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En el recurso contencioso-administrativo número 1412/1997, interpuesto por Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., contra la Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, de fecha 12 de febrero de 1997 que estimó el recurso interpuesto por don José Yuste Jiménez contra Resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Málaga de fecha 19 de abril de 1996, dictada en el expediente núm. 48/96, sobre fraude en el consumo de energía eléctrica, y resolvió modificar la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga de fecha 19 de abril de 1996, en los términos señalados en el fundamento de derecho segundo de dicha Resolución, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 16 de mayo de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLAMOS: Desestimar el presente recurso contencioso- administrativo. Sin costas."
En virtud de lo establecido en el artículo 3.? 5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 14 de octubre de 2003.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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