Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 31/01/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 9 de enero de 2003, por la que se regulan y convocan subvenciones a Asociaciones de Consumidores y Usuarios para la realización de actividades en el marco de Convenios con las Entidades Locales de Andalucía.

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PREAMBULO

La Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, tiene como objetivo la protección de los consumidores y usuarios, y su consecución se articula a través de dos elementos básicos: El fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y la actuación de las Administraciones Públicas.

La presente Orden se enmarca dentro de las actividades de fomento que la Administración de la Junta de Andalucía asume para la defensa de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma, apoyando la actividad de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en el ámbito local articulándolo a través de convenios de colaboración. De esta forma, la colaboración entre Asociaciones y Entidades Locales favorece el desarrollo de los programas de consumo en poblaciones que ya tienen experiencia en esta área y conduce a facilitar el acceso a los temas de consumo a aquellos andaluces que residen en núcleos de población que todavía no han elaborado programas de consumo.

En consecuencia, tomando como punto de partida lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley 5/1985, de 8 de julio, se configura un régimen de ayudas otorgado a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que firmen Convenios de Colaboración con Entidades Locales, tendente a poner en marcha y potenciar, en el ámbito local, diversas medidas y programas en defensa de los consumidores y usuarios.

Por tanto, y al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, se hace preciso dictar una disposición que regule el proceso de la concesión de dichas subvenciones.

En su virtud, tras haber dado cumplimiento al trámite preceptivo de consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, en virtud del artículo 8 del Decreto

514/1996, de 10 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; la Orden de 25 de febrero de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea y regula la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que desarrolla dicho Decreto 254/2001, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que reúnan los requisitos indicados en el artículo 4 para la realización de actividades previstas en el artículo 3, en el marco de Convenios a suscribir con Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 2. Financiación.

1. Los créditos presupuestarios necesarios para la financiación de las subvenciones se encuentran disponibles en la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.00. .486.00.44H.

2. La concesión de ayudas que regula esta Orden está limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. La Dirección General de Consumo, en el primer trimestre del año, procederá a desconcentrar los créditos presupuestarios a cada una de las provincias andaluzas, atendiendo al número de solicitudes presentadas en la convocatoria del año anterior y a la población de derecho de cada provincia.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones se concederán para atender la financiación de las actividades siguientes:

- Talleres de consumo dirigidos a potenciar la formación e información de los consumidores y usuarios en el ámbito local.

- Servicios dirigidos al asesoramiento en la tramitación de reclamaciones y consultas de consumidores y usuarios.

2. Para la realización de las actividades citadas, las

Asociaciones de Consumidores y Usuarios procederán a la firma de Convenios de Colaboración con las Entidades Locales en cuyo ámbito territorial pretendan actuar.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de ámbito provincial, integradas en Federaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de

Andalucía cuyo ámbito de actuación abarque las ocho provincias andaluzas.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes deberán ser formuladas por el representante legal de la Asociación de ámbito provincial, según el modelo del Anexo a la presente Orden y cumplimentadas en todos sus apartados. Cada Asociación deberá presentar una solicitud por cada Entidad Local con la que se pretenda suscribir convenio.

2. Las solicitudes deberán dirigirse al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia correspondiente. Se presentarán, por duplicado ejemplar, preferentemente en los Registros de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3. Las Asociaciones que pretendan firmar convenios con

Entidades Locales cuyo ámbito territorial abarque más de una provincia podrán presentar su solicitud en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia en que dichas Entidades tengan mayor número de habitantes, que será la encargada de la tramitación y resolución de dichas solicitudes.

4. Las solicitudes, de acuerdo con la finalidad de la

subvención, deberán estar acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Modelo de Convenio a suscribir entre la Asociación y la Entidad Local. El Modelo de Convenio incluirá el programa de actividades a desarrollar y el presupuesto desglosado de las mismas.

b) Certificado del Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local con la que se pretende suscribir Convenio de

Colaboración, que apruebe:

- La celebración de convenio, pudiendo condicionar dicha celebración a la concesión de la subvención solicitada a la Junta de Andalucía.

- En caso de que la Entidad Local colabore en la financiación del convenio, cantidad exacta que se compromete a aportar.

c) Certificado de la Entidad Local con la que se pretende suscribir Convenio de Colaboración, acreditativo de la cantidad total que la Entidad destina a consumo en el presupuesto del ejercicio 2003, excluida la cantidad que, en su caso, se aporte para colaborar en la financiación del Convenio. En caso de no estar aún aprobado el presupuesto correspondiente al ejercicio

2003, certificado de la Entidad Local con la que se pretende suscribir Convenio de Colaboración, acreditativo de la cantidad total que la Entidad destina a consumo en el presupuesto del ejercicio 2002, excluida la cantidad que, en su caso, se aporte para colaborar en la financiación del Convenio.

d) Acreditación de que la Asociación de Consumidores y Usuarios está inscrita en la correspondiente Federación.

e) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

f) Declaración responsable del solicitante sobre las

actividades, como las descritas en el artículo 3 de esta Orden, realizadas en colaboración con Corporaciones Locales, en los dos últimos años.

g) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante de la Asociación que suscriba la solicitud.

