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El principio de libre circulación de trabajadores viene establecido en el artículo 39 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. En el apartado 4 del citado artículo se excluye de la aplicación de dicho principio a los empleos en la Administración Pública.
La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, modificada por el artículo 37 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece que, de acuerdo con el derecho comunitario, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, salvo que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y se trate de funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
Este derecho de acceso, con las especificaciones señaladas, es también aplicable al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, e igualmente se extiende a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
El artículo 1.3 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, cuyas disposiciones tienen la consideración de bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos en los términos del artículo 149.1.18 de la Constitución, dispone que el Gobierno o, en su caso, los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las demás Administraciones Públicas determinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los cuerpos, escalas, plazas, empleos o puestos a los que no puedan acceder los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. En esta materia el artículo 15.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen estatutario de sus funcionarios.
Por otra parte, y de conformidad con el artículo 1.3 de la Ley
17/1993, de 23 de diciembre, la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, introducida por la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, establece que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía determinará los cuerpos, especialidades, puestos y plazas de la Administración de la Junta de Andalucía a los que no puedan acceder los nacionales de dichos Estados. Asimismo, dispone que el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública determinará el sistema de acreditación de los requisitos que para ser admitido a los procedimientos de selección se establecen en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 17/1993.
En consecuencia, el cumplimiento de estos mandatos así como razones de seguridad jurídica hacen necesaria la adopción de la presente disposición, que desarrolla la Ley Básica Estatal, regulando los criterios de acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los restantes Estados miembros y determinando los cuerpos, especialidades, opciones de acceso, plazas, empleos o puestos a los que no pueden acceder los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, al implicar su desempeño una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y la asunción de funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses de la Junta de Andalucía. En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4 y la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y
Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de diciembre de 2002,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular el acceso de los nacionales de los restantes Estados miembros de la Unión Europea a los empleos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía y el desempeño u ocupación de puestos de trabajo por dichos ciudadanos, en desarrollo de lo previsto en la Ley
17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. Asimismo, tiene por objeto regular el derecho de acceso de los nacionales de aquellos Estados a los que se refiere el artículo 3.2 del presente Decreto.
Artículo 2. Ambito de aplicación.
1. El presente Decreto será de aplicación en la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y las Entidades de derecho público con personalidad jurídica, que por Ley hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado a las que hace referencia el artículo 6.1.b) de la Ley
5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
2. El presente Decreto no será de aplicación a las empresas de la Junta de Andalucía con forma de sociedades mercantiles a las que hace referencia el artículo 6.1.a) de la citada Ley 5/1983, de 19 de julio.
3. La regulación contenida en este Decreto regirá en relación con los cuerpos, especialidades, opciones de acceso, categorías laborales, plazas, empleos y puestos de trabajo
correspondientes tanto al personal sometido a Derecho
administrativo como al personal laboral.
Artículo 3. Derecho de acceso a los empleos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de este Decreto.
2. De acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, lo establecido en el apartado anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
3. De conformidad con el derecho comunitario, los servicios prestados en las Instituciones de la Unión Europea o las Administraciones de los Estados miembros de la misma se reconocerán y valorarán en los mismos términos que lo previsto en relación con los servicios prestados en Administraciones Públicas españolas.
Artículo 4. Cuerpos, especialidades y opciones de acceso que requieren la posesión de la nacionalidad española.
El acceso a los cuerpos, especialidades y opciones de acceso enumerados en el Anexo del presente Decreto exigirá, en todo caso, la posesión de la nacionalidad española, al implicar la pertenencia a los mismos una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y la asunción de funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses de la Junta de Andalucía.
Artículo 5. Puestos de trabajo y empleos excluidos.
1. El personal comprendido en el artículo 3 de este Decreto no podrá desempeñar los siguientes puestos de trabajo, plazas o empleos:
a) Aquellos puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario que en la relación de puestos de trabajo se encuentren adscritos a un cuerpo, especialidad u opción de acceso para cuyo ingreso se requiera la nacionalidad española.
b) Los puestos de trabajo, plazas o empleos cuya ocupación implique una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y la realización de funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses de la Junta de
Andalucía.
2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá que pueden implicar la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses de la Junta de Andalucía los puestos de trabajo siguientes:
a) Los encargados de la interlocución directa, coordinación y difusión informativa de la acción del Consejo de Gobierno y su Presidente.
b) Los encargados de la planificación, coordinación y
divulgación de informaciones generales referentes a la acción Institucional de la Junta de Andalucía.
c) Los que asuman funciones de asesoramiento en ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo Consultivo de Andalucía.
d) Los puestos técnicos que adopten decisiones o elaboren propuestas de resolución en materia de régimen patrimonial de la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía.
e) Los puestos técnicos que asuman funciones de tesorería, intervención e inspección tributaria.
f) Los que supongan el ejercicio de funciones de autoridad pública.
g) Los que tengan atribuidas funciones de decisión, propuesta de resolución o actuación directa en materia de política interior y seguridad pública.
h) Los que adopten decisiones o elaboren propuestas de
resolución en materia de política migratoria.
i) Los que tengan atribuidas funciones directas en la seguridad de los sistemas de información de la Junta de Andalucía.
j) Los que tengan atribuidas funciones de inspección de las entidades financieras.
k) Los que impliquen la adopción de decisiones o formulen propuestas de resolución referentes a la determinación del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen de sus recursos humanos y los puestos que supongan la
instrucción y resolución de expedientes sancionadores.
l) Los que tengan atribuidas funciones que consistan en la ejecución de las competencias transferidas en cuanto a la ordenación laboral de las relaciones individuales y colectivas de trabajo.
m) Los que tengan atribuidas funciones técnicas, responsables de la ejecución y desarrollo de las políticas de aseguramiento sanitario público.
n) Los que tengan funciones de decisión o propuesta de
resolución en materia del régimen jurídico e inspección del sistema educativo.
