Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 24 de octubre de 2003, por la que se establecen los requisitos generales de producción integrada de Andalucía para Centros de manipulación e industrias de transformación de productos.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto

245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, la Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los Reglamentos de Producción Integrada para cada producto agrario y los transformados y elaborados a partir de los mismos, en los que se establecerán los requisitos de cada una de las operaciones de producción, transformación o elaboración. Por su parte, la disposición final primera de la referida norma faculta al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del citado Decreto y, en particular, para la aprobación de los Reglamentos de producción específicos para cada producto.

La Sección 2.ª del Capítulo IV del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, regula la Marca de Garantía de Producción Integrada de Andalucía. La Consejería de Agricultura y Pesca es titular de la referida Marca, con su correspondiente distintivo, que se utilizará en el etiquetado de los productos certificados en cumplimiento de la normativa vigente indicada en el apartado a) del artículo 2 del Decreto y en los Reglamentos de producción que en cada caso sean de aplicación. Esta Orden viene a establecer los requisitos generales que han de cumplir los centros de manipulación y las industrias de transformación para la utilización del distintivo de la Marca de Garantía de Producción Integrada de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, previa consulta con los sectores afectados y en uso de las competencias que tengo atribuidas y de la facultad que me confiere la disposición final primera del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, dispongo:

Artículo único. Requisitos generales de Producción integrada de Andalucía para los Centros de manipulación e Industrias de transformación.

1. Se aprueban los requisitos generales que deberán cumplir los centros de manipulación y las industrias de transformación para la utilización del distintivo de la Marca de Garantía de Producción Integrada de Andalucía.

2. Estos requisitos generales, que aparecen recogidos en el Anexo de esta Orden, definen las prácticas de manipulación, transformación o elaboración y envasado que, bajo la dirección de un servicio técnico competente conforme a los artículos 1.g y 6.b del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, deben cumplir los centros de manipulación e industrias de transformación o empresas en sus instalaciones y procesos de manipulación, transformación y envasado de productos agroalimentarios para la utilización del distintivo de la Marca de Garantía de Producción Integrada de Andalucía y que deben ser considerados en la elaboración de Reglamentos específicos de productos agrarios transformados y elaborados.

3. La revisión de estos requisitos generales se realizará, al menos, cada cinco años. No obstante, la Consejería de Agricultura y Pesca podrá añadir o modificar algunos aspectos de los mismos cuando exista una variación de la normativa aplicable o de las circunstancias de los sectores afectados y las condiciones técnicas así lo aconsejen.

Disposición final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de octubre de 2003

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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