Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 21/10/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 25 de septiembre de 2003, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para el fomento de la Acuicultura Continental en Andalucía.

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El Consejo de la Unión Europea aprobó el 17 de diciembre de

1999 el Reglamento (CE) núm. 2792/1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).

La mencionada normativa comunitaria ha sido desarrollada y adaptada al estado español por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector de la pesca.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias exclusivas sobre la acuicultura, de conformidad con el artículo

13.18 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Por otra parte el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, establece en su artículo 6 que, previamente a la autorización de los créditos y a la presentación de solicitudes, deberán haber sido aprobadas y publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las correspondientes bases reguladoras de la concesión de las mencionadas subvenciones y ayudas públicas.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el fomento de la acuicultura continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cofinanciadas por el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero y en el Reglamento (CE) núm. 2792/1999, del Consejo de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. Esta medida se inserta en el Programa operativo de Andalucía, dentro de las acciones estructurales en el sector pesquero para las regiones de Objetivo núm. 1 2000-2006.

2. A efectos de la presente Orden se entenderá por acuicultura continental la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de los organismos en cuestión, cuando dicha actividad se realice en aguas de origen continental.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas de carácter privado que realicen en Andalucía proyectos de inversión y

gastos considerados como subvencionables en la presente Orden, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los proyectos puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, evitando el riesgo de producciones excedentarias.

b) Que los proyectos dispongan de las preceptivas concesiones y autorizaciones para llevar a cabo las obras previstas y su posterior puesta en producción.

c) Que la solicitud de subvención se presente antes del comienzo de la realización de la inversión.

d) Que las inversiones a realizar contribuyan al efecto duradero de la mejora estructural buscada.

e) Que los proyectos cumplan las condiciones aplicables de la normativa de prevención ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los Planes de Ordenación de los Recursos

Naturales y de los Planes de Uso y Gestión de los Espacios Naturales Protegidos, en su caso.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones o ayudas reguladas en la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia no competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden; en la Ley 9/2001, de 12 de julio por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos; en el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero; en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás normativa de aplicación.

3. De acuerdo con el artículo 10 del referido Reglamento, aprobado por Decreto 254/2001, se entenderá como procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, aquellos que se inicien a solicitud de los interesados, tramitándose y resolviéndose de forma independiente sin comparación con otras solicitudes.

Artículo 4. Proyectos de inversión subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, serán subvencionables los proyectos de inversiones materiales destinadas a:

a) La construcción, ampliación, equipamiento y modernización de las instalaciones acuícolas.

b) Las obras de acondicionamiento o mejora de la circulación hidráulica en las instalaciones acuícolas.

c) La mejora de las condiciones higiénicas o de sanidad humana o animal, la mejora de la calidad de los productos o la reducción de la contaminación del medio ambiente.

Artículo 5. Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables, a efectos de aprobación y pago de ayudas, los conceptos siguientes:

a) Las inversiones no previstas en el proyecto, las que sí estando previstas se realicen con posterioridad a la inspección final de las obras, así como los gastos del proyecto aprobado que no puedan ser comprobados en dicha inspección, solicitadas por el beneficiario a efecto del cobro de la ayuda.

b) La parte de las obras realizadas por el beneficiario con anterioridad a la expedición del acta de no inicio de obras, así como las inversiones en concepto de acopio de materiales realizadas con anterioridad a dicha certificación, cuando no hayan sido expresamente declaradas a la hora de emitir la misma.

c) Las inversiones que superen el gasto máximo subvencionable aprobado.

d) Los gastos generales, entendiéndose como tales, los de constitución de la sociedad, tasas, impuestos, licencias, gastos de traslados, comunicaciones, etc.

e) El importe de las cuotas del IVA soportado por causa de la adquisición de los bienes, excepto en los casos en que se justifiquen por el propio beneficiario las cuotas soportadas no deducibles en el porcentaje que se especifique.

f) La compra del terreno donde se ubique el proyecto.

g) Las inversiones destinadas al mantenimiento de la

instalación, las reparaciones de máquinas o equipos existentes, o cualquier otro gasto relacionado con la explotación del establecimiento, así como la compra de bienes y equipos que no conformen un proyecto integrado y coherente de modernización de la instalación.

h) Los vehículos destinados exclusivamente al transporte de personas, los equipos y máquinas de segunda mano, así como los equipos que no estén directamente relacionados con el proceso productivo.

i) La maquinaria de construcción cuyo período de amortización no coincida con el período de ejecución de las obras.

j) La mano de obra propia.

k) Los gastos que no estén debidamente justificados y los que no hayan sido debidamente presupuestados (falta de

presupuestos, de ofertas, de facturas, entre otros).

l) La compra, transferencia o cambio de titularidad de una empresa o instalación de acuicultura ya existente, aunque no esté en actividad.