ñ) Los que ejerzan funciones derivadas de las competencias que tiene atribuidas la Junta de Andalucía en materia de adopción y protección de menores, así como de ejecución de medidas adoptadas por los órganos judiciales, en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores.
o) Los que tengan atribuidas funciones de inspección de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, así como los que impliquen la coordinación de estas funciones.
p) Aquellos otros puestos, plazas o empleos que impliquen la realización de actividades relacionadas con la defensa de intereses de tipo económico, social o de cualquier otro que esté en competencia con los de otros países o de similar naturaleza a los previstos en los apartados anteriores.
Artículo 6. Requisitos para ser admitidos en los procesos selectivos.
1. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, para ser admitidos a los procedimientos de selección, deberán acreditar su nacionalidad y el cumplimiento de los mismos requisitos de participación que los establecidos para todos los participantes. Las mismas condiciones serán exigibles a las personas a que se refiere el artículo 3.2 de este Decreto.
2. Asimismo, deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el Estado cuya nacionalidad tiene, el acceso a la función pública.
3. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplado en el apartado 2 del artículo 3, deberán acreditar además el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
4. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, la pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea por parte de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos, especialidades, puestos y plazas de la Administración de la Junta de Andalucía, determinará la pérdida de su condición de funcionario, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de otro Estado miembro.
Asimismo, de conformidad con la citada Ley, la pérdida de cualquiera de los requisitos que, conforme al apartado 2 del artículo 3 del presente Decreto, habilitan para el acceso al empleo público en igualdad de condiciones con los españoles, dará lugar a la pérdida de la condición de funcionario de carrera, a no ser que el interesado cumpla cualquier otro de los requisitos previstos en el mencionado apartado.
Artículo 7. Acreditación de requisitos.
1. El titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública determinará el sistema de acreditación de los
requisitos que para ser admitido a los procedimientos de selección para los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea se establecen en el artículo 3 de este Decreto.
2. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener, la credencial de su homologación o la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión.
3. La forma de acreditación del cumplimiento de dichos
requisitos y del resto que pudieran exigirse, así como la nacionalidad que ostenten, deberá determinarse en las
correspondientes convocatorias, en términos análogos a lo previsto respecto de los aspirantes que posean la nacionalidad española.
Artículo 8. Conocimiento del castellano.
Cuando la realización de las pruebas selectivas no suponga, por sus características, demostración de un conocimiento adecuado del castellano, en las convocatorias de los procesos selectivos se determinará su forma de acreditación dentro del propio proceso. La acreditación podrá consistir en la superación de pruebas con tal finalidad.
Artículo 9. Especificaciones que han de figurar en las
convocatorias de acceso.
Las convocatorias para el acceso a cuerpos, especialidades y opciones de acceso de personal funcionario, y a categorías y plazas de personal laboral, recogerán expresamente los
criterios y determinaciones establecidos en el presente Decreto.
Disposición Adicional Primera. Adecuación de las relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas.
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, las Consejerías y Organismos Autónomos respectivos formularán propuesta a la Consejería de Justicia y Administración Pública de adaptación del contenido de las relaciones de puestos de trabajo a lo dispuesto en el mismo, con indicación expresa de los puestos que queden reservados a quienes posean la nacionalidad española.
2. La Consejería de Justicia y Administración Pública, en el plazo de tres meses a partir de la recepción de estas
propuestas, determinará los puestos de la relación de puestos de trabajo para cuyo desempeño sea exigible la nacionalidad española, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 5, y aprobará las correspondientes adecuaciones de las relaciones de puestos de trabajo.
3. La determinación de las plazas, empleos o puestos no incluidos en la relación de puestos de trabajo pero a los que afecte el presente Decreto, para cuyo desempeño sea exigible la nacionalidad española y las especificaciones en las
correspondientes plantillas o catálogos, corresponderá a los órganos competentes en cada caso, previo informe de la
Consejería de Justicia y Administración Pública. Dicha
determinación deberá realizarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto y conforme a los criterios señalados en el apartado anterior.
Disposición Adicional Segunda. Modificación del artículo del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.
Se añade una nueva letra g) al apartado 1 del artículo 4 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, con la siguiente redacción:
«g) Indicación, en su caso, de que el puesto sólo puede ser desempeñado por quienes estén en posesión de la nacionalidad española.¯
Disposición Transitoria Unica. Régimen transitorio de los procedimientos selectivos.
A los procedimientos selectivos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición Derogatoria Unica. Derogación de normas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al titular de la Consejería de Justicia y
Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de diciembre de 2002
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Justicia y Administración Pública
A N E X O
RELACION DE CUERPOS, ESPECIALIDADES Y OPCIONES DE ACCESO PARA CUYO INGRESO SE REQUIERE LA POSESION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
A.2. Cuerpo Superior Facultativo.
Opción de acceso: Letrados de Administración Sanitaria.
A.2. Cuerpo Superior Facultativo.
Especialidad:
A.2.1. Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.
A.3. Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.
B.2. Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de
Andalucía.
Especialidad:
B.2.1. Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.
C.2. Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía. Especialidad:
C.2.1. Agentes de Medio Ambiente.
D.3. Cuerpo de Auxiliares de Seguridad de la Junta de
Andalucía.
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