Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 24/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 283/2003, de 7 de octubre, por el que se crea la Entidad Local Autónoma de Garcíez, del término municipal de Bedmar y Garcíez, en la provincia de Jaén.

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Garcíez es un núcleo de población integrado desde 1975 en el municipio de Bedmar y Garcíez. Fue fundado por los árabes, de quienes lo conquistó el santo Rey, Fernando III, en 1231. Sobre su territorio se organizó un señorío y después un condado con su nombre. Posteriormente fue municipio hasta la referida fusión con el vecino de Bedmar. Radicado en la parte oriental de la provincia, pertenece a la unidad geográfica de Sierra Mágina, situándose a sus pies, sobre un altozano, por cuya falda corre el río Cuadros camino del Guadalquivir. Antaño fueron muy conocidas sus minas de hierro y sus fábricas de yeso y aceite. Cuenta con las famosas fuentes de Las Minas, de Blas, de Las Pilillas y de La Viñuela, con aguas de interés medicinal. Dista 6 kilómetros de Bedmar y la superficie de su territorio es de 17 kilómetros cuadrados. Tenía 479 habitantes al principio del presente año.

Se ha estimado que para ese territorio y sus habitantes, el total de ingresos superan el coste del ejercicio de las competencias atribuidas legalmente, coincidiendo esa diferencia positiva con el coste de los gastos estructurales de personal y de bienes corrientes y servicios.

El 28 de octubre de 1996, la mayoría de los vecinos de Garcíez, iniciaron la fase municipal para la creación de una Entidad Local Autónoma en su pueblo. Esta iniciativa fue informada favorablemente por el Ayuntamiento de Bedmar y Garcíez, así como también por el Pleno de la Diputación Provincial de Jaén. Elaborada la preceptiva Memoria y tras la correspondiente información pública, el Plenario municipal de dicho Ayuntamiento, celebrado el 26 de febrero de 1998, se pronunció favorablemente sobre la creación de la Entidad. El expediente pasó a la entonces Consejería de Gobernación y Justicia, en donde fue tramitada la fase autonómica del procedimiento, previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 7/1993, de

27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Fueron emitidos informes favorables por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. Se solicitó del Ayuntamiento de Bedmar y Garcíez, en varias ocasiones, la subsanación de determinadas deficiencias, tanto de carácter procedimental como relativas a los requisitos legalmente exigidos. Realizáronse también diversas actuaciones instructoras para conocimiento y aclaración de datos, que no fueron completados hasta febrero del corriente año. Sobre todos ellos informó de nuevo, favorablemente, el Pleno del Ayuntamiento de Bedmar y Garcíez, con fecha 10 de febrero de

2003. La Dirección General de Administración Local, órgano instructor del procedimiento, emitió informe favorable.

La decisión que ahora se acuerda, está motivada por las consideraciones que siguen:

La primera es que el núcleo de Garcíez cumple los requisitos establecidos por el artículo 47.2 de la citada Ley de Demarcación para constitución de una Entidad Local Autónoma. Así, está acreditada la existencia de una agrupación de edificaciones, familias y bienes, que forma un núcleo separado dentro del término municipal. También se ha acreditado que cuenta con unos intereses netamente diferenciados, generados por circunstancias peculiares de índole histórica y social, lo cual explica la integración de población y territorio en una unidad diferenciada. Por otra parte, esa integración del elemento físico y del humano es conforme con las previsiones de política territorial de la Comunidad Autónoma, según informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

La segunda consideración es que resultan patentes la

objetividad y adecuación de la decisión que se adopta, puesto que ha sido documentada la viabilidad económica de los

servicios que asume la nueva Entidad Local. En la misma línea, ha quedado de manifiesto la inexistencia de perjuicios a los intereses generales del Municipio y, por otra parte, la generación de beneficios para los vecinos con la gestión descentralizada de sus intereses.

Finalmente, la tercera consideración se refiere a la forma y contenido de esta decisión que, como acto final de un

procedimiento, debe resolver las cuestiones que de él se deriven. Por una parte, conforme al artículo 48 de la Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, las Entidades Locales Autónomas se crean por acuerdo del Consejo de Gobierno, el cual deberá adoptar la forma de Decreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Por otra parte, de modo reglado, los artículos 51,

65.1 y 65.3 de la repetida Ley de Demarcación enumeran

distintos pronunciamientos, que deberá contener el acto de creación de la nueva Entidad. Por consiguiente, a continuación, en la parte dispositiva, aparecen los nuevos pronunciamientos que definen, caracterizan y modulan la creación de la Entidad Local Autónoma de "Garcíez" y sus relaciones básicas con el municipio de Bedmar y Garcíez.

Con fundamento en la motivación que antecede, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de octubre de 2003,

DISPONGO

Artículo 1. Se crea la Entidad Local Autónoma de Garcíez, en el municipio de Bedmar y Garcíez, de la provincia de Jaén.

