Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE TARIFA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES QUE REGIRAN LA SELECCION DE 17 PLAZAS DE CLASE DE POLICIA LOCAL, CATEGORIA DE POLICIA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria el ingreso como funcionario de carrera por el turno y sistema de selección que a continuación se señalan incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2003 del Ayuntamiento de Tarifa.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Policía.

Grupo: D (Grupo C, sólo a efectos retributivos).

Turno de Acceso: Turno libre 14 plazas. Turno de Movilidad sin ascenso 3 plazas. Las plazas que no se cubran por el turno de movilidad se acumularán al turno libre.

Sistema Selectivo: Concurso para los aspirantes a las plazas reservadas a "Movilidad". Oposición, para los aspirantes por turno libre.

Segunda. Legislación aplicable.

A las presentes bases les serán de aplicación lo dispuesto en las siguientes normas:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril.

- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.

- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto

2568/1986, de 28 de noviembre.

- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía.

- Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

- Decreto 201/2003 de 8 de julio, que regula la selección, formación y movilidad en los Cuerpos de Policía Local, modifica parcialmente el Decreto 86/1994, de 19 de abril.

- Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

- Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se modifica parcialmente la de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

En ausencia de normativa específica se estará a lo que

establezca la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercera. Requisitos de participación.

A) Para el Turno Libre:

Los requisitos que deberán reunir los aspirantes antes de que termine el último día de presentación de solicitudes.

1. Nacionalidad española.

2. Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco años.

3. Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

4. Estar en posesión del título de graduado escolar o

equivalente.

5. No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio del beneficio de rehabilitación.

6. Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, B y BTP o sus equivalentes.

7. Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior

8. Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando sea

legalmente preceptivo.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de ser nombrados funcionarios en prácticas y realizar el curso de ingreso.

B) Para el turno de movilidad sin ascenso:

Los requisitos que deberán reunir los aspirantes antes de que termine el último día de presentación de solicitudes serán:

1. Antigüedad de cinco años en la categoría de Policía Local

2. Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a situación de segunda actividad.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente por los aspirantes antes de ser nombrados funcionarios de carrera de este Ayuntamiento.

4. Solicitudes.

En el plazo de (20) veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la última publicación ya sea en el Boletín Oficial del Estado del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud mediante el modelo oficial que les será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento, debiendo hacer efectivo el pago de 60 euros en concepto de tasas de examen, en el mismo Ayuntamiento o ingreso por transferencia bancaria.

Será requisito necesario para ser admitido a esta convocatoria que los aspirantes manifiesten en dicha solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la

convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al señor Alcalde Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo indicado. Si el último día del plazo fuera inhábil o cayera en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

A las solicitudes, se acompañará copia del justificante del ingreso del pago de las tasas de examen referidas. Asimismo, todas aquellas solicitudes que no sean entregadas en el Registro General del Ayuntamiento de Tarifa (que se acojan en lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92), deberán ser comunicadas mediante fax al número 956 68 04 09, o a través de correo electrónico a la siguiente dirección

jefplocal@aytotarifa.com desde donde se confirmará la recepción de la misma.

5. Subsanación de errores.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

6. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias y subsanación de errores, el Sr. Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, un periódico de difusión en la localidad y en el tablón de edictos del

Ayuntamiento, se señalará el motivo de la exclusión, en su caso, y se dará un plazo de 10 días para que los interesados puedan presentar reclamaciones.

En dicha resolución, se señalará la fecha de comienzo de los ejercicios, el lugar de los mismos y el nombre de todos y cada uno de los miembros que compongan el Tribunal Calificador.

7. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará compuesto por cuatro vocales, predominantemente técnicos y un secretario, actuando

válidamente cuando concurran el presidente, el secretario y dos vocales:

Presidente: El de la Corporación o Teniente de Alcalde en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Otro de la Junta o Delegado de Personal.

- Dos más designados por la Alcaldía-Presidencia de la

Corporación.

Todos los vocales deberán tener igual o superior titulación o especialización que la exigida a los aspirantes.

Junto a los miembros titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores

especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en relación a su especialidad en la preparación, en su caso, de aquellos ejercicios para los que se les

requiera.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, a excepción del Secretario que sólo tendrá voz.

Para la realización de las pruebas en que los aspirantes tengan que actuar individualmente, se realizará un sorteo al efecto.

Las dudas que puedan suscitarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria serán resueltas por el Tribunal.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Inicio de la convocatoria y celebración de las pruebas.

1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

9. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

9.1. Primera fase: Oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios todos obligatorios y eliminatorios. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

9.1.1. Primer ejercicio: Pruebas deportivas.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al tribunal, antes de efectuarse las mismas, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho aplazamiento no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando el número de plazas

convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas.

Estos ejercicios (ver Anexo V) se realizarán por el orden en que estén relacionados, y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente: Se calificará de apto o no apto.

9.1.2. Segunda prueba. Pruebas psicotécnicas.

Ver Anexo III

Este ejercicio será calificado de apto o no apto.

