Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE HUETOR TAJAR

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES QUE HAN DE REGIR LA OPOSICION PARA LA PROVISION DE PLAZA DE ARQUITECTO TECNICO EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE

HUETOR TAJAR (GRANADA)

Las presentes bases han sido aprobadas mediante Acuerdo del Pleno Corporativo de fecha 3 de julio de 2003.

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las bases y número de plazas.

Es objeto de las presentes bases la provisión de la siguiente plaza:

Denominación: Arquitecto Técnico.

Número: Una.

Grupo: B.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Clase: Técnico Medio.

Título exigido: Aparejador, Arquitecto Técnico.

Sistema de acceso: Libre.

Procedimiento: Concurso oposición.

Edad de jubilación: La reglamentariamente exigida.

Derechos de examen: 30,05 euros.

1.1. Régimen jurídico aplicable.

La presente convocatoria se regirá por las presentes bases y por las siguientes normas.

De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas para la selección de los funcionarios de la Administración Local.

De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la AGE.

2. Condiciones y Requisitos de los aspirantes.

2.1. Generales.

Para poder ser admitidos a las pruebas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Nacionalidad española o la de algún estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad el día que termine el plazo de presentación de instancias, y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad establecida por la legislación de la función pública.

c) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado del servicio al Estado, a las CC.AA. o a las entidades locales, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, salvo que haya sido rehabilitado y así se acredita.

e) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

3. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parta en estas pruebas deberán solicitarlo mediante impreso normalizado, que les será facilitado en las oficinas municipales, y que aparece en el Anexo 2 de estas Bases.

También podrán hacerlo de alguna de las formas previstas en el artículo 70 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y PAC. Deberán formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos para participar comprometiéndose a probarlo documentalmente.

Las personas con minusvalía o limitaciones físicas, compatibles con el desempeño de las tareas, pero que no les permita realizar las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, podrán alegarlo en la instancia y solicitar las adaptaciones necesarias en tiempo y medios.

3.2. Documentos

A la instancia se deberá acompañar:

- Copia DNI

- Carta de pago de los derechos de examen o resguardo de su envío por correo certificado.

- Curriculum vitae donde consten de manera clara los méritos a valorar, previstos en esta convocatoria, omitiendo aquellos otros que no se valoren.

- Fotocopias compulsadas de los diplomas o certificados de los méritos que se aleguen.

El tribunal podrá exigir los originales de la documentación para su cotejo y comprobación en cualquier momento.

3.3. Plazo de presentación.

Deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente a aquél en que aparezca publicada el extracto de la convocatoria en el BOE.

3.4. Lugar de presentación.

En el Registro General del Ayuntamiento de Huétor Tájar, Plaza de Andalucía núm. 2, 18360 Huétor Tájar (Granada), en los registros de las delegaciones del Gobierno o en los de las subdelegaciones y en las oficinas de correos en la forma prevista en el art. 38 de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común, en sobre abierto para que el empleado de correos feche la instancia de manera que aparezca con claridad la fecha y el lugar de presentación.

4. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de las instancias, el Sr. Alcalde, en el plazo máximo de un mes, mediante resolución declarará aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión. A los excluidos se concederá un plazo de diez días para subsanación de errores y presentación de documentación exigida, con indicación expresa de que si no lo hacen, se les atenderá por desistidos.

La resolución deberá publicarse en Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En el plazo máximo de un mes la Alcaldía mediante resolución aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y decidirá sobre las subsanaciones, que serán aceptadas o rechazadas.

Designará el Tribunal y se indicará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, y el orden de actuación de los aspirantes.

Los errores de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a instancias de los interesados.

5. Tribunal calificador.

5.1. Composición.

El Tribunal calificador estará integrado, al menos, por cinco miembros, esto es, Presidente, Secretario y un número de vocales no inferior a tres. Deberán designarse también los suplentes. Su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la plaza convocada.

De conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, estará formado por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Concejal Delegado de Urbanismo.