Artículo 2. La descripción literal de sus límites territoriales es la siguiente:

- Al Norte. A partir de la inserción del camino Begíjar-Garcíez con la senda que conduce al vértice geodésico Carrascosa, en el Cerro Blanco, cuya cota máxima es 543. La línea limítrofe continúa por la divisoria de aguas de este cerro hasta cruzar el arroyo de Charchuelas por la cota de 400 y después un derivado de este mismo por la cota de 410. A continuación cruza la carretera autonómica de tercer orden J-303 por el kilómetro

15,2 aproximadamente atravesando después el río Bedmar en su parte más cercana a la carretera J-303. Finalmente pasa por la línea divisoria de aguas del cerro de Los Quemados, hasta llegar a su cima, de cota 498.

- Al Este. Parte de la cima del cerro de Los Quemados y continúa por la línea divisoria hacia el Cerro de Fique, pasando por la cota 436, en la que intersecta una senda hacia el cortijo de Fique. Al llegar a la cima de este cerro, de cota

684, la línea limítrofe realiza un quiebro para llegar en línea recta hasta la cima del cerro más alto de los dos existentes en el paraje Pago de Huertas, cuya cota es 506. En este trayecto, cruza el camino que conduce al Cerro Cuchillo por la cota de

540, el arroyo Fuente de Blas por la cota de 480, y la

carretera hacia la población de Garcíez, por la cota 460. Continúa la línea limítrofe por esta alineación hasta volver a cruzar el río Bedmar, donde realiza otro quiebro.

- Al Sur. Parte del río Bedmar junto a la bifurcación de la senda que discurre paralela al río desde la población de Garcíez. La línea quiebra siguiendo un arroyuelo que vierte aguas sobre el río, y vuelve a cambiar de dirección en este punto del río para continuar la línea divisoria de aguas del Cerro Ombliguillo, bordeando el vértice del mismo nombre por la curva de nivel de cota 500. Continúa por la misma divisoria hasta intersectar con el camino de la Mesta, en la cota 480. El resto de la línea limítrofe coincide con este camino hasta que éste cruza con la carretera autonómica JV-3034.

- Al Oeste. Desde la intersección del camino de la Mesta con la carretera autonómica JV-3034 (aproximadamente en el kilómetro

10,1), la línea sigue en dirección a la cima del cerro El Pajarero (cota 576) siguiendo la línea divisoria de aguas de este hasta llegar a la cota 507, donde la línea del término municipal es tangente al camino de Mancha Real. A partir de aquí continúa por la línea divisoria del Cerro Blanco hasta llegar a su cima, de cota 543, donde está situado el vértice geodésico Carrascosa. Finalmente siguiendo la divisoria, llega hasta la intersección del camino Begíjar-Garcíez con la senda que conduce a la cima de Cerro Blanco.

Artículo 3. Por la nueva entidad serán ejercidas sus propias competencias y las delegadas por el Ayuntamiento de Bedmar y Garcíez.

A) Las propias son las conferidas legalmente por el artículo

53.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía. No obstante, el

Ayuntamiento de Bedmar y Garcíez seguirá prestando los

servicios correspondientes a las competencias propias de la nueva entidad en los sectores de abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, recogida de residuos y alumbrado público, formalizándose entre los órganos competentes de ambas entidades un Convenio de Colaboración para la encomienda de gestión de los citados servicios. La vigencia del Convenio de colaboración se extenderá hasta que por el órgano competente de la Entidad Local de Garcíez se apruebe la forma de gestión de los servicios públicos de su competencia y se haga cargo de ellos.

B) A tenor de lo previsto en el expediente, a los órganos titulares de las competencias municipales relacionadas

seguidamente, les corresponderá delegarlas en la nueva Entidad, después de su constitución.

a) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

b) Protección civil.

c) Licencia de obras de nueva planta y mayores.

d) Promoción y gestión de viviendas, parques y jardines, conservación de caminos y vías rurales.

e) Protección del patrimonio histórico-artístico.

f) Protección del medio ambiente.

g) Mercados.

h) Participación en la gestión primaria de la salud.

i) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. Incluye fomento y empleo, juventud, promoción de la mujer y participación ciudadana.

j) Transporte público de viajeros.

k) Actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre; turismo.

l) Participación en la programación de la enseñanza y

cooperación con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, así como la intervención en sus órganos de gestión y en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

C) En el ejercicio de competencias se tendrá presente la debida coordinación con el Ayuntamiento, el cual conserva todas las facultades del órgano delegante.

D) Los acuerdos municipales de delegación de dichas

competencias deberán precisar y contener todas las cuestiones referidas en el artículo 54.1 de la citada Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Artículo 4.

