Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 03/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 2 de julio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Desarrollos Eólicos, SA, para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en el término municipal de Campillos (Málaga). (PP. 2882/2003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 16 de agosto de 2001, la empresa "Desarrollos Eólicos, S.A.", con domicilio social en Sevilla, Avenida de la Buhaira, núm. 2, solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga, autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, denominada "Planta Eólica La Cuesta", sita en el término municipal de Campillos (Málaga).

Segundo. De acuerdo con el artículo, 125 del R.D. 1955/2000, de

1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 131, de 13 de noviembre de 2001, en el BOP de Málaga núm. 223, de 20 de noviembre de

2001, produciéndose alegaciones de carácter medioambiental, tratadas en la Declaración de Impacto Ambiental.

Tercero. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga emitió Declaración de Impacto Ambiental, con fecha 25 de marzo de 2003, por la que resulta viable la actividad con los condicionados recogidos en dicho documento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto, 102/2003, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vistos la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el R.D. 1955/2000, citado anteriormente.

Vistos la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga.

RESUELVE

Conceder Autorización Administrativa a Desarrollos Eólicos, S.A., para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

- Término municipal afectado: Campillos.

- 32 aerogeneradores sobre torres de acero, accionados por turbinas de 3 palas, diámetro de rotor 52 m, generador asíncrono de 850 kW de potencia nominal y tensión de generación

690 V. Cada aerogenerador está dotado de transformador de 1.000 kVA de potencia y relación 0,69/20 kV.

- Red eléctrica subterránea de 20 kV, conductor Al tipo RHV

12/20 kV.

- Transformador de 28 MVA, relación 20/66 kV.

- Potencia total: 27,2 MW.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000, y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo

solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorizacion a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía

administrativa podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de julio de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González.

Descargar PDF