Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 23/10/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 3 de octubre de 2003, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en los expedientes 2003/41/0056 y 2003/41/0057 sobre protección de menores, por la que se declara la situación legal de desamparo de las menores que se citan y se constituye su acogimiento familiar permanente.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Núm. Expte.: 2003/41/0056. Nombre y apellidos: Desconocida.

Núm. Expte. 2003/41/0057.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que siendo desconocida la interesada en los presentes procedimientos, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a las menores afectadas.Con fecha 3 de octubre de 2003, la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Sevilla, en los expedientes de protección de menores 2003/41/0056 y 2003/41/0057, dictó resolución declarando la situación legal de desamparo de las menores M.Y.M.E. y R.C.M.E., asumiendo la tutela de la misma por ministerio de la ley y constituyendo el acogimiento familiar permanente.

Para conocimiento del contenido íntegro de la resolución dictada, la posible interesada, en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm. 89, 1.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 y siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegios de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 3 de octubre de 2003.- El Presidente de la Comisión, Francisco Obregón Rojano.

Descargar PDF