1.? Con arreglo a las competencias de la nueva Entidad, se separa de Bedmar y Garcíez, y pasa a la nueva entidad la titularidad dominical de los inmuebles que siguen, todos ellos situados en Garcíez y afectos al ejercicio de sus competencias:

a) Finca urbana núm. 1. Ayuntamiento. En Plaza Constitución, núm..

b) Finca urbana núm. 3-c. Salón de usos múltiples y mercado de abastos. En C/ Ramón y Cajal, núm..

c) Finca rústica núm. 1. Cementerio municipal. En el lugar conocido como "Loma de la Cruz".

d) Finca rústica núm. 2. Entrada a cementerio municipal (finca registral núm. 1021).

e) Finca rústica núm. 3. Acceso a cementerio municipal (finca registral núm. 1023).

f) Finca rústica núm. 6. Depósito de agua. En el sitio conocido como "La cantera".

g) Finca rústica núm. 7. Depósito de agua "Camino Jódar". En el sitio conocido como "Cerrillo Calvario".

2.? Para el ejercicio de competencias delegadas y desde que sea efectiva delegación, pasarán a la Entidad la posesión

inmediata, en concepto distinto al de dueño, de los demás bienes muebles e inmuebles relacionados en la propuesta de separación patrimonial, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Bedmar y Garcíez el 10 de febrero de 2003.

Artículo 5. El personal al servicio de la Entidad podrá ser propio o adscrito desde el Ayuntamiento de Bedmar y Garcíez.

1. Quedarán adscritos en comisión de servicio a la nueva Entidad, desde el momento de su constitución, el personal que gestiona las competencias propias, en los términos y

condiciones previstos por los artículos 41 y 63 de la Ley

7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

2. Todas las transferencias de personal entre el Ayuntamiento y la nueva Entidad serán establecidas, y su régimen regulado, en un convenio entre ambas Entidades Locales.

Artículo 6. La asignación presupuestaria, que anualmente deberá figurar en el presupuesto de Bedmar y Garcíez, se cifra en

63.430,44 euros, cantidad referida al año 2002 que constituye la base para la actualización en años posteriores.

Artículo 7. Para el ejercicio de competencias delegadas será transferida anualmente la cantidad de 9.167,59 euros, referida al año 2002.

Artículo 8. La asignación presupuestaria y la cantidad

transferida para el ejercicio de competencias delegadas serán actualizadas anualmente según el porcentaje de incremento o disminución del que sea objeto el Presupuesto anual en su parte de operaciones corrientes, excluidas las subvenciones

finalistas. La cifra resultante será, a su vez, actualizada en la misma proporción que aumente o disminuya la relación entre el número de habitantes del termino municipal de Bedmar y Garcíez y el de la Entidad, según los criterios del artículo

65.1 de la Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Artículo 9. A fin de garantizar en todo momento la prestación de los servicios mínimos de la Entidad Local Autónoma, la asignación con sus actualizaciones nunca podrá disminuirse, ni siquiera en el caso de disminución del importe de los impuestos generados en el territorio de la Entidad. Pero si en ese supuesto no pudiera completarse el importe anual de la

asignación, la cantidad necesaria para alcanzarlo será

completada por el Ayuntamiento. En tal caso, el importe de lo suplido deberá reintegrarse en el primer trimestre del

siguiente año por la Entidad Local Autónoma, a costa de sus ingresos propios.

Artículo 10.

1. Los pagos de la asignación presupuestaria y de la dotación para el ejercicio de competencias delegadas, serán efectuados por terceras partes, dentro de los diez primeros días de mayo, agosto y diciembre.

2. Si los pagos no se efectuasen en los días indicados, el Presidente de la Entidad Local Autónoma podrá instar la celebración, con carácter extraordinario y urgente, del Pleno previsto en el artículo 65.3 de la Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y de no celebrarse en el plazo de un mes se entenderá que su pronunciamiento es

negativo, y "Garcíez" podrá acudir a la Administración

Autonómica, a través de la Dirección General de Administración Local, solicitando la retención del importe de la asignación, para su posterior ingreso en sus arcas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Constitución.

La nueva Entidad deberá constituirse antes de que pasen los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.

Segunda. Traspaso de medios y bienes.

Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, que será ampliable hasta doce meses, contados también desde el inicio de la vigencia, previa petición del Ayuntamiento o de la nueva Entidad, deberán estar delegadas las competencias relacionadas en el mismo,

formalizado el Convenio de Colaboración previsto en el artículo

3.1, y terminadas las transferencias económicas, entregas de bienes, traspasos de personal y cuantas otras actuaciones sean necesarias para la completa efectividad de este Decreto.

Tercera. Documentación del Decreto.

Una vez publicado el Decreto, desde la Dirección General de Administración Local serán enviadas al Ayuntamiento y a la Comisión Gestora Vecinal, fotocopias compulsadas de los folios del expediente que contienen los mapas con la descripción gráfica correspondiente a la descripción literal del artículo

2.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

El Ayuntamiento de Bedmar y Garcíez seguirá tramitando los procedimientos sobre asuntos que correspondan a la nueva Entidad, cuando hayan sido iniciados antes de la efectividad del traspaso de medios y bienes, pero deberá notificarle la resolución que recaiga.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al titular de la Dirección General de Administración Local para las actuaciones de desarrollo y ejecución de este Decreto, incluyéndose la potestad de resolver los conflictos que puedan surgir entre el Ayuntamiento de Bedmar y Garcíez y la nueva Entidad al aplicarlo.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contecioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de octubre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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