Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 28 de octubre de 2003, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 26 de septiembre de 2002, se aprobaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Salvamento y Socorrismo que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 28 de octubre de 2003.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo es una entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en cumplimiento de sus fines, que, básicamente, son la promoción, práctica y desarrollo de la práctica del Salvamento y Socorrismo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Así mismo, y por delegación, ejercerá funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como Agente Colaborador de la Administración.

De acuerdo con la los artículos 44 y 45 de la Ley 10/1990, de

15 de octubre, General de Cultura Física y Deporte, y por lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre del deporte, y al estar integrada en la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, gozará del carácter de utilidad pública.

Artículo 2. La Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo, constituida al amparo de la Ley General de Cultura Física y Deporte, 146/85, y adaptada a la regulación de la Comunidad Autonómica Andaluza según la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, agrupa a los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros de esta modalidad deportiva, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.

Artículo 3. El domicilio de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo se encuentra en Málaga, Avda. del Candado, Edif. Don Carlos I, pudiendo ser trasladada de localidad o provincia por la aprobación de dos tercios de los miembros de derecho de la Asamblea General. De trasladarse dentro de la misma localidad sólo requerirá de mayoría simple.

Artículo 4. En el ámbito deportivo y de formación son funciones propias de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo, entre otras, las siguientes:

a) Fomentar el desarrollo y práctica de su modalidad deportiva.

b) Impartir cursos de Primeros Auxilios y Socorrismo Acuático, de acuerdo con la normativa de aplicación cursos orientados a la obtención del título de Técnico en Salvamento Acuático y cualquiera otros cursos relacionados con la práctica privada y profesional de la modalidad deportiva, incluyendo la formación para la obtención de títulos reconocidos internacionalmente. Esta función podrá ser delegada hacia un organismo, creado a tal efecto por la propia Federación, que asuma la función de Escuela de Salvamento y Socorrismo.

c) Colaborar en operaciones de Salvamento y Socorrismo, en la difusión de medios y sistemas para evitar accidentes, y en el ejercicio profesional de sus federados, facilitando su

inserción profesional.

d) Elaborar los programas de promoción y extensión de la práctica competitiva en su territorio.

e) Ejecución de competencias nacionales por expresa delegación de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

f) Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas.

g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

Artículo 5. La Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo ejercerá además, y por delegación las funciones siguientes:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades, y competiciones oficiales de ámbito autonómico.

b) Expedir licencias deportivas para participar en

competiciones oficiales.

c) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la Federación.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos que establezcan los presentes estatutos, así como la normativa que le sea de aplicación.

e) Ejecutar las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Ejercer además las siguientes funciones:

f) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la Federación Española en la promoción de su modalidad deportiva, en la ejecución de planes y programas de preparación de los deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal que realiza en Consejo Superior de Deportes.

g) Colaborar con la Administración Deportiva del Estado en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

h) Gestionar instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con la legislación de patrimonio.

Artículo 6. La Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo podrá delegar el ejercicio de las funciones expresadas en el artículo anterior. Cuando dichas funciones sean por delegación de funciones públicas deberá de contar con la autorización expresa de la Administración competente, autorización que sólo podrá concederse en relación con aquellas funciones que por su propia naturaleza sean susceptibles de delegación.

Artículo 7. De conformidad con lo dispuesto en el art..1 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo se somete a las siguientes funciones de tutela de la Secretaría General para el Deporte:

a) Convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones contenidas en los presentes estatutos al respecto.

b) Instar al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la

incoación del procedimiento disciplinario al presidente y demás miembros directivos de esta Federación, y, en su caso,

suspensión cautelar de los mismos.

c) Convocar elecciones a los órganos de gobierno y

representación de la Federación, así como el nombramiento de la comisión gestora, cuando se produzca dejación manifiesta de las atribuciones de los órganos federativos competentes para el desarrollo de tal actividad.

d) Comprobar, previa a la aprobación definitiva, la adecuación a la legalidad vigente de los reglamentos deportivos de la Federación, así como sus modificaciones.

e) Resolución de recursos contra los actos que la Federación haya dictado en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo.

f) Inspeccionar los libros y documentos oficiales y

reglamentarios.

g) Avocar y revocar el ejercicio de funciones públicas que la Federación tenga atribuidas.

Artículo 8. La estructura de la Federación Andaluza de

Salvamento y Socorrismo se articula en Delegaciones

Territoriales cuyo ámbito territorial coincidirá con las provincias.

Las Delegaciones Territoriales estarán subordinadas

jerárquicamente a los órganos de gobierno de la Federación y ostentarán su representación en el ámbito territorial que les corresponda.

Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado, que será designado y cesado por el Presidente, debiendo ostentar la condición de miembro de la asamblea general o de la junta directiva, con funciones que le serán asignadas

específicamente por el presidente.

Artículo 9. Quedan sometidos a la disciplina de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo los directivos, tanto de la Federación Andaluza como de las delegaciones territoriales, técnicos, entrenadores, jueces o árbitros, deportistas y socorristas, así como los clubes y secciones deportivas con sus respectivas directivas y miembros, en los términos marcados por la legislación vigente.