Artículo 6. Financiación e importe de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden serán

cofinanciadas por la Unión Europea a través del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, conforme a la normativa correspondiente, y por las Administraciones de la Comunidad Autónoma y del Estado, en los porcentajes que se establece en la presente Orden.

2. Las ayudas se concederán dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la presente Orden y sin superar los límites máximos que se señalan en el presente artículo, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

3. De acuerdo con la normativa comunitaria y básica estatal vigente la cuantía máxima de la ayuda podrá ser de hasta el 60% de la inversión total considerada. La participación del IFOP será como máximo del 35%, la participación pública del Estado será igual o superior al 5%, por lo que la participación del beneficiario privado será igual o superior al 40% del coste total subvencionable, según el cuadro siguiente:

Aportación del IFOP: n 35%

Aportación nacional: o 5%

Aportación del beneficiario privado: o 40%.

4. No obstante, cuando las inversiones se refieran a la utilización de técnicas que reduzcan sustancialmente los efectos sobre el medio ambiente, la participación de los beneficiarios privados podrá limitarse al 30% de los gastos subvencionables.

5. En el caso de las inversiones en las pequeñas y medianas empresas en el sentido de la Recomendación 96/280/CE, de la Comisión, la aportación del IFOP podrá ser objeto de un incremento para formas de financiación distintas de las ayudas directas, sin que este incremento pueda sobrepasar del 10% del coste total subvencionable. La aportación del beneficiario privado se reducirá en consecuencia.

6. Sin perjuicio de todo lo anterior, el importe de la ayuda o subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de las actuaciones a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 7. Solicitudes de ayudas y documentación.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo de impreso del Anexo

1 de la presente Orden, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y se presentarán por triplicado, preferentemente en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en la que se vayan a realizar las acciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichos documentos tendrán que ser suscritos por la persona solicitante o por quien legalmente la represente.

2. Las correspondientes solicitudes de ayuda deberán ir acompañadas de los originales o copias autenticadas según la legislación vigente de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Cuando el solicitante sea una persona jurídica aportará su CIF, escritura de constitución, estatutos vigentes y

certificado de inscripción en el Registro que corresponda, según la forma jurídica bajo la que la entidad se haya

constituido. Asimismo, se acreditará la capacidad de

representación de la persona que actúe como representante de la empresa.

b) En caso de tratarse de una persona física ésta aportará copia de su DNI o pasaporte y la tarjeta NIE si no tiene nacionalidad española. Si representa a varias personas, habrá de presentar copia del DNI de todas ellas y documentación acreditativa de la representación y capacidad de obrar que ostenta el representante.

c) Acreditación de la propiedad del terreno mediante

certificación del Registro de la Propiedad, y en el caso en que la titularidad del proyecto no coincida con la del terreno, documentación acreditativa de la disponibilidad del mismo.

d) Proyecto de obra civil firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

e) Presupuestos de firmas especializadas suministradoras de maquinaria y equipos diversos.

f) Memoria de viabilidad técnica del proyecto firmada por técnico competente, en la que conste:

- En relación con el cultivo: Información detallada sobre las técnicas de cultivo a emplear para cada especie biológica a cultivar, datos científico-técnicos del proyecto, información sobre la idoneidad de la zona en la que se va a realizar la inversión, datos detallados sobre la disponibilidad del agua a utilizar (cantidad, calidad, procedencia), información

detallada sobre la disponibilidad o el aprovisionamiento de juveniles (procedencia, coste, garantía de abastecimiento).

- En relación con la rentabilidad económica del proyecto: Justificación sobre la idoneidad del proyecto, producciones esperadas, costes de producción y rentabilidad esperada del proyecto, observaciones sobre la situación actual y previsible del mercado de las especies a cultivar, indicaciones sobre la comercialización prevista, así como el plan de financiación y calendario de ejecución del proyecto.

