Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 07/11/2003

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Consejería de Medio Ambiente

ANUNCIO de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por el que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Parque Eólico La Jauca, en los términos municipales de Serón (provincia de Almería) y Caniles (provincia de Granada), promovido por Gamesa Energía, SA. (PP. 3855/2003).

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En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental de Andalucía, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza y se hace pública para general conocimiento la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque Eólico "La Jauca", con potencia nominal de 34 MW, en los términos municipales de Serón (provincia de Almería) y Caniles (Provincia de Granada), promovido por Gamesa Energía, S.A.

1. Objeto de la Declaración de Impacto Ambiental.

La Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía establece la obligación de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones contenidas en el Anexo I de la misma, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de dicha Ley en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente la competencia para tramitar y resolver dicho procedimiento cuando la actividad afecte a dos o más provincias.

Dado que el proyecto presentado de Parque Eólico, con potencia a instalar de 34 MW, se encuentra incluido en el punto 4 del Anexo primero de la Ley 7/94 y Anexo del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto anteriormente citado.

Los datos y características más significativas de la actividad, un Resumen del Estudio de Impacto Ambiental y las Medidas Protectoras y Correctoras propuestas en el mismo se recogen, respectivamente, en los Anexos I y II de esta Declaración.

Las alegaciones presentadas durante el período de Información Pública se reflejan en el Anexo III de esta Declaración.

Son objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental la instalación de 18 aerogeneradores en Serón (provincia de Almería) y 22 en Caniles (provincia de Granada) de potencia nominal unitaria de 850 kW, red eléctrica subterránea de 20 kV, subestación colectora de 20/66 kV, y construcción o adecuación de viario interior y caminos de acceso. No es objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental el Sistema Eléctrico propuesto por el promotor para la Evacuación de los Parques Eólicos en la Comarca del Alto Almanzora.

2. Tramitación.El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/94, de Protección Ambiental y Decreto 292/95, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. De acuerdo con el artículo

9 de dicho Decreto, la competencia para tramitar y resolver el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental recae en el Director General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, al afectar la actuación a las provincias de Almería y Granada.

Con fecha 2 de julio de 2002, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería recibe escrito de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, remitiendo fotocopia de instancia de solicitud de autorización, fotocopias de Información Pública (BOP y BOJA), Proyecto de Ejecución y Es.I.A. y fotocopia de las alegaciones presentadas del Parque Eólico "La Jauca" para el trámite de Declaración de Impacto Ambiental.

El 19 de diciembre de 2002, es remitido Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental a la Delegación Provincial de la

Consejería de Medio Ambiente en Granada por la respectiva Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

El anuncio de Información Pública fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, de 8 de abril de 2002, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, de 2 de mayo de

2002, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 9 de abril de 2002.

Con fecha 10 de julio de 2002, la Delegación Provincial de Almería informa al promotor de que debe remitir un ejemplar del Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

Con fecha 25 de julio de 2002, la Dirección General de

Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente recibe ejemplar del Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico "La Jauca" de Gamesa Energía.

Con fecha 6 de septiembre de 2002, Gamesa Energía solicita que se paralice el procedimiento de tramitación del citado

expediente hasta la finalización del estudio de avifauna.Con fecha 27 de diciembre de 2002, y 26 de marzo de 2003 se recibe en la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Medio Ambiente la información requerida en relación con el estudio de avifauna.

La Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente propuesta de Declaración de Impacto Ambiental sobre el Parque Eólico "La Jauca", con potencia nominal de 34 MW, en los términos municipales de Serón (provincia de Almería) y La Jauca (provincia de Granada), promovido por Gamesa Energía, S.A.

3. Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

Condiciones adicionales de carácter ambiental que deben tenerse en cuenta en la ejecución y posterior funcionamiento de la actividad, además de las previstas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto:

3.1. Protección del Ambiente Atmosférico.

- Control en el acceso y tráfico de vehículos durante las obras de construcción del parque y adecuado mantenimiento de

maquinaria y vehículos de transporte con objeto de reducir la emisión de gases y ruidos. Los equipos, máquinas y herramientas susceptibles de producir ruidos serán instalados y usados con las medidas de aislamiento que garanticen una reducción de las emisiones sonoras.

3.2. Protección de las aguas.

- El abastecimiento de agua a las obras se realizará a partir de fuentes previamente autorizadas.

- En las obras de adecuación del camino de acceso al parque eólico y ejecución de viario interior, plataformas para instalación de los aerogeneradores y base de los

aerogeneradores, se evitará la afección grave de la

configuración hidrográfica original, y se ejecutarán las obras necesarias que eviten la concentración de la escorrentía superficial.

