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De conformidad con lo establecido en las bases 2.11 y 3.1 del Anexo I de la Resolución de 7 de mayo de 2002 (BOJA núm. 69 de 13 de junio), por las que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de la categoría de Trabajadores Sociales del Servicio Andaluz de Salud, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de
12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio) por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en
los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en el Decreto 245/2000, de 31 de mayo (BOJA núm. 65, de 6 de junio) de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General,
HA RESUELTO
Primero. Aprobar, a propuesta del Tribunal Calificador que ha valorado las pruebas selectivas, la Relación provisional de aspirantes que han superado la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de la categoría de Trabajadores Sociales.
Segundo. Aprobar, a propuesta del Tribunal Calificador que ha valorado las pruebas selectivas, la Relación provisional de aquellos aspirantes que, habiendo superado la oposición, no suman puntos suficientes para superar la citada fase de selección.
Tercero. Anunciar la publicación de dichas Relaciones Provisionales en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, a partir del mismo día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los aspirantes que no figuren incluidos en ninguna de dichas relaciones tienen la consideración de no aptos. Dichas relaciones se publican por orden alfabético y en las mismas consta la puntuación consignada por los aspirantes en el autobaremo de méritos presentado por los mismos; la puntuación obtenida en la fase de oposición; la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada conforme a los apartados del baremo contenido en el Anexo II de la Resolución de convocatoria; y el número de orden obtenido por aquellos aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Conforme a la base 2.11.1 del Anexo I de la Resolución de convocatoria, el Tribunal Calificador sólo ha verificado la autobaremación presentada por aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, y una vez sumada la puntuación resultante del autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en dicha fase de oposición, tuvieron opción a superar la fase de selección en función del número de plazas ofertadas. Por ello, el Tribunal Calificador no ha procedido a verificar el autobaremo de aquellos aspirantes que obtuvieron (tras la suma de la puntuación de la oposición y del autobaremo) una puntuación inferior a la provisionalmente obtenida por el último aspirante con opción a plaza.
Cuarto. Anunciar, que conforme al contenido de las actas del Tribunal Calificador, ninguno de los opositores que provisionalmente han superado la fase de selección se encuentra en activo ni tiene plaza reservada, como personal estatutario fijo de la misma categoría a la que concursa, en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, por lo que no procede incrementar las plazas ofertadas en la convocatoria conforme a lo establecido en la base 2.11.2 del Anexo I de la Resolución de convocatoria.
Quinto. Contra dichas Relaciones Provisionales podrán
presentarse alegaciones, ante el Tribunal Calificador, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, y durante dicho plazo, los aspirantes podrán solicitar la vista de su
expediente, dicha solicitud suspenderá el plazo de presentación de alegaciones, el cual se reanudará una vez efectuada la vista solicitada.
Sevilla, 22 de octubre de 2003.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.
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