- En relación con la capacitación técnica de la empresa: Personal a emplear como consecuencia de la realización del proyecto y equipo técnico responsable de su implantación.

g) Informe Ambiental, conforme a la normativa vigente en la materia, suscrito por técnico competente.

h) Si el proyecto versa sobre nuevas especies o nuevas técnicas de cultivo, deberá probarse que dichas técnicas han sido experimentadas de manera adecuada y con resultados positivos, excepto en el caso de proyectos piloto.

i) Certificación bancaria de titularidad y número de cuenta a efectos de transferencia de la ayuda solicitada.

j) Otras declaraciones y documentación que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cada ejercicio u otra disposición de aplicación, o que se aporte voluntariamente.

3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el 31 de octubre de 2006.

4. Cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen todos los documentos reseñados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no se hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones o ayudas establecidas en la presente Orden, se tendrán en cuenta los siguientes

criterios:

1. Que las inversiones reduzcan sustancialmente los efectos negativos sobre el medio ambiente, mejorando las medidas de protección medioambiental, así como aquellas que mejoren, tanto las condiciones higiénico-sanitarias humana y animal, como la calidad de los productos.

2. Que las inversiones estén encaminadas preferentemente a la producción de especies autóctonas.

3. Que las inversiones se dirijan a prevenir o evitar daños y riesgos a especies catalogadas.

4. Que las inversiones fomenten la creación de empleo neto y, en particular, de mano de obra femenina y/o discapacitada.

5. Que la compra e instalación de equipamiento y maquinaria, suponga la modernización de las instalaciones acuícolas.

6. Que las producciones previstas tengan asegurada una adecuada demanda.

Artículo 9. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Las solicitudes y documentación presentadas será examinada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia donde se pretende efectuar la inversión, la cual remitirá a la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, el expediente completo correspondiente a cada solicitud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su presentación.

Los expedientes irán acompañados de un informe valorativo motivado sobre el grado de adaptación de la solicitud a lo establecido en la presente Orden; del acta de no inicio de obras, que deberá ser expedida por las Delegaciones

Provinciales una vez comprobado que las obras o inversiones no se han iniciado con anterioridad al momento de solicitar la ayuda, y de cuantos informes técnicos sean considerados pertinentes.

2. El titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por delegación del titular de la Consejería de Medio Ambiente, según lo establecido en la Orden de delegación de competencias de 2 de enero de 1997, resolverá todas las solicitudes presentadas, razonando el otorgamiento de la subvención o ayuda, con expresa valoración de los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo. En el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, el interesado deberá aceptar

expresamente la subvención. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la concesión de beneficios, acordándose el archivo previa resolución, que será notificada al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

En la Resolución se hará constar:

a) El beneficiario, las actuaciones o inversiones objeto de subvención y el plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación

presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 44/1993, de 20 de abril, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono y, en el supuesto de efectuar anticipos de pago sobre la subvención, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de adoptar el beneficiario de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención, y de la aplicación de los fondos recibidos.

f) El porcentaje de inversión con el que cada fuente de financiación contribuye a la cuantía total de la subvención o ayuda.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud será de seis meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio

administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de

determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 18 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2003.

Artículo 10. Publicidad de las ayudas.

Sin perjuicio de la notificación individual de la resolución, que se practicará de acuerdo con las normas generales de aplicación, las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las excepciones contenidas en las Leyes anuales del Presupuesto.

Artículo 11. Plazo de ejecución del proyecto y su prórroga.

1. Los beneficiarios deberán finalizar los trabajos en el plazo fijado en la Resolución de concesión y en cualquier caso siempre antes de dos años contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la misma.

2. Si por causa suficientemente justificada, las acciones objeto de ayuda no pudieran ser ejecutadas en el plazo al que se refiere el apartado anterior, a solicitud de la persona beneficiaria, el Director General de Gestión del Medio Natural por delegación del titular de la Consejería de Medio Ambiente, podrá conceder una única prórroga para que las acciones se finalicen en el plazo que se considere procedente, sin que el período de prórroga que se conceda pueda ser superior a un año contado a partir del día siguiente en que finalice el plazo de ejecución al que se refiere el apartado 1 de este artículo.

3. La solicitud de prórroga del plazo de ejecución por la persona beneficiaria se ha de dirigir al Director General de Gestión del Medio Natural, y tendrá que formularse conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se ha de presentar de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la fecha en que finalice aquél, en los lugares a los que se refiere el artículo 7.1 de la presente Orden.

