Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE TARIFA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE REGIRAN LA SELECCION DE 2 PLAZAS DE CLASE DE SUBINSPECTOR DE LA POLICIA LOCAL, CATEGORIA DE SUBINSPECTOR EN EL AYUNTAMIENTO DE TARIFA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria el ingreso como funcionario de carrera por el turno y sistema de selección que a continuación se señalan incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2003 del Ayuntamiento de Tarifa.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Subinspector.

Grupo: C (Grupo B, sólo a efectos retributivos). Turno de Acceso: Promoción Interna.

Sistema selectivo: Concurso-oposición.

Segunda. Legislación aplicable.

A las presentes bases les serán de aplicación lo dispuesto en las siguientes normas:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril.

- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.

- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto

2568/1986, de 28 de noviembre.

- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía.

- Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

- Decreto 201/2003 de 8 de julio, que regula la selección, formación y movilidad en los Cuerpos de Policía Local, modifica parcialmente el Decreto 86/1994, de 19 de abril.

- Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

- Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se modifica parcialmente la de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

En ausencia de normativa especifica se estará a lo que

establezca la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercera. Requisitos de participación.

Es necesario que los aspirantes a la provisión de las plazas convocadas, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en la Policía Local de Tarifa, en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira, computándose a estos efectos el tiempo en que se haya

permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b) Título de Graduado escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Este requisito podrá eximirse en el supuesto previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/95, Promoción interna del Grupo D al C, es decir "tener una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D".

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme, no teniéndose en cuenta las canceladas.

Si durante el proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el órgano convocante o el Tribunal, en su caso, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o faltas cometidas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación.

4. Solicitudes.

En el plazo de (20) veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la ultima publicación ya sea en el Boletín Oficial del Estado del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud mediante el modelo oficial que les será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento, debiendo hacer efectivo el pago de 60 euros en concepto de tasas de examen, en el mismo Ayuntamiento o ingreso por transferencia bancaria.

Será requisito necesario para ser admitido a esta convocatoria que los aspirantes manifiesten en dicha solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la

convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al señor Alcalde Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo indicado. Si el último día del plazo fuera inhábil o cayera en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

A las solicitudes, se acompañará copia del justificante del ingreso del pago de las tasas de examen referidas, así como la documentación original o debidamente compulsada de los

documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para su valoración en la fase de concurso.

5. Subsanación de errores.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

6. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias y subsanación de errores, el señor Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que habrá de publicarse: en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en un periódico de difusión en la localidad y en el tablón de edictos del

Ayuntamiento, se señalará el motivo de la exclusión, en su caso, y se dará un plazo de dos días para que los interesados puedan presentar reclamaciones.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución del señor Alcalde por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública mediante anuncio a publicar en un periódico de difusión en la localidad y en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el que se señalará la fecha de comienzo de los ejercicios, el lugar de los mismos y el nombre de todos y cada uno de los miembros que compongan el Tribunal calificador.

7. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará compuesto por cuatro vocales, predominantemente técnicos, y un secretario, actuando

válidamente cuando concurran el Presidente, el Secretario y dos Vocales:

Presidente: El de la Corporación o Teniente de Alcalde en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Otro de la Junta o delegado de personal.

Dos más designados por la Alcaldía-Presidencia de la

Corporación.

Todos los Vocales deberán tener igual o superior titulación o especialización que la exigida a los aspirantes.

Junto a los miembros titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores

especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en relación a su especialidad en la preparación, en su caso, de aquellos ejercicios para los que se les

requiera.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, a excepción del Secretario que sólo tendrá voz.

Para la realización de las pruebas en que los aspirantes tengan que actuar individualmente, se realizará un sorteo al efecto.

Las dudas que puedan suscitarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria serán resueltas por el Tribunal.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Méritos a valorar en la fase del concurso.

Los méritos alegados por los aspirantes se acreditarán mediante los certificados o documentos autenticados correspondientes, debiéndose adjuntar los mismos a la solicitud de admisión. El Tribunal exclusivamente valorará en la fase de Concurso, las titulaciones académicas, antigüedad, formación, recompensas o felicitaciones recibidas por los aspirantes, en las condiciones y requisitos exigidos por la Orden de 14 de noviembre de 2000 por la que se establecen las pruebas para acceso a las

distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre) con las

modificaciones introducidas por la Orden de 14 de febrero de

2002 (BOJA núm. 34, de 21.03).

