Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 10/11/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 8 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1158/2002. (PD. 4104/2003).

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NIG: 2906742C20020025554.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1158/2002. Negociado: E. De: Don Fernando Rodríguez Galán.

Procuradora: Sra. Miguel Sánchez, M.ª del Carmen. Letrada: Sra. Campaña Ceballos, Enriqueta. Contra: Allianz y Medmad FR S.L.

Procurador: Sr. Fortuny de los Ríos, Miguel. Letrado: Sr. Francisco Ant. Franquelo Carnero.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 1158/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga a instancia de Fernando Rodríguez Galán contra Allianz y Medmad FR S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 212

En Málaga, a 1 de octubre de 2003.

Vistos por mí, don Alejandro Martín Delgado, Magistrado Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Ocho de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1158/02, a instancia de don Fernando Rodríguez Galán, representado por la Procuradora Sra. Miguel Sánchez y asistido de la Letrado Sra. Campaña Ceballos, contra la entidad Medmad FR S.L., en rebeldía, y contra la entidad Allianz, representada por el Procurador Sr. Fortuny de los Ríos y asistida del Letrado Sr. Gallardo Caso.

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por don Fernando Rodríguez Galán, representado por la Procuradora Sra. Miguel Sánchez, contra la entidad Medmad FR S.L., declarada en rebeldía, y contra la entidad aseguradora Allianz, representada a su vez por el Procurador Sr. Fortuny de los Ríos, debo condenar y condeno a los expresados demandados a que satisfagan solidariamente al actor la cantidad de doscientos setenta y ocho euros con noventa y dos céntimos (278,92), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución, por lo que se refiere a los demandados conductor y propietaria del vehículo causante del siniestro, consistiendo tales intereses respecto de la aseguradora condenada en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de la indemnización, sin que el interés anual pueda ser inferior al 20 por 100, transcurridos dos años desde la producción del siniestro. Todo ello con expresa condena de los demandados al pago de las costas causadas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Hágase saber a la parte condenada que de interponer recurso de apelación, éste no será admitido a trámite si no acredita, al tiempo de intemponerlo, haber consignado el importe del principal y los intereses devengados hasta la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Medmad FR S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga a dos de octubre de dos mil tres. El Secretario.

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