4. La resolución sobre la prórroga solicitada se adoptará previa instrucción del expediente oportuno en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, en el que junto a la propuesta razonada de la persona titular de ésta, se acompañarán los informes pertinentes, la solicitud y las alegaciones del beneficiario, estas últimas en el caso que hubiese sido necesario efectuar el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo para notificar la resolución sobre la solicitud de prórroga por persona beneficiaria será de tres meses contados a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud de la misma, debiéndose entender estimada por silencio

administrativo, hasta la fecha límite del plazo máximo previsto en el apartado 2 del presente artículo, toda solicitud de prórroga cuya resolución no fuese notificada en el plazo señalado.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

Son obligaciones de los beneficiarios de las presentes ayudas:

a) Ejecutar las acciones o proyectos objeto de subvención en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Medio Ambiente la

realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Mantener las inversiones objeto de la ayuda, al menos, durante cinco años a contar desde la finalización de las mismas.

d) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente cualquier cambio de domicilio a efecto de notificaciones, que tenga lugar desde la presentación de la solicitud hasta la finalización del período indicado en el apartado anterior.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Medio Ambiente y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, la Intervención General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

f) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,

procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en el plazo máximo de 10 días desde la notificación de las mismas, así como la

alteración

de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, circunstancias ambas que podrán dar lugar a su

modificación.

g) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, mediante certificación administrativa o mediante cesión de la

información previa autorización del interesado, según el modelo de autorización que figura en el Anexo 2 de la presente Orden, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Orden de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las

obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

h) Aportar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

i) Cumplir en todo momento la normativa ambiental de aplicación en relación con la actividad objeto de subvención.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como por los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

k) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la ayuda, que la misma está subvencionada por el Ministerio de Agricultura Pesca y

Alimentación, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, así como, que las actuaciones están cofinanciadas por el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).

l) Aquellas otras que se exijan en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, en la resolución aprobatoria de la ayuda o en cualquier otra disposición que sea de aplicación.

Artículo 13. Justificación de acciones ejecutadas, plazo y certificaciones.

1. Finalizada la ejecución completa de todas o parte de las acciones objeto de ayuda, las personas beneficiarias tendrán que presentar, en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, el original o copia autenticada según la legislación vigente, de los documentos que justifiquen el cumplimiento de la obligación establecida en el apartado h) del artículo anterior.

2. El plazo máximo para acreditar la realización de las acciones y efectuar la presentación de los documentos

procedentes, será en todos los casos, de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución de las acciones.

3. Transcurrido el mismo sin que se haya efectuado la debida justificación la resolución de concesión perderá su eficacia.

4. Tras la comprobación de la documentación anterior, los Servicios competentes de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente efectuarán la inspección final de obra, en su caso, tras lo cual se expedirá la certificación administrativa con el importe de la subvención que corresponda. Dicha certificación administrativa sólo acreditará el

cumplimiento de los requisitos previstos para su expedición en la presente Orden.

5. Siempre que se hayan cumplido las condiciones de la

resolución de concesión, el importe de la subvención que se certificará se determinará aplicando a la inversión

subvencionada y efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación de gasto presentada, el porcentaje de financiación establecido en aquélla. Si no se justificara debidamente el total de la inversión subvencionada, el importe de la subvención se reducirá aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes de gasto no presentados o no aceptados, en virtud de lo previsto en el artículo 18 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

6. En caso, de existir una prórroga para la ejecución de las acciones, en la certificación administrativa que se emita se reflejará dicha situación. De no reflejarse, se entenderá que en el momento de emitir la certificación no hay concedida una prórroga.

Artículo 14. Orden de pago de las ayudas.

El abono de las ayudas se efectuará una vez justificados la realización de las actuaciones subvencionadas y el gasto total de las mismas, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior, en el plazo y en los términos fijados en la resolución de

concesión.

Artículo 15. Incidencias y modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones aquí reguladas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo

competente para resolver dichos extremos, así como cualesquiera otras incidencias que se deriven de la tramitación y gestión de las ayudas, el titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por delegación del titular de la Consejería de Medio Ambiente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente, motivadamente y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, con los límites

establecidos en el artículo 11 de la presente Orden, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Artículo 16. Régimen de reintegros.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) El incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. Se considerará incumplida dicha finalidad cuando el proyecto sea abandonado o dedicado a otros fines distintos para los que fue concedida la subvención en un período inferior a los cinco años siguientes a partir de la fecha de

finalización de las obras.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la presente Orden.

2. De igual modo, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley 5/1983, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de septiembre de 2003

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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