TITULO II

LOS MIEMBROS DE LA FEDERACION, CLUBES Y SECCIONES DEPORTIVAS, DEPORTISTAS, TECNICOS, JUECES Y ARBITROS

Artículo 10. De acuerdo con la ley del deporte los clubes deportivos y secciones deportivas que deseen participar en competiciones oficiales del deporte de salvamento y socorrismo deberá de estar integrada, en el ámbito de Andalucía, en la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo, inscribiéndose en el registro de clubes de la Federación.

Artículo 11. La integración de deportistas, técnicos, árbitros y jueces se hará mediante la concesión por parte de la

Federación de la oportuna licencia federativa, acordada por la junta directiva, formando parte del estamento correspondiente.

Artículo 12. Todos los miembros de la Federación tienen derecho a recibir la tutela de la Federación con respecto a sus intereses legítimos deportivos, así como a participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos de acuerdo con los presentes estatutos, leyes y reglamentos relacionados con la práctica del deporte.

Artículo 13. La Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo está en contra de cualquier discriminación por razón de sexo, raza, religión, etc..., pudiendo sus órganos disciplinarios actuar de oficio ante cualquier manifestación de discriminación en la búsqueda de la mayor igualdad entre sus miembros.

Artículo 14. Todos los integrantes de la Federación deberán acatar los acuerdos de sus órganos, sin perjuicio de recurrir sus decisiones de la forma que legalmente se establezca.

CAPITULO I

La licencia federativa

Artículo 15. La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la Federación y la persona o entidad de que se trate, acreditando con ella la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos en los presentes estatutos.

La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.

Artículo 16. Recibida la solicitud y acreditando haber cumplido con todos los requisitos de los presentes estatutos y

reglamentos federativos, se procederá por la junta directiva al acuerdo de expedición de la oportuna licencia federativa en un plazo de un mes. El silencio en este punto se considerará positivo. La denegación será siempre motivada y susceptible de recurso ante los órganos de la administración competentes.

Artículo 17. El afiliado perderá su condición de federado por:

a) Voluntad expresa.

b) Falta de pago de las cuotas establecidas, comunicado fehacientemente mediante carta, ofreciendo un plazo único improrrogable de 10 días para la liquidación del débito.

c) Por sanción disciplinaria.

CAPITULO II

Clubes y secciones deportivas

Artículo 18. Podrán ser miembros de la Federación los clubes y secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte.

b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.

La incorporación a la Federación lleva aparejado el

sometimiento a las disposiciones y acuerdos de sus órganos de gobierno y sujetos a la potestad disciplinaria de la

Federación, de acuerdo con la normativa y reglamento

disciplinario.

Artículo 19. Se iniciará el proceso de incorporación mediante solicitud dirigida al Presidente de la Federación junto con certificación del acuerdo de la Asamblea General del Club en el que conste su deseo de federarse y cumplir con los estatutos de la Federación.

Artículo 20. La extinción del club, el acuerdo de su Asamblea General que exprese la voluntad de darse de baja en la

Federación o la pérdida de la licencia federativa por

cualquiera de las causas establecidas en estos estatutos son causa de pérdida de la condición de miembro de la Federación.

Artículo 21. Los clubes y secciones deportivas miembros de la Federación gozarán de los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales de acuerdo con el reglamento federativo al efecto, estando representados en la Asamblea General por el representante que resultare elegido.

b) Tomar parte en las competiciones y actividades federativas.

c) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus miembros.

d) Ser informado de las actividades a desarrollar.

e) Separarse libremente de la Federación por acuerdo de la Asamblea General del Club.

f) Nombrar un representante ante la Federación, correspondiendo en defecto del nombramiento a quien figure como representante en los archivos de la Federación.

Artículo 22. Serán obligaciones de los clubes.

a) Acatar los presentes estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación.

b) Abonar puntualmente las cuotas aprobadas por la asamblea que corresponda.

c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados con el objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo o bien participar en competiciones representando a la Comunidad Autonómica.

e) Aquellas otras que le vengan dispuestas por estos estatutos, sus reglamentos de desarrollo o las leyes vigentes.

CAPITULO III

Deportistas

Artículo 23. Se consideran deportistas federados a quienes practiquen el deporte del Salvamento y Socorrismo y posean la correspondiente licencia.

Artículo 24. Son derechos de los deportistas:

a) Participar en los procesos electorales de acuerdo con el reglamento federativo al efecto, estando representados en la Asamblea General por el representante que resultare elegido.

b) Tomar parte en las competiciones y actividades federativas.

c) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus miembros.

d) Ser informado de las actividades a desarrollar.

e) Separarse libremente de la Federación.

f) Estar en posesión de seguro que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica deportiva del salvamento y socorrismo.

g) Acudir a las selecciones andaluzas cuando sean convocados.

