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En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público para el conocimiento de los interesados que se relacionan, a los que no ha sido posible notificar personalmente en cuanto se desconoce dónde efectuar ésta, el siguiente acto administrativo.
Núm. Expte. 388/03.
Nombre Polígono Parcela Término
municipal
Gabriel García Gómez 1 20 Zaína
José Muñoz Ramos 1 21 Zaína
Francisco Carmona Castillo 1 24 Zaína
José Castillo Carmona 1 25 Zaína
Lorenzo Zurita Rodríguez 1 31 Zaína
Juana Jiménez Castillo 1 26 Zaína
Isabel Ramos Castillo 1 29 Zaína
Francisco Morales Benítez 1 32 Zaína
La Excma. Consejera de Medio Ambiente, en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y los arts. 59 y 63 del Reglamento Forestal de Andalucía que la desarrolla, y en uso de las competencias que le vienen atribuídas por el Decreto
179/2000, de 23 de mayo, que establece la estructura general básica de la Consejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de fecha 5 de junio de 2003, ha acordado el inicio del deslinde, expte. 388/03, del monte "Haza del Río" cuya parte dispositiva es la siguiente:
1.? Se proceda a iniciar el deslinde del monte "Haza del Río", código de la Junta MA-10032-JA, cuya titularidad la ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el término municipal de Alora, provincia de Málaga.
2.? Encargar la redacción de la Memoria a la que alude el art. 36 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, al Departamento correspondiente.
Dado que sus intereses pudieran resultar afectados, se hace público por este medio a fin de instruirles sobre el inicio del presente expediente de conformidad con lo establecido en el art. 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
El plazo normativamente establecido para la resolución y notificación será de dos años, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa los interesados en el procedimiento podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
Contra el presente acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe interponer recurso en vía administrativa pudiendo oponerse al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento (art. 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). No obstante, se pueden efectuar las alegaciones que se consideren oportunas o mejor convengan a su derecho en esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, sita en C/ Mauricio Moro, núm. 2, 4.ª planta, 29006-Málaga, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de Resolución.
Málaga, 9 de octubre de 2003.- El Delegado, J. Ignacio Trillo Huertas.
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