- Cualquier actuación que afecte a la Ley 29/1985, de Aguas y Ley 46/1999, de 13 de diciembre, que modifica a la anterior, se someterá a lo dispuesto en la misma y al Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y demás normativas que lo desarrolla.

- Ya que las afecciones a los cauces pueden derivarse por la construcción de caminos y zanjas para interconexión de

aerogeneradores y tendidos eléctricos, ya sean subterráneos o aéreos, la sociedad promotora o la constructora, deberá obtener la autorización preceptiva del Organismo de cuenca, o informe en el que se indique la no necesidad de autorización alguna en relación con esta materia, para efectuar todas las obras que estén dentro de la zona de policía (100 metros a cada lado del cauce) y las que afecten directamente al mismo, indicándose a la profundidad que han de efectuarse los diversos cruzamientos de los cauces o bien a la altura de los cables sobre el lecho de los mismos y presentando planos.

3.3. Residuos.

- Durante el desarrollo de los trabajos de construcción del parque eólico se delimitarán y protegerán adecuadamente las zonas en que se depositen o manejen sustancias (carburantes, lubricantes, hormigones, pinturas, etc.) cuyo vertido

accidental puede suponer la contaminación del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas. En el caso de que se produzca el vertido accidental de cualquier sustancia

contaminante, se procederá a su inmediata retirada junto con el suelo contaminado y a su almacenamiento en zona

impermeabilizada hasta su retirada por gestor autorizado.

- En la zona de actuación solo se permite el abastecimiento de combustible y mantenimiento de la maquinaria que

justificadamente no pueda trasladarse para ello a un

establecimiento autorizado; esta maquinaria contará con un plan de aprovisionamiento y mantenimiento específico, que incluirá un registro documental de esas labores y autorización previa por el responsable medioambiental de la ejecución de las obras.

- Esas labores y las de reparación, que en su caso hayan de realizarse en la zona de actuación, se llevarán a cabo en un lugar predeterminado adecuadamente acondicionado o con la adopción de medidas que impidan el vertido de las sustancias contaminantes que se empleen y con los medios de que permitan la recogida y posterior gestión como residuo peligroso de las sustancias que pudieran verterse accidentalmente.

- Durante la construcción del parque eólico existirá un control documental riguroso de todos los residuos que se generen, control que abarcará su producción, almacenamiento provisional y uso o eliminación. En cualquier caso, se cumplirán los preceptos técnicos y administrativos recogidos en la Ley

10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el Decreto 283/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, para el caso de sustancias

lubricantes, lo establecido en la Orden de 28 de febrero de

1989, por la que se regula la Gestión de Aceites Usados.

- El almacenamiento se realizará en lugares previamente seleccionados y con las condiciones de seguridad que en cada caso se requiera. Para el caso de residuos peligrosos se cumplirán los requisitos administrativos y medidas de seguridad que la legislación vigente prevé para los mismos, habilitando para su almacenamiento un lugar dotado de cubeta estanca cuya capacidad será superior al volumen de residuos almacenados.

- Los materiales de excavación que no sean reutilizados en los trabajos de construcción o restauración serán transportados para su valorización o eliminación en vertedero autorizado. En ningún caso se crearán escombreras o vertederos incontrolados.

- Los residuos asimilables a residuos sólidos urbanos que se generen también se depositarán en contenedores específicos (segregación en origen) para su adecuada eliminación.

- Para las labores de reposición y sustitución de aceites minerales de los aerogeneradores y transformadores durante la fase de funcionamiento del parque eólico, se confeccionará un protocolo que garantizará que esa operación se realiza bajo medidas extremas de seguridad, que incluirá los medios

oportunos para la retirada inmediata de cualquier vertido accidental que pudiera producirse.

- Una vez terminada la construcción del parque eólico se procederá a la retirada de todas las instalaciones

provisionales y de todos los residuos, desechos y restos de material empleados o generados durante la ejecución de las obras.

3.4. Protección de la Flora y Fauna.

El área propuesta para la instalación del parque eólico no afecta a ninguno de los espacios naturales protegidos mediante la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección. Tampoco se afecta ninguna zona declarada como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ni a zona propuesta como Lugar de Interés Comunitario (LIC).

- Las obras de mayor intensidad que requiere la construcción del parque eólico deberán ejecutarse exclusivamente durante los meses de julio a febrero, ambos inclusive. En primavera no se realizarán desbroces, desmontes, ni movimientos de tierra.

- Durante el funcionamiento del parque eólico, los restos de animales que se encuentren en el emplazamiento de las

instalaciones proyectadas y área de afección serán retirados a un lugar seguro para evitar la formación de grupos de aves carroñeras. Se extremarán las precauciones durante la época de parto del ganado.

