Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 10/11/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INST. E INSTR. N?2 DE ALGECIRAS

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 4/02. (PD. 4122/2003).

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Doña María José Gómez de Torres, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Algeciras.

Hago público. Que en este Juzgado se tramitan autos Juicio Ordinario 4/02, seguidos a instancias de National Paint, S.A. representada por la Procuradora doña Oliva Gómez Camacho, contra don José Bellido Salado y otros en reclamación de cantidad, en cuyo procedimiento se ha dictado sentencia que contiene los particulares siguientes:

Encabezamiento.En Algeciras a dos de septiembre de dos mil tres.

Don José Antonio Baena Sierra, Juez sustituto del Juzgado Mixto núm. Dos de Algeciras y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proce. Ordinario 4/2002, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante National Paint S.A., con Procuradora doña María Oliva Gómez Camacho y Letrado don Rafael Medina Cabral; y de otra como demandados Impermebealizaciones del Sur C.B., doña Francisca Barranco Rodríguez, ambos representados por el Procurador de los Tribunales don Manuel Méndez Perea y asistidos del Letrado Sr. Barberá Liñán, doña Isabel Guzmán Barranco y don José Bellido Salado, estos dos últimos en rebeldía, sobre Juicio Declarativo Ordinario, ha dictado en el nombre de S.M. el Rey la siguiente resolución.

FALLO

Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Oliva Gómez Camacho en representación de la entidad National Paint S.A. debo condenar y condeno solidariamente a Impermebealizaciones del Sur Comunidad de Bienes y las personas que la compongan, a doña Francisca Barranco Rodríguez y a doña Isabel Guzmán Barranco a pagar a la demandante la cantidad de catorce mil sesenta y un euros con cincuenta y ocho céntimos de euro, más los intereses establecidos en el Fundamento Octavo de esta resolución.

Por auto de 4/9/02, fue aclarada dicha sentencia y en lo referente a su Fallo es como sigue:

... En el fallo, donde dice: "... a pagar al demandante la cantida de catorce mil sesenta y un euros con cincuenta y ocho céntimos de euro..."; debe decir "... a pagar a la demandante la cantidad de dieciséis mil ochocientos treinta y cinco euros con noventa y siete céntimos de euro..." permaneciendo inalterado el resto.

Para que sirva de notificación de la referida sentencia a los demandados rebeldes Isabel Guzmán Barranco y José Bellido Salado, cuyo domicilio se desconoce, se expide la presente en Algeciras a veinticuatro de septiembre de dos mil tres.- La Secretario Judicial.

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