Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Habiéndose intentado notificar por el servicio de correos, a don Juan J. Raposo Díaz, en el domicilio conocido a efectos de notificaciones Avda. de Andalucía, núm. 43 de Pilas (Sevilla), acuerdo a tenor de lo establecido en el art. 17 del RD 1398/93 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la apertura de un periodo de pruebas por un plazo de diez días, para la testifical, debiendo aportar en dicho plazo, nombre de los testigos propuestos, así como pliego de preguntas, para su posterior práctica. En cuanto a la prueba fotográfica y documental deberán ser aportadas en cualquier momento de la tramitación del expediente, y no pudiéndose practicar se hace por el presente anuncio a tenor de lo establecido en el art.
59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Huelva, 30 de septiembre de 2003.- El Delegado, Manuel Alfonso Jiménez.
Descargar PDF