Artículo 25. Son obligaciones del deportista:

a) Acatar los presentes estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación.

b) Abonar puntualmente las cuotas aprobadas por la asamblea que corresponda.

c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Acudir a las convocatorias federativas con el objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo o bien participar en competiciones representando a la Comunidad Autonómica.

e) Someterse a los controles antidopaje que se le soliciten.

f) Aquellas otras que le vengan dispuestas por estos estatutos, sus reglamentos de desarrollo o las leyes vigentes.

CAPITULO IV

De los Técnicos

Artículo 26. Son entrenadores y técnicos aquellos que cuentan con la titulación reconocida de acuerdo con la normativa vigente, que, en posesión de la oportuna licencia federativa, imparten formación, perfeccionamiento y/o dirección técnica del deporte de Salvamento y Socorrismo.

Artículo 27. Son derechos de los entrenadores y técnicos:

a) Participar en los procesos electorales de acuerdo con el reglamento federativo al efecto, estando representados en la Asamblea General por el representante que resultare elegido.

b) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus miembros.

c) Ser informado de las actividades a desarrollar.

d) Separarse libremente de la Federación.

e) Estar en posesión de seguro que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica deportiva del salvamento y socorrismo.

Artículo 28. Son obligaciones de entrenadores y técnicos:

a) Acatar los presentes estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación.

b) Abonar puntualmente las cuotas aprobadas por la asamblea que corresponda.

c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.

e) Aquellas otras que le vengan dispuestas por estos estatutos, sus reglamentos de desarrollo o las leyes vigentes.

CAPITULO V

De Los Jueces y Arbitros

Artículo 29. Son jueces/árbitros las personas, según su categoría y titulación reconocida por la Federación, velan por la aplicación de las reglas de las competiciones, con la correspondiente licencia federativa en vigor.

Artículo 30. Son derechos de los jueces/árbitros:

a) Participar en los procesos electorales de acuerdo con el reglamento federativo al efecto, estando representados en la Asamblea General por el representante que resultare elegido.

b) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus miembros.

c) Ser informado de las actividades a desarrollar.

d) Separarse libremente de la Federación.

e) Estar en posesión de seguro que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica deportiva del salvamento y socorrismo.

f) Percibir la compensación económica que pudiera corresponder según acuerdo del comité de árbitros ratificado por la asamblea de la Federación.

Artículo 31. Son obligaciones de jueces y árbitros:

a) Acatar los presentes estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación.

b) Abonar puntualmente las cuotas aprobadas por la asamblea que corresponda.

c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.

e) Aquellas otras que le vengan dispuestas por estos estatutos, sus reglamentos de desarrollo o las leyes vigentes.

TITULO III

LA ESTRUCTURA ORGANICA

CAPITULO I

Organos de Gobierno y Representación

Artículo 32. Son órganos de gobierno y representación de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo, de acuerdo con el art. 21 de la Ley 6/1998 del Deporte:

- La Asamblea General.

- El Presidente.

- Junta Directiva.

Son órganos de administración:

- El Secretario General.

- El interventor.

Organos técnicos:

- El comité técnico de árbitros o jueces.

- El comité de entrenadores.

- Los Comités específicos que se creen.

- Los Comités regionales.

Y además:

- Los Comités Disciplinarios.

- La Comisión Electoral.

- Las Delegaciones Territoriales.

- Comité de conciliación.

Todo ello de conformidad con los principios de democracia y representatividad, y con arreglo a lo dispuesto en la Ley del deporte y sus disposiciones de desarrollo, así como en las normas estatutarias y reglamentarias de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo.

Sección Primera. De la Asamblea General

Artículo 33. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y está integrada por los representantes de los distintos estamentos que componen la Federación.

La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, será el órgano de control ordinario de la gestión federativa y el cuerpo deliberante de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo. Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, con carácter ordinario, coincidiendo con lo años olímpicos, por sufragio libre, igual, directo y secreto, de entre los miembros de cada estamento de la Federación.

Artículo 34. La asamblea es el órgano supremo de la Federación y en él han de estar representadas las clubes y secciones deportivas, los deportistas, los entrenadores, técnicos, jueces y árbitros,

Los estamentos de la Federación serán cuatro:

a) Clubes y secciones deportivas.

b) Deportistas.

c) Entrenadores y técnicos.

d) Jueces y árbitros.

La Asamblea General quedará formada por los siguientes

miembros, elegidos entre cada estamento:

Clubes y secciones deportivas 6 miembros

Deportistas 2 miembros

Entrenadores y técnicos 2 miembros

Jueces y árbitros 2 miembros

Total 12 miembros.

Artículo 35. La Asamblea General deberá de ser convocada al menos una vez al año, con carácter ordinario, para la

aprobación de cuentas, proyecto de presupuesto, análisis del programa deportivo realizado y calendario de competiciones.

El Presidente, y con carácter extraordinario, podrá convocar la asamblea a petición de un tercio de sus miembros, siempre que se justifique y exprese la totalidad de su objeto.

La convocatoria deberá de ser notificada con quince días, al menos (salvo casos de urgencia), de antelación, acompañando el orden del día.