- El Concejal Delegado de Hacienda y Personal.

- Un concejal designado por cada uno de los Grupos Políticos integrantes de la Corporación.

- Un representante designado por el Servicio de Asistencia a Municipio de la Diputación Provincial de Granada.

- Un funcionario de la Corporación con nivel de Titulación igual o superior al requerido en la plaza convocada.

- Secretario: El de la Corporación o quien le sustituya.

Podrán designarse otros vocales, siempre que el número total de miembros del Tribunal sea impar.

Todos tendrán voz y voto.

El Tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos para que asistan al Tribunal en aquellas materias que lo requieran por su mayor complejidad o especialización. Tendrán voz pero no voto, limitando su actuación al ejercicio de su especialidad técnica y en tareas de vigilancia y control en el desarrollo de los diferentes ejercicios.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias del art.

29 de la Ley 30/92.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de asistencias en la forma y cuantía señalada en Real Decreto

462/2002, de 24 de mayo.

5.4. Actuación del Tribunal.

Los tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la

asistencia de la mitad de sus miembros ya sean titulares o suplentes.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la hora de realización del primer ejercicio y acordará lo necesario para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Al Tribunal le corresponde velar por el buen desarrollo del proceso selectivo, dilucidar las cuestiones planteadas durante el mismo, calificar las pruebas, aplicar los baremos y tiene plena competencia para resolver cuantas incidencias se

presenten y no se encuentren previstas en las bases.

6. Pruebas selectivas.

La selección se realizará mediante concurso-oposición.

6.1. Fase de concurso.

Será previa a la fase de oposición. No tiene carácter

eliminatorio. La puntuación obtenida en esta fase no puede ser tenida en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación con una antelación de al menos 48 horas a la realización del primer ejercicio.

La valoración inicial de los méritos tendrá carácter

provisional hasta el cotejo o compulsa de las copias aportadas junto a la solicitud, con los documentos originales

acreditativos de los méritos alegados.

Antes de la celebración del último ejercicio de la oposición, los aspirantes que hubieran superados los ejercicios anteriores presentarán los documentos originales, para su cotejo y compulsa. Comprobada la veracidad de los méritos alegados y probados.

Se valorarán los siguientes méritos:

Méritos generales:

A) Méritos profesionales: Con una valoración máxima de 2 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en la

Administración Local, en puestos de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la certificación del organismo competente: 0,06 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante certificación del organismo competente: 0,04 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado por contrato de trabajo visado por el INEM,

certificado de cotizaciones u otro documento de igual fuerza probatoria: 0,02 puntos.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros servicios también alegados y se reducirán

proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

B) Formación y perfeccionamiento.

Con una valoración máxima de hasta 1 punto.

Cursos de formación y perfeccionamiento que estén relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por instituciones de carácter público, o instituciones privadas si están homologadas oficialmente para la impartición de cursos, con la siguiente duración:

- De 10 a 14 horas (2 días): 0,05 puntos.

- De 15 a 40 horas (3- 7 días): 0,10 puntos.

- De 41 a 70 horas (8-12 días): 0,20 puntos.

- De 71 a 100 horas (13-21 días): 0,50 puntos.

- De 101 a 199 horas (22-40 días): 0,75 puntos.

- De 200 horas y más: 1,00 punto.

Los cursos en los que no se exprese número de horas tendrán la puntuación mínima.

C) Entrevista personal.

Versará sobre el contenido del puesto al que se opta y sobre la experiencia profesional del aspirante. Puntuación máxima: 2 puntos.

6.2. Fase de oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios:

a) Primer ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario de

50 preguntas con respuestas alternativas propuestas por el Tribunal en relación con las materias contenidas en el temario, Anexo I, de la convocatoria. Las respuestas correctas se puntuarán con 0,20 puntos, las respuestas incorrectas restarán puntuación en la misma cuantía. Las respuestas en blanco no se contabilizarán.

Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total, una vez restadas las incorrectas, corresponderá 5,00 puntos, puntuación mínima exigida para aprobar el ejercicio.

Este ejercicio podrá ser sustituido por el desarrollo, por escrito durante un tiempo máximo de dos horas de dos temas extraídos al azar de entre los temas específicos.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución, durante el tiempo que señale el Tribunal de uno o varios supuestos prácticos relacionados con el puesto al que se opta. Se valorará la aplicación de los conocimientos al caso práctico, la sistemática del, la formulación de conclusiones y el conocimiento de la normativa técnica y legal que sean de aplicación.

c) Tercer ejercicio: manejo y utilización de herramientas informáticas. Tratará de la resolución de una o varias

cuestiones relacionadas con el temario y con el puesto al que se opta, propuesto por el tribunal, en el que ha de utilizarse necesariamente medios informáticos y los programas

especializados de diseño y dibujo por ordenador, y demás programas de uso habitual en el puesto al que se opta.

(Autocad, etc.)

Todas las pruebas de la oposición se calificarán con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos en cada una de ellas.

La calificación para cada prueba y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal. Se eliminarán la puntuación más alta y la más baja, cuando exista entre ellas una diferencia mayor de cuatro puntos. Y se hallará la media con el resto de

puntuaciones.

Si el Tribunal lo decidiera los ejercicios tendrán que ser leídos por los aspirantes.

Finalizada y calificada cada prueba el Tribunal hará públicos la relación de los que han superado la prueba con indicación de la puntuación obtenida.

La relación se colocará en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento y en su caso en el lugar donde se ha desarrollado el ejercicio.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellas pruebas que no sean conjuntas se iniciará por la letra "S" según el sorteo realizado por la Consejería de Justicia y Administración Pública, que se hace público por Resolución de 14 de mayo de

2003 (BOJA núm. 99 de 27 de mayo de 2003).

7. Calificación final.

La calificación final de los aspirantes vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y de la fase de concurso. En caso de empate el orden se establecerá a favor de quien hubiere obtenido mayor

puntuación en la fase de oposición, si persistiese el empate, a la mayor puntuación en el primer ejercicio y si persistiese, por sorteo.

Finalizada la calificación el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas. El Tribunal no podrá aprobar a un número mayor que el de plazas.

El Tribunal elevará la propuesta de nombramiento al Presidente de la Corporación junto con el acta de la última sesión.

8. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del

Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos. Quienes no lo presenten en dicho plazo, salvo casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Si el propuesto tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo presentar sólo la certificación del organismo de quien dependa

acreditando su condición y las demás circunstancias en su expediente personal.

9. Nombramiento y toma de posesión.

El nombramiento deberá ser publicado en el BOJA y en el BOP. Y deberá ser notificado. El aspirante tendrá un plazo para tomar posesión de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de dicho nombramiento.

10. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen J. de las AA.PP. y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero.

ANEXO 1

T E M A R I O

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales. Nociones generales.

2. La Corona. Los poderes del Estado. Nociones generales.

3. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los Entes Públicos: La Administración del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y

disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Régimen Local español. Entidades que integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.

6. La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias.

7. El Municipio. Organización Municipal. Competencias.

8. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones territoriales. La autonomía Municipal y el control de legalidad.

9. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

10. Formas de acción administrativa en la esfera local. Fomento. Servicio Público. Policía. Especial referencia a la concesión de licencias.

11. Las Haciendas Locales: Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.

12. Los Presupuestos Locales. Estructura, tramitación. Régimen jurídico del Gasto Público Local.

MATERIAS ESPECIFICAS

1. La Ley 1/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

2. La Ley 1/1994, de 14 de enero de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Sistema de tratamiento de aguas residuales en el Plan Director de Depuración de Aguas Residuales de la provincia de Granada. Metodología y valoración matricial de alternativas.

4. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. Contenidos de la Ley. Fines específicos de la actividad urbanística. Participación ciudadana.

