Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 30/10/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 27 de octubre de 2003, por la que se regula la concesión de ayudas a las CorporacionesLocales para la adaptación del Planeamiento Urbanístico a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Consejería de Obras Públicas y Transportes tiene el objetivo de seguir impulsando la dotación de los instrumentos de planeamiento urbanístico más adecuados a los municipios andaluces, de acuerdo con sus características y necesidades, propiciando especialmente en estos momentos los procesos de adaptación de este planeamiento a la nueva legislación. En este sentido, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, propicia la adaptación de los planes a sus disposiciones, al establecer en la Disposición transitoria segunda, apartado 2, que transcurridos cuatro años de vigencia de la Ley (enero de

2007) sólo podrán tramitarse modificaciones que afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural, a dotaciones o a equipamientos, respecto de aquellos planes que ya hayan sido adaptados. Para la adecuada cumplimentación de esta determinación legal se estima que la fase de avance de estos planes debiera estar culminada dentro del año 2004.

La aprobación de la nueva legislación en materia de ordenación urbanística en Andalucía plasmada en la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, incide en el desarrollo y aplicación de la última convocatoria para la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materia de ordenación del territorio, efectuada por la Orden de 28 de junio de 2002.

Con el objetivo de adaptación de los planes urbanísticos, la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha considerado oportuno la elaboración de una nueva regulación de las ayudas a las Corporaciones Locales que complementa la Orden de 28 de junio de 2002 en los aspectos referidos a las ayudas para la adaptación del planeamiento urbanístico general.

La normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que pueden otorgarse en materias de competencia de la Comunidad Autónoma, y que se conceden por la Administración con arreglo a criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, está contenida en la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada a su Título VII por la Ley

7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de nuestra Comunidad Autónoma para 1996, complementada por el Decreto 254/2001, de

20 de noviembre, que aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismo Autónomos y su régimen jurídico.

En cuanto al procedimiento de concesión esta Orden da cumplimiento a los criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad y establece que las ayudas se otorguen mediante régimen de concurrencia no competitiva.

Por ello, y de conformidad con las previsiones presupuestarias contenidas en la Ley 9/2002 de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, mediante la presente Orden, cuyo ámbito temporal será bienal, aprueba las normas por las que se ha de regir la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones relativas a la adaptación del planeamiento urbanístico general a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Teniendo en cuenta los anteriores objetivos, criterios y normativa, y en uso de las competencias que tengo conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y art. 107 de la anteriormente citada Ley General de la Hacienda Pública,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión, en régimen no competitivo, de ayudas a las Corporaciones Locales para la adaptación del planeamiento urbanístico a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, mediante su revisión o procedimiento que

corresponda.

2. Esta Orden complementa la de 28 de junio de 2002,

publicada en el BOJA de 20 de julio de 2002, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes por la que se regula la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. Las ayudas reguladas en la presente Orden pueden ser complementarias de las ya concedidas y vigentes, en

desarrollo de la Orden de 28 de junio de 2002 u órdenes anteriores, para la financiación de la redacción de su

planeamiento urbanístico general o, en otro caso, tener la consideración de nuevas ayudas cuando no exista ayuda vigente alguna.

4. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Destinatarios de las ayudas.

1. Los destinatarios de las ayudas reguladas en esta Orden son las Corporaciones Locales siguientes: Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Mancomunidades de Municipios y otras Entidades de esta categoría que agrupen varios

municipios colindantes y entre sus finalidades se encuentre el asesoramiento a los municipios en materia urbanística.

2. En los casos de Corporaciones Locales distintas a

Ayuntamientos, la actuación que sea objeto de subvención integrará la redacción del planeamiento urbanístico general y el asesoramiento técnico en materia urbanística a los

municipios del ámbito, a través de equipos técnicos

multidisciplinares y desde oficinas localizadas en la zona.

Artículo 3. Modalidades de concesión de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden se concederán mediante resolución del titular de la Dirección General de Urbanismo, por delegación del titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que pone fin al procedimiento iniciado con la solicitud de la Corporación Local.

