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En virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 21 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y del acuerdo adoptada por el Pleno de esta Institución, en la sesión celebrada el día 7 de julio de
2003,
RESUELVO
De conformidad con el art. 12 de la citada Ley 1/1988, ordenar la publicación del Informe de Seguimiento de Corporaciones que no rindieron sus cuentas en los últimos ejercicios.
Sevilla, 7 de octubre de 2003.- El Consejero Mayor, Rafael Navas Vázquez.
INFORME DE SEGUIMIENTO DE CORPORACIONES QUE NO RINDIERON SUS CUENTAS EN LOS ULTIMOS EJERCICIOS
El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su sesión celebrada el día 7 de julio de 2003, con asistencia de todos sus miembros, ha acordado aprobar por unanimidad el Informe de Seguimiento de Corporaciones que no rindieron sus cuentas en los últimos ejercicios.
INDICE
I.Introducción
II.Objetivo, alcance y metodología
III.Limitaciones al alcance
IV.La obligaciones de rendir cuentas
V.Ambito objetivo de la actuaciones
VI.Rendición de cuentas
VII.Actuaciones concretas
VIII.Sobre los que no han rendido
IX.Conclusiones
X.Anexo
XI.Alegaciones
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