Artículo 36. Son competencia de la Asamblea General las siguientes funciones:

a) Elección mediante sufragio libre, igual, directo y secreto del Presidente.

b) Aprobación y modificación de los estatutos de la Federación, acordado por mayoría de dos tercios de la totalidad de sus miembros.

c) La moción de censura al Presidente, cuya aprobación

requerirá de la mayoría absoluta de los votos de miembros de derecho, en reunión convocada al efecto. Dicha propuesta de moción de censura deberá de contener un candidato alternativo a Presidente, que se entenderá investido de la confianza de la Asamblea si prospera la moción, y será nombrado Presidente.

d) Responder a la convocatoria de elecciones a órganos de gobierno realizada por la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía.

e) La disolución de la Federación acordada por aprobación de dos tercios de los miembros de la Asamblea, ratificada por el organismo competente de la Junta de Andalucía.

f) El desarrollo y aprobación de los reglamentos de la

Federación.

g) La designación de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.

h) La designación de los miembros del comité de conciliación.

i) El otorgamiento de la calificación oficial de las

actividades y las competiciones deportivas, y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.

j) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, así como sus cuotas.

k) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles o que impliquen

comprometer gastos de carácter plurianual.

l) Resolver aquellas cuestiones sometidas a su consideración en el orden del día de cada reunión.

Artículo 37. La Asamblea Ordinaria deberá de ser convocada con un mínimo de 15 días naturales de antelación a su celebración.

Artículo 38. La Asamblea General, tanto ordinaria como

extraordinaria, quedará válidamente constituida si concurren en primera convocatoria la mayoría de sus miembros de derecho, siendo suficiente, en segunda convocatoria, la asistencia de un tercio de los mismos.

Los acuerdos de las Asambleas Generales serán adoptados por mayoría simple, salvo los casos que se reflejan en los

presentes estatutos.

El voto de los miembros de la Asamblea será personal e

indelegable para la elección del Presidente de la Federación, pudiéndose en los demás supuestos arbitrar un régimen de representación y su procedimiento.

Sección Segunda. Del Presidente

Artículo 39. El Presidente será elegido por la Asamblea General mediante sufragio libre, directo y secreto entre los miembros de la Asamblea, a doble vuelta. Su mandato será por cuatro años y de quedar vacante antes de que transcurra ese plazo se procederá a una nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo de mandato restante.

Artículo 40. El Presidente electo asumirá, de acuerdo con los estatutos, las siguientes funciones:

a) La representación legal de la Federación y presidirá sus órganos de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.

b) La dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación.

c) Nombramiento y destitución de los miembros de la Junta directiva.

d) Contratación y despido del personal que preste servicios a la Federación.

e) La presidencia de cuantos organismos, fundaciones o

instituciones pueda crear la Federación y pertenezcan a su estructura.

f) Ordenar pagos a nombre de la Federación firmando con el tesorero los documentos al efecto.

g) Conferir poderes especiales o generales a letrados,

procuradores o cualquier otra persona mandataria, para que ostente su representación legal tanto en juicios como fuera de él.

Artículo 41. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones de los órganos colegiados que presida.

Artículo 42. El cargo de Presidente será honorífico y es incompatible para ocupar cargos directivos dentro de las propias estructuras federativas territoriales andaluzas, de asociaciones deportivas, deportistas, entrenadores o técnicos y jueces y árbitros.

Artículo 43. El Presidente cesará en su cargo por los motivos siguientes:

a) Expiración del término del mandato para el que fue elegido.

b) Fallecimiento.

c) Renuncia, dimisión o incapacidad física del interesado.

d) Por concurrir en alguna causa de incompatibilidad prevista en estos estatutos.

e) Por aprobación de moción de censura o por no superar la cuestión de confianza que, a instancia del propio Presidente, someta a la Asamblea, debidamente convocada, y que no sea aceptada por la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 44. Vacante la presidencia, la Junta directiva procederá a convocar a la Asamblea General para la elección de un nuevo Presidente, constituyéndose provisionalmente en Junta Gestora, presidida por el Vicepresidente o en su defecto por el vocal de mayor antig?edad en la Federación.

El Presidente en funciones convocará Asamblea General en plazo no superior a un mes debiéndose de celebrar esta antes de dos meses a contar desde la fecha del cese.

Artículo 45. La moción de censura se regulará de acuerdo con lo siguiente:

a) A instancias de al menos 1/3 de los miembros de la Asamblea General se procederá a la convocatoria de la mencionada Asamblea con carácter extraordinario, expresando en su objeto la moción de censura que deberá de contener un candidato alternativo.

b) Recibido el requerimiento de convocatoria de asamblea extraordinaria, el Presidente deberá de convocar esta en el plazo de un mes y celebrarse esta antes de transcurridos dos meses desde la recepción del requerimiento.

c) Celebrada dicha asamblea, requerirá de la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros, quedando nombrado Presidente el candidato alternativo propuesto, que en ese mismo acto deberá de nombrar una nueva Junta directiva, previo cese de la anterior.

d) El nuevo nombramiento deberá de ser notificado al organismo competente de la Junta de Andalucía.

e) Si la moción de censura presentada fuera rechazada no podrá presentarse otra hasta transcurrido un año.