5. Las barreras arquitectónicas en edificios públicos.

Accesibilidad a edificios, establecimientos e instalaciones de pública concurrencia.

6. El urbanismo como problema. El derecho urbanístico en España. Evolución histórica. La Ley del Suelo de 1956. La reforma de 1975. La Ley de reforma del régimen urbanístico y valoraciones del suelo 1990. El Texto Refundido de 1992.

7. El Plan como concepto central del derecho urbanístico. Clases de Planes y Normas urbanísticas. Jerarquía normativa.

8. El Plan Nacional de Ordenación. Los Planes directores territoriales de ordenación. Los planes municipales de

ordenación.

9. Los Planes Parciales y los Planes Especiales. Los Estudios de Detalle y los proyectos de urbanización. La reparcelación. Los catálogos. Los estándares urbanísticos. Determinaciones complementarias sobre ordenación, programación y gestión (LOUA).

10. Los instrumentos de planeamiento y otros instrumentos de ordenación urbanística. La elaboración, aprobación y efectos, la vigencia y la innovación de los instrumentos de

planeamiento. Las actuaciones de interés público en terrenos con régimen de suelo no urbanizable (LOUA).

11. El régimen urbanístico del suelo. La clasificación del suelo. El régimen de las distintas clases de suelo (LOUA).

12. Protección contra incendios. La compartimentación y señalización. Normas generales y específicas.

13. La expropiación forzosa por razón de urbanismo. Las disposiciones transitorias de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

14. Los diferentes sistemas de ejecución de los planes. El sistema de compensación. La puesta en marcha del sistema. Naturaleza y régimen de las juntas de compensación. La mecánica del sistema. Responsabilidad de la Junta de compensación y de los miembros.

15. Sistema de cooperación. La expropiación como sistema de ejecución del planeamiento (LOUA).

16. La conservación de obras y construcciones. Las obras de edificación y obras en bienes inmuebles en general. Deber de conservación y rehabilitación. La inspección de edificaciones. La declaración de ruina. Medidas de fomento de la

rehabilitación. El derecho de superficie de los patrimonios municipales de suelo (LOUA).

17. El control de la edificación y uso del suelo: Las licencias urbanísticas (LOUA).

18. La Ley de Ordenación de la edificación. Ambito de

aplicación. Exigencias técnicas y administrativas. Agentes.

19. La competencia en el procedimiento para el otorgamiento de licencias. Especial referencia a la subrogación y otorgamiento por silencio administrativo positivo. El visado urbanístico. Las licencias urbanísticas y otras autorizaciones

administrativas concurrentes.

20. La protección de la legalidad urbanística y el

restablecimiento del orden jurídico perturbado. Las

infracciones urbanísticas y sanciones (LOUA).

21. La licencia de apertura de actividades inocuas.

Procedimiento.

22. El proyecto arquitectónico. Tipos de proyecto y sus contenidos.

23. Reconocimiento y diagnóstico de la rehabilitación.

Metodología y criterios de intervención.

24. Cimentaciones. Ensayos geotécnicos. Tipos de cimentaciones. Medidas de seguridad y salud en el trabajo.

25. Licencias de apertura de actividades clasificadas. Trámite de las actividades sometidas a informe ambiental.

26. Fachadas. Análisis de las patologías. Causas y

manifestaciones. Limpieza y restauración. Técnicas generales de reparación de fachadas. Técnicas de protección.

27. Cubiertas. Patologías. Condiciones de habitabilidad.

28. Reglamento de calidad del aire. De la calidad del aire y de los ruidos. Medida, evaluación y valoración de ruidos y vibraciones.

29. Protección contra incendios. La evacuación y valoración de ruidos y vibraciones.

30. La salud y la seguridad en el trabajo de la construcción. Normativa de aplicación. Disposiciones mínimas generales de seguridad y salud relativas a los lugares de trabajo en las obras. Primeros auxilios. Servicios higiénicos.

31. El estudio y el plan de seguridad y salud en el trabajo. Normativa y ámbito de aplicación. Alcance y contenido

documental. Atribuciones y responsabilidades. Tramitación, control y seguimiento.

