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N.I.G.: 1402100C20020001112.
Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 57/2002. Negociado: GA.
Sobre: Separación Contenciosa.
De: Doña Pilar Ferrezuelo Jaén.
Procurador: Sr. Ortega Izquierdo, Rafael. Letrada: Sra. Barasona Ripollés, Silvia.
Contra: Don Florencio Pineda Guerrero.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 57/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Córdoba a instancia de doña Pilar Ferrezuelo Jaén, que goza de los beneficios de justicia gratuita, contra don Florencio Pineda Guerrero, declarado en rebeldía y cuyo actual domicilio se ignora, sobre Separación Contenciosa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.
Lugar: Córdoba.
Fecha: Veintiocho de mayo de dos mil dos.
Parte demandante: Pilar Ferrezuelo Jaén.
Abogada: Sra. Barasona Ripollés.
Procurador: Sr. Ortega Izquierdo.
Parte demandada: Florencio Pineda Guerrero.
Objeto del juicio: Separación Conyugal Contenciosa.
F A L L O
Que debo estimar y estimo la demanda de separación interpuesta por doña Pilar Ferrezuelo Jaén, representada por el Procurador Sr. Ortega Izquierdo, contra don Florencio Pineda Guerrero, declarado en rebeldía y en ignorado paradero, y debo declarar y declaro la separación matrimonial de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes y en concreto las siguientes:
1. Se atribuye a la esposa el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en la calle Hernando de Magallanes 20, 5.?-2 de esta ciudad, al que no podrá entrar el esposo, pudiendo retirar sus ropas y enseres personales.
2. Se fija la cantidad de 120,20 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para cada uno de sus hijos Carlos y María Pilar y la cantidad de 240,40 euros mensuales, en concepto de pensión de alimentos para su hijo David, a cargo del padre, que abonará por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la esposa. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de los precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
3. Se fija la cantidad de 300,51 euros mensuales, en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo del esposo, que abonará por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la esposa. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de los precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, sin pronunciamiento especial sobre las costas.
Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.Una vez firme, comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno despacho.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Blanca Pozón. Rubricado.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Florencio Pineda Guerrero, declarado en rebeldía y cuyo actual domicilio se ignora, extiendo y firmo la presente en Córdoba a siete de octubre de dos mil tres.- El/La Secretario.
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