Sección Tercera. De la Junta Directiva

Artículo 46. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente de la misma.

El número de miembros será 12 y estará compuesta como por el Presidente, Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal por cada provincia, que será el delegado provincial correspondiente.

Todos los cargos de la Junta Directiva se ejercerán a título gratuito excepto el de Secretario, que podrá ser remunerado.

Artículo 47. La Junta Directiva podrá ser convocada por el Presidente o por un tercio de sus miembros, y, en todo caso, deberá de contener el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el orden del día, y se hará con un mínimo de siete días de plazo (dos en el caso de alegar motivos urgentes), quedando válidamente constituida cuando en segunda convocatoria asista el Presidente y tres miembros de la Junta Directiva.

Del Vicepresidente

Artículo 48. El Vicepresidente colaborará con el Presidente en sus cometidos, y le sustituirá en caso de enfermedad o

ausencia.

Del Tesorero

Artículo 49. El Tesorero cuidará de las operaciones de cobros y pagos, autorizando con su firma, mancomunada con la del Presidente o Vicepresidente (debidamente autorizado este por el anterior), todos los documentos de movilización de fondos.

Será así mismo responsable de la llevanza y custodia de libros de contabilidad, formará los balances que periódicamente se presentarán a la Junta Directiva y/o a la Asamblea General.

Del Secretario General

Artículo 50. El Secretario General asiste permanentemente a todos los órganos de gobierno y representación, y a todos los órganos técnicos de la Federación, con voz pero sin voto.

Artículo 51. El Secretario General actuará como Secretario de todos los órganos superiores colegiados de la Federación, aportará documentación e información sobre los asuntos que sean objeto de deliberación y levantará actas de sus sesiones.

Una vez aprobadas las actas las firmará con el visto bueno del Presidente y custodiará los correspondientes libros de actas.

Artículo 52. Las competencias del Secretario General serán además:

a) Ostentar la jefatura de personal de la Federación.

b) Coordinar la actuación de los distintos órganos de la Federación.

c) Preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.

d) Velar por el cumplimiento de todas las normas jurídico- deportivas, teniendo debidamente informados sobre el contenido de las mismas a los órganos de la Federación.

e) Cuidar del buen orden y conservación de las dependencias federativas.

f) Recibe y expide la correspondencia oficial de la Federación, llevando el oportuno registro de entrada y salida.

g) Prepara la memoria anual de la Federación.

h) Organiza, mantiene y custodia el archivo de la Federación.

Artículo 53. El Interventor es la persona responsable del ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y

presupuestaria, así como de la contabilidad y tesorería.

Su designación y cese corresponde a la Asamblea General a propuesta del Presidente.

Sección IV. Organos Técnicos

Artículo 54. Para la ejecución, desarrollo y asesoramiento de sus respectivas funciones de gobierno de la Federación se constituirán tantos Comités regionales como, a iniciativa del Presidente, disponga la Asamblea General.

Cada Comité será presidido por un miembro de la Junta

Directiva, por designación del Presidente, quien tendrá responsabilidad plena del desarrollo de la actividad federativa que se le asigne.

Artículo 55. Los Comités regionales desarrollarán y ejecutarán los planes referentes a las actividades de su competencia, elevando sus acuerdos a la ratificación de la Junta directiva o Asamblea General, en su caso.

Artículo 56. El Presidente de cada Comité regional podrá incluir en su comité a personas con especial capacidad técnica o experiencia deportiva aunque no pertenezca a la Junta directiva, previa aprobación de la Junta directiva.

Artículo 57. Sin perjuicio de que, a iniciativa de la

presidencia de la Federación, pudieran formarse otros Comités, los previstos en estos estatutos son:

a) Comité técnico de árbitros. Formado por un Presidente y cuatro vocales, nombrados y cesados por el Presidente, cuyos acuerdos se tomarán por mayoría simple con el voto de calidad de su Presidente.

Sus funciones serán:

1. Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los fijados por la Federación Española

correspondiente.

2. Proponer la clasificación técnica de jueces o árbitros y la adscripción a las categorías correspondientes.

3. Proponer los métodos retributivos de los mismos.

4. Coordinar los niveles de formación.

5. Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las competiciones oficiales de ámbito andaluz.

b) Comité de entrenadores. Constituido por un presidente y cuatro vocales, designados por el Presidente de la Federación, cuyas decisiones se tomarán por mayoría, con el voto de calidad de su presidente.

Sus funciones serán:

1. Proponer, de acuerdo con la normativa, los métodos

complementarios de formación y perfeccionamiento.

2. Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por técnicos y entrenadores de Andalucía.

3. Proponer y organizar cursos y pruebas de actualización y perfeccionamiento para técnicos y entrenadores.

c) Comité de competición.

d) Comité de apelación.

Artículo 58. Todos los Comités regionales, para el mejor funcionamiento y cumplimiento de sus fines, podrán contar con los asesores técnicos que consideren oportunos y propondrán los reglamentos que regulen su funcionamiento y competencia, de acuerdo con los presentes estatutos y leyes reguladoras del deporte, que serán sometidos a la Asamblea General.

