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El establecimiento de un recargo en concepto de canon de mejora ha constituido una de las fórmulas de colaboración entre el Estado, o las Comunidades Autónomas, y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas y saneamiento de poblaciones que fue, en su momento, establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, con las modificaciones introducidas por el Decreto 2359/1969, de 25 de septiembre, entre otros.
En la actualidad, y por lo que respecta a Andalucía, la Ley
7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de nuestra Comunidad Autónoma para 1996, en su Disposición Adicional Decimoséptima, faculta a las Entidades Locales titulares de las competencias de suministro domiciliario del agua potable, saneamiento y depuración, para solicitar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes el establecimiento de un canon de mejora, fijando su concreta cuantía, su régimen de aplicación y su vigencia por el tiempo necesario para lograr, con su rendimiento, el fin al que van dirigidos. Regulación que se complementa con lo previsto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por Orden de 7 de julio de 1994, publicada en el BOJA número
112 de 21 de julio, se autoriza por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, la implantación de un canon de mejora, derivado de un plan de obras en infraestructuras de abastecimiento y saneamiento por importe de 1.351,68 miles de euros, y un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.
Con posterioridad, la Orden primitiva queda derogada por la de fecha 22 de julio de 1997, publicada en el BOJA número de 31 de julio, con el fin de actualizar y ampliar el programa preliminar de actuaciones, manteniéndose los importes y períodos para los que el canon de mejora fue autorizado inicialmente.
En la actualidad, el Ayuntamiento de Ubrique acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 22 de julio de 1997, presenta ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, nueva solicitud de modificación del canon de mejora vigente, que adapte las variaciones producidas durante su vigencia, resumidas, fundamentalmente, en la nueva programación de obras incluyendo la financiación del capital pendiente de las obras autorizadas por la precitada Orden vigente, y, la modificación, a la baja, de los importes del canon de mejora, ampliando los plazos de su aplicación, siendo los nuevos planteamientos aprobados por el Pleno del citado Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2002.
En este expediente se ha cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, prevista en el Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, por el que se regula dicho Consejo.
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, y a propuesta de la Secretaría General de Aguas.
D I S P O N G O
Artículo 1. Modificación del vigente canon de mejora.
1. Se modifica, a solicitud del Ayuntamiento de Ubrique, el canon de mejora establecido por esta Consejería mediante la Orden de 22 de julio de 1997.
2. Este canon modificado se aplicará sobre las tarifas vigentes de abastecimiento y saneamiento, en los términos que regula la presente Orden, para financiar el programa de obras relacionado en su Anexo.
Artículo 2. Plazo de aplicación y valores.
Desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre, inclusive, de 2021, el presente canon de mejora, con estructura lineal, tendrá los siguientes valores unitarios (IVA no incluido):
AÑO EUROS/M3
2003 0,2043
2004 0,2284
2005 0,2524
2006 0,2765
2007 0,2765
2008 0,2765
2009 0,2765
2010 0,2765
2011 0,2765
2012 0,2765
2013 0,2765
2014 0,2765
2015 0,2765
2016 0,2765
2017 0,2765
2018 0,2765
2019 0,2765
2020 0,2975
2021 0,2975
Artículo 3. Naturaleza.
1. Este canon de mejora sobre las tarifas posee una naturaleza económico-financiera distinta del de la explotación del servicio de aguas, por lo que su régimen contable es
independiente y separado del de este servicio.
2. La imposición del canon de mejora tiene un tiempo limitado que durará hasta la amortización de los empréstitos y/o de las operaciones financieras solicitadas para el programa de obras propuesto en la solicitud por el Ayuntamiento de Ubrique, y que implica que los ingresos obtenidos serán los suficientes para hacer frente a la parte de inversión no subvencionada, y a los costes financieros que genere la misma.
Artículo 4. Finalidad.
1. El presente canon se aplicará como garantía de los
empréstitos y/o de las operaciones financieras concertadas por el Ayuntamiento para la financiación de las actuaciones a su cargo comprendidas en el programa de obras, que figura en la relación que se adjunta como Anexo.
2. Para hacer efectivo el seguimiento del canon, el
Ayuntamiento de Ubrique aportará a la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con periodicidad anual a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, un certificado del grado de ejecución de las obras programadas en el Anexo hasta la finalización de las mismas, expedido por el Arquitecto Municipal, y con la
conformidad del Presidente de la Corporación o persona en quien delegue.