5. Las Asociaciones que presenten varias solicitudes tan sólo deberán presentar adjunta a una de ellas los documentos que resulten coincidentes en todas.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Artículo 6. Subsanación de errores.

Los requerimientos de subsanación de errores que deban ser realizados se publicarán en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno, publicándose, asimismo, un extracto del contenido del acto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando el tablón donde se encuentra expuesto el contenido íntegro y que el plazo de 10 días para efectuar la subsanación de errores se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín. En el requerimiento de subsanación de errores se indicará a los interesados de que, si no atendiesen al mismo, se les tendrá por desistidos en su petición, previa resolución que deberá ser dictada y notificada en los términos previstos en el artículo

42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Procedimiento de tramitación.

1. Una vez conocido el importe total de las subvenciones a conceder por parte de cada Delegación del Gobierno y finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la tramitación de los oportunos expedientes al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y establecer un orden de prelación entre los posibles

beneficiarios.

2. Habrán de tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta todas las solicitudes presentadas. Las subvenciones se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, a los solicitantes que, reuniendo todos los requisitos exigidos, hayan obtenido mayor valoración según se dispone en el artículo siguiente.

3. A todos los efectos los procedimientos se considerarán iniciados de oficio.

Artículo 8. Criterios de valoración.

La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

A efectos de establecer el orden de prelación de las

solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes factores, que serán puntuados de la forma indicada:

a) Realización de actividades en núcleos de población

pequeños, dispersos o alejados de la capital de la provincia. Será puntuada de 0 a 5 puntos.

b) Realización de actividades en los últimos dos años. Será puntuada de 0 a 4 puntos. Los solicitantes que, en colaboración con Entidades Locales, hayan realizado los dos tipos de actividades descritas en el artículo 3.1 de la presente Orden en los dos últimos años tendrán una puntuación de hasta 4 puntos. Cuando tan sólo se realizasen o talleres de consumo o labores de asesoramiento, se otorgará una puntuación de 2 puntos. Si el solicitante no ha realizado en ese plazo ninguna de las citadas actividades, la puntuación en este apartado será de 0 puntos, pero no será excluida por ello.

c) Incidencia previsible de la actividad para la que se solicita la ayuda en la mejora de la formación de los

consumidores y usuarios del ámbito territorial en el que se pretende actuar y, en su caso, la mejora en la tramitación de reclamaciones. Será puntuada de 0 a 4 puntos.

d) Presupuesto total aprobado por la Entidad Local con la que se tiene previsto celebrar el Convenio para actividades en materia de consumo en relación con la población de dicha Entidad. Será puntuada de 0 a 3 puntos. Si la Entidad Local no tiene presupuestada cantidad alguna, será puntuada con 0 puntos por este concepto, pero no será excluida por ello.

e) Cantidad que se comprometa a asumir la Entidad Local en el marco del Convenio. Será puntuada de 0 a 2 puntos. Si la Entidad Local no se compromete a aportar cantidad alguna, será puntuada con 0 puntos por este concepto, pero no será excluida por ello.

La puntuación final de cada una de las solicitudes será la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos conceptos.

Artículo 9. Fiscalización.

Se redactará una única propuesta de resolución, que será sometida a fiscalización previa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A efectos de realizar dicha fiscalización previa, se acompañarán a la propuesta de resolución, junto con el resto del expediente tramitado, tantas propuestas de documentos contables como subvenciones se concedan, es decir, una propuesta de documento contable por cada solicitante y Entidad Local.

Artículo 10. Resolución, notificación y publicación.

1. El titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía dictará una única Resolución motivada que finalizará el procedimiento, razonando el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique, por delegación del Consejero de Gobernación. Por cada Entidad Local se podrán conceder subvenciones a una o varias Asociaciones siempre que las actividades subvencionadas sean complementarias entre sí. A su vez, cada Asociación podrá optar a subvenciones en una o varias Entidades Locales de la provincia. Todas las subvenciones concedidas deberán especificarse en la resolución.

2. La Resolución respetará el orden resultante de las

puntuaciones obtenidas tras la valoración de los criterios contemplados en el artículo 8 y concretará las cantidades que se concederán a cada beneficiario en base a las

disponibilidades presupuestarias existentes.

3. La Resolución indicará que se efectúa por delegación y se considerará dictada por el Consejero de Gobernación.

En la Resolución se deberán contemplar expresamente los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario.

b) Actividades concretas que deberán ser realizadas. Dichas actividades serán todas o algunas de las indicadas por el beneficiario en su solicitud.

c) Importe de la subvención concedida, aplicación

presupuestaria del gasto y porcentaje de financiación asumido por la Junta de Andalucía. En caso de que la Entidad Local con la que se pretenda firmar el Convenio no se comprometa a aportar cantidad alguna, la subvención financiará al 100% la realización de las actividades elegidas. En el caso de que la Entidad Local sí aporte alguna cantidad, se calcularán los porcentajes correspondientes a la financiación de la Junta de Andalucía y la Entidad Local.

d) Plazo de ejecución de la actividad subvencionada. El plazo de ejecución comenzará el día de la firma del convenio, que no podrá realizarse antes del día 2 de junio de 2003, y finalizará el día 31 de diciembre de 2003.

e) Forma y secuencia de los pagos.

f) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la

aplicación de los fondos recibidos.

g) En caso de que proceda, condiciones que se impongan al beneficiario.