- La línea aérea de evacuación del parque deberá contar con todos los elementos de protección previstos en el Decreto

194/1990, de 19 de junio, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para instalaciones eléctricas de alta tensión con conductores no aislados. El proyecto de la citada línea de evacuación deberá someterse al correspondiente procedimiento de Prevención Ambiental según lo establecido en la Ley 7/94 de Protección Ambiental de Andalucía.

- En cumplimiento de lo establecido en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales y en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los

Incendios Forestales, el promotor deberá presentar en los Ayuntamientos de Serón y Caniles, sendos Planes de

Autoprotección que establezcan las medidas y actuaciones necesarias para la lucha contra los incendios forestales y la atención de emergencia derivadas de los mismos, para que sean integrados en los respectivos Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales de ambos municipios. El plazo de

presentación de los correspondientes Planes de Autoprotección es de seis meses a partir de la obtención de la autorización administrativa de la actividad.

- A los efectos ambientales, se considera que no existen obstáculos para la autorización de ocupación de Monte Público, sin perjuicio de la necesaria tramitación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y al Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

3.5. Vías pecuarias.

- Entre las vías pecuarias de Serón que se encuentran

clasificadas, están afectadas:

- "Colada del Camino de Serón", designada con el núm. 5 y con una anchura legal de 8 m, por los aerogeneradores núms. 11, 12,

18 y 35.

- "Cordel de Baza a Huércal-Overa", designada con el núm. 1 y con una anchura legal de 37,61 m, por los aerogeneradores núms.

11, 20, 32 y 40.

- Los aerogeneradores que afectan a estas vías pecuarias deberán situarse fuera de las mismas para no afectar al dominio público.

- Teniendo en cuenta lo anteriormente indicado, se considera, que a los efectos ambientales, no existen obstáculos

en cuanto a la posible afección a las vías pecuarias por el uso y actuaciones previstas en el proyecto del Parque Eólico, sin perjuicio de la necesaria tramitación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.6. Protección del suelo.

- En el área propuesta para la instalación del parque eólico, los terrenos forestales se reducen a pequeños retazos de matorral bajo en lomas con escasa pendiente, por lo que no se advierten posibles perdidas de valores singulares, ni

incremento apreciable del riesgo de erosión.

- Con objeto de evitar una afección física superior a la estrictamente necesaria, antes del inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de todas las zonas afectadas por el proyecto. Para minimizar dicha afección, y siempre que suponga una reducción de la superficie total afectada y una reducción en el movimiento de tierras, todas las canalizaciones subterráneas se realizarán junto al viario de acceso y al viario interior del parque eólico.

- Asimismo, el viario interior se superpondrá sobre la

superficie de las plataformas que emplearán las grúas precisas para el montaje de los aerogeneradores, y se ajustará al máximo al trazado de los caminos actualmente existentes. Igual requisito se impone a la adecuación del camino de acceso, que deberá ajustarse al máximo al actualmente existente; en caso de modificación justificada del trazado actual, se procederá a la restauración de los tramos del actual camino que queden sin servicio.

- En ningún caso se autoriza la apertura de camino o el acondicionamiento de superficies que con posterioridad no tenga uso rutinario durante el funcionamiento de las instalaciones.

- En el caso de que en las excavaciones y desmontes se afecte a suelo útil, este se retirará y acopiará adecuadamente hasta su empleo en las labores de restauración previstas.

- Todas las instalaciones provisionales necesarias para el desarrollo del proyecto se concentrarán en un mismo lugar, que quedará adecuadamente delimitado, y en su caso, se dotarán de los sistemas de recogida y tratamiento de aguas residuales precisos.

3.7. Restauración ambiental y protección del paisaje.

- Con objeto de compensar el efecto adverso del proyecto sobre el medio, que no es posible reducir o eliminar mediante medidas correctoras, el titular elaborará y ejecutará durante todo el tiempo de funcionamiento de las instalaciones un Programa de Restauración Ambiental tendente a la recuperación de

ecosistemas afectados, programa que será consensuado con las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y con los Ayuntamientos afectados.

- Conforme a lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental, la tipología del edificio de la subestación de transformación se adaptará a la arquitectura tradicional de la zona. Igualmente será ocultado con una pantalla vegetal de Pinus halepensis, Olea europaea var, sylvestris, Pistacia lentiscus y Ceratonia siliqua.