9.1.3. Tercera prueba. prueba de conocimientos.

Consistirá en desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar de los que figuran en el Anexo I, así como la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Para su realización se dispondrá de 3 horas. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquéllos que no alcancen un mínimo de 5 puntos en los temas y otros 5 puntos en la resolución práctica. Cada miembro del Tribunal otorgará de 0 a 10 puntos, adoptándose las

calificaciones sumando las otorgadas y dividiéndolas por el número de miembros del Tribunal asistentes a la sesión. La calificación final será la total dividida por 2.

9.1.4. Cuarta prueba: Examen médico.

Con sujeción a un cuadro que garantice la idoneidad (ver Anexo II). Se calificará de apto o no apto.

10. Méritos a valorar en la fase del concurso (movilidad).

A) Los méritos alegados por los aspirantes se acreditarán mediante los certificados o documentos autenticados

correspondientes, debiéndose adjuntar los mismos a la solicitud de admisión. El Tribunal exclusivamente valorará en la fase de Concurso, las titulaciones académicas, antigüedad, formación, recompensas o felicitaciones recibidas por los aspirantes, en las condiciones y requisitos exigidos por la Orden de 14 de noviembre de 2000 por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (BOJA núm. 144 de 14 de diciembre) con las modificaciones introducidas por la Orden de 14 de febrero de

2002 (BOJA núm. 34, de 21.03). (Ver Anexo IV).

11. Calificación.

La calificación definitiva para los aspirantes, será la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición, para el Turno Libre. Para el Turno por Movilidad, la obtenida en la fase de concurso. Proponiendo el Tribunal a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación hasta cubrir las plazas ofertadas en las distintas categorías según queda dispuesto en la Base primera de la presente convocatoria.

La calificación de los aspirantes del turno de movilidad será la que resulte de la comprobación y valoración de los méritos alegados y documentados en el concurso.

12. Presentación de documentos y nombramiento.

A) Para el Turno Libre:

Los aspirantes propuestos por el Tribunal y una vez acreditados los requisitos establecidos en la base tercera A (dentro del plazo que para ello se disponga a contar desde la fecha de comunicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento), serán nombrados funcionarios en prácticas al objeto de la realización del curso de ingreso con todos los derechos y deberes

inherentes a tal condición. Superado el mismo se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera.

Quienes dentro del plazo indicado (salvo caso de fuerza mayor), no presenten la documentación, no podrán ser nombrados

funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas las

actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

B) Para el Turno de Movilidad:

Los aspirantes propuestos por el Tribunal, una vez acreditados los requisitos establecidos en la Base tercera B, serán nombrados funcionarios de carrera.

13. Calificación provisional y propuesta de nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación.

La relación de aprobados propuesta por el Tribunal no podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta formulada en otro sentido. Asimismo, el Tribunal elevará dicha relación al Presidente de la Corporación.

Quienes aprueben esta fase de concurso oposición tendrán que superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas de Seguridad Pública de las corporaciones locales. Efectuado el curso, se efectuará el nombramiento de funcionario.

14. Presentación de documentos.

Los aspirantes que hubieran aprobado el proceso selectivo, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.4.? de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 o sus equivalentes en la actualidad.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

14. Período de práctica y formación.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la Convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de Ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación a los cursos de Ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas excepcionales o involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concurso oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultado obtenidos en la oposición, el concurso o concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

15. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el curso selectivo de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril.

El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de Ingreso.

16. Recursos.

Las Bases de la Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

17. Norma final.

El hecho de presentar solicitud constituye sometimiento expreso a las bases reguladoras. Los tribunales quedan facultados para resolver las dudas e incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de las pruebas. De iguales y con el mismo alcance queda autorizada la Alcaldía hasta la constitución del Tribunal y toma de posesión del funcionario, así como de la resolución de los recursos que pudieran presentarse.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 30/1992, de 26.11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La Organización Territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad. Ley

13/2001 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de seguridad vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES

1. Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres, estarán exentos de este requisito aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

2. Obesidad-Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso: no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la formula siguiente:

P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina.).

ANEXO III

PRUEBAS PSICOTECNICAS

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes, se les exigirá en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según el existente para la población general española.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de in- teligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción sensorio motora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés; y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

ANEXO IV

BAREMOS PARA CONCURSO O CONCURSO DE MERITOS

A) Titulaciones académicas.

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, experto en criminología o equivalente : 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, en los Cuerpos de Policía Local: 0,20 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en centros docentes policiales o

concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Publicas y a través de Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 horas lectivas a 200 horas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden con duración entre 10 a

19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido

"asistencia" se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Por ejercer de profesor en los cursos anteriores, se valorará por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor especifico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

ANEXO V

PRUEBAS FISICAS PARA CATEGORIA DE POLICIA

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente.

Fuerza flexora (hombres).

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones, quedarán eliminados.

Fuerza flexora (mujeres).

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 8'00 minutos para hombres y 9'00 minutos para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Natación (50 metros estilo libre).

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

Marcas mínimas exigidas: 55" para hombres y 65" para mujeres.

Tarifa, 10 de octubre de 2003.- El Alcalde, Miguel Manella Guerrero.

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