por las Leyes o los presentes estatutos, teniendo el Presidente voto de calidad para los casos de empate.

Sección Quinta: Período en funciones

Artículo 44. Tras la convocatoria del correspondiente proceso electoral, todos los miembros de los órganos de gobierno y representación de la Federación continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores, excepto los miembros de la Asamblea General, que se disolverá en el momento de la convocatoria por el transcurso del tiempo de mandato.

A estos efectos, quienes desempeñen sus cargos en funciones no podrán adoptar decisiones que afecten a la estructura orgánica y territorial, ámbito de actuación y sede, normativa electoral y disciplinaria, y régimen económico y documental.

CAPITULO III

Organos complementarios de los de Gobierno y representacion Sección Primera: La Comisión Permanente

de la Junta Directiva

Artículo 45. La Junta Directiva podrá crear en su seno la Comisión Permanente para la resolución de los asuntos de trámite ordinarios, y de aquellas materias de asesoramiento y carácter consultivo. Estará compuesta por el Presidente de la FADI, que la presidirá, y por un mínimo de tres miembros de su Junta Directiva designados por el Presidente de la FADI. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, siendo de calidad el voto del Presidente.

Los miembros de la Comisión Permanente serán nombrados y cesados libremente por el Presidente. De tal decisión se dará cuenta a la Asamblea General.

Sus acuerdos serán ejecutivos hasta su ratificación por la Junta Directiva.

De todas las reuniones de la Comisión Permanente se levantará acta, en la que se consignarán los acuerdos y puntos tratados, y será remitida a todos los miembros de la Junta Directiva, debiendo someterse a ratificación en la primera reunión de la Junta Directiva que se celebre con posterioridad.

Sección Segunda: El Secretario General

Artículo 46. El Secretario General será nombrado y cesado libremente por el Presidente. De tal decisión se dará cuenta a la Asamblea General.

El Secretario asiste permanentemente a todos los órganos de gobierno y representación, así como a todos los órganos técnicos de la Federación. Por delegación del Presidente ostenta la jefatura del personal de la Federación.

El Secretario de la FADI lo será además de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Permanente, así como de todos aquellos órganos previstos por los presentes estatutos.

Artículo 47. Las competencias del Secretario son las

siguientes:

a) Actúa como Secretario de los órganos de gobierno y

representación.

b) Ostenta la jefatura del personal de la FADI,

correspondiéndole su contratación, remoción, organización de tareas y cese o despido.

c) Coordina la actuación de los diversos órganos de la

Federación.

d) Prepara la resolución y despacho de todos los asuntos.

e) Vela por el cumplimiento de todas las normas y resoluciones jurídico-deportivas, teniendo debidamente informados, sobre el contenido de las mismas, a todos los órganos de la Federación.

f) Cuida del buen orden y funcionamiento de todo los órganos y dependencias federativas, especialmente de los Comités Técnicos y de régimen disciplinario.

g) Prepara las reuniones de los órganos de gobierno y de los órganos técnicos, actuando en ellos con voz y con voto, levantando acta de sus reuniones y es responsable de los libros de actas, registros y ficheros. Tendrá derecho a voto durante la celebración de la Asamblea General solo si fuese miembro electo de ésta.

h) Recibe y expide la correspondencia oficial de la Federación, y lleva el registro de entrada y salida de la misma.

i) Organiza, mantiene y custodia el archivo de la Federación.

j) Aporta documentación e informa a los órganos de gobierno y a los órganos técnicos de la Federación.

k) Prepara la memoria anual de la FADI, para su presentación a la Asamblea General.

l) Cualquiera otra en las disposiciones legales vigentes.

m) Certificar sobre los asuntos sometidos a su conocimiento.

n) Levantará acta de los acuerdos adoptados en las reuniones o Juntas a las que tenga obligación de asistencia por razón de su cargo en los términos establecidos en los estatutos y normativa de aplicación.

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