TITULO IV

REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 59. De acuerdo con lo previsto en el art. 69, párrafo

2, apdo. C, de la Ley 6/1998 de 14 de diciembre, del Deporte, corresponde a la Federación Andaluza de Salvamento y

Socorrismo, a través de sus Comités disciplinarios, el

ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades integradas en la misma, clubes deportivos andaluces y sus deportistas, técnicos y directivos, jueces y árbitros, y en general quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente.

Artículo 60. Son órganos disciplinarios:

a) El Comité de competición.

b) El Comité de apelación.

Ambos Comités estarán formados por tres miembros, uno de ellos al menos Licenciado en Derecho, designados por la Asamblea General, eligiendo entre ellos a su Presidente y su Secretario. La pertenencia a cualquiera de ellos será incompatible con la pertenencia al otro y en ambos casos sus integrantes no podrán desempeñar cargo directivo de la Federación.

Las resoluciones del Comité de competición serán revisables a instancia de parte por el Comité de apelación, de acuerdo con el reglamento disciplinario correspondiente.

Artículo 61. El Comité de competición desarrollará un

reglamento que determine el régimen sancionador aplicable de acuerdo con lo establecido en este estatuto y en las leyes reguladores del deporte, estableciendo en estos estatutos un sistema de mínimos.

Artículo 62. Sistema de infracciones.

Las infracciones de las reglas de juego o de competición y de las normas generales deportivas de clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 63. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves a las reglas del juego o competición y a las normas deportivas:

a) El uso o administración de sustancias y el empleo de métodos destinados a aumentar artificialmente la capacidad física del deportista, la negativa a someterse a los controles

establecidos reglamentariamente, así como las conductas que inciten, toleren o promuevan la utilización de tales sustancias o métodos, o las que impidan o dificulten la correcta

utilización de los controles.

b) La modificación fraudulenta del resultado de las pruebas o competiciones, incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio.

c) Las conductas, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan a los jueces o árbitros, a otros jugadores o al público.

d) Las declaraciones públicas de jueces y árbitros, directivos, socios , técnicos, y deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.

e) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.

f) Los abusos de autoridad.

g) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de selecciones andaluzas.

h) La manipulación o alteración del material o equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas, cuando pueda alterar el resultado de la prueba o pongan en peligro la integridad de las personas.

i) El incumplimiento de las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

j) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores fueran firmes.

k) Las que con carácter muy grave se establezcan

reglamentariamente por esta Federación.

Artículo 64. Son infracciones específicas muy graves del Presidente y demás miembros directivos las siguientes:

a) El incumplimiento de acuerdos de la Asamblea General, reglamentos electorales y disposiciones estatutarias o

reglamentarias.

b) La no convocatoria de, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiales federativos.

c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas públicas

concedidas con cargo a los presupuestos de la Junta de

Andalucía o de las Administraciones locales andaluzas.

d) El ejercicio de atribuciones conferidas a otros órganos de gobierno.

e) La violación de secretos de asuntos conocidos en razón de su cargo.

Artículo 65. Infracciones graves. Constituyen infracciones graves a las reglas del juego o competición y a las normas generales deportivas:

a) Los comportamientos que supongan grave menoscabo de la autoridad deportiva.

b) El quebrantamiento de sanciones leves.

c) El ejercicio de actividades públicas y privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

d) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos emanados de los órganos deportivos competentes.

e) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que los anteriores sean firmes.

f) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.

g) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas.

h) Las que con carácter de graves se establezcan

reglamentariamente por esta Federación.

Artículo 66. Son específicas graves de los Presidentes y demás miembros directivos las siguientes:

a) La no convocatoria en los plazos legales de los órganos colegiales federativos.

b) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio.

Artículo 67. Infracciones leves. Tendrán este carácter las siguientes:

a) La incorrección leve en el trato con los jueces, árbitros y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

b) La incorrección leve con el público, los compañeros o los subordinados.

c) El descuido en la conservación o cuidado de los locales sociales, equipamiento o instalaciones deportivas.

d) Las conductas contrarias a las normas deportivas que no esté tipificadas como graves o muy graves en la ley o en los estatutos, así como las que se determinen reglamentariamente.

Artículo 68. Sanciones:

a) Las infracciones muy graves podrán ser objeto de la

siguientes sanciones:

1. Inhabilitación a perpetuidad o temporal, entre uno y cuatro años para ocupar cargos en las entidades deportivas andaluzas.

2. Destitución del cargo.

3. Privación de licencia federativa.

4. Pérdida definitiva de los derechos de socio.

5. Clausura de instalaciones deportivas entre cuatro

competiciones a una temporada.