- Todas las superficies nuevas o alteradas por la ejecución de las obras del proyecto y las que queden sin uso tras la finalización de las obras de construcción, serán perfiladas o adaptadas a la topografía del terreno circundante, y se someterán a restauración vegetal; en caso necesario se

someterán a tratamientos cromáticos o de envejecimiento.

3.8. Protección Patrimonial y Medio Social.

- Conforme a lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía (Decreto 19/1995), la aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos deberá ser notificada inmediatamente a la Consejería de Cultura o al Ayuntamiento correspondiente. Asimismo y dado que el proyecto contempla movimientos de tierra y que estos pueden afectar a yacimientos arqueológicos no inventariados y/u ocultos, se considera conveniente la

realización de una prospección arqueológica superficial con anterioridad al inicio de las obras en aquellas áreas en las que se prevea la aparición de yacimientos arqueológicos.

3.9. Medidas adicionales.Conforme establece en el artículo 25.3 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la aprobación definitiva del proyecto por la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico y de los ayuntamientos correspondientes, será preciso la incorporación de las condiciones ambientales establecidas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto según la documentación presentada, deberá ser

comunicada a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, que determinará la conveniencia o no de dichas modificaciones y, en su caso, el establecimiento de nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias.

- Si por cualquier circunstancia se abandonara la explotación del parque eólico, todas las instalaciones que la integran deberán ser desmanteladas en un plazo no superior a seis meses desde la finalización de la actividad, excepto aquellas estructuras que queden por debajo de la superficie del terreno a más de un metro de profundidad. En relación con este

condicionado, se considerará abandonada la explotación del parque eólico cuando durante un año no se genere energía útil en el mismo.

4. Plan de seguimiento y vigilancia.

- Sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Medio Ambiente en materia de seguimiento y control establecidas en la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, y conforme a lo

establecido en el artículo 28 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, la vigilancia del cumplimiento por parte del titular del proyecto de las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental corresponde al Organo con competencia sustantiva.

- El Programa de Vigilancia Ambiental propuesto e implantación de las medidas correctoras y protectoras se llevará a cabo baja la supervisión de un Director Ambiental con la adecuada preparación y experiencia medioambiental, que será designado por el titular del proyecto, notificando dicha designación para su aceptación a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente. El Director Ambiental dará su conformidad y firmará todos los informes que en este ámbito se generen. Toda la información que genere el Programa de Vigilancia Ambiental será trasladada a dichas Delegaciones Provinciales en los períodos de tiempo y con el contenido indicados en dicho documento.

- Se completará el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto, que se extenderá al seguimiento y control de los impactos previstos en la fase de construcción y funcionamiento y al análisis de la eficacia de todas las medidas correctoras y protectoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, documentación anexa y en el condicionado de esta Declaración. En el se detallarán el modo de seguimiento de las actuaciones y medidas correctoras, y se describirá el tipo de informes, su frecuencia y período de emisión, debiendo presentarse dicho Programa en la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, para su

aceptación, con antelación a la aprobación definitiva del Proyecto de Ejecución del Parque Eólico o del inicio de las obras de construcción.

El Programa de Vigilancia Ambiental incluirá, al menos, la remisión de los siguientes documentos e informes a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente:

Antes de la aprobación definitiva del Proyecto de Ejecución o del inicio de las obras de construcción del parque eólico:

- Con objeto de Comprobar la adecuación del proyecto definitivo de ejecución a la documentación presentada y a lo establecido en esta Declaración de Impacto Ambiental, se aportará

planimetría detallada de la ubicación de todos los subsistemas y de todas las actuaciones que impliquen excavaciones o movimientos de tierra, entre las que se incluirán los previstos en la adecuación de accesos, viario interior, zanjas para línea de media tensión, plataformas, y cimentaciones (aerogeneradores y torres de línea de evacuación).

- Cronograma de los trabajos de construcción del parque eólico.

- Comunicación del Director de Obras del Proyecto y del Director Ambiental.

- Delimitación de las zonas previstas para la situación de instalaciones provisionales que requiere el proyecto (oficinas, servicios, depósitos de combustible, almacenamiento provisional de residuos, etc.) y acopio de materiales.

- Protocolo detallado para el seguimiento y control de las acciones del proyecto y verificación de que se ejecutan conforme a lo proyectado, y de la implantación y eficacia de las medidas correctoras y protectoras.

- Protocolo específico para el control en el acceso y tráfico de vehículos en el área de actuación, y de las actuaciones a seguir para el abastecimiento, mantenimiento y/o reparación de maquinaria en la Zona.