2. En los casos en que las características de la actuación, así lo aconseje, en los supuestos de municipios de más de

100.000 mil habitantes, y así mismo siempre que la ayuda contemple la subvención de Oficina de asesoramiento técnico, éstas se enmarcarán en Convenios de Cooperación con las Corporaciones Locales perceptoras. Los Convenios regularán, al menos, las condiciones relativas a los compromisos de ambas partes, el presupuesto de la actuación, el plazo de la ejecución, los hitos para el pago de certificaciones y

cuantos extremos sean necesarios para la ejecución y su gestión posterior, de forma análoga a lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes podrán realizarse por el Alcalde o por el Pleno Municipal en el caso de los Ayuntamientos, por el Presidente o por el Pleno en el caso de las Diputaciones, y por el Presidente u órgano colegiado equivalente en el caso de las Mancomunidades y resto de Entidades.

2. Se presentarán preferentemente en los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales correspondientes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, o en cualquiera de los demás órganos u oficinas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, según modelo orientativo del Anexo a esta Orden.

3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente

documentación:

A. Memoria justificativa conteniendo los siguientes extremos:

a) Planeamiento general vigente en el municipio y propuesta justificada del procedimiento de revisión, u otro, para la adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística por el que opta el Municipio.

b) Avance del presupuesto, valorando la figura de

planeamiento de acuerdo con los criterios expresados por la Dirección General de Urbanismo; así como otras fuentes de financiación que, en su caso, concurran.

c) Plazo previsto para su desarrollo y ejecución.

d) Se indicará si se ha iniciado el procedimiento de nueva formulación o revisión del planeamiento general con

anterioridad a la Ley de Ordenación Urbanísitica de Andalucía y, en este caso, su situación de tramitación.

B. Compromiso de financiación del resto del presupuesto no subvencionado teniendo en cuenta la aportación máxima de la Consejería de Obras Públicas y Transportes derivada de los criterios establecidos en esta Orden.

C. Aceptación de los Pliegos de Prescripciones Técnicas para el Plan General de Ordenación Urbanística aprobados por esta Consejería.

D. En caso de que se tenga concedida una ayuda de la

Consejería de Obras Públicas y Transportes para la redacción del planeamiento urbanístico, se señalarán las condiciones de la ayuda, la situación de tramitación del plan urbanístico y el grado de cumplimiento de los compromisos de la ayuda.

E. Declaración de otras subvenciones concedidas y/o

solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma

finalidad, señalando la entidad concedente e importe.

F. Declaración responsable de que sobre la Administración solicitante no ha recaído Resolución administrativa o

judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda

correspondiente.

4. En los casos en que la solicitud no se realice mediante Acuerdo de Pleno o del órgano equivalente en el caso de Mancomunidades y Entidades, éste debe producirse previamente a la concesión de la ayuda asumiendo o ratificando, en su caso, el compromiso de financiación de la parte de

presupuesto no subvencionado.

5. El plazo de presentación de las solicitudes es abierto pudiendo realizarse durante el período de vigencia de

estaOrden.

Artículo 5. Tramitación de la solicitud.

1. Comprobada la documentación referida en el art. 4 de esta Orden, la Delegaciópn Provincial emitirá un informe señalando si aquélla está completa, y valorando la necesidad de la actuación y su adecuación a los contenidos de la presente Orden y a los criterios de valoración del planeamiento, remitiendo el expediente a la Dirección General de Urbanismo, dentro del mes siguiente a su presentación.

2. Por la Dirección General, cuando así proceda, se realizará la propuesta de subvención sobre la base de los contenidos de la presente Orden y los creiterios de valoración del

planeamiento, todo ello dentro de las disponibilidades

presupuestarias.

3. En los casos en que la documentación aportada no esté completa, o de los informes anteriores resulte una variación sustancial de lo solicitado, se requerirá al Ayuntamiento para que, conforme a lo dispuesto en el art. 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, complete la documentación o adopte el Acuerdo municipal que proceda.

4. La solicitud se resolverá, según lo previsto en el art.

3.1 de la presente Orden, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en el Registro de la

correspondiente solicitud.

De acuerdo con el art. 2.2. de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimientales para los ciudadanos, el silencio administrativo será desestimatorio.

5. La resolución concediendo la subvención deberá especificar el beneficiario, la actividad o proyecto que se subvenciona, cuantía de la misma, porcentaje subvencionado, aplicación presupuestaria y distribución plurianual, plazo de ejecución, forma y secuencia del abono, condiciones que se impongan al beneficiario, plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad, así como otras que procedan de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001.

Dicha resolución será notificada a la Corporación local solicitante de la ayuda sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Artículo 6. Condiciones de elaboración y desarrollo de los trabajos.

