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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 20 de octubre de 2002, la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. solicitó en la Delegación Provincial de Cádiz de esta Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la Autorización Administrativa y la Aprobación del Proyecto de Ejecución de una subestación eléctrica denominada "Facinas" 220/66/20 kV situada en Facinas (Cádiz) que formará parte de un conjunto de instalaciones cuyo objeto es evacuar la energía eléctrica producida por parques eólicos de la zona de Tarifa.
Segundo. Con fecha 23 de junio de 2003 esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, autorizó, aprobó el Proyecto de Ejecución y declaró la Utilidad Pública en concreto de una línea A.T. 220 kV, que unirá esta futura subestación "Facinas" con la también futura subestación denominada "Puerto de la Cruz".
Tercero. De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, y con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública insertándose anuncios en BOJA núm. 145 de
10 de diciembre de 2002 y BOP de la Provincia de Cádiz núm. 281 de 4 de diciembre de 2002.
Cuarto. De acuerdo con los artículos 127 y 131 del R.D.
1955/2000 se remitió separata del proyecto al Excmo. Ayuntamiento de Tarifa, al objeto de que manifestase su oposición o conformidad con las instalaciones, así como para que estableciera los condicionados técnicos procedentes.
Con fecha 22 de noviembre de 2002 tuvo entrada en la Delegación Provincial de Cádiz de un escrito del citado Ayuntamiento mediante el cual manifestaba su conformidad con la autorización solicitada.
Quinto. Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental Favorable emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, de fecha 9 de agosto de
2000, así como escrito posterior de fecha 5 de mayo de 2003 de la citada Delegación Provincial mediante el cual confirma dicho informe favorable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la solicitada Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto de Ejecución, de acuerdo con el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decretos 244/2000, de
31 de mayo, y 102/2003, de 15 de abril, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico,
Segundo. La Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto de Ejecución de instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en los artículos 122 y siguientes del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.
Vistos los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,
R E S U E L V E
Primero. Autorizar y aprobar el Proyecto de Ejecución a solicitud de la entidad Endesa Distribución, S.L.U. de una subestación, denominada "Facinas", cuyas características principales serán:
Segundo. Antes de proceder a la puesta en servicio de las instalaciones en cuestión se deberá tener en cuenta lo
siguiente:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen, así como con los condicionados que constan en la Declaración de Impacto Ambiental.
2. El plazo de puesta en marcha será de 2 años contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente Acta de puesta en servicio.
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía
administrativa podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 3 de octubre de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González.
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