- Protocolo de actuaciones para minimizar la producción de residuos, su adecuado almacenamiento provisional y su puesta a disposición de gestor autorizado, medidas para evitar

afecciones al medio por vertidos accidentales o inadecuada manipulación y medidas previstas en caso de vertido accidental. Este protocolo contará con un capítulo específico para la reposición o sustitución de aceites minerales o cualquier otra sustancia peligrosa de los aerogeneradores y transformadores durante la fase de funcionamiento.

- Proyecto Revegetación de las zonas afectadas por la

construcción del parque eólico y plan de seguimiento de las mismas.

Durante la ejecución de las obras de construcción del parque eólico:

- Mensualmente se remitirá a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente informe que recogerá, resumidamente, los resultados aportados por el Programa de Vigilancia conforme a los apartados antes

señalados, valoración del nivel de implantación de las medidas correctoras y protectoras y de su eficacia y, en caso de detectarse deficiencias, descripción de las nuevas medidas adoptadas.

Antes del inicio del funcionamiento del parque eólico:

- Una vez concluidas las obras y antes de la puesta en marcha de las instalaciones, el titular remitirá a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente informe suscrito por el Director de Obras del Proyecto y Director Ambiental de las mismas, acerca del grado de cumplimiento y eficacia de las medidas correctoras y protectoras.

- Programa de Restauración Ambiental para el cumplimiento de las medidas previstas en el punto cuatro del condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Durante el funcionamiento de las instalaciones:

- Estudio sonométrico que permita evaluar el grado de

cumplimiento de los niveles de emisión de los aerogeneradores y su adecuación al Reglamento del Aire de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 74/1996, de 20 de febrero).

- En los dos primeros años de funcionamiento, y con una periodicidad mensual, informe sobre el seguimiento de la incidencia del parque de aerogeneradores y línea aérea de evacuación sobre la avifauna conforme al programa presentado. Asimismo, durante los primeros cuatro años de funcionamiento del parque eólico, se aportará Informe Anual relativo a la incidencia de las instalaciones sobre la avifauna, proponiendo en ambos casos medidas correctoras adicionales si se observaran incidentes que así lo requieran. Los informes mensuales y anuales citados serán suscritos por técnico especializado en la evaluación y corrección de impactos sobre la avifauna.

- Si de las conclusiones y recomendaciones hechas en los documentos citados en el punto anterior se dedujera la

necesidad de limitar la puesta en funcionamiento de

aerogeneradores en determinadas condiciones ambientales o climáticas o incluso su desmantelamiento y traslado a otro lugar de la propia planta eólica, el titular de las

instalaciones acatará de forma inmediata las prescripciones que en este sentido le notifique la Consejería de Medio Ambiente.

- Anualmente y durante todo el período de funcionamiento del parque eólico se elaborará y remitirá a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, un informe que recoja los resultados del seguimiento del nivel de calidad de funcionamiento de las instalaciones y del seguimiento de la eficacia de las medidas correctoras adoptadas.

5. Otras condiciones.

- Toda acción distinta de las indicadas en el Anteproyecto presentado y descritas con nivel de detalle suficiente, así como aquellas que no sean objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental, en especial la línea de evacuación propuesta, deberán someterse, en su caso, al correspondiente procedimiento de Prevención Ambiental, conforme a lo establecido en la Ley

7/1994 de Protección Ambiental de Andalucía.

- El incumplimiento de las condiciones de la presente

Declaración de Impacto dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en la Ley 7/94.

- Cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto, que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en esta Declaración de Impacto Ambiental, se pondrá

inmediatamente en conocimiento de esta Dirección General, para los efectos oportunos.

- Puede ser modificado el condicionado de la presente

Declaración de Impacto Ambiental como resultado de la

adaptación de las medidas de control y condiciones contempladas en la autorización, aprobación, licencia o concesión a las innovaciones requeridas por el progreso científico y técnico, a propuesta del promotor, salvo que por su incidencia en el medio ambiente resulte necesario una nueva Declaración de Impacto Ambiental.

- Así mismo, puede ser necesario modificar dicho condicionado al tomar en consideración los resultados del programa de Vigilancia Ambiental o en función del grado de cumplimiento de los objetivos marcados en la presente Declaración de Impacto Ambiental y de las exigencias establecidas en la normativa ambiental aplicable.

- Cualquier modificación de la presente Declaración de Impacto Ambiental será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación y a propuesta de los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en Almería y Granada,

DECLARO

Viable, a los efectos Ambientales el Proyecto de Parque Eólico "La Jauca", con potencia nominal de 34 MW, en los

términos municipales de Serón (provincia de Almería) y Caniles (provincia de Granada), promovido por Gamesa Energía, S.A.