4. En la resolución no podrán adquirirse compromisos de pago de carácter plurianual.

5. El plazo para notificar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. Si transcurrido el plazo para notificar la resolución adoptada dicha notificación no ha sido efectuada, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

7. La Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno con indicación de los recursos que proceden, órganos ante los que deben interponer y plazo para hacerlo. Asimismo, se publicará un extracto del contenido de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando el tablón donde se encuentra expuesto el contenido íntegro del acto y que los plazos para la interposición de los recursos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín, todo ello de acuerdo con lo establecido por el artículo 59.5.b) de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, y 9.2.e) del Decreto 254/2001, de

20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de

Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

8. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a favor de beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado séptimo de este artículo, las subvenciones concedidas por un importe superior a

6.050 euros deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en el artículo

109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2003.

10. Las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía deberán facilitar a la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía los datos contemplados en la Orden de 25 de febrero de 2002.

Artículo 11. Convenios.

1. Una vez que hayan sido concedidas las subvenciones, las Asociaciones procederán a la firma de los respectivos convenios con las Entidades Locales.

2. Los convenios deberán indicar las actividades a desarrollar y el presupuesto para su ejecución. Dicho presupuesto será igual a la cantidad aportada por la Dirección General de Consumo a través de la subvención concedida o, en caso de que la Entidad Local aporte alguna cantidad, la suma de la

subvención concedida por la Junta de Andalucía y la aportada por la Entidad Local.

Artículo 12. Forma, secuencia del pago y justificación.

1. No podrá proponerse el pago de subvenciones concedidas a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

2. Previamente al cobro de las subvenciones habrá de

acreditarse que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones establecidas en el artículo 105.e) de la Ley/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En los supuestos en los que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordarse la compensación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley

9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, el pago de las

subvenciones concedidas se realizará en la forma que a

continuación se indica y según los siguientes porcentajes y calendario:

a) El pago de las subvenciones de importe igual o inferior a

6.050 euros:

Pago en firme, de justificación diferida, del 100% de la cantidad concedida, una vez notificada la concesión de la subvención.

b) Subvenciones de importe superior a 6.050 euros:

Pago en firme, de justificación diferida, del 75% de la subvención, una vez notificada la concesión de la subvención. Pago en firme, de justificación diferida, del 25% restante, una vez justificado por el beneficiario el pago anterior.

5. La documentación justificativa de haber realizado las actuaciones para las que se concede la subvención consistirá en la presentación de:

- Memoria de las actividades realizadas.

- Certificado del responsable de la Asociación de Consumidores y Usuarios en el que se haga constar el ingreso de la

subvención, con expresión del asiento contable.

- En caso de que la Entidad Local se comprometiese a colaborar en la financiación, certificado del responsable de la

Asociación de Consumidores y Usuarios en el que se haga constar el ingreso de la cantidad aportada por la Entidad Local, con expresión del asiento contable.

- Justificantes documentales del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, y acreditación de su pago por las formas aceptadas por la normativa vigente (nóminas, documentos de cotización de los trabajadores, facturas, recibos, etc.).

- Copia compulsada del Convenio de Colaboración suscrito entre la Asociación de Consumidores y Usuarios y la Entidad Local.

6. La justificación deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. No obstante, cuando deban efectuarse pagos por el 75% del total de la subvención, la justificación de dichos pagos se efectuará con anterioridad al día 1 de noviembre de 2003.

7. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Junta de Andalucía definido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo perseguido, si no se justificara debidamente el total de la actividad

subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención, que deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad desarrollada:

1. Realizar la actividad dentro del plazo establecido.

2. Acreditar, previamente al pago, que se encuentra al

corriente de las obligaciones establecidas en el artículo

105.e) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y

condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

4. El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Gobernación, pudiendo ésta recabar cuantos datos, informes o documentos estime necesarios al efecto, así como a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

5. Comunicar a la Consejería de Gobernación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención, en el plazo máximo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de las mismas.

6. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

7. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del objeto de la subvención, que la misma está

subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que la concesión ha sido efectuada por la Consejería de Gobernación.

8. Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilios a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es susceptible de control.

Artículo 14. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente, que igualmente resolverá los expedientes de pérdida de la

subvención concedida por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, los de reintegros que se deriven de los anteriores, todo ello por delegación del Consejero de Gobernación.

Artículo 15. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 16. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto previsto en el artículo 15 de esta Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. En caso de efectuarse procedimientos de reintegro, estos se tramitarán según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la precitada

Ley/1983, de 19 de julio.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General de Consumo para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de enero de 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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