Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 03/11/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 24 de octubre de 2003, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Baena y de su Consejo Regulador.

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Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de

28 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 7, de 18 de enero de 1996), se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen "Baena" y de su Consejo Regulador, modificado en su artículo 55 por Orden de 20 de diciembre de 1996 (BOJA núm. 6, de 14 de enero de

1997), y en sus artículos 4.1, 14.1, 16.1 y 17 por Orden de 16 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 141, de 7 de diciembre).

El artículo 4.1 establece los términos municipales que componen la zona de producción.

A efectos de adecuar la zona de producción, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Baena" propone la modificación del Reglamento, dando lugar a la inclusión del término municipal de Cabra.

En su virtud, a petición del Consejo Regulador y previa propuesta de la Directora General de Industrias y Promoción Agroalimentaria de conformidad con lo establecido en el artículo 13.16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto del Presidente de 6/2000, de 28 de abril, de Reestructuración de Consejerías y el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Modificación del Reglamento de la Denominación de Origen "Baena" y de su Consejo Regulador.

Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda como sigue:

"La zona de producción de los aceites de oliva amparados por la Denominación de Origen "Baena" está constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales de Baena, Cabra, Castro del Río, Doña Mencía, Luque, Nueva Carteya y Zuheros, todos de la provincia de Córdoba, que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de aceituna de las variedades que se indican en el artículo 5 con la calidad necesaria para producir aceites de las características específicas de los protegidos por la Denominación de Origen." Disposición Transitoria Unica. Conforme se establece en el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo de 14 de julio, así como en el artículo 5 del Real Decreto 1643/1999, de

22 de octubre, la presente aprobación de la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen "Baena" se realiza a los efectos de la consecución de la protección transitoria que se prevé en los citados artículos, la cual cesará a partir de la fecha en que se adopte por la Comisión una decisión sobre su inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de octubre de 2003

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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