Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 20/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 277/2003, de 30 de septiembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Istán (Málaga) la adopción de escudo y bandera municipales.

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El Ayuntamiento de Istán en la provincia de Málaga, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar escudo y bandera municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

Según los antecedentes históricos que constan en la Memoria preceptiva del expediente, el municipio de Istán no ha contado con emblema privativo, por lo que ha de procederse al diseño de nueva creación de escudo y bandera. Para ello se ha recurrido al significado etimológico del topónimo y a su pasado histórico. Istán, que en árabe significa "lo que está entre montañas" o "lo más alto", goza de una peculiar situación geográfica; está situada sobre un gran tajo, entre el Peñón Grande y la Peña del Gallego divididas, ambas, por el río Verde. Estas circunstancias geográficas se reflejarán en el escudo. Así mismo la historia de Istán está muy determinada por la dominación musulmana representada en el escudo mediante un creciente o media luna y los restos de una torre árabe, en la que, según la tradición popular, se encerró Juana de Escalante, para resistir el asedio musulmán sobre la villa. A estos elementos se añade la peculiar figura del Castaño Santo de más de 800 años de edad y 14 metros de perímetro. Para el diseño de bandera se ha partido de los colores del escudo, creando una composición cuyo contraste cromático refuerza la estética visual.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 24 de enero de 2002, acordó por mayoría absoluta, incoar expediente para la adopción de escudo y bandera municipales así como la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al art. 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 149, de 19 de diciembre de 2002, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto. Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste fue emitido en sentido desfavorable en sesión celebrada el día 10 de abril de 2003, por lo que, de conformidad con el art. 2.6 del Decreto

14/1995, el citado informe fue trasladado a Ayuntamiento para un nuevo acuerdo plenario, el cual se celebró el 1 de agosto de

2003, aprobándose, por mayoría absoluta, las alegaciones vertidas en él.

El expresado expediente, se sustanció conforme a lo establecido en el art. 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Decreto 14/1995, de 31 de enero.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 149.1.18 de la Constitución.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el art. 2, apartado

7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero y del art. 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de septiembre de 2003,

D I S P O N G O

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Istán (Málaga) para adoptar escudo y bandera municipales, que quedarán organizados del siguiente modo:

Escudo: Cortado, el primero en campo de azur, dos montañas de plata sobre ondas de plata y azur y, en jefe, un creciente contornado de plata. Segundo partido, primero de gules una torre arruinada de plata y segundo de plata un castaño de sinople. Al timbre corona real cerrada.

Bandera: Paño rectangular de proporción 2:3, dividido en tres franjas horizontales iguales, la de arriba verde, la de abajo roja y la del centro blanca fileteada de azul. Sobrepuesto en el centro el escudo municipal.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los arts. 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de septiembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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