6. Multa de 3.001 a 30.000 euros.

7. Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

8. Pérdida o descenso de categoría deportiva.

9. Celebración de prueba a puerta cerrada.

10. Prohibición de acceso al recinto deportivo entre uno y cuatro años.

11. Expulsión definitiva de la competición.

b) Las sanciones graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

1. Inhabilitación superior a un mes e inferior a un año para ocupar cargos en las entidades deportivas andaluzas.

2. Suspensión de licencia federativa de un mes a dos años, o de cuatro o más encuentros en una misma temporada.

3. Suspensión de derechos de socio por un máximo de dos años.

4. Clausura de las instalaciones deportivas hasta tres pruebas o dos meses dentro de la misma temporada.

5. Multa comprendida entre 600 y 3.000 euros.

6. Descalificación.

7. Pérdida de competición.

8. Prohibición de acceso al recinto por un máximo de un año.

9. Expulsión temporal de la competición.

10. Amonestación Pública.

c) Las sanciones por infracciones leves podrán ser:

1. Inhabilitación hasta un mes para ocupar cargos en la organización deportiva andaluza.

2. Suspensión de licencia federativa por un máximo de un mes o tres competiciones en una misma temporada.

3. Multa inferior a 600 euros.

4. Apercibimiento.

Artículo 69. Ejecución de las sanciones.

a) Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario y relativo a infracciones de las reglas del juego o competición serán inmediatamente ejecutivas, sin que los recursos o reclamaciones que se interpongan contra las mismas suspendan su ejecución.

b) Los órganos disciplinarios que tramiten los recursos o reclamaciones podrán, de oficio o a instancia de parte, suspender razonadamente la ejecución de la sanción impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y privados concurrentes, así como las consecuencias que para los mismos puede suponer la eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecución.

Artículo 70. Reglamentariamente se desarrollará el sistema de conciliación extrajudicial, al que quedarán sometidos todos los estamentos de esta Federación para aquellos litigios de naturaleza jurídico-deportiva, que no afecten al régimen sancionador del deporte.

TITULO V

ESTRUCTURA TERRITORIAL

Artículo 71. La Federación se organiza territorialmente, y de acuerdo con la estructura territorial de la Comunidad

Autonómica, en Delegaciones Territoriales, que reunirá al censo de cada uno de los estamentos de la Federación inscritos en cada provincia.

Artículo 72. Las Delegaciones Territoriales gozarán de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines en su ámbito provincial.

Artículo 73. Al frente de cada Delegación Territorial habrá un Delegado, cuyo nombramiento y revocación será por el

presidente, con la oportuna comunicación al organismo

competente de la Junta de Andalucía y a la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Artículo 74. Las funciones de las Delegaciones Territoriales serán:

a) Llevar a cabo en su ámbito territorial las funciones de la Federación.

b) Proponer a la Federación y a sus Comités planes de actuación en su ámbito territorial.

c) Elaborar los presupuestos y proponerlos a la Federación para la confección de su presupuesto anual.

TITULO VI

ELECCION DE ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION

Artículo 75. Las elecciones a la Asamblea General y Presidente se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquellos en que se celebren los Juegos Olímpicos, mediante sufragio libre, directo y secreto, por los componentes de los cuatro estamentos de la Federación.

Artículo 76. Los requisitos para ser elector y elegible serán definidos en el pertinente reglamento electoral.

Artículo 77. Se constituirá una Comisión Electoral de acuerdo con lo establecido en el pertinente reglamento electoral y en las leyes y reglamentos de la Junta de Andalucía.

Artículo 78. La Federación elaborará un reglamento que regule los mecanismos de elección a los órganos de representación.

Artículo 79. Serán funciones de la Comisión Electoral resolver en trámite de urgencia las impugnaciones que puedan presentarse y cualquier cuestión que pueda afectar a la celebración de las elecciones, pudiendo actuar de oficio para el mejor desarrollo del proceso electoral. Sus decisiones podrán ser impugnadas ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

TITULO VII

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 80. La Federación cuenta con un patrimonio propio y su propio presupuesto, cuya elaboración es competencia de la Junta Directiva y condicionado a la aprobación de la Asamblea General, llevando su contabilidad de acuerdo en lo establecido en el Código de Comercio y las leyes al respecto.Artículo 81. Constituyen los ingresos de la Federación:

a) Las subvenciones de organismos públicos, en especial las de la Junta de Andalucía.

b) Las subvenciones provenientes de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

c) Los bienes y derecho que reciba por herencia, legado o donación.

d) Las cuotas de sus afiliados.

e) Las sanciones pecuniarias impuestas a sus afiliados.

f) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

g) Los préstamos y créditos que se le concedan.

h) Los ingresos que se obtengan en relación con la organización de pruebas deportivas, promoción de su actividad.

i) Los ingresos provenientes de patrocinios deportivos.

j) Los procedentes de la impartición de cursos relacionados con cualquier modalidad del deporte del salvamento y socorrismo.

k) Los relacionados con la práctica deportiva del personal contratado por la Federación.

l) Los relacionados con la explotación de los recursos e instalaciones de la Federación o aquellas cuya gestión se le encomiende.

Artículo 82. La Federación destinará la totalidad de sus ingresos y su patrimonio al cumplimiento de sus fines.

Artículo 83. El año económico coincidirá con el año natural.

