Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 04/11/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. OCHO DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 337/2003. (PD. 4025/2003).

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N.I.G.: 1402100C20030002614.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 337/2003. Negociado: R. De: Doña María Dolores Saro Saro, María Josefa Saro Saro, Mercedes Saro Saro y María del Pilar Saro Saro. Procurador: Sr. Juan A. Pérez Angulo.

Letrado: Sr. Alvaro Navarro Quero.

Contra: Don José Luis Giménez Fortea.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando esencialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Juan Antonio Pérez Angulo en nombre y representación de doña María Dolores Saro Saro, doña María Josefa Saro Saro, doña Mercedes Saro Saro y doña María del Pilar Saro Saro, integrantes de la Comunidad de Bienes "Herederas Saro Inmuebles, C.B.", contra don José Luis Giménez Fortea:

1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en esta ciudad, calle Marie Curie, núm.7, portal 1, 1.? B, existía entre la actora y el demandado, por falta de pago de las rentas pactadas.

2. Consecuentemente, debo declarar y declaro el desahucio del demandado de la expresada vivienda, apercibiéndole de que si no la desaloja, dentro del término legal, será lanzado de ella y a su costa.

3. Debo condenar y condeno al referido demandado a pagar a la actora:

I. La cantidad de tres mil sesenta y cinco euros con dieciséis céntimos (3.065,16 euros), correspondientes a las rentas desde enero a junio de 2003 inclusive.

II. El interés legal del dinero de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago.

III. La suma que resulte de multiplicar por 510,86 euros cada uno de los meses que transcurran desde julio de 2003, a incluir, hasta el momento en que se produzca el desalojo de la reiterada vivienda.

4. Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Luis Giménez Fortea, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Córdoba a veintitrés de septiembre de dos mil tres.- El/La Secretario.

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