Artículo 5. Garantías.
1. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora, la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, para hacer efectivo el seguimiento y correcta aplicación del canon, el Ayuntamiento de Ubrique aportará a la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con periodicidad anual, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, un certificado de la financiación de las obras reseñadas en su Anexo, expedido por el Interventor, y con la conformidad del Presidente de la Corporación o persona delegada que éste designe, con desglose de las cantidades recaudadas y que acredite la aplicación de dichas cantidades a las obras financiadas y las amortizaciones realizadas mediante el canon.
2. Anualmente, al menos, y cuando sea preciso, el Ayuntamiento de Ubrique deberá efectuar una auditoría por entidad competente y externa a él mismo. Dicha auditoría deberá ser presentada ante la Secretaría General de Aguas de esta Consejería para su conocimiento y examen.
Artículo 6. Consecuencia del incumplimiento de obligaciones.
1. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4.2 y 5.1 de la presente Orden, la Secretaría General de Aguas requerirá al Ayuntamiento la presentación de los referidos certificados de grado de ejecución y
financiación. La no presentación de los mismos en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado, implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.
2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, serán acordadas mediante Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 7. Consecuencias de la incorrecta aplicación.
Presentados los correspondientes certificados, si se constatase por la Secretaría General de Aguas una incorrecta aplicación del canon de mejora, ello determinará, previa audiencia del Ayuntamiento, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de dichos certificados.
Artículo 8. Supuestos de revisión.
1. El presente canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación:
a) del plan de actuaciones a financiar previsto, en cuanto a su contenido y/o presupuesto de ejecución individual o global, por cambios en el calendario previsto de realización de cada una de ellas de acuerdo con las prioridades del Ayuntamiento, por ayudas de inversión provenientes de otras Administraciones Públicas o de la Comunidad Europea, así como otras
circunstancias que implicaran su actualización;
b) de los parámetros que sustentan el estudio económico- financiero que ha servido de base para su cálculo, tales como incrementos o descensos de consumo (m), período de aplicación e importe del canon, financiación de las operaciones financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía, y ello con objeto de ajustar, en la medida de lo posible, el rendimiento del canon a los costes que se pretenden cubrir.
2. Se solicitarán ante la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, la modificación y nueva aprobación de la cuantía del canon y el programa de empréstitos y/o de las operaciones financieras que, en su fecha, se acuerde por el Ayuntamiento, de acuerdo se informe por la citada Secretaría General.
Disposición final primera. Autorización para su desarrollo.
Se autoriza al titular de la Viceconsejería de Obras Públicas y Transportes para dictar los actos que precise el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de octubre de 2003
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
A N E X O
PROGRAMA DE OBRAS
DENOMINACION DE LAS OBRAS PRESUPUESTO
Infraestructuras de abastecimiento
Nueva red de abastecimiento en
C/ Herrera Oria 23.109,52
Nueva red de abastecimiento en
C/ Paseo del Prado 58.024,36
Nueva red de abastecimiento en
Plaza de Las Palmeras 25.000,00
Nueva red de abastecimiento a piscina
Municipal 115.523,00
Nueva red de abastecimiento
en C/ Concejo (2.ª fase) 125.000,00
Nueva estación de bombeo
de abastecimiento en "La Parra" 18.000,00
Nueva red de abastecimiento
en "Los Callejones" 150.253,03
Nueva red de abastecimiento en
el casco antiguo 82.000,00
Telecontrol de Agua Potable 36.060,73
Subtotal 632.970,64
Infraestructuras de saneamiento
Nueva red de saneamiento en
Plaza de Las Palmeras 27.197,00
Nueva red de saneamiento en
C/ Concejo (2.ª fase) 127.428,08
Nueva red de saneamiento en
C/ Fernando Gavilán 96.161,94
Nueva red de saneamiento en
el casco antiguo 86.000,00
Subtotal 336.787,02
Capital pendiente de financiar de las obras
autorizadas por la Orden de 22 de julio
de 1997 (BOJA de 31 de julio de 1997) 1.349.182,17
Total nuevo programa de infraestructuras 2.318.939,83
Importes con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) incluido.
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