Por tanto, se considera que la actuación puede ser

ambientalmente viable, siempre que se cumplan las

especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Esta Declaración de Impacto no exime de las demás

autorizaciones a que hubiere lugar.

Notifíquese la presente Declaración de Impacto Ambiental al Organismo Sustantivo y al promotor del proyecto.

Sevilla, 30 de julio de 2003.- El Director General, Juan Espadas Cejas.

A

NEXO I

DATOS MAS SIGNIFICATIVOS DEL PROYECTO

Actividad: Instalación de un Parque Eólico, incluida en el punto 4 del Anexo del Decreto 292/95, Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Titular de los terrenos: Particulares.

Titular de la actividad: Gamesa Energía S.A.

Domicilio: Avda. San Francisco Javier, 15. Edificio Capitolio,

4.ª planta, 41005, Sevilla.

Finalidad: Parque Eólico para generación de energía eléctrica.

Denominación de la actuación: "La Jauca".

Situación: Serón (Almería) y Caniles (Granada).

Potencia eléctrica total: 34 MW.

Potencia Nominal Unitaria: 850 KW.

Producción estimada de energía: 82,89 GWh/año.

Número de aerogeneradores: 18 en Serón (Almería) y 22 en Caniles (Granada).

Generador asíncrono trifásico de 690 V/50 Hz.

Lugar de evacuación de la energía: Conjunta PP.EE. de la zona.

Número de líneas de conexión de generadores a subestación: 4 de trazado subterráneo.

La ubicación y características de los elementos señalados serán las reflejadas en la documentación presentada por el titular, que incluye los siguientes documentos:

- Anteproyecto de Parque Eólico La Jauca (34 MW).

- Estudio de Impacto Ambiental Parque Eólico La Jauca.

- Anexo. Desarrollo de las medidas protectoras y correctoras.

- Estudios de la incidencia potencial sobre la avifauna del proyecto del Parque Eólico "La Jauca", Caniles (Granada) y Serón (Almería).

- Sistema Eléctrico para la Evacuación de los Parques Eólicos promovidos por Gamesa Energía en la Comarca del Alto Almanzora.

ANEXO II

SINTESIS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio de Impacto Ambiental aportado aborda los siguientes temas:

1. Introducción y justificación del estudio.

2. Inventario Ambiental y descripción de las interacciones ecológicas y ambientales clave.

3. Descripción del proyecto y sus acciones.

4. Examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la adoptada.

5. Identificación y valoración de impactos.

6. Propuesta de medidas correctoras y protectoras.

7. Programa de vigilancia ambiental.

8. Valoración de la actuación tras la adopción de las medidas correctoras.

9. Documento de síntesis.

Cartografía:

- Plano 01: Situación.

- Plano 02: Delimitación de la actuación.

- Plano 03: Unidades de vegetación.

- Plano 04: Patrimonio.

- Plano 05.1: Análisis de visibilidad. Observadores estáticos.

- Plano 05.2: Análisis de visibilidad. Observadores dinámicos.

Anejos:

- Anejo fotográfico.

- Situación fotográfica.

- Fotografía aérea E 1:20.000 -Bibliografía consultada.

- Proyecto clasificación vías pecuarias.

- Consultas realizadas.

Las principales medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor se resumen en los siguientes puntos:

- Restringir el paso a la maquinaria a zonas ajenas al

proyecto.

- Recuperar el suelo existente en la zona de actuación para su posterior utilización en labores de restauración y

revegetación.

- Utilización de accesos e infraestructuras existentes.

- Los caminos trazados durante la fase de construcción, que no sea justificado su mantenimiento, serán eliminados y restaurada la zona.

- Finalizada la obra, limpieza de las áreas afectadas y zonas adyacentes.

- Minimizar el tiempo que las zanjas permanezcan abiertas y delimitar mediante cinta de plástico el perímetro de las mismas.

- Almacenar el material sobrante para su posterior utilización en las labores de restauración y revegetación.

- En la carga, descarga y transporte de material sobrante se minimizará la formación de polvo, evitando el llenado en exceso de los camiones y secuenciando el transporte.

- Delimitarse los puntos de acopio temporales y permanentes, que tendrán pendiente nula, estarán protegidos de cualquier arrastre y serán zonas donde no se realicen movimientos de tierra ni tránsito de maquinaria.

- Garantizar la estabilidad de los taludes que puedan

producirse durante la construcción, así como su revegetación.

- Dotar los caminos de elementos de evacuación de aguas pluviales.

- Revegetar con especies autóctonas las zonas donde se

produzcan movimientos de tierra.

- Garantizar la inexistencia de afecciones sobre el suelo producidas por vertidos de aceites, grasas y combustibles de máquinas y motores.

