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En el recurso contencioso-administrativo número 679/01, interpuesto por la entidad mercantil Promager, S.A., contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, núm. 14/01361/1999, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha 13 de febrero de 2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal,
F A L L A M O S
Debemos estimar y estimamos el presente recurso, por ser la Resolución recurrida contraria al orden jurídico, anulación que ha de extenderse a la liquidación de la que trae causa. No se aprecia mala fe ni temeridad que conllevaría la condena en costas. Notifíquese a las partes haciéndoseles saber que contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Firme ésta, con certificación de la misma para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo a su órgano de procedencia. Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguentes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 26 de septiembre de 2003.- La Delegada, Purificación Muñoz Gavilán.
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