Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 27 de octubre de 2003, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Boxeo.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 18 de diciembre de 2002, se aprobó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Boxeo y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Boxeo, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 27 de octubre de 2003.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

CAPITULO I

Normas Generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación del proceso electoral de la Federación Andaluza de Boxeo y Disciplinas Asociadas (en adelante FAB).

Artículo 2. Normativa.

Las elecciones de la FAB se regirán por el presente Reglamento. En lo dispuesto en el mismo será de aplicación la Ley 6/1988, de 14 de diciembre, del Deporte; el Decreto 7/2000 de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas y la Orden de 7 de febrero de 2000 de procesos electorales.

Artículo 3. Año de celebración.

Las elecciones tendrán lugar dentro del año que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, debiendo ser convocados antes del día 1 de junio del año en que proceda su celebración.

CAPITULO II

Convocatoria

Artículo 4. Convocatoria.

1. La convocatoria del proceso electoral corresponde al Presidente de la FAB y, en caso de vacante o enfermedad de éste, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes de la fecha prevista en el artículo anterior.

2. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario el de la propia Federación.

Artículo 5. Contenido de la convocatoria.

La convocatoria del proceso electoral de la FAB, incluirá, como mínimo:

a) El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral, si las hubiera.

b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales, si las hubiera, y por estamentos.

c) El calendario del proceso electoral, que comenzará entre los cuarenta y los sesenta días naturales siguientes a la fecha de la convocatoria.

d) Composición de la Comisión Electoral federativa.

CAPITULO III

Formación del censo

Artículo 6. Contenido del censo. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la FAB:

a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la FAB.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de edad para ser elegibles y que no sean menores de dieciséis años, para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los

estamentos, es, además, necesario haber participado, al menos, desde la anterior temporada oficial en competiciones o

actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, o que, en la respectiva deportiva, no exista o no haya habido competición o actividades de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.

3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la FAB. Así mismo se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por la FAB, o Federaciones Internacionales. También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos, durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos o puestos del Presidente, miembro de la Junta Directiva, Director de Arbitraje, miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral federativa o Director Técnico.

4. Sólo se podrá ser elector por un solo estamento federativo. Así mismo no podrá presentarse una misma persona como candidato a miembro de la Asamblea General de la FAB por más de un estamento.

Artículo 7. Cese en la Asamblea.

El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Boxeo que implique la alteración de la condiciones y requisitos exigidos para su elección tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembro de la Asamblea.

El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General sólo podrá acordarlo la Junta Directiva de la Federación Andaluza de Boxeo tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral federativa.

Artículo 8. Electores incluidos en varios estamentos.

1. Aquellos electores que estén incluidos en más de un

estamento deberán optar en el plazo de siete días a partir de la segunda publicación en prensa ante la Comisión Electoral por el estamento en el que quieran estar incluidos.

2. Como quiera que por el mero hecho de obtener licencia federativa se entienden incluidos en el estamento de

deportistas al participar en las actividades del club,

gimnasio, etc., aquellos electores que no opten, quedarán incluidos en el estamento de deportistas.

3. Una vez transcurrido el plazo antes fijado, la Comisión Electoral depurará el censo de acuerdo con la opción ejercitada por el interesado, y en su defecto, de acuerdo con lo previsto en esta norma.

CAPITULO IV

Publicidad

Artículo 9. Publicidad.

1. La convocatoria se publicará en la sede de la FAB en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación del Presidente.

2. En los quince días siguientes a la fecha de la convocatoria, habrá de publicarse ésta en, al menos, dos diarios de difusión general de Andalucía, uno de los cuales podrá ser de

información específicamente deportiva. Dicho anuncio contendrá como mínimo los siguientes extremos: Federación convocante, fecha de la convocatoria, lugar donde está expuesta, día de inicio efectivo del proceso electoral, horario de apertura y plazo de impugnaciones.

3. Mientras subsista la carencia de infraestructura y medios personales de la FAB, se mantendrá la circunscripción electoral única y se solicitará autorización al Director General de Actividades y Promoción Deportiva a fin de publicar toda la documentación electoral en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

4. Desde la exposición de la convocatoria y durante el proceso electoral, la FAB mantendrá abierta su sede, como mínimo dos horas de lunes a viernes en horario que determine la Comisión Electoral y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.

Artículo 10. Impugnación.

1. Durante los veinte días siguientes, en su caso, a la segunda publicación en prensa del anuncio de la convocatoria podrá impugnarse, ante la Comisión Electoral federativa, la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral.

2. Las resoluciones de la Comisión Electoral federativa son recurribles en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente al de su notificación ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

3. Sobre los temas indicados no podrán formularse nuevas impugnaciones en las fases del proceso electoral.

Artículo 11. Comunicación.

La Comisión Gestora, dentro de los veinte días siguientes a la constitución, remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, a meros efectos de constancia, la

convocatoria íntegra del proceso electoral y fotocopia de la publicación en prensa de los anuncios preceptivos.

CAPITULO V

Calendario marco

Artículo 12. Calendario.

El calendario de las elecciones se ajustará al calendario marco que sigue, en el que los plazos y determinaciones tienen el carácter de mínimo:

Día 0 (el día sesenta a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria): Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General de la FAB.

