Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 06/11/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LA VIÑUELA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIRLAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIONDE UNA PLAZA DE POLICIA DEL CUERPO DE POLICIA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA VIÑUELA, EN BASE A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DE LA LEY

13/2001, DE 11 DE DICIEMBRE , DE COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES

1. Normas generales

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de La Viñuela. Dotada con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias, de acuerdo con la legislación vigente.

1.2. El sistema selectivo será el de concurso-oposición, por turno libre, para los aspirantes que sean policías interinos en este municipio y el de oposición para el resto de los aspirantes que no sean policías interinos en este municipio, siendo éste el procedimiento de selección para la categoría de policía, establecido en el artículo 41 de la Ley de Coordinación de las Policías locales.

1.3. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley

13/2001 de 13 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, el Decreto 201/2003, de 8 de julio de 2003, en cuanto no se oponga a lo previsto en la citada Ley, Orden de 14 de noviembre de 2000 y Orden de 14 de febrero de 2002, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de

18 de abril, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado, las bases de la presente convocatoria y demás disposiciones aplicables en la materia.

1.4. La plaza está encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local (Grupo C), de la plantilla del Ayuntamiento de La Viñuela.

1.5. A los titulares de las mismas le incumbirán el desempeño de las funciones y cometidos establecidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás disposiciones de aplicación.

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidad vigente.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los treinta, excepto lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley

13/2001 de 11 de diciembre para policías locales interinos.

c) Estatura mínima de 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres. Estarán exentos de este requisito aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía y aquéllos que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales tengan nombramiento como Policía Local interino en este municipio.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) No haber sido condenado por delito ni separado del Servicio de la Administración del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones publicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B en la categoría BTP.

g) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

h) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

i) Estar en posesión, de acuerdo con la DT 1.ª de la Ley 13/2001, del titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o titulación equivalente.

Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse por los aspirantes antes de que finalice el ultimo día del plazo de presentación de instancias y acreditarse documentalmente por el aspirante antes de su toma de posesión.

3. Solicitudes.

3.1. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente de su publicación en el BOE, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos y se entregará en el Registro General de este Ayuntamiento o mediante cualquier medio de los establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común. Para ser admitidos a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. La autoridad convocante por sí o propuesta del Presidente del Tribunal deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes

Las presentes bases se publicarán con anterioridad en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI, justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de examen a que se refiere el apartado 3.2. y documentación acreditativa en original, o fotocopia compulsada de los méritos alegados para su baremación en la fase de concurso.

3.2. Los derechos de examen que ascienden a 100 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas antes de su comienzo, a tales efectos el reintegro se realizará de oficio.

3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el señor Alcalde-Presidente o la Comisión de Gobierno, dictara resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y causas que han motivado la exclusión, que se publicara en el BOP de Málaga y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

4.2. A los aspirantes que resulten excluidos se les concederá un plazo de 10 días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el BOP para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

4.3. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de Alcaldía, o acuerdo de la Comisión de Gobierno, por la que se aprueba lista definitiva que será hecha pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOP y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios así como la composición del tribunal calificador.

5. Tribunal de selección.

Junto a la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se publicará el Tribunal calificador, quedando constituido por:

5.1. El Tribunal de selección tendrá la siguiente composición:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en la que delegue.

Secretario: El de la Corporación o empleado de la misma en quien delegue.

Vocales: Un Concejal-Delegado designado por el Presidente de la Corporación.

Un Técnico designado por el Presidente de la Corporación. Un representante designado por la Junta de Andalucía. Consejería de Gobernación.

Un funcionario o contratado laboral de la Corporación con titulación Superior.

Un funcionario perteneciente al Cuerpo de Policía Local.

5.2. Los miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones se requerirá concurrencia de cuatro de sus miembros y el Presidente.

Resolverá, por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.

Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la Resolución a que hace referencia la base 4.3.

5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oir la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.

5.6. De conformidad con lo establecido en el art. 30 del Real Decreto

462/2002, de 24 de mayo a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal de selección tendrá la categoría segunda.

6. Sistema de selección.

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

6.1. Fase de concurso.

La fase de concurso será previa a la de oposición.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el/la aspirante seleccionado. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.

Baremo para el concurso:

Es el previsto en el punto V del Anexo a la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144 de 14 de diciembre) de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de

2002 (BOJAnúm. 34, de 21 de marzo) por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

6.2. Fase de la oposición.

Las pruebas de la fase de oposición serán de carácter obligatorio y eliminatorio, se desarrollaran por el siguiente orden.

- Pruebas físicas: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.

Para la realización de las pruebas de actitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, con anterioridad, un certificado médico en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas físicas. No se admitirá ningún certificado que no se ajuste en su redacción a estos términos. Los aspirantes tendrán que realizar las pruebas y marcas fijadas para el ingreso en la categoría de Policía y que figuran en el Anexo II, apartado A, de la Orden de 14 de noviembre de 2000, salvo los policías interinos de este municipio que hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local, que tendrán que superar las pruebas de aptitud física y marcas en función de la edad de los aspirantes, conforme a la fijada para el acceso al resto de categorías de los Cuerpos de Policía Local y que figuran en el Anexo II, apartado B de dicha Orden de 14 de noviembre de 2000. Para la realización de estas pruebas los aspirantes deberán asistir provistos de atuendo deportivo, siendo excluido del proceso selectivo los declarados no aptos.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas quedando la calificación, en el caso que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de actitud física en la fecha que el Tribunal determine al efecto; una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Estas pruebas se efectuarán por el orden en que están relacionadas a continuación y cada una es eliminatoria para realizar la siguiente, comprobándose previamente la estatura de los/as aspirantes:

- Fuerza flexora.