1. La redacción del Plan General de Ordenación Urbanística objeto de subvención será de acuerdo con las determinaciones de la legistimación urbanística de aplicación y se atendrá al Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. La redacción del planeamiento urbanístico objeto de ayuda se realizará desde la Corporación Local por un equipo técnico de composición multisdiciplinar dirigido por un técnico con la capacitación adecuada. La contratación de este equipo técnico podrá ser mediante concurso o cualquier otro de los procedimientos que prevé la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. En caso de que la redacción se realice por el propio equipo técnico de la Corporación Local se garantizarán la composición multidisciplinar e idoneidad técnica del mismo, así como la adecuada dedicación.

3. El asesoramiento técnico en materia urbanística a que se refieren los artículos 2.2 y 3.2 de la presente Orden, se llevará a cabo por un equipo técnico multidisciplinar

compuesto al menos por arquitecto, licenciado en Derecho y arquitecto técnico y se extenderá, al menos, a las materias de licencias de obras, instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, disciplina urbanística y patrimonio público de suelo.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas en materia de elaboración del planeamiento urbanístico.

1. La ayuda máxima a conceder por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en relación con la elaboración del planeamiento urbanístico será un porcentaje de la valoración que del Plan General de Ordenación Urbanística se realiza conforme a los criterios aprobados por la Dirección General de Urbanismo, de acuerdo con las previsiones del siguiente cuadro:

Cuadro 7.1

Ayuda %

Grupo de Municipios Respecto valoración total de la figura Menos de 20.000 habitantes Hasta el 100%

De 20.000 a 50.000 habitantes Hasta el 70%

De 50.001 a 100.000 habitantes Hasta el 60%

Mas de 100.000 habitantes. Según Convenio

2. En los casos en que el municipio tenga concedida y vigente una ayuda de esta Consejería en desarrollo de las Ordenes de ayudas anteriores, la nueva valoración máxima de la ayuda será la corresondiente a las fases aún no ejecutadas en el momento de la solicitud. De lo que resulte de la aplicación del cuadro 7.1 se restará la cantidad que ya tenga concedida para las referidas fases.

Artículo 8. Fases y abono de las ayudas para la elaboración del planeamiento urbanístico.

1. La aportación de las ayudas se realizará según las fases de redacción y tramitación del Plan General de Ordenación Urbanística, y porcentajes, que se indican en el siguiente cuadro:

Cuadro 8.1

Ayuda % Plazo

Fase Respecto al total Redacción o

de la ayuda aprobación si procede

Información y diagnóstico 20% 5 meses desde

Concesión de la ayuda

Avance 20% 10 meses desde conce-

sión de la ayuda

Aprobación Inicial 10% 8 meses desde finaliza-

ción de la información

pública del Avance

Aprobación provisional 30% 8 meses de finalización

información pública de la

Aprobación Inicial

Aprobación definitiva o 20% Tras la aprobación defini

cumplimiento Resolución tiva sin supensiones,

u 8 meses desde notificación

de la Resolución de apro

bación definitiva.

2. Las ayudas pueden concederse para la totalidad de las fases del Plan en un único expediente o asimismo en

expedientes diferenciados que agrupen fases sucesivas,

respetando en cualquier caso los porcentajes y plazos

señalados en el cuadro 8.1.

3. La Resolución de concesión de la ayuda o, en su caso, el Convenio determinará, en el marco de los dos apartados

anteriores, las fases y abonos que contemple la subvención. En el desarrollo de los trabajos y de forma justificada, previa solicitud municipal, podrá acordarse la prórroga de los plazos establecidos.

4. Se podrá autorizar por única vez un primer pago, de

justificación diferida, de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la ayuda concedida,que se hará efectivo a la

concesión de la misma. En la Resolución de concesión de la subvención se indicará el plazo máximo para presentar la documentación justificativa de que el importe de la

subvención ha sido aplicado a su destino, en caso de no especificarse se considerará el de un año, contado a partir de la notificación de dicha Resolución.

5. Los libramientos sucesivos se harán efectivos tras la certificación correspondiente al importe de justificación diferida señalado en el apartado anterior, y previa

presentación de las certificaciones acreditativas de los trabajos realizados y de la inversión ejecutada, en los plazos previstos en el apartado 1 de este artículo. Para el abono del último plazo deberá aportarse certificación

acreditativa de la inversión realizada, en los quince días siguientes a la Aprobación Definitiva sin suspensiones, o a la Resolución de Cumplimiento.

