Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 30/10/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 286/2003, de 7 de octubre, por el que se modifica el artículo 10.1 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.

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Desde la publicación del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, la organización de la Administración General de la Junta de Andalucía ha evolucionado en un entorno dinámico. Tanto el volumen de actividad desplegado por las Consejerías y Organismos Autónomos como los recursos humanos necesarios para realizar dicha actividad han crecido considerablemente. Por ello, uno de los aspectos que con mayor claridad precisa una adaptación al actual entorno de trabajo es el procedimiento de aprobación de la relación de puestos de trabajo, con el fin de lograr una mayor agilización del mismo. Con dicho fin se aprobó el Decreto 254/1999, de 27 de diciembre, por el que se modifica el art. 10.1 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Tras la modificación del citado Decreto, sigue siendo necesario agilizar aún más el procedimiento de aprobación de la relación de puestos de trabajo, haciendo uso de la habilitación específica del art. 5.3.i) de la Ley 6/1985, de

28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por el art. 60 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, que prevé la posibilidad de que la Consejería de Justicia y Administración Pública apruebe las modificaciones de la relación de puestos de trabajo en los casos que reglamentariamente se establezcan.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por la disposición final segunda y el art. 5.3.i) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de octubre de 2003,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Competencias del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública para modificar la relación de puestos de trabajo.

El apartado 1 del art. 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, queda redactado como sigue:

"1. El titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, podrá modificar mediante Orden la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, por propia iniciativa, previo informe preceptivo de las Consejerías afectadas, o a instancias de éstas, y cumplidos, en su caso, los trámites de negociación ante la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General y la Comisión del Convenio, en los siguientes supuestos:

a) La modificación de las características declaradas a extinguir de los puestos de trabajo cuando queden vacantes o supresión de puestos de trabajo declarados a extinguir cuando queden vacantes.

b) La modificación de la relación de puestos de trabajo debida al reconocimiento del factor de peligrosidad o penosidad en el Complemento Específico.

c) Modificación de la denominación, dependencia orgánica o localidad de los centros de destino.

d) Modificación de la relación de puestos de trabajo para la distribución de puestos por centro de destino.

e) Modificación de la relación de puestos de trabajo para la ejecución de sentencias firmes dictadas por los Tribunales de Justicia.

f) Modificación de la relación de puestos de trabajo para la aplicación de los Acuerdos adoptados en la Mesa Sectorial de Administración General o en la Comisión del Convenio

Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía.

g) Modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia de peticiones de reingreso al servicio activo, de la aplicación de la oferta de empleo público previamente aprobada, o como consecuencia de la reestructuración derivada de los planes de empleo previsto en el art. 18 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

h) Modificación de la relación de puestos de trabajo para supresión de los puestos adscritos a centros de destino cuya actividad haya cesado.

i) Modificación de la relación de puestos de trabajo para la asignación de puestos a los funcionarios cesados en puestos de libre designación o removidos de los obtenidos por

concurso, o cuyo puesto haya sido suprimido, de acuerdo con lo previsto en los arts. 66.2 y 73.1 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de

trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 enero.

j) Modificación de la relación de puestos de trabajo para la asignación de puestos al personal laboral que haya sido cesado en puestos de modo de acceso según normativa laboral (SNL).

k) Modificación de la relación de puestos de trabajo para determinar los puestos de trabajo cuya provisión deba

efectuarse mediante concurso de méritos específicos de

acuerdo con lo previsto en el art. 59.1 del Decreto 2/2002, de 9 enero.

l) Modificación de la relación de puestos de trabajo para la determinación o modificación de las características de un puesto de trabajo para cuyo desempeño sea exigible la

nacionalidad española, de acuerdo con el Decreto 299/2002, de

10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

m) Modificación de la relación de puestos de trabajo para la determinación o modificación de las características que debe tener un puesto en relación con la formación especializada prevista en el art. 8.4 del presente Decreto.

n) Modificación de las características de los puestos de trabajo no previstas en otros apartados de este Decreto, a fin de aplicar criterios de adecuación y homogeneización de puestos, excepto las relativas al Grupo, Complemento de Destino, Complemento de Puesto, y las relativas al

Complemento Específico que no consistan en el reconocimiento del factor de peligrosidad o penosidad indicados en el

apartado b)."

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, en especial, el Decreto 254/1999, de 27 de diciembre, por el que se modifica el art. 10.1 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 7 de octubre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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