32. La Ley de ordenación de la edificación. Responsabilidades y garantías. Disposiciones adicionales, transitoria y

finales.

33. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los planes urbanísticos y de los planes y programas de

infraestructuras físicas.

34. La norma EHE. La durabilidad de los hormigones y armaduras. Componentes materiales del hormigón. Dosificación, fabricación y transporte del hormigón. Hormigón fabricado en central y hormigón no fabricado en central. La puesta en obra del hormigón. Hormigonado en tiempo frío y caluroso. Curado del hormigón.

35. Normativa urbanística vigente en el municipio de Huétor Tájar. Normas específicas para suelo no urbanizable de especial protección.

36. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias.

Anteproyectos y proyectos de obras. Documentación y

supervisión. Ejecución del contrato de obras. Del cumplimiento del contrato de obras. De la resolución del contrato de obras.

37. Garantías según las clases de contratos. Constitución y efectos. Pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas.

38. La ejecución de los instrumentos de Planeamiento: La ejecución y la inspección. La organización y el orden del desarrollo de la ejecución. Las formas de gestión de la actividad administrativa de ejecución. Los convenios

urbanísticos de gestión. Los presupuestos de cualquier

actividad de ejecución (LOUA).

39. El proyecto de ejecución de obras de derribo. Documentos. Actuaciones previas a la obra. Protección de pasos y

viandantes.

40. Condiciones higiénico sanitarias mínimas que han de cumplir las viviendas. Condiciones estéticas de las normas urbanísticas vigentes en el municipio de Huétor Tájar.

41. Zonificación del territorio y asignación de niveles de depuración en el Plan Director de Depuración de Aguas

Residuales de la provincia de Granada.

42. Ordenanzas de la edificación vigentes en el municipio de Huétor Tájar. Normas generales para suelo urbano. Condiciones de volumen.

43. El planeamiento urbanístico de los conjuntos históricos. El planeamiento con contenido de protección, su especialidad y contenidos. Los catálogos.

44. Licencias de apertura de actividades clasificadas:

Actividades sometidas al trámite de calificación ambiental.

45. El nomenclátor y catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma andaluza. Horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos.

46. El Decreti 292/1995, de 12 de diciembre. Evaluación de Impacto Ambiental. Estudio de Impacto Ambiental. Concepto y contenidos.

47. Espacios naturales protegidos de Andalucía. Figuras legales. Régimen de protección y gestión. Ordenación de recursos naturales. Uso y gestión.

48. La Ley 7/94, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma andaluza. Prevención y calidad ambiental. Disciplina ambiental.

49. El municipio de Huétor Tájar. Situación General. Situación geográfica. Situación administrativa. Aspectos socioeconómicos.

50. Historia de Huétor Tájar, sus diferentes etapas. Morfología urbana. Usos urbanos del suelo. Características de la

edificación. Estructura urbana. Planeamiento vigente.

51. La población y actividades del municipio de Huétor Tájar. Ordenanzas de Caminos rurales.

52. Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma andaluza. Las escombreras municipales. Requisitos y tramitación para su aprobación.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

"Plaza a la que aspira: Arquitecto Técnico de Administración Especial.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Don/doña....................................................... ......... DNI núm. ................................

Lugar a efecto de

notificaciones.............................................

Población...................................................... .......................... CP.................................

Provincia...................................................... .... Teléfonos.......................................

Edad.....................

Nacionalidad................................................... ....

Convocatoria.................................................. Fecha BOE...........................

Titulación

1. Resguardo de ingreso de los derechos de examen.

2. Fotocopia del título exigido para el ingreso o documento oficial de su solicitud,

El/la abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúnen las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.

En Huétor Tájar, a .......... de ............. de........... ." Lo que se hace público para general conocimiento.

Huétor Tájar, 9 de octubre de 2003.- El Alcalde, Fernando Delgado Ayén.

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