Día 10: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

Día 15: Proclamación por la Comisión Electoral federativa de la relación de candidatos a la Asamblea General por cada

circunscripción. Sorteo para la formación de las Mesas

Electorales.

Día 16: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 30: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral

federativa.

Día 33: Publicación de los resultados. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral federativa.

Día 41: Proclamación por la Comisión Electoral federativa de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la FAB.

Día 46: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la FAB.

Día 49: Proclamación por la Comisión Electoral federativa de la relación de candidatos a Presidente.

Día 50: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 61: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente.Día 62: Publicación de los resultados por la Comisión Electoral federativa. Se inicia el plazo de

reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral federativa que durará 5 días.

Día 68: Proclamación del Presidente electo por la Comisión Electoral federativa, abriéndose un plazo de 3 días para resolver las reclamaciones presentadas. Finalizado el mismo, se proclama definitivamente el Presidente electo por la Comisión Electoral.

CAPITULO VI

Comisión Electoral federativa

Artículo 13. Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones a la FAB se ajustan a la legalidad. Tienen carácter permanente y su sede es el propio domicilio de la FAB. La integran tres miembros elegidos como sus suplentes, por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, entre personas

pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan

ostentado cargo en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores comisiones electorales. Preferentemente, uno de los miembros de la Comisión y su suplente serán licenciados en Derecho. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a su Presidente y Secretario. La designación de miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles

incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de los miembros electos serán puestos en

conocimiento de la propia Comisión, la que resolverá en tres días.

2. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que la Asamblea General elija a los nuevos miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido Presidente de la FAB, no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente electo. Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a la convocatoria.

3. En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral.

4. Cuando por la causa que fuere algún miembro de la Comisión Electoral cause baja, en la próxima Asamblea General de la FAB que se convoque, se procederá nuevamente a la elección.

Artículo 14. Competencias.

La Comisión Electoral regirá el proceso electoral federativo, velando por su legalidad. Son funciones de la Comisión:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo de las mesas electorales, para la elección de miembro de la Asamblea General.

c) Autorización a los Interventores.

d) Proclamación de los candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.

f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.

g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

Artículo 15. Funcionamiento de la Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral se reunirá siempre que sea convocada por su Presidente o por dos de sus miembros, o cuando estén en pleno sin necesidad de convocatoria.

2. Sus acuerdos se tomarán por mayoría, y en caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

3. Para la validez de sus decisiones será necesaria la

concurrencia de al menos de sus miembros.

4. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el Secretario con el visto bueno del

Presidente. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la Federación y en las sedes de cada una de sus delegaciones provinciales.

La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones que, al término de las mismas, archivará en la sede federativa.

5. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral federativa, resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.

CAPITULO VII

De la Asamblea General

Artículo 16. Número de miembros y distribución por estamentos.

1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Federación Andaluza de Boxeo constará de dieciocho miembros y en ella estarán representados los clubes deportivos, las secciones deportivas, los deportistas, los entrenadores, los técnicos, los jueces y los árbitros.

2. La distribución de miembros de la Asamblea General entre los distintos estamentos será la siguiente:

Clubes y secciones deportivas:10 miembros.

Deportistas:4 miembros.

Entrenadores y técnicos:2 miembros.

Jueces y árbitros:2 miembros.

CAPITULO VIII

Del voto por correo

Artículo 17. Voto por correo.

1. El voto a las elecciones a miembros de la Asamblea General podrá realizarse por correo.

2. Quienes se acojan al voto por correo remitirán a la

Federación, por vía postal certificada o por mensajería, un sobre que deberá contener escrito firmado por el elector indicando la emisión de su voto por esta modalidad, acompañado de fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia federativa y de otro sobre, también cerrado, en el que se introducirá una sola papeleta de voto, según el modelo oficial suministrado.

3. El plazo de recepción del voto por correo en la sede federativa terminará a las 14 horas del día hábil

inmediatamente anterior a aquél en que se hayan de celebrar las votaciones, a fin de que los sobres remitidos estén a

disposición de la Mesa Electoral el día de la votación.

CAPITULO IX

Horario de votaciones y fechas electorales

Artículo 18. Horario de votaciones.

El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11 a 14 horas y de 18 a 21 horas. Por motivos

justificados, con la antelación mínima de cinco días

y la publicidad establecida en el apartado 5 de la Orden, este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral, respetando siempre los límites establecidos en la letra g) de la disposición adicional primera de la Orden.

Artículo 19. Fechas electorales.

Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente de la FAB no podrán tener lugar en días de celebración de pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial

relativas a modalidad o especialidad deportiva propias de la FAB.

CAPITULO X

De la moción de censura

Artículo 20. Moción de censura.

1. La moción de censura contra el Presidente de la FAB habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán como mínimo un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo al Presidente.

2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una mesa integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los restantes.

3. Comprobada por la Mesa la admisibilidad de la moción de censura, solicitará de la Junta Directiva que se convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse en el plazo de cinco días ante la Comisión

Electoral, la que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

6. Unicamente podrá formularse una moción de censura en cada mandato de la Asamblea.

Artículo 21. Cuestión de confianza.

1. El Presidente de la FAB podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión

extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompaña escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la

presentación por el Presidente Federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten, y en turnos de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.

4. Concluido el debate, o en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la FAB.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días.

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