- En las zonas que queden compactadas, pasar una grada por el suelo para mullirlo suficientemente.

- Queda prohibida la quema de cualquier material en el ámbito de la obra, debiendo disponer de algún sistema apagafuegos permanente en la misma.

- Los ensanches de caminos existentes se realizarán por poda de vegetación, evitando su eliminación total.

- Los aerogeneradores se ubicarán sobre áreas de vegetación herbácea y si afectasen a vegetación leñosa se procederá a restaurarla al final de la obra.

- La eliminación del escaso arbolado deberá ser selectiva, quedando restringida a los elementos cuyo trazado no se pueda modificar.

- No efectuar un desbroce total del matorral ni de las especies herbáceas existentes.

- Recoger las especies que hubieran colisionado con un

aerogenerador.

- Crear registro de colisiones con aerogeneradores y líneas de evacuación.

- Se remitirá informe a la Delegación Provincial de Almería sobre el seguimiento de la incidencia del parque eólico sobre la avifauna.

- Restauración vegetal y paisajística del espacio afectado.

- No se realizará ninguna reparación mecánica, ni cambio de aceite que pudiera afectar la calidad de las aguas

superficiales y subterráneas.

- Prohibición de verter cualquier tipo de sustancia

contaminante directamente sobre los cauces de dominio público o privado en las inmediaciones de la zona.

- Evitar cualquier interferencia de los caminos de acceso con la red de drenaje de aguas superficiales.

- El aceite procedente del mantenimiento de los aerogeneradores se depositará en un recipiente estanco y será retirado por gestor autorizado.

- Los residuos sólidos urbanos asimilables a R.S.U. serán depositados en contenedores y trasladados al núcleo urbano de Caniles.

- Los restos de desmontes que no sean utilizados serán

trasladados a vertedero controlado.

- Planificar el tráfico y cumplir lo establecido en el

Reglamento de la Calidad del Aire, para evitar afecciones por ruidos, vibraciones y gases.

- Instalar adecuada señalización y personal suficiente para el control de entrada y salida del tráfico pesado que circule por la obra y restringir el acceso con vehículos a motor al interior de la obra.

- Humectar los materiales generadores de polvo.

- Garantizar la accesibilidad de las explotaciones agrarias del entorno.

- Evitar que los puntos de tensión y de posada estén a menos de

1 metro de distancia.

- En el primer apoyo de la subestación que se instale se deberá aislar con fundas termorretráctiles los puentes entre el conductor y el transformador.

- El parque contará con una caseta de control con los

mecanismos para parar las aspas en caso de incendio forestal. - Se establecerá un Programa de Emergencia y se actuará según lo establece el Decreto 470/1994, de Prevención de Incendios Forestales.

- Se actuará conforme a lo establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Prospección Arqueológica Superficial al inicio de las obras, si resultase positiva se realizaría un seguimiento arqueológico de obras y se comunicarían a los Ayuntamientos o Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura competentes.

- El trazado de la línea de evacuación será paralelo y próximo a otras infraestructuras existentes.

- Utilizar dispositivos salvapájaros en la toma de tierra de la línea de evacuación, en las zonas de mayor presencia de avifauna y puntos más comprometidos.

- Estricto cumplimiento a las prescripciones especiales de seguridad, relativas a paso de líneas aéreas por bosque, árboles y masas de arbolado, incluidas en el reglamento

3151/1968, de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

- El sobrevuelo de las líneas de evacuación sobre las vías pecuarias debe contar con la autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

ANEXO III

RESUMEN DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS DURANTE EL TRAMITE DE INFORMACION PUBLICA

Almería.

1. Grupo Ecologista Mediterráneo: José Rivera Menéndez, en nombre del Grupo Ecologista Mediterráneo opina que:

- No se debe autorizar ninguna de estas instalaciones en los espacios protegidos, o en los que se se piense proteger como LIC o incluir en la red Natura 2000.

- Para que se sitúen fuera de estos espacios, el Es.I.A. debería incluir un inventario completo sobre las especies de flora y fauna que puedan verse afectadas con especial atención a las aves.

- Se debería establecer que el tendido eléctrico fuese

enterrado.

- En el caso de que sea necesario abrir nuevos caminos o construir nuevos tendidos eléctricos, se debería establecer que una vez construido el parque eólico, estos caminos

desapareciesen y que los nuevos tendidos eléctricos fuesen enterrados.

- Se debería prestar especial atención al nivel de ruidos y posibles infraestructuras sobre las frecuencias de radio y TV, estableciendo dentro de las medidas de control alguna manera para controlar el nivel de ruido durante el funcionamiento de las instalaciones.