Artículo 84. La Federación, en su ámbito de competencia, podrá realizar la fiscalización y control de la gestión económica de las entidades a las que otorgue subvenciones o por cuya intermediación les sea concedida.

TITULO VIII

REGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 85. Los libros obligatorios para la Federación son:

a) Libro registro de clubes.

b) Libro de actas de los órganos colegiados de la Federación.

c) Libro/s de contabilidad.

d) Libro de entrada y salida de correspondencia.

Artículo 86. Según lo dispuesto en las leyes, la Junta de Andalucía, a través de sus órganos competentes, podrá

supervisar el cumplimiento de la normativa vigente y proceder a la auditoría de cuentas para la obtención de subvenciones.

TITULO IX

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 87. Los estatutos de la Federación únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea, debiendo de constar este punto en el orden del día expresado en la convocatoria, así como la modificación que se pretende.

Artículo 88. La propuesta de modificación o reforma de los estatutos podrá ser realizada bien por la Junta Directiva o bien por un tercio de los miembros de la Asamblea, debiendo de ser aprobada por mayoría de dos tercios de los miembros de derecho de la Asamblea.

Artículo 89. Aprobada la modificación ésta sólo será eficaz a partir del momento en que sea ratificado por el organismo competente de la Junta de Andalucía en materia de deporte.

TITULO X

EXTINCION Y DISOLUCION

Artículo 90. La Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo se extinguirá por:

a) Acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros de derecho.

b) Por otras causas determinadas por las leyes.

Artículo 91. Disuelta de Federación se procederá a la

liquidación de su patrimonio, que será destinado al fomento y práctica de actividades deportivas salvo que por resolución judicial se determine otro destino.

TITULO XI

LAS COMPETICIONES OFICIALES

Artículo 92. La calificación de oficial para una competición corresponde en exclusiva a la Federación, previo acuerdo de la Asamblea General cada temporada o período anual.

Artículo 93. Para la calificación de oficial de una actividad o competición se tendrá en cuenta:

a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva reconocida.

b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en

instalaciones incluidas en el Inventario Andaluz de

Instalaciones Deportivas.

c) Capacidad experiencia organizativa y de gestión de los promotores.

d) Nivel técnico.

e) Garantía de medidas de seguridad.

f) Control y asistencia sanitaria.

g) Aseguramiento de la responsabilidad civil de acuerdo con la legislación vigente.

h) Conexión o vinculación de la competición con otras de ámbito estatal e internacional.

i) Previsión y control del dopaje.

TITULO XII

INCOMPATIBILIDAD DE LOS CARGOS

Artículo 94. Los cargos de Presidente, miembro de Junta Directiva, Delegado Territorial, Secretario, Interventor y Presidente de Comités y Comisiones serán incompatibles con:

- El ejercicio de otros cargos directivos en otra Federación (autonómica o estatal) correspondiente a otro deporte.

- El desempeño de cargos públicos directamente relacionados con el ámbito deportivo.

- La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la Federación.

TITULO XIII

EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS DELEGADAS

Artículo 95. Los actos dictados por la Federación en el ejercicio de las funciones públicas delegadas relacionadas en el art. 5 de los estatutos se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Artículo 96. El trámite de audiencia a los interesados será de cinco días hábiles y el plazo de resolución de un mes desde la recepción de la solicitud que cumpla todos los requisitos.

Artículo 97. El ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo es susceptible de recurso ante el Secretario General para el Deporte según el procedimiento de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, para el recurso de alzada. El conocimiento de los recursos sobre actos dictados en ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

TITULO XIV

DE LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

Artículo 98. Cualquier cuestión litigiosa jurídico-deportiva que se suscite entre los miembros de la Federación podrá someterse a conciliación extrajudicial y, voluntariamente, al Comité de conciliación, exceptuando materias relacionadas con el régimen sancionador y con derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.

Artículo 99. El Comité de conciliación lo integrará un

presidente y dos vocales, seleccionados por la Asamblea General entre personas con la formación adecuada, siendo al menos uno de ellos Licenciado en Derecho, y por un período de cuatro años.

Sus funciones son las de promover una solución de los

conflictos en materia deportiva (no sancionadora) a través de la conciliación de sus partes, garantizando los principios de contradicción, audiencia e igualdad de las partes sometidas voluntariamente a la resolución que adopte.

Su intervención será solicitada por escrito, con expresa mención de acatamiento de la posible resolución, por cualquiera de las partes en conflicto. Recibida la solicitud y estudiados los antecedentes, el comité dará audiencia a todas las partes, que así mismo responderán, si procede, con la expresa

manifestación del acatamiento de la posible resolución. En caso de manifestar la oposición a la conciliación se dará por concluida la actuación del comité para ese asunto, levantando el acta correspondiente.

Recibida audiencia de todas las partes y practicadas las pruebas oportunas, en el plazo de 20 días el comité dictará resolución, la cual será notificada a todas las partes, será ejecutiva obligará al cumplimiento de su contenido en un plazo máximo de 10 días.

Disposición Final. En todo caso se estará a lo dispuesto por las disposiciones contenidas en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte Andaluz, y sus disposiciones de

desarrollo.

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