6. El incumplimiento de los plazos señalados podrá ser causa de cancelación de la subvención, sin perjuicio de que, si media causa justificativa del retraso, la Consejería de Obras Públicas y Transportes pueda, sin necesidad de autorización previa del solicitante, proceder al reajuste de las

anualidades presupuestarias de la subvención concedida.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas para la asistencia técnica en materia urbanística.

Las ayudas a las Corporaciones Locales en materia de

asesoramiento técnico que se desarrollen de acuerdo con el alcance y condiciones expresados en esta Orden alcanzará una cuantía máxima del 50% del presupuesto de cada Oficina, con un máximo de 60.000 euros por Oficina y anualidad.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones, además de las restantes que se exigen en esta Orden:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación de la

Consejería de Obras Públicas y Transportes, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.

c) Establecer los medios necesarios de coordinación con las Delegaciones Provinciales de esta Consejería en orden al seguimiento de la contratación, redacción y tramitación de la actividad objeto de subvención.

En desarrollo de lo anterior y de acuerdo con el art. 5.5, por el Ayuntamiento se aportará la documentación que se establezca en la Resolución de concesión de la ayuda o la requerida por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según los contenidos de esta Orden en aras a la justificación de la realización de la actividad subvencionada.

d) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

e) Comunicar a esta Consejería la obtención de subvención o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesiones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Causas de reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el art. 85 bis) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el art. 111 de la citada Ley procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el art. 21 de dicha Ley.

Disposición adicional única. Vigencia de la Orden de 28 de junio de 2002.

La Orden de 28 de junio de 2002, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se regula la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materia de Ordenación del Territorio y

Urbanismo queda prorrogada hasta la finalización del plazo de vigencia de la presente Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria única de esta última.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 28 de junio de 2002.

Tendrán plena eficacia y validez para la concesión de las ayudas convocadas por la presente Orden, las solicitudes y documentos presentados por las Corporaciones Locales al amparo de la Orden de 28 de junio de 2002, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden y que no hubieran obtenido subvención, siendo las condiciones de la ayuda las

establecidas en esta nueva Orden.

En los casos que sea necesario, puede solicitarse de la corporación interesada la reiteración del acuerdo o la

complementación de la documentación para adaptarla a la regulación de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma y

expresamente el Capítulo II de la Orden de 28 de junio de

2002, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se regula la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General de Urbanismo para que dicte las Instrucciones que precise el desarrollo y la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Vigencia y entrada en vigor.

La presente Orden tendrá una vigencia de 2 años desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de octubre de 2003

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

A N E X O

MODELO ORIENTATIVO DE SOLICITUD

D.

............................................................ Alcalde-Presidente del Ayuntamiento/Presidente de la

Diputación Provincial/Organo Colegiado,

de........................................................... ........

A la vista de lo establecido en la Orden de 27 de octubre de

2003, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes por la que se regulan las Ayudas a las Corporaciones Locales para la adpatación del planteamiento urbanistico a la Ley 7/2002, de

17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y de acuerdo con lo siguiente:

Primero. Descripción del planeamiento general vigente en el municipio y justificación de la propuesta municipal de

Formulación de nuevo planteamiento urbanístico o Revisión del existente para su adaptación a la Ley de Ordenación

Urbanística de Andalucía).

Segundo. Avance del presupuesto basado en los Criterios establecidos por la Dirección General de Urbanismo y cantidad que portará la Corporación, así como descripción de otras posibles fuentes de financiación que, en su caso, concurran.

Tercero. Forma de contratación de los trabajos y en caso de que se realicen desde el propio Ayuntamiento descripción del equipo redactor, señalando el director, titulación de los componentes del equipo, tipo de vinculación contractual y grado de dedicación a la redacción.

Cuarto. Plazo previsto para su desarrollo y ejecución.

Quinto. Otras circunstancias que la Administración

solicitante estime oportuno incorporar.

S O L I C I T A

Le sea concedida a este/a........................

(Corporación Local)........................ una subvención por importe de........................ euros para financiar la actuación consistente en........................

(lugar, fecha y firma)

Ilmo/a. Sr/a. Delegado/a Provincial en .................. de la Consejería de Obras Públicas y Transportes

Descargar PDF