Por lo anteriormente expuesto solicitan que las anteriores consideraciones sean tenidas en cuenta en el momento de dictar la resolución sobre esta actividad.

2. Sociedad Española de Ornitología.

- Incumplimiento del deber de identificar, describir y valorar los impactos ambientales de forma apropiada.

El promotor del proyecto tiene la obligación de presentar un Estudio de Impacto Ambiental en el que se identifique, describa y evalúe de forma apropiada los efectos directos e indirectos sobre la fauna.

a) Utilización de un método inapropiado científicamente para la determinación del inventario de avifauna.

El inventario de la avifauna se realiza con el Atlas de las Aves de España y muestreos de avifauna en áreas cercanas geográficamente y con una estructura de hábitat similar, sin especificar la metodología aplicada. Completa la información con el análisis de la cuadricula realizada por Pleguezuelos en las Depresiones de Guadix-Baza.

Se hace imprescindible un estudio pormenorizado e

individualizado de la avifauna que pueda verse afectada en cada caso concreto, caracterizándose los impactos, y en función de ello, diseñar el parque cuando sea pertinente.

b) Utilización de un método inapropiado científicamente para la determinación de las rutas migratorias.

En el Es.I.A. no se llega a alcanzar el conocimiento de los mecanismos que sigue el fenómeno de la migración en la zona, lo que supone ignorar la respuesta de las aves ante diferentes condiciones meteorológicas, ya que la velocidad y dirección del viento, determina la trayectoria y altura seguidas durante la migración, en especial de los paseriformes que suele ser nocturna.

c) Utilización de un método inapropiado científicamente para la determinación de los efectos sobre el Aguila Perdicera.

El Es.I.A. debería haber determinado el número de parejas existentes, la localización de nidos y plataformas utilizadas, áreas de campeo y el mecanismo de dispersión de los juveniles.

d) Utilización de un método inapropiado científicamente para la determinación de los efectos sobre los aláudidos.

La especie más abundante de la zona es la Cogujada Montesina. En el Es.I.A. no se hace ninguna referencia a esta

circunstancia lo que deja de manifiesto el desconocimiento sobre las consecuencias irreversibles que una disminución sen sible de esta especie tendría en la estructura de la comunidad de aves presente.

e) Ausencia de una identificación, descripción y valoración de los efectos acumulados por la necesidad de construir

estructuras anejas al parque.

Es inadmisible el aplazamiento de la identificación y

evaluación de los impactos que se derivan de la realización de las infraestructuras anejas al parque (líneas eléctricas, torretas, subestaciones, etc). El Es.I.A. debe analizar todas y cada una de las acciones que componen el anteproyecto, no solo la localización exacta de la instalación, sino también un área mayor que incluya el radio de acción de los impactos que puedan generar las diferentes actuaciones.

- Incumplimiento del deber de estudiar alternativas.

No se ha realizado un correcto estudio de alternativas, ya que las contempladas no son sino meras justificaciones de la opción elegida de antemano.

Al afectar a un LIC, es de aplicación el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres.

- Incumplimiento del deber de estudiar medidas correctoras y compensatorias.

Se limitan a llevar a cabo un plan de muestreos para detectar la siniestralidad, a través de la recogida de cadáveres y la creación de un registro de colisiones, teniendo esto poco o nada de preventivo ni correctivo.

- Incumplimiento del deber de proteger los espacios amparados por la Red Natura 2000.

El parque eólico se encuentra entre los términos municipales de Caniles (Granada) y Serón (Almería), encontrándose este último propuesto como LIC, integrándose en la Red Natura 2000, por lo que, de acuerdo con el principio de precaución establecido por la Comisión Europea, se encuentra ya bajo la protección de lo estipulado por el artículo 6 de la Directiva Hábitats.

Conclusión.

Entendemos que la caracterización de la avifauna ha sido realizada según una metodología errónea e insuficiente, generando una información inexacta que impide el conocimiento de las características omitidas del medio. La Administración habrá de resolver negativamente este proyecto en tanto:

- No se realice un serio estudio de alternativas de ubicación fuera de espacios propuestos para formar parte de la Red Natura

2000.

- No se realicen seguimientos de al menos doce meses de la avifauna en cada caso.

- No se presenten los anteproyectos de las infraestructuras anejas que conllevan la instalación del parque, y sus impactos sean valorados conjuntamente con los aerogeneradores incluyendo todos y cada uno de los posibles impactos que puedan afectar a la avifauna.

SEO/BirdLife solicita se deniegue la autorización del parque eólico La Jauca.

Granada.

No se produjeron alegaciones.

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