Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 30 de mayo de 2002, la empresa "P&T, Tecnología Iber, S.L.U.", con domicilio social en Sevilla, Avenida de la Aeronáutica, s/n. Edificio Helios 2.?-3.? B, solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz, autorización administrativa para realizar un instalación eólica de generación de energía eléctrica, sita en los parajes denominados "Cerro Peñuelas, Cerro Guzmeo, Cerro Boga y Cerro Campanillas" en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), denominada "Parque Eólico Chorreaderos Bajos".
Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de
1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 75 de 27 de junio de 2002 y en el BOP de Cádiz núm. 114 de 28 de junio de 2002, no produciéndose alegaciones de naturaleza medioambiental. No obstante el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera presenta oposición al proyecto por razones urbanísticas.
Tercero. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz emitió Declaración de Impacto Ambiental, con fecha 6 de junio de 2003, por la que estima viable la instalación con los condicionados que en la misma se recogen.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 102/2003, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 244/2000 de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, así como el R.D. 1955/2000, citado anteriormente.
Vista la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz.
Considerando que la oposición al proyecto por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera no es vinculante en esta fase de autorización administrativa, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía R E S U E L V E
Conceder Autorización Administrativa a P&T, Tecnología Iber, S.L.U. para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:
- aerogeneradores ENRON EW 1,5 o similares, con motor asíncrono trifásico de 690 V y potencia nominal de 1.500 kW.
- Rotor tripala de 77 m de diámetro, de eje horizontal y con control de potencia por cambio de paso y velocidad de giro variable, con una superficie de rotación de 4.657 m sobre torre troncocónica de acero soldado. Cada aerogenerador lleva incorporado un C.T. de 1.650 kVA y relación 690/20.000 V.
- Red eléctrica subterránea de 20 kV desde los C.T de los aerogeneradores hasta la futura subestación "Chorreaderos" en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), compartida con el parque eólico "Chorreaderos Altos" de 50+50 MVA, 20/66 kV.
- Potencia instalada 45.000 kW.
Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se
precederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía
administrativa podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 30 de septiembre de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González.
Descargar PDF