Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 24/10/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA

ANUNCIO de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de Modificación de Elementos del PGOU en el PERI-PT.6. Carril de Orozco. (PP. 3163/2003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

SERVICIO DE CONTROL ADMINISTRATIVO

ANUNCIO

Acuerdo Plenario de aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del PGOU en el PERI-PT.6 "Carril de Orozco".

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 15 de julio de 2003, se ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:

"El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, de fecha 10 de julio de 2003, cuyo texto a la letra es el siguiente:

"La Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, conoció informe-propuesta del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de fecha 1 de julio de 2003, el cual copiado a la letra dice:

Se da cuenta de expediente relativo a modificación de elementos del PGOU en el ámbito del PERI-PT.6 "Carril de Orozco", promovido de oficio, con el objetivo de dotar de techo edificable suficiente para poder construir una vivienda al menos a todos los propietarios en el ámbito indicado, para ello si bien se respetan las condiciones y determinaciones del Plan General para el PERI-PT.6 manteniéndose el uso global residencial y la iniciativa pública de su desarrollo, se aumenta la edificabilidad bruta, prevista por el Plan General vigente de 0,20 mt/ms a 0,30 mt/ms, creándose una zona de UAS para viviendas de protección oficial en base a las características socioeconómicas del ámbito, y otra zona de UAD de renta libre, incorporando en la ficha reguladora del área de reparto coeficientes de ponderación característicos.

El presente expediente se justifica en base al informe técnico de este Departamento de fecha 25 de julio de 2002, que considera que la presente modificación se argumenta en base al informe jurídico emitido por la Asesoría Jurídica referente "a la titularidad del aprovechamiento urbanístico derivado de las cesiones para equipamiento previstas en el Convenio Urbanístico Orozco. En dicho informe se expresa que el aprovechamiento urbanístico lucrativo susceptible de apropiación por los particulares, dimanante de la cesión gratuita anticipada de los

23.300 ms prevista en el Convenio Orozco pertenece a sus titulares registrales o terceros que de ellos traigan causa". "Por tal motivo... resulta la imposibilidad manifiesta de los pequeños parcelistas para desarrollar una vivienda, cuya superficie es insuficiente".

La citada Modificación recibió la aprobación inicial por acuerdo plenario de 2 de agosto de 2002, y sometido al trámite de información pública, ha tenido entrada una alegación, según Certificación de la Vicesecretaria Delegada de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras obrante en el expediente de fecha 19 de noviembre de 2002.

Hacer constar que si bien la presente modificación no supone alteración de la clasificación del suelo, ni afecta a Sistemas Generales ni al Suelo No Urbanizable, si afecta al art. 128.2, que para cumplimentarlo se aumenta en 665 m la zona verde, pasando ésta de 14.540 ms a 15.205 ms, asimismo se afecta al art. 129, por lo que previo a la aprobación definitiva deberá ser informado por el Consejo Consultivo de la Junta de Andalucía.

Con fecha 29 de noviembre de 2002 tuvo lugar la aprobación provisional del presente expediente mediante acuerdo Plenario Municipal. Como resultado de este acuerdo se remite el

expediente a la Diputación Provincial y a la Comisión

Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía. La primera informa favorablemente con fecha 27 de enero de 2003. Respecto a la segunda, indicar que la citada Comisión acuerda informe favorable en su sesión de 3/03, de 26 de marzo de 2003.

Consta en el expediente dictamen favorable del Consejo

Consultivo de fecha 28 de mayo de 2003 en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 129 de la Ley del Suelo TRLS/92.

Visto el informe jurídico elaborado por este Departamento de fecha 24 de junio de 2003, por el que no aprecian

inconvenientes para la aprobación definitiva de la presente modificación, y que la misma no supone modificación de sistemas generales, ni cambio de clasificación de suelo, por lo que no es modificación sustancial, aunque sí tiene diferente

zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos, por lo que nos encontramos ante un supuesto de modificación cualificada del planeamiento según lo dispuesto por el art. 128.1, constituido por los artículos 114 con las observaciones recogidas en el artículo 129, todos ellos del Real Decreto Legislativo 1/1992, aplicable en virtud de la Ley

1/1997, de la Junta de Andalucía, este Departamento de

Planeamiento y Gestión Urbanística propone a la Comisión Informativa, eleve propuesta al Excmo. Ayuntamiento Pleno de adoptación de los siguientes acuerdos:

Ambito del PERI-PT.6 "Carril de Orozco", con el objetivo de dotar de techo edificable suficiente para poder construir una vivienda al menos a todos los propietarios en el ámbito indicado, para ello si bien se respetan las condiciones y determinaciones del Plan General para el PERI-PT.6

manteniéndose el uso global residencial y la iniciativa pública de su desarrollo, se aumenta la edificabilidad bruta, prevista por el Plan General vigente de 0,20 mt/ms a 0,30 mt/ms, creándose una zona de UAS para viviendas de protección oficial en base a las características socioeconómicas del ámbito, y otra zona de UAD de renta libre, incorporando en la ficha reguladora del área de reparto coeficientes de ponderación característicos, todo ello conforme a la documentación técnica redactada de oficio fechada en noviembre/2002, de acuerdo con los informes obrantes en el expediente, y de conformidad con los artículos 114, 124 y 131, del Real Decreto Legislativo

1/1992, aplicable en virtud del artículo único de la Ley

1/1997, de la Junta de Andalucía.

Segundo. Disponer se publique el presente acuerdo en el BOJA en cumplimiento de los artículos 124 y 131 del citado texto legal y del 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, como requisito necesario para la ejecutoriedad del mismo.

Tercero. Dar cuenta del acuerdo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 77/1994 de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Disciplina Urbanística y Autoconstrucción, para su conocimiento y efectos."

Sometido a votación el informe-propuesta transcrito, el resultado de la misma fue el siguiente:

La Comisión, por unanimidad de los Sres. miembros asistentes a la votación del presente punto, propuso al Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerde prestar su aprobación a la propuesta contenida en el mismo."

Consta en el expediente informe de Secretaría General, de fecha

10 de julio de 2003, acerca de los aspectos jurídico-formales.

El resultado de la votación fue el siguiente:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los miembros de la Corporación asistentes a la votación del presente punto, y con el quórum suficiente, dio su aprobación al dictamen cuyo texto ha sido transcrito y, consecuentemente, adoptó los acuerdos en el mismo propuestos.

Lo que se hace público para general conocimiento,

significándose que contra el presente acuerdo podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio y

finalizará el día que termine el plazo de la última publicación que se efectúe en el BOP o en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, le comunico que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución

expresamente del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo

46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 29 de julio de 2003.- El Alcalde, P.D., Teniente- Alcalde Delegado de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, Juan Ramón Casero Domínguez.

Descargar PDF