9. Pruebas selectivas.

1. Pruebas de conocimientos teóricos.

1.1. Ejercicio teórico: Consistirá en la contestación a cincuenta preguntas tipo test, ofreciendo en cada cuestión cuatro respuestas probables de las cuales una será cierta, de entre los temas que figuran en el Anexo 1, cada pregunta acertada correctamente será valorada en 0,2 puntos, el tiempo máximo para la realización de esta prueba será de una hora y treinta minutos.

1.2. Ejercicio práctico: Consistirá en resolver un caso práctico, en el tiempo máximo de 2 horas, cuyo contenido estará relacionado con el temario de la oposición.

Se calificará cada ejercicio de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos como mínimo, en cada uno de ellos. La calificación final será la suma de los dos

ejercicios, dividida por 2.

10. Calificación.

La calificación definitiva para los aspirantes, será la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición más la del concurso de méritos (cuya valoración no podrá ser superior al

45% de la máxima prevista en la fase de oposición), proponiendo el Tribunal a los candidatos que hayan obtenido mayor

puntuación hasta cubrir las plazas ofertadas según queda dispuesto en la Base primera de la presente convocatoria. En caso de empate, se propondrá a aquél que obtuviese mayor puntuación en la fase de oposición.

11. Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes propuestos por el tribunal y una vez acreditados los requisitos establecidos en la Base segunda (dentro del plazo que para ello se disponga a contar desde la fecha de comunicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento), serán nombrados en prácticas al objeto de la realización del curso de capacitación con todos los derechos y deberes inherentes a tal condición. Superado el mismo se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera.

Quienes dentro del plazo indicado (salvo caso de fuerza mayor), no presenten la documentación, no podrán ser nombrados en prácticas, quedando anuladas todas las actuaciones sin

perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

12. Calificación provisional y propuesta de nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación.

La relación de aprobados propuesta por el Tribunal no podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta formulada en otro sentido. Asimismo, el Tribunal elevará dicha relación al Presidente de la Corporación.

Quienes aprueben esta fase de concurso oposición tendrán que superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas de Seguridad Pública de las corporaciones locales. Efectuado el curso, se efectuará el nombramiento de funcionario.

13. Presentación de documentos.

Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en la Secretaría del

Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.b) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 o sus equivalentes en la actualidad.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

14. Período de práctica y formación.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de capacitación, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación para Subinspectores de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación a los cursos de capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas excepcionales o involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concurso oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultado obtenidos en la oposición, el concurso o concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

15. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril.

El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de Capacitación.

16. Recursos.

Las Bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

17. Norma final.

El hecho de presentar solicitud constituye sometimiento expreso a las bases reguladoras. Los tribunales quedan facultados para resolver las dudas e incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de las pruebas. De iguales y con el mismo alcance queda autorizada la Alcaldía hasta la constitución del Tribunal y toma de posesión del funcionario, así como de la resolución de los recursos que pudieran presentarse.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 30/1992, de 26.11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

T E M A R I O

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de

1978. Garantía y suspensión de los mismos.

3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

6. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y

disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas.

8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

9. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales.

10. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

11. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales.

12. La organización y funcionamiento del Municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

13. Ordenanzas, reglamentos y Bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas Municipales del

Ayuntamiento.

14. La Licencia Municipal. Tipos. Actividades sometidas a Licencia. Tramitación.

15. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

19. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones. Normativa básica de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre Medio Ambiente. Disposiciones y actuación.

21. La actividad de la Policía Local en materia de Protección Civil. Organización de la Protección Civil municipal.

Participación ciudadana.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

25. Delitos contra la Administración Pública.

26. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

27. Homicidio y sus formas.

28. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

30. Faltas contra las personas y contra el patrimonio.

31. El atestado policial en la ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/84 de "Habeas corpus". Entrada y registro en lugar cerrado.

33. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

34. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36. Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

37. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

38. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.

Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

42. Técnicas de dirección de personal: concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

43. Técnicas de dirección de personal: Planificación.

Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

45. Deontología policial. Normas que la establecen.

ANEXO II

BAREMOS PARA CONCURSO O CONCURSO DE MERITOS

A) Titulaciones académicas.

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomaran en consideración más

de una.

B) Antigüedad.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, en los Cuerpos de Policía Local: 0,20 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en centros docentes policiales o

concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, administraciones Publicas y a través de Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 horas lectivas a 200 horas: 0,75 puntos.

Mas de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden con duración entre 10 a

19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido

"asistencia" se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Por ejercer de profesor en los cursos anteriores, se valorará por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor especifico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

Tarifa, 10 de octubre de 2003.- El Alcalde, Miguel Manella Guerrero.

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