- Salto vertical.

- Salto de longitud.

- Salto de altura.

- Carrera de velocidad (60 m).

- Carrera de resistencia (2.000 m).

- Examen psicotécnico: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. En este ejercicio se evaluarán los factores que se indican en la Orden de 14 de noviembre de 2000, en orden a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial.

Posteriormente a la realización de la prueba, el Tribunal realizará una entrevista personal con cada candidato para cualquier interpretación de los resultados que apoye las calificaciones obtenidas. En el desarrollo de este ejercicio, el Tribunal calificador podrá ser asistido por asesores técnicos, debiendo obtener los opositores la calificación de apto para superar este ejercicio.

- Prueba de conocimientos.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Constará de:

a) Contestar en un plazo máximo de 60 minutos un cuestionario de 40 preguntas con respuesta alternativa, propuesta por el Tribunal de las materias que figuran en el programa establecido en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación para la Escala Básica, categoría Policía.

La puntuación a otorgar por la realización de esta prueba será de 0 a

10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos para superar la prueba. Los aspirantes que no alcancen los 5 puntos como mínimo con esta primera prueba resultarán excluidos de la convocatoria y no podrán realizar la segunda prueba.

b) Desarrollar por escrito un supuesto práctico relacionado con el puesto de trabajo y el temario de la convocatoria, definido por el Tribunal y en un tiempo máximo de 2 horas. La valoración se fundamentará en el soporte profesional y la calidad de los planteamientos y en la adaptación profesional del candidato al puesto de trabajo.

Se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes deberán alcanzar al menos 5 puntos para superar esta segunda prueba, quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima.

La puntuación final de este ejercicio se hallará sumando las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda prueba de las que consta el mismo, y posteriormente se dividirá por dos.

Los candidatos deberán obtener al menos, 5 puntos para superar el mismo.

- Reconocimiento médico: De carácter obligatorio y eliminatorio. Se efectuará a los candidatos un reconocimiento facultativo según lo establecido en la Orden de 14 de noviembre de 2000 siendo declarados aptos o no aptos.

7. Desarrollo de las pruebas.

7.1. El orden de actuación de los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar simultáneamente será por orden alfabético conforme al resultado del sorteo publico que a tal efecto se celebrará, de acuerdo con el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

7.2. Calendario de realización de las pruebas.

En la Resolución en la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal que procederá siguientemente a la baremación de los méritos alegados por los aspirantes.

Los anuncios de las siguientes fases del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, la no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.

El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

8. Calificación de la oposición.

La fase de la oposición se calificará de la siguiente forma:

El Tribunal de selección quedará facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. La primera, segunda y cuarta pruebas (aptitud física, psicotécnica y reconocimiento médico respectivamente) se calificarán de apto o no apto, y la tercera prueba de conocimiento se calificará según se establece en las bases (conocimiento).

La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a tres puntos.

Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará publico en la forma prevista en la base 7.ª la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo con especificación de las puntuaciones obtenidas.

9. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal de selección. Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación correspondiente, por orden de puntuación, en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes a las plazas convocadas.

10. Presentación de documentos.

- El opositor propuesto presentará en la Secretaría de la Corporación dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2 y que son:

10.1. Fotocopia del DNI, acompañada del original para su compulsa.

10.2. Copia autentificada o fotocopia que deberá presentarse junto con original para su compulsa del título exigido, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.

En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada equivalencia.

10.3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Publica, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones publicas mediante sentencia judicial firme.

10.4. Declaración jurada de no hallarse incurso en caso de incapacidad específica conforme al artículo 36 del Reglamento de Funcionarios.

10.5. Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el art. 10 de la Ley

53/84 de 26 de diciembre sobre incompatibilidades.

10.6. Permiso de conducir A y BTP.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, corporación local u organismo público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias conste en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedaran anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

11. Curso de Ingreso.

Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento del Policía Local en prácticas a los aspirantes propuestos.

Su nombramiento como funcionario de carrera, únicamente podrá efectuarse para éstos una vez superado con aprovechamiento el Curso de Ingreso que se impartirá en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía a cuyo efecto se reunirá el Tribunal calificador para formular la oportuna propuesta de nombramiento.

Estarán exentos de realizar el Curso de Ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que se aspira, en los términos establecidos en el art. 53 de la Ley 13/2001.

12. Toma de posesión.

Una vez efectuados los nombramientos por la Alcaldía, el Policía Local nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación del nombramiento.

13. Efectos de toma de posesión.

El aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

14. Normas de aplicación e interpretación.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en la forma y casos previstos en la vigente Ley 30/92 de

26 de noviembre, a partir de la publicación de la misma en los boletines anteriormente citados.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten durante el desarrollo de los ejercicios y para adoptar las resoluciones necesarias para el buen orden de la oposición, cuantos incidentes se presenten que no estén previstos en las presentes Bases.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La Viñuela, 24 de septiembre de 2003.- El Alcalde, Juan Millán Jabalera.

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